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Documento BOE-A-2022-21014

Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170451 a 170459 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-21014

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD, entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.

REUNIDOS

De una parte don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022 de 12 de abril (BOE número 88, de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado, número 11, de Madrid y NIF Q2801036-A.

De otra parte doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, avenida Complutense, número 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), actuando en nombre y representación de este organismo en función de las atribuciones de su cargo y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Y, de otra parte don Mariano Moreno Pavón, Presidente de ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E. (en adelante ENUSA) y doña Rosario Arévalo Sánchez, Directora Corporativa de ENUSA, ambos en nombre y representación de ENUSA en virtud de las facultades atribuidas según escritura de poder de fecha 20 de enero de 2022, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río bajo el número 243 de su protocolo.

Considerando, que la Nuclear Energy Agency (NEA), perteneciente a la OCDE, ha promovido la constitución de un consorcio internacional de colaboración, denominado Framework For Irradiation Experiments II, en adelante FIDES II, cuyo objetivo básico es facilitar el emprendimiento de experimentos de irradiación en los que ensayar materiales y combustibles con el fin de acrecentar la seguridad, la fiabilidad y la eficiencia de la industria nuclear, mediante la creación de un marco adecuado para conseguir tanto los fondos económicos precisos como el consenso científico deseable en la interpretación y aplicación de los resultados;

Considerando, que esta iniciativa de la NEA surge como alternativa a la finalización del Proyecto «NEA/OCDE Halden Reactor Programme» (en adelante, HRP) tras la decisión del Gobierno Noruego del cierre del reactor de Halden, proyecto que ha contado con una participación activa española desde el año 1991;

Considerando, que el CIEMAT, como representante de la participación española en el citado HRP, ha colaborado en la elaboración de la propuesta FIDES II y que ha informado tanto al CSN como a ENUSA del progreso de dicha propuesta;

Considerando, que FIDES II permite a los participantes en el proyecto el acceso compartido a instalaciones singulares y únicas para realizar experimentos dentro de un reactor nuclear con muestras de combustibles nucleares y materiales estructurales representativos;

Considerando, las ventajas que ofrece para la industria española el que CSN, CIEMAT y ENUSA dispongan de este acceso;

Considerando, que el modelo y la experiencia de colaboración del CIEMAT, CSN y ENUSA en el citado Proyecto HRP durante aproximadamente treinta años ha sido muy satisfactorio, y

Considerando, que los objetivos básicos de FIDES II han sido estimados de interés para los fines pretendidos en los respectivos Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico por el CSN, el CIEMAT y ENUSA, y que responden a la voluntad de colaboración comprometida en el «Instrumento Multilateral de Cooperación en I+D+i en el contexto de la Energía Nuclear», firmado en febrero de 2020.

Por tanto, el CSN, el CIEMAT, y ENUSA (en adelante las Partes) estiman conveniente suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir la forma en que las Partes atenderán los compromisos que se adquieran como consecuencia de la participación de España en el Acuerdo «Agreement on the OECD Nuclear Energy Agency (NEA) Framework for Irradiation Experiments II», en adelante Acuerdo FIDES II, y establecer la organización que permita la consecución del mejor aprovechamiento y retorno tecnológico.

En el anexo I se adjunta el texto del Acuerdo FIDES II.

(1) El anexo I hace referencia al Acuerdo internacional FIDES II, firmado el 30 de noviembre de 2022 entre el CSN y la NEA/OECD.

Segunda. Alcance.

El alcance del presente convenio se circunscribe a la administración de la participación española en el Acuerdo FIDES II y consiste en el seguimiento, análisis, valoración y difusión de los resultados disponibles en virtud de tal acuerdo, así como en el fomento de actividades concretas relacionadas con la participación en los experimentos de FIDES II.

Tercera. Representaciones.

3.1 El CSN actuará como signatario del Acuerdo FIDES II y, en consecuencia, asumirá la representación oficial de las Partes.

3.2 La representación española en los órganos de gestión del consorcio internacional será la siguiente:

– El representante español en el órgano de dirección de FIDES II, en adelante Governing Board, será el representante del CSN en el Comité de Dirección Nacional (CDN) que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.

