La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática han sido inicialmente regulados mediante la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La disposición transitoria única de la citada orden prevé el régimen aplicable a los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por la misma, estableciendo en su apartado 1 que dichos expedientes continuarán tramitándose por la Junta creada en la orden, siempre que, por su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia. A estos efectos, según el apartado 3 de dicha disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
No obstante, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes en curso, es conveniente que la competencia de la Junta de Contratación alcance, no solo a aquéllos cuya convocatoria hubiera sido publicada, sino también a los que ya dispusieran de acuerdo de inicio del procedimiento de contratación.
Asimismo, y para facilitar la adecuación de la composición de la Junta a la estructura del departamento y de Presidencia del Gobierno, y a sus eventuales modificaciones, se adapta la representación correspondiente a la Secretaría de Estado de Comunicación.
En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323.4 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modifica la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.c) 4.º del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación con rango de subdirector general o asimilado.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, en los siguientes términos:
«A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados el día de la aprobación del correspondiente acuerdo de inicio por el órgano de contratación.»
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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