La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo pretende que la Unión Europea sea el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, la Comisión Europea ha presentado un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible. Este Pacto Verde forma parte, además, de la nueva estrategia de crecimiento de la Unión Europea.
Como en todo proceso de cambio, los efectos sobre los diferentes grupos son desiguales. Si bien todos los Estados miembros, regiones y sectores deberán contribuir a la transición, la magnitud del desafío no es la misma. Algunas regiones se verán particularmente afectadas y sufrirán una profunda transformación económica y social. Por ello, el Pacto Verde Europeo traza el camino para una transición justa y socialmente equitativa, de modo que no se deje atrás a ninguna persona o territorio en este proceso de transformación. Aquí jugará un papel importante la política europea de cohesión.
La Comisión Europea ha creado el Mecanismo de Transición Justa como herramienta clave para garantizar que la transición hacia una economía climáticamente neutral ocurra de manera justa, sin dejar a nadie atrás. Este Mecanismo proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica a los Estados miembros e inversores y se asegurará de que las comunidades afectadas, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales estén involucradas; incluyendo un sólido marco de gobernanza centrado en planes territoriales de transición justa.
En línea con la nueva estrategia europea, el Gobierno de España presentó el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia quinquenal de acompañamiento solidario que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A. El artículo 3.1 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral. Los Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.
Entre las funciones del Instituto para la Transición Justa, O.A., el artículo 4.d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, prevé que le corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición».
Esta orden de ayudas se propone impulsar la generación de nueva actividad y la diversificación económica a través del apoyo a nuevas iniciativas empresariales o a proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, que son clave.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de los municipios que figuran en los Protocolos de Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I.
Este ámbito geográfico del Convenio de Transición Justa de cada zona se ha realizado por el Instituto para la Transición Justa, O.A., sobre la base de un estudio detallado del impacto socioeconómico de los cierres con especial foco sobre el empleo, para identificar qué municipios son los más afectados. Estos conforman la delimitación geográfica –zonas de transición justa– sobre las que se dirige el trabajo y actuaciones integrales de los convenios y que se acuerda con el resto de las administraciones en los Protocolos Generales de Actuación.
El Fondo de Transición Justa, parte del Mecanismo de Transición Justa, podrá cofinanciar los proyectos de inversión a que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles en los términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, y cuando estén ubicados en las regiones que se incluyan en el Plan Territorial de Transición Justa de España a que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.
La presente orden establece las bases reguladoras que permiten la puesta en marcha de ayudas a empresas nuevas o existentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por los cierres de la minería del carbón, las centrales térmicas de carbón y las centrales nucleares. El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C153/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027, especialmente a lo establecido en el apartado 9 relativo a la aplicabilidad de las normas de ayudas de finalidad regional, y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas. Con objeto de que esta transición sea justa, se prestará especial atención a los colectivos de trabajadores que han perdido su empleo debido a los cierres, y a colectivos que ya plantean dificultades de empleabilidad en la actualidad (mujeres, mayores, jóvenes y personas con discapacidad). La cuantía máxima de bonificación por puesto de trabajo comprometido tendrá en cuenta la contratación de personas de estos colectivos, según se establece en el artículo 9, así como en los criterios de puntuación y priorización de los proyectos fijados en el artículo 19 de esta norma. En particular, la contratación de mujeres es clave tanto para que la transición genere mercados laborales más igualitarios, como para revertir tendencias de despoblación.
Adicionalmente, con el fin de que las inversiones en territorio sean más sostenibles económicamente en el tiempo, se deben incorporar elementos de innovación a los sistemas productivos, o de sostenibilidad ambiental y social, potenciando las inversiones que tengan un carácter tractor para la zona de transición justa, lo cual también será tenido en cuenta en la puntuación y priorización de los proyectos.
Esta orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2022-2024, aprobado el 28 de diciembre de 2021, que tiene como finalidad optimizar los recursos, racionalizar los procedimientos y dotar de transparencia a la gestión de subvenciones del Departamento. A través de este Plan se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado corresponde a la persona titular del departamento ministerial la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.
De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad esperada.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Esto se debe a que articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas.
Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.
También se cumple con el principio de eficiencia al preverse convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio. Esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, si bien, a través de una convocatoria de gestión centralizada, con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas y la posibilidad de las mismas de participar como entidades colaboradoras en el procedimiento.
Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por diferentes comunidades autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre las comunidades autónomas, y que éste no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de estas ayudas.
Esta Orden da continuidad y amplía el objeto de desarrollo de las ayudas reguladas en la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2014-2018, y en la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023; al amparo de las cuales se han publicado sucesivas convocatorias mediante gestión centralizada, con un modelo de ejecución aceptado por la comunidades autónomas en las que se han localizado los proyectos subvencionados, y que ha contado con la colaboración de entidades de las administraciones regionales. Este sistema permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte del conjunto de sus potenciales destinatarios en todo el ámbito geográfico de aplicación.
Asimismo, al establecer esta Orden que las ayudas puedan ser cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa, todas las ayudas incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa entre las que se incluye esta línea de gestión centralizada se han diseñado de manera conjunta con las CC.AA. afectadas.
Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Transición Justa, O.A. A su vez se ha solicitado el informe a que se refiere el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el período 2022-2027.
2. Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
1. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas a proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se convoquen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que cumplan con lo establecido en las presentes bases y que se localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en los Protocolos Generales de Actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I.
3. Los municipios donde se localicen los proyectos deben figurar en el Mapa de Ayudas de Estado con finalidad regional para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas. A todos ellos les serán de aplicación los límites máximos de intensidad de ayuda que les correspondan según lo establecido en el mismo.
1. Estas ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas incluidas en el ámbito territorial definido en el artículo dos anterior, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las concedidas por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pyme). El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder del coste de la inversión proyectada.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto para la Transición Justa, O.A., de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.
De igual forma, se deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la obtención de ayudas de carácter privado.
4. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será exigible el requisito de notificación previa prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el caso de ayudas regionales a la inversión, si se supera el umbral del «importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo al mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento General de Exención por Categorías, cuando un proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión (de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2 del citado Reglamento). En tal caso, los solicitantes deberán informar inmediatamente al Instituto si la inversión propuesta forma parte de un «proyecto de inversión único» en virtud del artículo 14.13 del citado Reglamento.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquella que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento General de Exención por Categorías.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., la correspondiente convocatoria, que estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.
Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere el artículo 22.2 de esta orden, resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.
3. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo particularmente previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, las ayudas a que se refiere esta orden y que sean susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo de Transición Justa de la Unión Europea se regirán, además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (Reglamento del Fondo de Transición Justa).
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en este artículo.
2. No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidas en virtud de los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento General de Exención por Categorías que esté vigente en cada momento. En la fecha de aprobación de esta orden se incluyen las siguientes:
a) Las ayudas que favorezcan las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas;
b) las ayudas al sector de los transportes, así como a las infraestructuras conexas, y a la producción, la distribución y las infraestructuras de energía;
c) las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo;
d) las ayudas al sector de la producción agrícola primaria. A estos efectos, se entiende por tal la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;
e) las ayudas al sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2.º Cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
f) las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas y a empresas de la industria del carbón, tal como se contempla en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas;
g) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
h) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3. Tampoco podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa que esté vigente en cada momento. En la fecha de aprobación de esta orden se incluyen las siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco;
b) inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
c) el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
d) la incineración de residuos.
4. En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas para proyectos localizados en zonas a) del Mapa de ayudas regionales, solo se concederán para una inversión inicial y para los proyectos localizados en zonas c) para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo II se recoge la definición de las pymes, según se establece en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, se recoge en dicho anexo II la definición de inversión inicial e inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías.
5. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, con las siguientes excepciones:
a) Proyectos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas;
b) residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias;
c) alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes;
d) proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías;
e) establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor en municipios del anexo I.
6. Se excluirán los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista no recogido en el apartado 5.e), lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
7. Se excluirán aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A.
La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda dará lugar a la revocación total de la ayuda. No obstante, la presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de solicitud, pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
3. Creación y mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.
Excepcionalmente, si en la resolución de convocatoria se contempla esta posibilidad, en atención a la circunstancia excepcional de la existencia de una recesión económica, entendida como el crecimiento negativo del PIB durante dos trimestres seguidos, las empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante un período mínimo de seis años. En ese caso, a efectos de la graduación del incumplimiento, se considerará que procede la revocación total de la ayuda si la plantilla media mantenida es inferior a la comprometida y existe destrucción de empleo.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha o, en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de cotización de la Seguridad Social y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se contabilizarán a estos efectos.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.
4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la ayuda.
A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los referidos al diseño y elaboración del mismo, o aquellos gastos destinados a la solicitud de licencias o autorizaciones administrativas, así como los estudios previos de viabilidad.
5. Financiación. Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:
a) El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.
b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito, se emitirá propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.
La acreditación de los requisitos anteriores deberá realizarse por cualquier medio que permita verificar el destino de los recursos anteriores al proyecto objeto de la inversión. No obstante, en cada convocatoria podrá establecerse su forma de acreditación.
6. Plazo de ejecución. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.
7. Requisitos exigibles a los proyectos de grandes empresas:
a) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.
2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.
Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el Mapa de ayudas regionales para España, los límites máximos previstos en el párrafo anterior podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate, establecido en el mapa de ayudas regionales vigente en cada momento.
4. La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la equivalente a la mitad del límite máximo de intensidad aplicable según el mapa de ayudas regionales que esté vigente en cada momento.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Cada convocatoria determinará la cuantía máxima de bonificación por empleo creado, que podrá ser superior en los siguientes supuestos:
a) Compromiso de creación de empleo joven (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los dieciocho años y los treinta años, incluidos).
b) Compromiso de creación de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años.
c) Compromiso de creación de empleo femenino.
d) Compromiso de empleo destinado a trabajadores con discapacidad.
e) Compromiso de empleo para personas inscritas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A., creadas como consecuencia del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, y del Acuerdo Marco por una transición energética justa para centrales térmicas en cierre firmado el 17 de abril de 2020.