– Los representantes españoles en el grupo de expertos que asesoran bien directamente al Governing Board, que constituyen el denominado Technical Advisory Group (TAG, en adelante), o bien a los llamados «Joint Experimental Programmes» (TAG/JEEP, en adelante) que conducen los experimentos previstos en el Acuerdo FIDES II. Estos representantes, en su caso, serán nombrados específicamente por el CDN en función de las directrices al respecto del Governing Board.

3.3 Las Partes se comprometen a facilitar a quienes ostenten alguna de las representaciones establecidas, en el punto 3.2 de la presente cláusula, los medios necesarios para que puedan ejercer las obligaciones derivadas de la incorporación a FIDES II.

Cuarta. Organización.

4.1 Para optimizar los resultados que se obtengan como consecuencia de la participación española en FIDES II, las Partes acuerdan establecer una organización que se ocupará de las siguientes funciones:

4.1.1 Representar a las Partes ante las instituciones de gestión de FIDES II según queda establecido en la cláusula tercera.

4.1.2 Administrar la participación española en FIDES II, y, en particular, las obligaciones y derechos de tipo económico de las Partes señalados en la cláusula sexta.

4.1.3 Representar a las Partes en las negociaciones que pudieran emprenderse para establecer el alcance y las condiciones de una posible continuación del Acuerdo FIDES II más allá de 2023.

4.1.4 Dirigir la participación española en el desarrollo de FIDES II que implicará, en principio, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes tareas:

a) Actualización periódica sobre el progreso y los resultados de los experimentos objeto de FIDES II.

b) Fomentar la participación activa en la gestión de FIDES II, en particular en la definición de los diferentes experimentos que se lleven a cabo y en la constitución de los consorcios asociados.

c) Actividades que se deriven de la incorporación de técnicos de las Partes en los trabajos que se pudieran desarrollar en las instalaciones donde se estén realizando la experimentación bajo el alcance de FIDES II.

d) Realización, con las instalaciones, equipos y personas disponibles, de las actividades que se acuerden entre las Partes para el mejor aprovechamiento de participación en FIDES II y de la explotación de sus resultados.

e) Promover y facilitar las solicitudes de ayudas oficiales a programas de I+D a las que las actividades de este convenio pudieran acogerse.

4.1.5 Realizar las gestiones necesarias para conseguir los medios (personal, instalaciones, documentación, ordenadores, entre otros) con los que llevar a cabo adecuadamente las tareas asociadas a las funciones indicadas en esta cláusula; así como hacer todo lo necesario para la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para la ejecución del presente convenio en conformidad con la legislación y reglamentación vigente.

4.2 Para desarrollar las funciones indicadas en el punto 4.1 de esta cláusula, la antedicha organización tendrá la estructura que se indica a continuación.

4.2.1 Un Comité de Dirección Nacional (CDN), que será el máximo responsable del desarrollo de la participación española en FIDES II.

Estará constituido por tres Vocales con voz y voto, en representación de cada una de las Partes, y por un Secretario sin derecho a voto.

La constitución del CDN deberá quedar debidamente formalizada en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la firma de este convenio.

Las decisiones del CDN se tomarán por unanimidad.

El CDN actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, con competencias para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, conforme a lo previsto en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de la anterior, las principales funciones del CDN serán las siguientes:

1. Seguimiento del desarrollo del programa de investigación de FIDES II.

2. Administración de las obligaciones económicas derivadas de la participación española en FIDES II, tal y como se describen en la cláusula sexta.

3. Examinar y, en su caso, aprobar propuestas de contribuciones en especie a FIDES II, de cualquiera de las Partes, siempre que impliquen un reconocimiento económico por parte de FIDES II.

4. Aprobación de la clasificación, en cuanto a grado de confidencialidad, de los informes o documentos que vayan a ser difundidos, sujeta a las restricciones derivadas del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7, así como de cualquier otra directiva al efecto aprobada por el Governing Board según los cometidos reconocidos en el mencionado acuerdo.

5. Aprobar la asignación de técnicos, de cualquiera de las Partes, en los trabajos que se desarrollan en instalaciones donde se estén llevando a cabo los experimentos bajo el alcance de FIDES II.

6. Aprobar propuestas sobre planes de trabajo complementarios para el mejor aprovechamiento de la participación en FIDES II. El CDN deberá, entre otras consideraciones, señalar las restricciones relativas a la confidencialidad y a la difusión de los resultados de dichos trabajos.

7. Negociar, en su caso, las condiciones para extender el alcance del Acuerdo FIDES II y, en particular, su posible continuación más allá de 2023.

