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Documento BOE-A-2022-21389

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo".

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174777 a 174824 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21389

TEXTO ORIGINAL

Los planes de ordenación del espacio marítimo (en adelante POEM), han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

El promotor y órgano sustantivo de los POEM es la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– Documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor/órgano sustantivo de los planes.

– Documentos de los POEM que comprende el Anexo I de la parte común para el conjunto de las demarcaciones marinas (Bloques I, II, IV y V) y apéndice de Representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes; y el Anexo II específica para cada demarcación marina (Bloque III).

– El estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) conjunto.

– El resultado de la información pública y de las consultas realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar.

– Documentación adicional recibida posteriormente: documento de integración en la propuesta final de los planes de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance e informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

1. Información de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo: objetivo, alcance y ámbito de aplicación, breve descripción de los planes

La ordenación del espacio marítimo se configura como un instrumento estratégico transversal que permite a las autoridades y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un aprovechamiento del espacio marítimo óptimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias. Asimismo, se presenta, como una herramienta útil para garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional.

Los POEM serán los instrumentos de ordenación del espacio marítimo de cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas: Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear y Canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

El ámbito de aplicación comprende los cinco POEM de las cinco demarcaciones marinas de España, para un horizonte temporal de 6 años. La cartografía generada por los POEM puede consultarse en http://www.infomar.miteco.es/. La delimitación geográfica de la zonificación, así como las disposiciones, limitaciones y criterios establecidos se aprobarán por Real Decreto y tendrán, por tanto, carácter normativo. La ordenación de usos y actividades y su zonificación en el espacio marítimo establecida no exime, en ningún caso, las preceptivas evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se pretendan desarrollar.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes las zonas I y II de los Puertos del Estado, así como las de servicio de los puertos autonómicos. Los espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que resulte de aplicación, sin perjuicio de su catalogación en estos planes como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.

La información ambiental que recogen los planes incluye la caracterización física del medio marino, la distribución espacial de hábitats y especies (incluidos los espacios protegidos y los lugares de importancia por albergar ciertas especies o comunidades biológicas) y la distribución de las actividades humanas. Para realizar el diagnóstico del medio marino, el promotor ha utilizado la actualización de la evaluación inicial del estado del medio marino, sus presiones e impactos y del análisis económico y social generada en los trabajos del segundo ciclo de las estrategias marinas de España. Esta primera fuente de información ha sido completada con un exhaustivo inventario de usos y actividades existentes y futuros. El diagnóstico realizado se ha completado con un análisis de las limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de su normativa sectorial de aplicación y de las interacciones entre los diferentes usos y actividades existentes y futuros en cada una de las demarcaciones marinas (incluidas las interacciones producidas en la interfaz tierra-mar).

Una vez realizado el diagnóstico particular para cada demarcación marina, el promotor realiza la ordenación espacial de los diferentes usos y actividades identificados. Los POEM tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro. La ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas se ha realizado siguiendo un mismo esquema conceptual, así como unos mismos criterios y categorías de zonificación.

Los objetivos de los POEM se han articulado en torno a las diferentes actividades, usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunos se consideran de interés general ya que sus objetivos son prioritarios al emanar de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud y otros en el contexto de la actividad económica de los sectores marítimos tal como se refleja en la Tabla 1.

Tabla 1. Actividades usos e intereses considerados de interés general y de los sectores económicos (Fuente: EsAE)

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(*) Los sectores indicados con asterisco cuentan en la actualidad con infraestructuras denominadas críticas o de interés general, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo.

(**) Existen ciertas líneas de navegación que están declaradas de interés público, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de abordar la ordenación del espacio marítimo.

El objetivo de ordenación general de los planes es propiciar la actividad y crecimiento sostenibles de los sectores marítimos de manera compatible con el respeto a los valores de los espacios marinos, la conservación de su funcionalidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Asimismo, para alcanzar este objetivo general se deberán alcanzar los objetivos de interés general, horizontales y sectoriales establecidos. Para ello, los POEM aportan una serie de medidas de la ordenación del espacio marítimo. Tanto los objetivos como las medidas citadas quedan recogidas en el anexo 2 de la presente resolución.