5. Las convocatorias podrán determinar un límite de cuantía máxima de ayuda por proyecto, empresa, o zona de transición justa, así como, en su caso, límites de intensidad de ayuda inferiores a los máximos indicados en el mapa de ayudas regionales vigente, con objeto de ajustarse al presupuesto disponible para cada convocatoria.
6. En el caso de tener que reducirse la cuantía de la ayuda, por aplicación del punto anterior, o porque se supere la intensidad máxima por concurrencia con otras ayudas, los componentes de ayuda se verán reducidos proporcionalmente hasta no superar los límites aplicables.
1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en euros/metro cuadrado) para el coste de adquisición. Asimismo, respecto a la cantidad de metros a considerar, la convocatoria establecerá una ratio máxima expresada como superficie del terreno respecto a la superficie construida en planta baja.
b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en euros/metro cuadrado).
d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá unos topes máximos o módulos (en euros/metro cuadrado) para la obra civil en el sector industrial y servicios (aplicable a edificaciones como naves industriales, oficinas, hoteles, residencias, hostales, pensiones, campings, actividades de ocio/tiempo libre, clínicas, etc.).
En el caso de rehabilitación de edificios, la convocatoria establecerá un límite máximo (en porcentaje) respecto a los módulos establecidos; y en el caso de reacondicionamiento de instalaciones industriales y de apoyo a la industria, un límite máximo (en porcentaje) respecto a los módulos establecidos.
Todas las actuaciones relacionadas con edificación y obra civil cumplirán con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
e) Adquisición de bienes de equipo. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto. Los elementos de transporte exterior no se considerarán subvencionables, a excepción de los vehículos especiales. Los bienes destinados al alquiler (como maquinaria, herramientas o vehículos) no se considerarán subvencionables.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un límite (en porcentaje), calculado como suma de la cuantía por estos conceptos, respecto a la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones.
Los trabajos preparatorios serán subvencionables cuando se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, en el sector industrial, se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto. En el sector servicios, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá unos topes máximos o módulos (en euros/habitación, euros/sala, etc.) para los activos fijos materiales que no estén incluidos en las partidas anteriores (como mobiliario, enseres, decoración, menaje, etc.).
h) Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.
Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un límite (en porcentaje), calculado como suma de la cuantía por estos conceptos, respecto a la inversión subvencionable aceptada para las partidas de terrenos, obra civil, bienes de equipo e instalaciones.
2. Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados por los conceptos señalados anteriormente en fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda; y siempre y cuando sean acordes a lo regulado en el artículo 31 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Serán considerados como elementos del activo amortizables.
c) Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien de tres años si se trata de una pyme.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
4. Para la cuantificación de los conceptos señalados anteriormente la convocatoria establecerá, al menos, los criterios que se han indicado en el apartado 1 de este artículo para cada concepto.
5. En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.
6. La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de una pyme, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 14 del Reglamento General de Exención por Categorías. A estos efectos, debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva.
Cuando la inversión se realice en activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, lo que solo es admisible en el caso de una pyme, deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado, mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.
7. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o actividad productiva, se considerará como inversión, a efectos de ayuda, la inversión neta generada, calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la desinversión a que dé lugar la extinción o disolución de una empresa o sociedad existente con anterioridad. La acreditación de que los valores anteriores se corresponden con los del mercado debería acreditarse mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.
8. No serán subvencionables los traslados de empresas, excepto si la inversión en bienes de equipo representa al menos el 40% de la inversión total. En estos casos, el beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no volver a trasladarse hasta que finalice el periodo de mantenimiento de la inversión y el empleo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., de conformidad con el artículo 11.1.b) del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las comarcas afectadas por el cierre de instalaciones, y dentro de cuyo territorio se ubiquen los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Para ello, el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá suscribir con las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas, o con estas en su caso, los preceptivos convenios en los términos legales establecidos en el artículo 16 de dicha Ley, que deberá regular las condiciones y obligaciones asumidas en su calidad de entidades colaboradoras, y contendrá (cuando sean aplicables) los siguientes extremos; sin perjuicio de que las funciones y requisitos establecidos en el apartado e) puedan diferir entre entidades colaboradoras:
a) Definición del objeto de la colaboración.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora (en caso de ser aplicable)
c) Plazo de duración del convenio.
d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación (en caso de ser aplicable)
e) Funciones y requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. Entre éstos, deberán recogerse, al menos, las funciones, y plazos en su caso, destinados a:
1.º La comprobación del cumplimiento del requisito exigido a los proyectos relativo al grado de realización de la inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de esta orden.
2.º La emisión de un informe de propuesta de valoración de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial sobre el grado de cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, conforme a los criterios generales para la modulación de ayudas y priorización de los proyectos que se establecen en el artículo 19 de esta orden.
3.º La emisión de un informe de evaluación de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con carácter previo a la resolución de la solicitud de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 18 de esta orden.
4.º La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de creación de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que el beneficiario realice la petición de liquidación de la inversión.