8. Promover la adhesión de otras entidades españolas al presente convenio.

9. Facultar al Secretario para realizar los trámites burocráticos con terceras Partes que demanda la gestión de FIDES II y que el CDN apruebe dentro del marco del presente convenio.

10. Verificar que la información resultante del proyecto es canalizada y está a disposición de todas las Partes. En orden a asegurar este objetivo, se organizarán las reuniones técnicas temáticas que se consideren oportunas.

4.2.1.1 Presidente del CDN.

El vocal del CSN ostentará la Presidencia del CDN, cuyas principales funciones serán:

1. Convocar y presidir las reuniones del comité.

2. Tomar decisiones que correspondan al comité cuando su urgencia lo requiera, si bien deberán ser corroboradas por dicho comité en su siguiente reunión.

4.2.1.2 Secretario del CDN.

El Secretario será un representante del CSN que actuará como Administrador del proyecto. Sus funciones básicas serán las siguientes:

1. Redacción de las actas de las reuniones del CDN.

2. Gestiones administrativas entre el CDN y las Partes.

3. Gestiones administrativas derivadas de FIDES II.

5. Archivo y distribución de la documentación suministrada y generada en la realización de las actividades tanto de FIDES II como las del presente convenio.

6. Administración de los fondos asignados al convenio.

7. Presentar la información de la ejecución del presupuesto regularmente.

4.2.2 Directores de área, en su caso, en función de las necesidades y de las directrices al respecto del Governing Board, el CDN podrá nombrar directores de área con el fin de asegurar una mejor coordinación técnica y una adecuada representación en el TAG, o en los TAG/JEEP que pudieran constituirse.

En el nombramiento deberá especificarse el ámbito tecnológico de cada Dirección de Área.

Los directores de área estarán presentes, con voz pero sin voto, en las reuniones del CDN.

Sus funciones básicas serán:

1. Ostentar la representación española en el TAG, o en los TAG/JEEP que pudieran constituirse.

2. En el ámbito del área tecnológica para la que hayan sido asignados, deberán informar al CDN del avance de los experimentos en curso y de toda circunstancia que requiera la implicación de las organizaciones representadas.

3. Proponer al CDN un plan de trabajo para el mejor aprovechamiento, en lo que a cada Área concierne, de la participación en FIDES II. El plan establecerá tareas, hitos, recursos y responsables, así como resultados esperados.

4. Proponer al CDN, en su caso, el plan de trabajo para el análisis y la evaluación de los experimentos, o para cualquier otro objetivo dentro del marco del convenio.

5. Efectuar el seguimiento y el control técnico de los trabajos derivados, si así se acordara por el CDN.

6. Proponer al CDN actuaciones que fomenten la difusión de los resultados de FIDES II y del plan de trabajo de cada área.

7. Atender las reuniones del CDN.

Quinta. Actuaciones de cada parte.

5.1 Para conseguir los objetivos y alcance del presente acuerdo y realizar las actividades indicadas en las clausulas anteriores, las Partes contribuirán con las siguientes actuaciones específicas:

– CIEMAT, CSN y ENUSA: cada una de estas Partes asignará a un vocal representante para la constitución del CDN según lo previsto en la cláusula cuarta, y realizará un seguimiento específico de cada una de las actividades del Acuerdo FIDES II evaluando en qué forma puedan contribuir a los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico de la parte. Como resultado de estas evaluaciones las Partes contribuirán a la priorización y a la selección de las condiciones experimentales y detalles de cada una de esas actividades. En particular, las actividades se centrarán en el análisis y valoración de los resultados de los 3 programas experimentales conjuntos, o JEEP, contemplados en el alcance del Acuerdo FIDES II:

​​​​● JEEP P2M: Power to Melt and Maneuverability.

● JEEP INCA: In-pile Creep Studies of ATF Claddings.

● JEEP HERA: High burn-up Experiments in Reactivity Initiated Accident.

Durante el desarrollo del Acuerdo FIDES II, el programa puede incorporar nuevos JEEP que también serán objeto de participación, análisis y explotación por las Partes si así se acuerda por el CDN.

Para la realización de estas actividades, y según lo que se acuerde en el CDN, cada una de las Partes podrá designar a representantes en los grupos de expertos TAG o TAG/JEEP del Acuerdo FIDES II.