El proceso de ordenación otorga especial relevancia a los usos y actividades del espacio marítimo que derivan de aspectos de interés general, y que requieren la ocupación de un espacio marino concreto, para facilitar la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM. Algunas de estas zonas quedan definidas como Zonas de Uso Prioritario (en adelante ZUP) habiéndose establecido 6 categorías y su correspondiente delimitación cartográfica: para la protección de la biodiversidad, para la extracción de áridos destinados a la protección costera, para la protección del patrimonio cultural, para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), para la defensa Nacional y para la seguridad en la navegación.

En cada ZUP se establecen las disposiciones de regulación/restricción de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se verá comprometido, así como criterios para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario. En las ZUP los usos que sustentan son actuales, es decir ya tienen lugar en el espacio designado, excepto para los yacimientos de arena destinados a la protección costera, para las que en alguna de estas zonas todavía no se ha llevado a cabo la extracción, pero se otorga prioridad por su carácter estratégico para la adaptación al cambio climático.

Adicionalmente, para determinadas actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es previsible y en las que es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo para minimizar potenciales afecciones ambientales y maximizar sinergias y la coexistencia entre los diferentes usos y actividades, los POEM establecen y delimitan las zonas de alto potencial (en adelante ZAP). Dentro de éstas también se incluyen zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunos usos y actividades de interés general en el futuro, habiéndose establecido las siguientes 6 categorías y su correspondiente delimitación cartográfica: para la conservación de la biodiversidad, para la extracción de áridos destinados a la protección costera, para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), para la actividad portuaria, para el desarrollo de la energía y para la acuicultura marina.

También en estas zonas de alto potencial se establecen regulaciones de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad correspondiente y se establecen criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial, así como para garantizar el mayor nivel de coexistencia con los otros usos y actividades presentes.

Aquellas actividades sectoriales que se desarrollan de manera ubicua en el conjunto de las aguas marinas, como la pesca, la navegación, el turismo y las actividades recreativas, no han sido objeto de zonificación propiamente dicha (no tienen definidas zonas de uso prioritario o de alto potencial) lo que, de acuerdo con el promotor, no supone en absoluto una priorización de unas actividades (aquellas con zonificación) frente a otras (aquellas para las que los planes no establecen dicha zonificación). Estas actividades sectoriales, no obstante, han sido tenidas en cuenta a la hora de zonificar los sectores representados en el POEM y en la definición de objetivos, medidas de zonificación y criterios de coexistencia entre usos.

Además de la ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial con las disposiciones, criterios y medidas definidas, los POEM regulan la coexistencia sostenible de diferentes usos, actividades e intereses a través del cumplimiento de la normativa sectorial en vigor y una serie de criterios horizontales, criterios sectoriales, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar y medidas de carácter general.

El promotor coordinará el mecanismo de seguimiento y evaluación de los POEM, en el que participarán las diferentes administraciones sectoriales estatales y autonómicas afectadas y en el que estarán involucrados la comunidad científica y los distintos sectores marítimos. También se facilitarán mecanismos para la participación de los agentes interesados, tanto en el seguimiento como en la evaluación de los POEM, con vistas a su actualización.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

La siguiente tabla sintetiza las diferentes fases de la tramitación ambiental:

Tabla 2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental de los POEM

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de EAE ordinaria. 04/12/2019
Consultas previas para elaboración del documento de alcance del EsAE. 29/01/2020
Notificación Estados potencialmente afectados. Febrero 2020
Resolución documento de alcance del EsAE. 29/10/2020
Anuncio información pública. 7 de julio de 2021
Consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Julio de 2021
Consultas transfronterizas. 15/07/2021
Recepción del expediente de EAE. 06/07/2022
Requerimiento documentación adicional. 29/09/2022
Entrada documentación adicional. 10/10/2022 y 20/10/2022

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de evaluación ambiental, el borrador de los planes y el documento inicial estratégico fueron sometidos a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas para la elaboración del documento de alcance del EsAE. Adicionalmente, en aplicación del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de evaluación ambiental, se invitó a participar a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda en el procedimiento de evaluación ambiental. Portugal y Francia aceptaron la invitación. El documento de alcance del EsAE fue aprobado mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 29 de octubre de 2020.