5.º La certificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que el beneficiario o el Instituto para la Transición Justa, O.A., realicen la petición de efectuar dicha certificación.
6.º El control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes, cuando así lo solicite el Instituto para la Transición Justa, O.A., a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos.
7.º La elaboración de informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes habrán de remitirse al Instituto para la Transición Justa, O.A., en el plazo que se fije en cada caso.
8.º La colaboración con el Instituto para la Transición Justa, O.A., en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de estas zonas, dentro de su ámbito territorial.
f) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de las mismas.
g) Plazo y forma para la presentación de la justificación de las subvenciones que deben aportar los beneficiarios.
h) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas (cuando sea aplicable)
i) Plazo para la emisión de los informes de propuesta de valoración, de evaluación, y los correspondientes al cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la inversión subvencionable y de la creación del empleo comprometido, así como los de mantenimiento de ambos compromisos.
j) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora, exclusivamente para cubrir el coste de la actividad que realice (cuando sea aplicable)
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante las correspondientes convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida se establecerá en cada convocatoria, el cual podrá ser como máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es/).
Alternativamente, podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. Asimismo, dispondrán de un usuario y contraseña, asociado a cada expediente, que se les facilitará por correo electrónico con la primera notificación. En el enlace «notificaciones y tramitación» habilitado para cada línea de ayuda, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica.
Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en relación con la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A (https://www.transicionjusta.gob.es/) las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.
En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento, por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A., de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. Cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal y en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, y la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, respectivamente.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
2. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conllevará la autorización al Instituto para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha justificación.
3. No se admitirán solicitudes de ayuda para los mismos proyectos que hayan sido subvencionados anteriormente por el Instituto para la Transición Justa, O.A., sobre los que ya esté en vigor una resolución de concesión, salvo que se presente la renuncia expresa a dicha ayuda.
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda, que incluirá los datos básicos del proyecto, así como otras ayudas concurrentes con la inversión presentada. Este fichero deberá ser firmado electrónicamente.
b) Memoria descriptiva del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y firmado electrónicamente.
c) Acreditación válida del poder firmante de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.
En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
e) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
f) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo de la empresa. En el caso de autónomos, será necesaria la vida laboral completa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
g) Documentación acreditativa de poseer o estar en disposición de ello, de una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de la inversión prevista. En caso de no acreditarse previamente a la evaluación del proyecto, se emitirá propuesta denegando la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.
h) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos establecidos en la sede electrónica, de:
1.º No inicio de las inversiones a la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.º Otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado, para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En cualquier caso, deberá presentarse nueva declaración junto con la solicitud del pago de la ayuda.
3.º Declaración sobre el tamaño de la empresa.
4.º Declaración sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado, justificando su efecto incentivador.
5.º No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma que se determina en su apartado 7.
Dicha justificación, a excepción de lo establecido en el artículo 13.2.e) de la citada Ley, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados electrónicos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la normativa de desarrollo que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituida mediante la presentación de declaración responsable.
6.º Que la empresa no está en crisis, y que tampoco esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.
1. Se establece una fase de preevaluación dirigida a la verificación, por parte del órgano instructor, de que los proyectos cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para su concesión en los artículos 4, 7, 8, y 10, y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma.
2. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en el que el beneficiario acceda al contenido de la notificación a través de la sede electrónica. Una vez resueltas el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional y se notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.
1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación serán objeto de un informe en el que se analice su viabilidad técnica, económica y financiera. A solicitud del órgano instructor, la realización de este informe podrá ser efectuado por las entidades colaboradoras.
En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución denegatoria de la ayuda.
De los restantes proyectos, el comité de evaluación emitirá un informe final de evaluación, en el que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el artículo siguiente; así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder para cada uno de los proyectos, en función del presupuesto aprobado para cada convocatoria, del número de proyectos presentados, así como de otros criterios que pueda fijar la convocatoria.
2. Los proyectos se clasificarán por orden de prelación, de mayor a menor puntuación y se seleccionarán en sentido descendente de puntuación hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria.
A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, tendrá prioridad la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella relativa a una inversión localizada en alguno de los municipios en los que se hubiera procedido al cierre de central térmica, nuclear o mina de carbón.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a los efectos inducidos y externalidades.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la capacidad de generación de empleo.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la localización del proyecto.
Si pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
3. Si el presupuesto de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, en su caso, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, salvo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de esta orden, la cuantía liberada por una renuncia pueda ofrecerse al último solicitante para complementar dicha ayuda parcial.
