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Documento BOE-A-2022-21013

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia Española de Decanos de Química, para colaborar en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad del espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170447 a 170450 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-21013

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Conferencia Española de Decanos de Química (CEDQ) han suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2022, un convenio para colaborar en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad del espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Conferencia Española de Decanos de Química para colaborar en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad del espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, CIF S-2801299E, y sede en Calle Orense 11, 7.ª planta, 28020 Madrid. Interviene en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Manuel Chicharro Santamaría en nombre y representación de la Conferencia Española de Decanos de Química (en adelante CEDQ), CIF G58391209, con sede en la Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria s/n. Interviene en calidad de Presidente de la Conferencia, nombrado por votación del plenario en fecha 2 de junio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11 de los Estatutos aprobados en reunión celebrada en mayo de 2007.

Las partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este convenio con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que ANECA tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. ANECA es así el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior y, en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo.

Que la CEDQ es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todos los representantes institucionales de las 37 facultades universitarias que actualmente imparten estudios de Química en España, entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, se encuentra la representación colegiada y la defensa de los intereses para la constante mejora de los estudios de Química ante cualquier organización, pública o privada que tenga responsabilidad para la formulación, implantación o financiación de políticas de investigación y educación en Química y áreas afines, así como la promoción de acciones que mejoren la enseñanza de la Química en la educación no universitaria y el acceso del alumnado a los estudios de Química. Igualmente, la CEDQ impulsará actuaciones encaminadas a divulgar aquellos aspectos de la Química de mayor interés social.

Tercero.

Que ANECA y la CEDQ desean colaborar juntas para buscar sinergias y puntos de encuentro en materia de aseguramiento de la calidad universitaria, y para ello desean formalizar un convenio marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco para la colaboración de las partes en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad en el espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química.

Segunda. Compromisos de las partes.

ANECA y CEDQ se comprometen a colaborar, dentro de su ámbito competencial, en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

– Apoyar la conformación de paneles y comisiones de personas evaluadoras de ANECA, coordinando la CEDQ la participación de profesionales del sector Químico.

– Potenciar acciones de internacionalización, que podrán incluir la movilidad del estudiantado y profesorado, especialmente con la región de Iberoamérica.

– Fomentar y desarrollar capacitaciones de personas expertas en materia de aseguramiento de la calidad a través del Aula ANECA.

– Colaborar en la celebración de jornadas en el espacio «Conversaciones con ANECA» dirigidas a compartir un punto de situación sobre aspectos relacionados con la evaluación y promoción de la calidad, que permitan explorar, visibilizar y profundizar en el ámbito de la Química y transmitirlo a la sociedad en su conjunto.

– Colaborar en el análisis y desarrollo de actividades de prospectiva, diseño de indicadores y métricas, en el ámbito de aseguramiento y mejora de la calidad del conocimiento de la Química.

Tercera. Asunción de compromisos económicos y convenios específicos.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, las diferentes actuaciones se desarrollarán mediante la suscripción de convenios específicos que reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de las actuaciones, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán el contenido mínimo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (redes sociales, medios de comunicación en general, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que cada parte indique.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

Séptima. Modificación.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de ambas, mediante la oportuna modificación del presente convenio, tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación, que requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá un período de vigencia de 4 años desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Será causa de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El mutuo acuerdo las partes de este convenio.

c. Circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

e. Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, que resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes de este convenio, lo firman, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha de la última firmante.–Por la Conferencia Española de Decanos de Química, Manuel Chicharro Santamaría, 28 de octubre de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 2 de noviembre de 2022.

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