El expediente de evaluación ambiental estratégica se recibió el 6 de julio de 2022. Ante la ausencia en el mismo de parte del contenido establecido en el artículo 24 de la Ley de evaluación ambiental y ciertas cuestiones detectadas durante el análisis del expediente, el órgano ambiental solicitó al promotor documentación adicional. La citada documentación se recibió en octubre de 2022.

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental (documento de alcance, estudio ambiental estratégico y los planes de ordenación del espacio marítimo que incorpora las alegaciones y sugerencias aceptadas por el promotor) están disponibles al público, en el siguiente enlace (código del plan 20219P010): https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

3. Resultado de la información pública y de las consultas realizadas

El Anexo 1 muestra la relación de organismos consultados (según la información facilitada por el promotor) indicando aquellos que han emitido informe, así como las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el marco de la evaluación ambiental de los POEM. El Proyecto de Real Decreto y sus anexos fueros sometidos previamente (junio de 2021) a audiencia e información pública y las principales alegaciones ambientales de las administraciones públicas consultadas también han sido consideradas en la presente resolución.

Las actividades y usos que han generado un mayor número de alegaciones son relativas a la energía eólica marina por sus impactos sobre la biodiversidad y sus interacciones negativas con otros usos y sectores (acuicultura y pesca de bajura o defensa nacional), la extracción de áridos destinados a la protección costera tanto por sus efectos ambientales directos producidos durante la extracción como por los indirectos derivados de la regeneración de playas que posibilita y por sus interacciones negativas con la acuicultura y la pesca. La pesca también ha suscitado numerosos comentarios, además de por las interacciones citadas anteriormente por su escasa caracterización o por la ausencia de zonificación. La acuicultura ha sido comentada con especial incidencia en la demarcación Canaria.

También han sido cuestionados, entre otros aspectos, la consideración de uso de interés general de la eólica marina, de la navegación y de la extracción de áridos destinados a la protección costera; la no consideración de la actividad portuaria como actividad de interés general, la ausencia de ordenación para la pesca y el turismo así como la no consideración de la extracción de recursos minerales y de los cables submarinos de telecomunicaciones y de transporte de electricidad.

El promotor aclara que la energía eólica marina se consideró inicialmente prioritaria por el objetivo de país de potenciarla y su relevancia para la mitigación del cambio climático y la soberanía energética. En cuanto a la navegación, se consideró prioritaria por las consecuencias que conlleva en cuanto a seguridad marítima. Por otra parte, el carácter de interés general atribuido a las extracciones de arena para las actuaciones de protección costera lo justifica avalado por la Ley de Costas, que considera cómo el único uso posible para la extracción de arenas la protección costera siendo estas actuaciones de interés general.

Para la actividad portuaria, el promotor sostiene que no se pueden establecer Zonas de unos prioritario porque entiende que estas zonas se corresponderían con las zonas I y II de los puertos de interés general o zonas adscritas a puertos autonómicos, las cuales no están dentro del ámbito de los POEM. Tampoco ha considerado adecuado ni factible realizar una ordenación/zonificación de la actividad pesquera por tratarse de una actividad que se desarrolla ampliamente en el medio marino, haciendo un uso extensivo del mismo, además de ser un sector extensamente regulado, con grandes diferencias entre demarcaciones marinas y en muchos casos tiene una marcada temporalidad en función de las pesquerías objetivo. Asimismo, el promotor indica la falta de datos, y su heterogeneidad en caso de existencia, que permita definir adecuadamente una zonificación por lo que definir este tipo de áreas no ha sido posible por el momento. En cualquier caso, indica que la ausencia de una zonificación específica para el sector de la pesca no implica que no se haya tenido en cuenta esta actividad para la ordenación del conjunto del espacio marítimo.

El turismo, al igual que la pesca, es ubicuo en el medio marino, por ello tampoco se han definido zonas concretas para esta actividad, aunque sí se ha tenido en cuenta para la ordenación.

La minería submarina no se ha incluido por no haberse detectado ninguna herramienta de planificación sectorial que plantee el desarrollo de este sector en las aguas marinas españolas en los próximos años. En cualquier caso, el promotor indica que España ha apoyado recientemente en el Congreso Internacional de IUCN la aprobación de una moratoria de la actividad de minería submarina hasta que no se conozcan más en detalle los impactos posibles de esta actividad en los fondos marinos. En relación con el cableado submarino, informa que la propuesta de ZUP y ZAP para su ubicación no ha sido solicitado por la administración sectorial competente, lo cual no significa que no se pueda abordar en un futuro dicha ordenación.