1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en la siguiente tabla:
Criterio | Ponderación máxima |
---|---|
1. Localización del proyecto. Se priorizarán los proyectos localizados en los municipios más afectados por los cierres, los de menor población y los más afectados por el reto demográfico. |
0-30 % |
2. Capacidad de generación de empleo. Se priorizarán los proyectos con mayor capacidad de creación de puestos de trabajo, los proyectos que creen empleo femenino, juvenil, de mayores de cuarenta y cinco años, de personas con discapacidad, e inscritas en las Bolsas de trabajo del ITJ. |
0-35 % |
3. Dimensión de la empresa. Se priorizarán los proyectos de pequeñas empresas y medianas empresas. |
0-10 % |
4. Efectos inducidos y externalidades. Se priorizarán los proyectos caracterizados por su sostenibilidad ambiental y economía circular, su sostenibilidad social y beneficios sociolaborales y su grado de innovación y efecto tractor. |
0-50 % |
2. La ponderación específica de todos estos criterios se determinará en cada convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos el 100 %, y se recogerá en el informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de los mismos.
La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos.
3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual los proyectos no serán seleccionados. Este umbral podrá determinarse sobre la puntuación global y/o sobre la puntuación de alguno de los criterios específicos contemplados en este artículo.
1. El Comité de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será presidido por la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de secretario la persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A., y formarán parte de él una persona de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A, que ejercerá funciones consultivas con voz pero sin voto; dos vocales designados por la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.; y un vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A., en cuyo caso las funciones de secretario las llevará a cabo uno de los vocales que designe la Secretaría General entre los no pertenecientes a la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Los vocales no natos tendrán un nivel mínimo de Jefe de Servicio. No obstante lo anterior, el funcionamiento del Comité de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe el Presidente del Comité de Evaluación.
2. El régimen jurídico del comité de evaluación será el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El comité de evaluación emitirá el informe final en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada recogido en el artículo 18, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Si, como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el artículo 19, o por no estar el solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la notificará a los interesados a través de su sede electrónica, siguiéndose igual trámite que el establecido en el artículo 17 para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.
3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la notificará a los interesados a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el apartado anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa en el plazo establecido se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.
5. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones planteadas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
6. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que, aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación de las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en relación con la información a suministrar a la BDNS, y de la publicación en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A., la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A., o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En la publicación y en la notificación individual se hará constar el nombre del beneficiario, el proyecto o actuación a realizar, la localización del mismo, el importe de la inversión subvencionable a justificar, el empleo nuevo a crear, la cuantía máxima de la subvención concedida, la cuantía de las dos componentes de la subvención concedida, las fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.
En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deba aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, a la que se refiere el artículo 8.5 de esta orden.
6. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:
a) Compromiso de plazos. Se podrán modificar los plazos establecidos para la finalización de la inversión o para la creación del empleo en los siguientes supuestos:
1.º Si se trata de ampliaciones de los plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto para la Transición Justa, O.A., revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.
2.º Las solicitudes de adelanto de los plazos establecidos no podrán ser por un período inferior a 6 meses e igualmente deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar.
3.º No será admisible una nueva modificación de los plazos, cuando ya se hubiese otorgado una ampliación de dos años respecto del plazo inicial, o cuando se estime la falta de viabilidad del proyecto.
Toda modificación de plazos deberá ser autorizada previamente por el Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) Composición de las partidas de la inversión subvencionable. Podrá modificarse la composición de las partidas de inversión subvencionable siempre que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 30 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. Excepcionalmente, este porcentaje podrá ser superior siempre que esté adecuadamente justificado y la modificación permita la consecución del objeto previsto de la inversión.
En aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada, no será necesaria la autorización del órgano instructor, aunque sí una comunicación al mismo, y las entidades colaboradoras deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
c) Compromiso de empleo. Se podrá modificar el compromiso del empleo a crear solo en los siguientes supuestos:
1.º Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, se revisará a la baja la cuantía correspondiente al componente de empleo de la ayuda aprobada de manera proporcional. En el caso de que concurra la circunstancia excepcional de recesión económica, entendida como la tasa de variación del PIB negativa durante dos trimestres consecutivos, podrá mantenerse el importe correspondiente a dicho componente de empleo de la ayuda, previa aprobación por el Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, dicha modificación a la baja no podrá suponer un compromiso inferior al requisito mínimo de empleo.
2.º Si se trata de modificaciones al alza del empleo a crear comprometido por el proyecto o de su clasificación, no se revisará al alza la cuantía de la ayuda máxima correspondiente.
3.º Si se trata de modificaciones en la cualificación del empleo en los casos en que se hubiera creado alguno de los previstos en el artículo 9.4 letras a) y e) de esta orden, se minorará la ayuda en función de la bonificación obtenida por esta circunstancia, salvo que se compense con un mayor compromiso del empleo que sea equivalente en términos de ayuda. No será necesaria la autorización del órgano concedente en aquellos supuestos en los que no se hubiera aprobado una bonificación adicional por esta circunstancia, aunque sí una comunicación al mismo.
Las entidades colaboradoras deberán recoger dicha variación en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
2. Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios o modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o cambio de ubicación del proyecto, deberán ser autorizadas por el Instituto para la Transición Justa, O.A., previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá autorizar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
3. Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo serán susceptibles de modificación la titularidad de los beneficiarios y las fechas de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo o de las inversiones subvencionables, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá establecer, en la resolución de convocatoria, un periodo específico dentro del ejercicio para solicitar la modificación de los plazos establecidos.
5. Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero y se presenten antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, comprendiendo en la realización de la actividad también el mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
7. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses señalado.
El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Instituto para la Transición Justa, O.A., o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las entidades colaboradoras, el Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará en los tres primeros meses de cada año, un plan anual de actuación en el que se recojan los controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y metodología de determinación de los expedientes a examinar.
2. El beneficiario está obligado a justificar que ha ejecutado y pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución definitiva que apruebe la ayuda. Dicha justificación deberá presentarla en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
3. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso. La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de bienes inscribibles en un registro público dicha inscripción deberá aportarse junto con la documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, si el vencimiento de este último fuese posterior.
6. En el caso de que las convocatorias sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa, se establecerá, para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
7. El beneficiario quedará obligado a aportar la documentación que le sea requerida, en su caso, por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en relación con la normativa de aplicación del Fondo de Transición Justa.
1. El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa, desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
2. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido y del requisito de contribución financiera mínima del 25 por ciento.
2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables, teniendo en cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido realizar, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.
Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión subvencionable, este pago deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos para los pagos anticipados, en el primer párrafo del artículo 27.2 de esta orden. La garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el apartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En los supuestos de pagos a cuenta del 40 al 80 por ciento, que respondan al ritmo de la ejecución, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de las garantías exigidas en el artículo 27.2 de esta orden, siempre que se haya verificado la ejecución y el pago de dichas inversiones, a través de la certificación parcial indicada en el apartado 2.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las entidades colaboradoras.
4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la entidad colaboradora, y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de esta orden.
7. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.
8. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.
1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a esta orden, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de la ayuda concedida, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados que no se encuentren en los casos en que el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prohíbe su realización.
2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval prestado por entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca conforme a la normativa de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre.
La garantía prestada será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, en lo relativo a la ejecución de la inversión y la creación del empleo, en su caso. La garantía no podrá liberarse con anterioridad a la firma del acta de comprobación a la que se refiere el artículo 26.4 de esta orden, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 80 por ciento regulado en los apartados anteriores, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la documentación que se señala en el artículo 26, siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 4 y 5.
1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.
2. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.
3. Justificación del mantenimiento del empleo. El periodo de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión, salvo que hubiese transcurrido un periodo de cinco años desde que se liquidó dicha ayuda.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, el Instituto para la Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas de cotización.
En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A., el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
Si el nivel de empleo mantenido fuese inferior al requisito mínimo establecido, el alcance del incumplimiento será total.
4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso de grandes empresas dicho periodo mínimo se fija en cinco años.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su componente de inversión y de empleo. El alcance se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento e informe de Auditoría, si procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegro, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
2. Incumplimiento en la fase de ejecución. El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.4 de esta orden, relativo a la obligación de ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto, conllevará la revocación total de la ayuda.
Asimismo, se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2 y 8.3. También se producirá en el caso de no cumplir el requisito mínimo establecido en el artículo 8.5.
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que esta sea superior a lo indicado en el artículo 24.2, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados, se minorará proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.
3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo.
