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Documento BOE-A-2022-21293

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Productos para la Infancia, para la organización de tres misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de productos para la infancia a celebrar en 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174003 a 174011 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-21293

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en profundizar el posicionamiento de los sectores de la moda infantil y los productos de puericultura en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado, han decidido colaborar de forma conjunta en la organización de tres misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión al objeto de dar a conocer la oferta española del sector.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Española de Productos para la Infancia, para la organización de tres misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de productos para la infancia a celebrar en 2023

En Madrid, a 5 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte la Asociación Española de Productos para la Infancia (en adelante, el Colaborador Sectorial), con domicilio social en Valencia, Plaza del Ayuntamiento 8, pta. 4 y NIF G46993044, y, actuando en su nombre y representación, doña Dolores Segura Castelló, mayor de edad, en su calidad de directora, facultada suficientemente para este acto conforme al acuerdo de nombramiento y otorgamiento de poderes aprobado en la reunión de 30 de noviembre de 2009, que fue elevado a público mediante escritura de 12 de enero de 2010 efectuada ante el Notario de Valencia, don José Corbí Coloma, obrando en el número 60 de su protocolo.

ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, la Colaborador Sectorial es una organización dedicada al fomento del sector de moda infantil y productos de puericultura, siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de la moda infantil y productos para la puericultura, por la alta presencia de pymes exportadoras, la tradición y reconocimiento internacional español y la positiva imagen que transmite para el conjunto de la moda española.

IV. Que, ambas partes están interesadas en profundizar en el posicionamiento de los sectores de la moda infantil y los productos de puericultura en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una serie de misiones inversas al objeto de poner a los misioneros en contacto directo con la oferta española del sector. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de tres misiones inversas (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión relacionadas con el sector de la moda infantil y los productos de puericultura español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:

a) Misión inversa de prescriptores de opinión y compradores de los mercados de Eslovenia, Lituania, Croacia, Líbano, Catar, Armenia, E.A.U., Turquía, México, Colombia, Panamá y Reino Unido, con ocasión de la celebración de la primera edición de la feria Babykids + FIMI Spain, que tendrá lugar los días 26-28 de enero de 2023 en Valencia. Previo acuerdo de las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento, se podrá extender la misión a otros mercados, o modificarse los mercados seleccionados, en función de las oportunidades y circunstancias concurrentes en el momento de organizar la actividad.

b) Misión inversa de compradores de los mercados de México, Colombia, Perú, Panamá, Caribe, Estados Unidos, Canadá, México e Israel al Showroom Baby&Kids Products from Spain prevista, que tendrá lugar en Valencia, los días 8 y 9 de mayo de 2023. Previo acuerdo de las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento, se podrá extender la Misión a otros mercados en función de las oportunidades y circunstancias concurrentes en el momento de organizar esta actividad.

c) Misión inversa de prescriptores de opinión de Europa y Estados Unidos, con ocasión de la celebración de la segunda edición de la feria FIMI Spain, que tendrá lugar los días 18-20 de junio de 2023 en Valencia. Previo acuerdo de las Partes en sede de la Comisión de Seguimiento, se podrá extender la Misión a otros mercados en función de las oportunidades y circunstancias concurrentes en el momento de organizar esta actividad.

A estas misiones nos referiremos en adelante y de forma conjunta a todas como las Misiones Inversas.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los compradores y prescriptores de opinión conozcan de primera mano las características de la oferta española de los sectores de moda infantil y productos de puericultura y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las referidas misiones inversas.

Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta.

Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:

– Realización del programa general de las Misiones Inversas.

– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas,

– Preparar un presupuesto previo de las Misiones Inversas.

– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con las misiones inversas a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente convenio.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un seguimiento y evaluación de las mismas.

De forma individual, las Partes se comprometen:

a) Por parte del Colaborador Sectorial:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las Misiones Inversas.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las Misiones Inversas.

– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de las Misiones Inversas.

– Preparación de una memoria económica, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las misiones inversas organizadas al amparo del presente convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en las misiones inversas.

– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente convenio.

– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, a poder ser el auditorio, para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco de las Misiones Inversas.

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las tres Misiones Inversas objeto de este convenio es de hasta sesenta y nueve mil cien euros (69.100 €), del cual:

– En el caso de la misión inversa de prescriptores de opinión y compradores con ocasión de la celebración de la primera edición de la feria Babykids + FIMI Spain, que tendrá lugar los días 26-28 de enero de 2023 en Valencia:

● ICEX financiará hasta el 100% para el caso de los invitados prescriptores de opinión, y el 50% para el caso de los compradores, de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1 del convenio que hayan sido generados por la Misión Inversa de prescriptores de opinión y compradores ejecutada, hasta un importe máximo de catorce mil (14.000 €).

● Por su parte, el Colaborador Sectorial contribuiría con unas actuaciones cuantificables económicamente en seis mil euros (6.000 €) correspondientes a la preparación, coordinación, gestión y atenciones de los invitados.

– En el caso de la misión inversa de compradores al Showroom Baby&Kids Products from Spain. Tendrá lugar en Valencia, los días 8 y 9 de mayo de 2023:

● ICEX financiará hasta el 50% de los gastos incurridos elegibles definidos en el apartado 4.1 del convenio que hayan sido generados por la Misión Inversa de compradores ejecutada, es decir, hasta un importe máximo de veintiséis mil quinientos cincuenta (26.550 €).

● Por su parte, el Colaborador Sectorial asumirá el 50% restante de los gastos definidos en el apartado 4.1 del convenio que hayan sido generados por la Misión Inversa de compradores ejecutada, es decir, hasta un importe máximo de veintiséis mil quinientos cincuenta (26.550 €).

– En el caso de la misión inversa de prescriptores de opinión de Europa y Estados Unidos, con ocasión de la celebración de la segunda edición de la feria FIMI Spain, que tendrá lugar los días 18-20 de junio de 2023 en Valencia:

● ICEX financiará hasta el 100% de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1 del convenio que hayan sido generados por la Misión Inversa de prescriptores de opinión ejecutada, hasta un importe máximo de dos mil euros (2.000 €).

● Por su parte, el Colaborador Sectorial contribuiría con unas actuaciones cuantificables económicamente en quinientos euros (500 €) correspondientes a la preparación, coordinación, gestión y atenciones de los invitados.

Cuarta. Gastos elegibles y su justificación.

4.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de las Misiones Inversas llevadas a cabo a través del presente convenio:

– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de las misiones inversas;

– Alojamiento de los participantes en las Misiones Inversas durante su estancia en España; y

– Alquiler de salas, espacios y de equipos audiovisuales.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las Misiones Inversas, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada Misión Inversa, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las Misiones Inversas y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección Internacional.

– La persona titular de la dirección General.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección del Departamento de Moda.

– La persona que ostente la jefatura del Sector del departamento de Moda.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;

– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del presente convenio, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las misiones inversas previstas en el presente convenio.

Séptima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Colaborador Sectorial: lores@asepri.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Novena. Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador Sectorial son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Décima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Undécima. Visibilidad en las Misiones Inversas.

En el marco de las Misiones Inversas definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

En las Misiones Inversas que se realicen en el marco de este convenio, en la web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, ICEX también podrá incluir el logotipo del Colaborador Sectorial en su web u otros documentos generados sobre las Misiones Inversas.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las misiones inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Española de Productos para la Infancia, la Directora, Dolores Segura Castelló.

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