En cuanto a la zonificación, la zona de alto potencial para las energías renovables LEBA 1 en la demarcación marina Levantino-Balear ha sido la zona propuesta que mayor número de alegaciones ha recibido por sus potenciales afecciones a la biodiversidad. Asimismo, la no consideración del Puerto de Fonsalía (costa de Guía de Isora, Tenerife) como zona de alto potencial para la actividad portuaria ha sido objeto de numerosas alegaciones.

A continuación, se muestra un resumen de las principales consideraciones ambientales tratadas durante el periodo de consulta pública.

Tabla 3. Principales consideraciones ambientales de los informes y alegaciones recibidas al EsAE y propuesta de los POEM

Consideraciones sobre efectos ambientales

Red Natura y otros espacios protegidos: Ausencia de evaluación efectos sobre espacios naturales protegidos diferentes de Red Natura 2000 y sobre invertebrados marinos protegidos. Considerar el paisaje que se percibe desde el ámbito marino. La evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 no tiene en cuenta todos los usos y actividades ni sus impactos acumulativos y sinérgicos ni los objetivos de conservación. Falta de evaluación de efectos ambientales y afecciones a las aves en las zonas I+D+i en RN2000.

Efectos acumulativos y sinérgicos: Necesaria valoración de los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos de actividades cercanas, del mismo y de diferente tipo y también transfronterizas. Necesario mejorar la evaluación de las repercusiones de usos y actividades sobre las zonas costeras y/o litorales y de los servicios ecosistémicos afectados por diversas actividades (eólica marina, extracción áridos, transporte marítimo de mercancías o cruceros) y por el cambio climático. Insuficiente consideración de los efectos del ruido generado por ciertos usos y actividades sobre la fauna marina susceptible.

Otros efectos: Afecciones de las invasiones biológicas derivadas del transporte marítimo: perjuicio para la biodiversidad marina, gran impacto negativo económico y social para los municipios costeros.

Evaluar las repercusiones (tanto biogeoquímicas como socioeconómicas) en el ámbito terrestre que tendrán los usos y actividades del medio marino. Incluir afección costera por arribazones de algas.

Efectos de las actividades previstas en las zonas establecidas para las extracciones de arena

Afecciones negativas: Efectos sobre el medio ambiente costero y el cambio climático. No consideración de los efectos negativos en las zonas de vertido de la arena extraída. Alteración de la dinámica litoral; incremento de turbidez; destrucción de hábitats protegidos y de flora catalogada, afección a zonas de cría de avifauna protegida. Considerar los efectos acumulativos y la sostenibilidad de las actuaciones de restauración costera a medio y largo plazo.

Efectos de las actividades previstas en las zonas establecidas para la eólica marina

Afecciones negativas: Insuficiente evaluación de posibles afecciones a avifauna. Considerar la posible afección a corredores migratorios de aves (también terrestres) y cetáceos. Estudiar el efecto que el ruido y vibraciones producirá sobre la fauna marina. Considerar molestias y desplazamientos, efecto barrera y destrucción y alteración del hábitat.

Considerar impactos derivados de la instalación y funcionamiento de la infraestructura eléctrica de evacuación en el medio marino y también los posibles impactos en el ámbito terrestre (valores naturales y espacios protegidos).

Impacto paisajístico no ha sido adecuadamente evaluado. Considerar el impacto acumulativo. Valorar percepción del riesgo en los residentes de la zona y bienestar social. Tener en cuenta preferencias sociales. Necesario estudio de opinión de la población afectada que legitime el plan y se establezcan las vías de comunicación más adecuadas con la población y empresarios afectados.

Afecciones a la pesca (interacción con zonas de veda, modificación de la distribución espacial y abundancia de especies comerciales, etc.) y en especial a la pesca artesanal, aunque posible coexistencia con determinadas artes. Matizar el efecto positivo de posible efecto reserva, puesto que puede ocurrir traslado del esfuerzo pesquero a otras zonas en donde habrá más presión.

La presencia de aerogeneradores supondrá pérdida de espacio disponible para la navegación comercial y de recreo. Analizar si ubicación aerogeneradores tendrá impacto negativo en el oleaje y las mareas de la zona por posible afectación a la economía y al uso y disfrute (windsurf) de su zona de influencia.