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto para la Transición Justa, O.A., con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Aquellos proyectos que se localicen en municipios de las zonas de transición justa que figuran en el anexo I pero no figuren en el Mapa de Ayudas de Estado de finalidad regional para España 2022-2027, o en el que estuviese en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas, no quedarán excluidos del ámbito de aplicación en virtud del apartado 3 del artículo 2 de esta orden, y les será de aplicación el artículo 17, Ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento General de Exención por Categorías. Para todo lo no previsto en el artículo señalado, será de aplicación el régimen establecido en esta orden.
En estos supuestos, la intensidad de la ayuda no podrá exceder del 10 por ciento de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. En cambio, para las pequeñas empresas el límite máximo de dicha intensidad será el 20 por ciento de los costes subvencionables. Los proyectos presentados para estos municipios por empresas que no sean pyme no serán subvencionables.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Comunidad Autónoma | Zona de transición justa | Municipio (COD_INE) | Nombre del municipio |
---|---|---|---|
Andalucía. | Carboneras. | 04032 | Carboneras. |
Andalucía. | Guadiato. | 14009 | Belmez. |
Andalucía. | Guadiato. | 14011 | Blázquez, Los. |
Andalucía. | Guadiato. | 14026 | Espiel. |
Andalucía. | Guadiato. | 14029 | Fuente Obejuna. |
Andalucía. | Guadiato. | 14032 | Granjuela, La. |
Andalucía. | Guadiato. | 14047 | Obejo. |
Andalucía. | Guadiato. | 14052 | Peñarroya-Pueblonuevo. |
Andalucía. | Guadiato. | 14064 | Valsequillo. |
Andalucía. | Guadiato. | 14068 | Villaharta. |
Andalucía. | Guadiato. | 14071 | Villanueva del Rey. |
Andalucía. | Guadiato. | 14073 | Villaviciosa de Córdoba. |
Andalucía. | Los Barrios. | 11004 | Algeciras. |
Andalucía. | Los Barrios. | 11008 | Barrios, Los. |
Andalucía. | Los Barrios. | 11022 | Línea de la Concepción, La. |
Andalucía. | Los Barrios. | 11033 | San Roque. |
Aragón. | Aragón. | 44006 | Alacón. |
Aragón. | Aragón. | 44008 | Albalate del Arzobispo. |
Aragón. | Aragón. | 44014 | Alcorisa. |
Aragón. | Aragón. | 44022 | Alloza. |
Aragón. | Aragón. | 44025 | Andorra. |
Aragón. | Aragón. | 44029 | Ariño. |
Aragón. | Aragón. | 44031 | Azaila. |
Aragón. | Aragón. | 44040 | Berge. |
Aragón. | Aragón. | 44051 | Calanda. |
Aragón. | Aragón. | 44063 | Cañizar del Olivar. |
Aragón. | Aragón. | 44066 | Castel de Cabra. |
Aragón. | Aragón. | 44071 | Castellote. |
Aragón. | Aragón. | 44067 | Castelnou. |
Aragón. | Aragón. | 44087 | Crivillén. |
Aragón. | Aragón. | 44096 | Ejulve. |
Aragón. | Aragón. | 50101 | Escatrón. |
Aragón. | Aragón. | 44099 | Escucha. |
Aragón. | Aragón. | 44100 | Estercuel. |
Aragón. | Aragón. | 44107 | Foz-Calanda. |
Aragón. | Aragón. | 44116 | Gargallo. |
Aragón. | Aragón. | 44122 | Híjar. |
Aragón. | Aragón. | 44129 | Jatiel. |
Aragón. | Aragón. | 44146 | Mata de los Olmos, La. |
Aragón. | Aragón. | 44151 | Molinos. |
Aragón. | Aragón. | 44155 | Montalbán. |
Aragón. | Aragón. | 44172 | Oliete. |
Aragón. | Aragón. | 44173 | Olmos, Los. |
Aragón. | Aragón. | 44176 | Palomar de Arroyos. |
Aragón. | Aragón. | 44191 | Puebla de Híjar, La. |
Aragón. | Aragón. | 44205 | Samper de Calanda. |
Aragón. | Aragón. | 44212 | Seno. |
Aragón. | Aragón. | 44237 | Urrea de Gaén. |
Aragón. | Aragón. | 44238 | Utrillas. |
Aragón. | Aragón. | 44265 | Vinaceite. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33002 | Aller. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33014 | Carreño. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33020 | Corvera de Asturias. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33024 | Gijón. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33025 | Gozón. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33033 | Lena. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33035 | Llanera. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33037 | Mieres. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33038 | Morcín. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33053 | Quirós. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33057 | Ribera de Arriba. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33058 | Riosa. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33072 | Teverga. |
Asturias. | Caudal-Aboño. | 33076 | Villaviciosa. |
Asturias. | Nalón. | 33006 | Bimenes. |
Asturias. | Nalón. | 33015 | Caso. |
Asturias. | Nalón. | 33031 | Langreo. |
Asturias. | Nalón. | 33032 | Laviana. |
Asturias. | Nalón. | 33049 | Piloña. |
Asturias. | Nalón. | 33060 | San Martín del Rey Aurelio. |
Asturias. | Nalón. | 33067 | Sobrescobio. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33001 | Allande. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33011 | Cangas del Narcea. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33022 | Degaña. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33028 | Ibias. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33059 | Salas. |
Asturias. | Suroccidente Asturiano. | 33073 | Tineo. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24014 | Bembibre. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24019 | Berlanga del Bierzo. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24029 | Cabrillanes. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24064 | Cubillos del Síl. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24070 | Fabero. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24071 | Folgoso de la Ribera. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24083 | Igüeña. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24102 | Noceda del Bierzo. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24109 | Palacios del Síl. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24110 | Páramo del Síl. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24115 | Ponferrada. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24145 | San Emiliano. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24169 | Toreno. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24170 | Torre del Bierzo. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24184 | Valdesamario. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24196 | Vega de Espinareda. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24202 | Villablino. |
