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Documento BOE-A-2022-21294

Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174012 a 174016 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-21294

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prorroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

Madrid, 9 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 7 de junio de 2022 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior

En Madrid, a 29 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 674/2020, de 14 de julio (BOE núm. 193 de 15 de julio de 2020) y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, consejera delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 del 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022 se firmó un convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las oficinas económicas y comerciales en el exterior (en adelante, el convenio).

II. Que, de conformidad con la cláusula sexta del convenio la duración prevista inicial del mismo no podrá exceder del 30 de noviembre de 2022, habiéndose, a la fecha de este documento, organizado el programa formativo previsto en el convenio y que constituía su objeto.

III. Que, se encuentra contemplada en la cláusula mencionada, la posibilidad de que las Partes puedan acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga del convenio por un año adicional.

IV. Que, debido al éxito y buena ejecución del programa formativo previsto en el convenio, es voluntad de las Partes proceder a su prorroga por un (1) año adicional para continuar con el correcto desarrollo de su objeto e impartir este curso para la siguiente promoción de funcionarios destinados a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.

V. Que, adicionalmente, durante el periodo a prorrogar el presupuesto previsto para la ejecución del convenio se ha visto incrementado en la cantidad de 1.320 euros (mil trescientos veinte euros) como consecuencia de un incremento en los costes de gestión académica del curso.

VI. Que, a tal efecto, las Partes han acordado proceder a modificar el convenio de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula novena al objeto de indicar el presupuesto de la impartición de esta nueva edición del programa formativo.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación del convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las Partes acuerdan prorrogar por un (1) año la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 para que durante este periodo se pueda llevar a cabo la impartición de una nueva edición del programa formativo a los nuevos funcionarios con destino en oficinas económicas y comerciales.

Segunda. Modificación.

Las Partes acuerdan modificar el convenio para recoger las cuestiones relativas a la impartición de una nueva edición de la actividad de formación que conforman su objeto, así como también los compromisos económicos a asumir por las Partes para su impartición.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartado del convenio, incluido su anexo.

2.1 Modificación de los aspectos relativos a la actividad de formación.

Las Partes acuerdan modificar los siguientes apartados de la cláusula segunda del convenio al objeto de adecuar las fechas de impartición de la nueva edición de la actividad formativa objeto de prorroga:

«Segunda. Actividad de Formación.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes. (…)

2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de Formación. (…)

b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de la actividad de formación será de cuarenta (40) horas lectivas y se celebrará en el primer semestre del año 2023, a partir de la fecha de publicación de la resolución de destinos. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria.

c) Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán realizarse tanto en modalidad presencial como también on-line.

(…)»

2.2 Modificación de los compromisos económicos.

Estas modificaciones afectarán a las siguientes cláusulas y apartados, que tendrán el siguiente tenor literal:

«Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente convenio, se compromete a aportar un máximo de siete mil setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (7.073,33 euros), IVA exento, por la referida Actividad de Formación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00. Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este convenio será realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ICEX, a la finalización de las mismas.

Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de 2.476,50 euros, IVA exento, para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose que figura detallado en el Anexo de este convenio, previa conformidad con la memoria económica descriptiva de la Actividad por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.»

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar los siguientes apartados del convenio al objeto de reflejar estas aportaciones de las Partes para el periodo a prorrogado:

– Lo dispuesto en el apartado 3.1.iv) relativo a las obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quedando dicho apartado con el siguiente tenor literal:

«iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de siete mil setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (7.073,33 euros), IVA exento, como aportación dineraria destinada a gastos originados por la ejecución de actividades en los que incurra ICEX de conformidad con las obligaciones asumidas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera.»

– Anexo del convenio relativo a las actuaciones económicas de las Partes que quedará redactado de la siguiente forma:

«Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.476,50 2.476,50
Gestión académica del curso.
Gestión de la docencia del curso. 2.204,00 2.204,00
Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las actividades de formación. 2.392,83 2.392,83
 Total aportación Ministerio. 7.073,33 7.073,33

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

 

Aportación en especie

Euros

Aportación en metálico

Euros

Total

Euros

Dirección y coordinación académica. 2.476,50 2.476,50
Gestión académica del curso.
Resto de actuaciones previstas en cláusula tercera, apartado 3.2.
 Total aportación ICEX. 2.476,50 2.476,50

Totales aportaciones económicas

  Euros
Total aportación Ministerio. 7.073,33
Total aportación ICEX. 2.476,50.»
Tercera. Perfección de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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