– CSN: El CSN actuará como signatario del Acuerdo FIDES II y asumirá la representación oficial de las Partes. Así mismo, como establece la cláusula cuarta, el vocal del CSN en el CDN ostentará la Presidencia del CDN y adicionalmente el CSN designará un representante que actuará como Secretario del CDN.

5.2 Además, si así lo acuerda el CDN, cada Parte analizará y valorará los resultados disponibles derivados de la participación en FIDES II conforme con las líneas de investigación y la aplicación de resultados que el propio CDN establezca. Entre otros alcances, podrían considerarse actividades para la modelización de comportamientos, para el diseño de experimentos, para la interpretación de resultados o para cualquier otro tipo de estudio o análisis relacionado con la fenomenología y el interés científico o tecnológico dentro del ámbito de FIDES II.

En caso de que el CDN establezca una Dirección de Área, las Partes se comprometen a proporcionar candidatos para desempeñar dicha función según lo establecido en la cláusula cuarta.

5.3 Tanto las actividades de seguimiento como las de análisis y valoración podrán incluir el desplazamiento y participación en las campañas experimentales bajo el Acuerdo FIDES II.

5.4 Cada Parte contribuirá a la difusión de los resultados y las actividades relacionadas con el Acuerdo FIDES II en los marcos de participación, plataformas tecnológicas y reuniones científicas nacionales e internacionales, según lo que al respecto establezca el CDN.

5.5 Los costes y recursos de personal, instalaciones, equipamiento y costes de desplazamientos asociadas a estas actividades de seguimiento, valoración, análisis y difusión serán asumidas por cada Parte de forma adicional a las contribuciones anuales al Acuerdo FIDES II descritas en la cláusula sexta.

5.6 La titularidad de los resultados obtenidos en el marco del Acuerdo FIDES II internacional es compartida por las partes conforme lo dispuesto en la cláusula septima y del propio Acuerdo FIDES II. Por otra parte, los resultados de los análisis y valoraciones de estos datos realizados por una Parte serán propiedad exclusivamente de la Parte que realizó el análisis, aunque se informe a las otras partes de sus conclusiones.

Sexta. Financiación.

6.1 La participación española en el Acuerdo FIDES II exige una aportación económica que se recalcula cada tres años en función de las actividades programadas y cada Parte deberá contribuir con un tercio de dicha aportación económica. El CDN revisará la aportación total y calculará las contribuciones anuales de cada Parte para cada trienio.

Para el trienio actual, 2021-2023, la aportación asciende a seiscientos once mil setecientos euros (611.700,00 €). Cada Parte deberá contribuir con una aportación de 203.900,00 euros, que se realizará distribuida en dos pagos anuales de igual cuantía, de manera que las contribuciones anuales a satisfacer por cada Parte, en el periodo de duración previsto, es como sigue:

– Contribución anual de 2022: 101.950,00 euros.

– Contribución anual de 2023: 101.950,00 euros.

Estas cantidades son finales y no están sujetas a ningún tipo de tasas adicionales.

En el caso del CSN esta contribución se imputará al concepto presupuestario 23.302.424M.640.

En el caso del CIEMAT esta contribución se imputará a la partida presupuestaria 28.103.467H.640.30.

Estas contribuciones son exclusivamente para cumplir con la aportación económica española a las actividades experimentales del Acuerdo FIDES II descritas en el anexo, y los costes y recursos de personal, instalaciones, equipamiento y costes de desplazamientos asociadas a las actividades de seguimiento, valoración, análisis y difusión descritas en la cláusula quinta serán asumidas por cada Parte de forma adicional e independiente.

6.2 La administración de la participación española en FIDES II se llevará a cabo por el Secretario, quien rendirá cuentas de su gestión al CDN. Las disposiciones de fondos se efectuarán mancomunadamente por el Secretario y un Vocal del CDN.

6.3 El CSN, como representante de la participación española en el Acuerdo FIDES II, tramitará los pagos a la NEA correspondientes a la participación española. Así mismo, solicitará a las Partes, con antelación suficiente para atender las obligaciones con la NEA, el pago de las contribuciones anuales señalando la cuenta bancaria en la que deben ser ingresadas a nombre del CSN.

6.4 Las Partes se obligan a realizar las gestiones que sean necesarias, para satisfacer las contribuciones económicas comprometidas y en los plazos requeridos.