Castilla y León. | Bierzo-Laciana. | 24210 | Villagatón. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34027 | Barruelo de Santullán. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34049 | Castrejón de la Peña. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34056 | Cervera de Pisuerga. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34080 | Guardo. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34100 | Mantinos. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34110 | Mudá. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34904 | Pernía, La. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34134 | Polentinos. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34158 | Salinas de Pisuerga. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34160 | San Cebrián de Mudá. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34171 | Santibáñez de la Peña. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34185 | Triollo. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34199 | Velilla del Río Carrión. |
Castilla y León. | Guardo-Velilla. | 34214 | Villalba de Guardo. |
Castilla y León. | La Robla. | 24012 | Barrios de Luna, Los. |
Castilla y León. | La Robla. | 24021 | Boñar. |
Castilla y León. | La Robla. | 24056 | Cistierna. |
Castilla y León. | La Robla. | 24098 | Matallana de Torío. |
Castilla y León. | La Robla. | 24114 | Pola de Gordón, La. |
Castilla y León. | La Robla. | 24134 | Robla, La. |
Castilla y León. | La Robla. | 24137 | Sabero. |
Castilla y León. | La Robla. | 24179 | Valdepiélago. |
Castilla y León. | La Robla. | 24183 | Valderrueda. |
Castilla y León. | La Robla. | 24194 | Vegacervera. |
Castilla y León. | La Robla. | 24901 | Villamanín. |
Galicia. | As Pontes. | 15015 | Cabanas. |
Galicia. | As Pontes. | 15018 | Capela, A. |
Galicia. | As Pontes. | 15025 | Cerdido. |
Galicia. | As Pontes. | 15036 | Ferrol. |
Galicia. | As Pontes. | 15044 | Mañón. |
Galicia. | As Pontes. | 15049 | Moeche. |
Galicia. | As Pontes. | 15050 | Monfero. |
Galicia. | As Pontes. | 27033 | Muras. |
Galicia. | As Pontes. | 15061 | Ortigueira. |
Galicia. | As Pontes. | 15070 | Pontes de García Rodríguez, As. |
Galicia. | As Pontes. | 15076 | San Sadurniño. |
Galicia. | As Pontes. | 15081 | Somozas, As. |
Galicia. | As Pontes. | 27065 | Vilalba. |
Galicia. | As Pontes. | 27021 | Xermade. |
Galicia. | Meirama. | 15021 | Carral. |
Galicia. | Meirama. | 15024 | Cerceda. |
Galicia. | Meirama. | 15041 | Laracha, A. |
Galicia. | Meirama. | 15059 | Ordes. |
Galicia. | Meirama. | 15084 | Tordoia. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19006 | Albalate de Zorita. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19007 | Albares. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19021 | Almoguera. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19022 | Almonacid de Zorita. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 16041 | Buendía. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19107 | Driebes. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19112 | Escopete. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19150 | Hueva. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19152 | Illana. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19176 | Mazuecos. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19192 | Mondéjar. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19212 | Pastrana. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19224 | Pozo de Almoguera. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19252 | Sayatón. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19301 | Valdeconcha. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 16173 | Valle de Altomira, El. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19327 | Yebra. |
Castilla-La Mancha. | Zorita. | 19335 | Zorita de los Canes. |
Castilla y León. | Garoña. | 09016 | Ameyugo. |
Castilla y León. | Garoña. | 09050 | Berberana. |
Castilla y León. | Garoña. | 09054 | Bozoó. |
Castilla y León. | Garoña. | 09060 | Busto de Bureba. |
Castilla y León. | Garoña. | 09077 | Cascajares de Bureba. |
Castilla y León. | Garoña. | 09102 | Cillaperlata. |
Castilla y León. | Garoña. | 09115 | Cubo de Bureba. |
Castilla y León. | Garoña. | 09120 | Encío. |
Castilla y León. | Garoña. | 09134 | Frías. |
Castilla y León. | Garoña. | 09192 | Jurisdicción de San Zadornil. |
Castilla y León. | Garoña. | 09209 | Medina de Pomar. |
Castilla y León. | Garoña. | 09213 | Merindad de Cuesta-Urria. |
Castilla y León. | Garoña. | 09219 | Miranda de Ebro. |
Castilla y León. | Garoña. | 09220 | Miraveche. |
Castilla y León. | Garoña. | 09230 | Navas de Bureba. |
Castilla y León. | Garoña. | 09238 | Oña. |
Castilla y León. | Garoña. | 09251 | Pancorbo. |
Castilla y León. | Garoña. | 09255 | Partido de la Síerra en Tobalina. |
Castilla y León. | Garoña. | 09283 | Quintanaélez. |
Castilla y León. | Garoña. | 09347 | Santa Gadea del Cid. |
Castilla y León. | Garoña. | 09353 | Santa María Rivarredonda. |
Castilla y León. | Garoña. | 09394 | Trespaderne. |
Castilla y León. | Garoña. | 09412 | Valle de Tobalina |
Castilla y León. | Garoña. | 09454 | Villanueva de Teba. |
País Vasco. | Garoña. | 01902 | Lantarón/Lantaron. |
País Vasco. | Garoña. | 01047 | Ribera Baja/Erribera Beitia. |
País Vasco. | Garoña. | 01055 | Valdegovía/Gaubea. |
Baleares. | Alcudia. | 07001 | Alaró. |
Baleares. | Alcudia. | 07003 | Alcúdia. |
Baleares. | Alcudia. | 07901 | Ariany. |
Baleares. | Alcudia. | 07009 | Búger. |
Baleares. | Alcudia. | 07012 | Campanet. |
Baleares. | Alcudia. | 07016 | Consell. |
Baleares. | Alcudia. | 07029 | Lloseta. |
Baleares. | Alcudia. | 07030 | Llubí. |
Baleares. | Alcudia. | 07034 | Mancor de la Vall. |
Baleares. | Alcudia. | 07035 | Maria de la Salut. |
Baleares. | Alcudia. | 07039 | Muro. |
Baleares. | Alcudia. | 07042 | Pollença. |
Baleares. | Alcudia. | 07058 | Selva. |
Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
Inversión inicial:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
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