Afecciones positivas: Contribución a la lucha contra el cambio climático. Permite el cumplimiento de los objetivos de descarbonización. Aporta seguridad en el suministro.

Efecto positivo sobre el patrimonio cultural subacuático dado que los estudios previos para la instalación del parque eólico permiten ampliar información sobre este factor del medio.

Efectos socioeconómicos positivos sobre las comunidades locales. Estudios internacionales demuestran que el impacto sobre el turismo es mínimo y que puede reducirse con una correcta planificación.

Efectos de las actividades previstas en las zonas establecidas para la acuicultura

Afecciones negativas: No se han considerado adecuadamente los efectos de la acuicultura sobre las praderas de fanerógamas y los fondos de maërl. Posible afección indirecta a sebadales. Interacción negativa con los cetáceos y particularmente con el delfín mular.

Potencial contaminación química del agua. Actividad no compatible con la calidad de las aguas de baño. Considerar relevante la afección de las zonas de acuicultura sobre el medio ambiente costero.

Afecciones positivas: Efecto positivo sobre el cambio climático. Efecto positivo sobre la seguridad humana (por lo que supone para la seguridad alimentaria). Garantiza alimento a la población.

Actualizar información sobre efectos ambientales de la acuicultura de acuerdo con la futura Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental 2021-2030. Estrategia de Acuicultura 2021-2030, en tramitación. Necesaria para mantener la biodiversidad en nuestros mares.

Efectos de las actividades previstas en las zonas establecidas para la actividad portuaria

Afecciones positivas: Profundizar en impacto socioeconómico de los puertos. El transporte marítimo asociado contribuye a la mitigación del cambio climático.

Consideraciones sobre criterios y medidas de ordenación

Criterios generales: Especificar que cualquier medida que implique la construcción de una infraestructura en los polígonos delimitados como ZUP o ZAP para una determinada actividad deberá pasar su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

El EsAE debe establecer los criterios y condiciones para los EsIA de proyectos a desarrollar en la zonificación propuesta. Las campañas exploratorias de los distintos proyectos deberían realizarse una única vez para una misma área, a fin de evitar repetir efectos negativos sobre el medio ambiente marino. (IEO)

Promover realización de estudios de capacidad de carga de la costa en relación a ciertos usos y actividades (puertos deportivos, náutica recreativa, etc.).

Necesaria aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

Criterios relacionados con zonas de uso prioritario:

Establecer zonas de amortiguamiento / buffer en la ZUP biodiversidad que minimicen las posibles afectaciones de actividades y usos (Defensa nacional, extracción de áridos, eólica marina o acuicultura).

Proteger el 10% de la franja costera desde intermareal hasta 50 metros de profundidad, en cada demarcación marina.

Establecer criterios de exclusión de ampliaciones portuarias en ZUP para la biodiversidad.

Establecer exclusiones o cierres espacio-temporales para actividades de Defensa nacional que generen ruido. Considerar la temporalidad de los ejercicios militares como mecanismo para reducir los riesgos de afección a la biodiversidad.

Definir medidas sector navegación (también recreativa) para evitar contaminación, generación de ruido y colisión de cetáceos. Reducción de la velocidad de los barcos en zonas de elevada sensibilidad ambiental. Establecer tramos de «costa silenciosa» donde esté prohibida la navegación a motor con el objetivo de evitar molestias a la fauna. Implementar acciones transfronterizas relativas a la monitorización y la seguridad de la navegación para garantizar que se eviten o minimicen los impactos ambientales. Inclusión de medidas de valoración de impactos en las poblaciones de cetáceos

Criterios relacionados con zonas de alto potencial:

Ausencia de medidas ambientales estratégicas para la eólica marina.

Excluir desarrollos eólicos marinos comerciales hasta la realización de estudios científicos rigurosos de la distribución de aves marinas en las zonas propuestas para el desarrollo de la eólica marina.

Obligatoriedad de estudio acústico en eólica marina.

Añadir criterio sobre la reducción del impacto paisajístico para los proyectos de eólica marina.

Eliminar párrafo aportación de una alternativa viable tramitación de la línea eléctrica de evacuación. Es el promotor el que, en el procedimiento de EIA, establecerá y analizará las diferentes alternativas.