6.5 Cada Parte asumirá los costes propios derivados del personal necesario para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio. En particular, los gastos de especialistas que cada una de las Partes pudieran en su caso desplazar para participar en cualquiera de los experimentos bajo el alcance del convenio, bien como expertos destacados o bien como visitantes, correrán, salvo que el CDN lo acuerde expresamente de otra forma, a cargo única y exclusivamente de la Parte interesada.

6.6 El Secretario del proyecto llevará una contabilidad separada de los ingresos y gastos efectuados en virtud del presente convenio y la tendrá a disposición del CDN y de las Partes, así como de toda persona habilitada por estas.

6.7 A todos los efectos se define que el domicilio social del proyecto será el de la Institución a la que pertenezca el Secretario del CDN.

6.8 La gestión de los ingresos por posibles contribuciones en especie de alguna de las Partes se llevará a cabo, en principio, por la Parte implicada, salvo acuerdo expreso del CDN para hacerlo de otro modo.

Séptima. Información y documentación.

7.1 El Secretario del CDN deberá asegurar que toda la información asociada a FIDES II sea puntualmente distribuida a las Partes.

7.2 La información y la documentación recibida como consecuencia de la participación en FIDES II, podrá ser utilizada por cada una de las Partes libremente, sin más restricciones que aquellas derivadas del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7, así como de cualquier otra directiva al efecto aprobada por el Governing Board según los cometidos reconocidos en el mencionado acuerdo.

7.3 Cualquier otra información y documentación emitida por las Partes como consecuencia de los planes de trabajo que en su caso apruebe el CDN, podrá ser utilizada por cada una de las Partes libremente, sin más restricciones que aquellas establecidas en su momento por el CDN.

7.4 Para facilitar al máximo la difusión de los resultados derivados de FIDES II, las Partes acuerdan promover seminarios cuyo contenido y periodicidad serán fijados por el CDN.

Octava. Normas de régimen personal.

El personal de cada una de las Partes que, en cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, desarrolle actividades en la sede de otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de dicha sede sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra Parte. Esta asumirá todas las obligaciones legales de su condición, incluidas las normas en vigor sobre prevención de accidentes y reparación de daños profesionales de todo tipo.

No obstante lo anterior, el personal de cada una de las Partes desplazado a otra u otras deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de estas, a todas las normas de régimen interior aplicables.

Novena. Incumplimiento y resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el convenio, la Parte o Partes agraviadas por dicho incumplimiento podrán remitir un requerimiento a la Parte incumplidora para que, en el plazo de treinta días, cumpla los compromisos del convenio que se consideran incumplidos. La notificación será comunicada al Comité de Dirección Nacional, recogido en la cláusula cuarta, como mecanismo de vigilancia y control del convenio. Si, transcurrido el plazo previsto en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta causa, conllevará la indemnización de la Parte incumplidora por los perjuicios causados.

Además del incumplimiento, el convenio podrá resolverse, conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, sin haberse acordado prórroga.

– Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier causa prevista en el propio convenio o en las leyes.

En caso que una o varias de las Partes decidiesen retirarse del convenio, deberán comunicarlo por escrito al Presidente del CDN, con una antelación no inferior a los tres meses de la fecha de separación y abonar en su totalidad los gastos originados hasta dicha fecha, así como también los derivados de las obligaciones contraídas con terceros, hasta ese momento, por el presente convenio y, en particular, las obligaciones de la Parte para satisfacer los pagos de la contribución económica del periodo completo.

La separación del convenio no eximirá a la Parte separada de atender los compromisos y obligaciones que, referentes a la información y documentación, se establecen en la cláusula séptima.

Décima. Controversias.

Las Partes se obligan a tratar de solventar, mediante negociación y consulta mutua a través del CDN recogido en la cláusula cuarta de este convenio, las diferencias que puedan presentarse en la realización de este convenio, comprometiéndose a agotar todos los medios de avenencia posibles.

De no lograrse común acuerdo, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma por un periodo de cinco años, prorrogables mediante acuerdo unánime por un nuevo periodo de hasta cinco años adicionales, conforme al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los plazos previstos en la ley.

Duodécima. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio se regirá, en primer lugar, por lo estipulado por las Partes y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio en Madrid, el 25 de noviembre de 2022.–Por el CSN, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por ENUSA, el Presidente, Mariano Moreno Pavón, y la Directora Corporativa, Rosario Arévalo Sánchez.

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