Los aterrajes de las líneas de evacuación energéticas se deben acometer por zonas ya degradadas ambientalmente.

Exigencias eólica marina: desmantelamiento y aval bancario para cubrir riesgos todas las fases.

Uso de aerogeneradores como observatorios marinos que permiten mejorar el conocimiento del medio marino.

Regular acceso en zonas con parques eólicos instalados para permitir desarrollo pesca tradicional. Desarrollo de más investigación sobre el impacto de la eólica marina sobre el sector pesquero.

Alejar los polígonos de la eólica marina (DM Canaria) de la costa para minimizar afecciones a la avifauna, al paisaje y a la calidad de vida.

Zonas de alto potencial para la I+D+i: indicar el cumplimiento de las determinaciones de protección ambiental y territorial.

Cambios temporales en la ubicación de las instalaciones acuícolas para no castigar fondos marinos.

Necesario incluir herramientas científicamente contrastadas y con protocolos aprobados que permitan a los gestores de los espacios asegurar la ausencia de impactos sobre las praderas de fanerógamas marinas y facilitar el seguimiento de su estado. Analizar distancias mínimas entre actividades y praderas de fanerógamas.

Definir medidas de prevención, control y eliminación de spp. Alóctonas invasoras que puedan causar daño al medio natural, así como pérdidas en el sector pesquero y/o turístico.

Observaciones a medidas de ordenación

OEM1: tener en cuenta el número de posibles instalaciones, actividades, temporalidad y efectos transfronterizos; utilización del enfoque por ecosistema; acompañar de medidas ejecutivas y normativas, etc.

OEM3: modo en que será considerada la infraestructura verde marina, incluir arrecifes artificiales, rutas migratorias (de avifauna desde el norte) o zonas protegidas de la planificación hidrológica (zonas que han sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico).

OEM4: análisis de todas aquellas zonas que tienen un uso consolidado de fondeo permanente sin regulación administrativa, y limitar esta actividad. Necesaria ordenación detallada de los fondeos, Debe considerar la capacidad de carga. Debe formar parte del Plan de Protección y Ordenación del litoral de Cataluña. Facilitan diagnóstico de las potenciales afecciones del turismo náutico y propuesta de ordenación del litoral de Ibiza.

OEM5: que incluya un grupo de trabajo sobre la eólica marina y su interacción con especies vulnerables. Solicitud de formar parte de grupos de trabajo específicos (DG Ordenación Pesquera y Acuicultura del MAPA, DG de Políticas de Montaña y del Litoral de Cataluña, Consejo Insular de Aguas de Tenerife).

OEM7: Se deben facilitar las condiciones que permitan la participación del movimiento ecologista.

ITM1: Retirada de las ZUP para la extracción de áridos destinados a protección costera. Asegurar coherencia con el Plan de Protección y Ordenación del litoral catalán.

ITM2: Valoración positiva de la medida. Regulación de la contaminación del transporte marítimo para toda Baleares, teniendo en cuenta el contenido del combustible utilizado. Mejorar el control sobre la navegación.

PB1: Es necesario mucha más comunicación, coordinación y diálogo en la identificación de nuevas propuestas de declaración de EMP

EA2: Incluir un estudio geofísico y de caracterización de sedimentos análogo al realizado entre el Puerto de Barcelona y Portbou que abarque el resto del litoral catalán, entre Barcelona y Alcanar.

AP2: Solicitar informe a la administración autonómica si finalmente se procede a proponer nuevos puntos de vertido de material dragado en el litoral.

Consideraciones sobre el seguimiento ambiental

Indicadores:

Establecer cómo el seguimiento de las presiones asociadas a cada actividad y los impactos que generan, pudiesen llegar a «limitar» la ordenación de dichas actividades.

Incluir indicadores de los impactos ambientales identificados de forma que se puedan prever las medidas de corrección y ajuste a adoptar en caso de contingencias ambientales (vertidos accidentales en el mar, contaminación marina por actividades en tierra, etc.)

Indicadores insuficientes para poder definir futuros objetivos de «planificación» más holísticos.

En la comprobación de la aplicación de los indicadores debe asegurarse la participación del conocimiento científico.

Incorporar indicadores ambientales que permitan evaluar efectos positivos y negativos sobre los recursos naturales y actividades vinculadas al medio natural, como el seguimiento de especies en peligro de extinción o el grado de conservación de los HIC prioritarios.

Difícil que el sistema de indicadores propuesto pueda llegar a evaluar la efectividad de los POEM y los impactos que han generado sobre el bienestar de las comunidades costeras.

Seguimiento:

INFOMAR podría servir de herramienta de monitorización ciudadana en futuras fases de los POEM.

Incorporar criterios y mecanismos de coordinación entre administraciones competentes para garantizar el uso público y actividad privada en el espacio marítimo y litoral de forma sostenible, independientemente de quien ostente las competencias y del plazo de actualización.

Prever medidas de vigilancia y disciplina efectivas para el cumplimiento de la legislación en materia de vertido de material de dragado y seguimiento efectivo de los puntos que se determinen par a ese fin.

Realizar el seguimiento de anoxia y mortandad peces por formación de barras de arena en la desembocadura de los ríos asociada a la dinámica litoral.

Poner en marcha seguimiento afecciones de la eólica offshore a la pesca.

Consideraciones sobre planificación

Información científica:

Cambiar principios orientadores por criterios de planificación medio marino (art. 4 Ley 41/2010).

Concretar modo de aplicación del principio de precaución y la gestión de la falta de información o incertidumbre en cada caso.

Necesaria aplicación del principio de precaución en el desarrollo de la eólica marina y en la minería submarina.

Falta de información, incluida la necesaria para definir el estado ambiental del medio marino, especialmente en la DM Canaria. Planificación no basada en datos actualizados puede ser inconsistente. Mejorar la gestión de la generación de información.

Ausencia mecanismo de adaptación ágil a una realidad cambiante.

Necesaria consideración de la capacidad de carga del medio.

Forma de incorporación resultados de proyectos europeos en los POEM. Medidas y actuaciones concretas para la cooperación transfronteriza.

Gestión basada en evaluaciones de impacto ambiental, sin una planificación que garantice el buen estado de las aguas de forma proactiva definiendo un modelo de desarrollo para cada DM.

Objetivos, medidas y criterios de ordenación:

El objetivo principal debe ser la consecución del Buen Estado Ambiental del medio marino.

Inclusión de perspectiva ambiental en objetivos de defensa, vigilancia, investigación y patrimonio cultural, así como en los objetivos sectoriales.

Garantizar la prevalencia de las herramientas de planificación de usos de los espacios protegidos sobre cualquier otra normativa ya planificación sectorial, incluidos los POEM.

Ordenación clara respecto a los usos que se pueden o no realizar en las zonas de uso prioritario y alto potencial (especialmente en lo relativo a la eólica marina). Explicar cambios de criterios seguido para modificar la zonificación de la eólica con respecto al Estudio estratégico del Litoral del 2009.

Añadir zonas rojas de prohibición propuestas (corredores migratorios de aves, un espacio existente entre dos zonas rojas, por la importancia que tiene para las aves marinas; «Baja de Amanay» y «El Banquete», ámbito marino de la Reserva de la Biosfera Isla Fuerteventura), para la instalación de eólica marina comercial. ¿Por qué no se han tenido en cuenta las áreas críticas para pinnípedos y peces (al menos lo de gran tamaño y las especies protegidas por la normativa comunitaria y/o estatal).

Inadmisible solapamiento entre zonas incompatibles para la eólica marina o espacios protegidos con zonas de alto potencial para la energía eólica.

En ningún caso se debería aceptar una zona para eólica marina cuando esté literalmente rodeada de espacios marinos protegidos.

Designar los caladeros históricos y tradicionales de los pescadores locales como zonas libres de energías renovables marinas.

Tener en cuenta evacuación de la energía eólica en la zonificación.

Zona de alto potencial para la biodiversidad: Consideración del Empordá. Ampliar ZAP del Delta del Ebro para incluir propuesta en la Zona de Restricción Pesquera por presencia de Isidella Elongata.

Exclusión de zonas de uso prioritario y alto potencial (en especial las de extracción de áridos y las de acuicultura) de praderas de Posidonia oceanica.

Evitar energías renovables marinas en zonas marinas protegidas de importancia para cetáceos.

No facilitar regeneración de playas por el impacto ambiental que conlleva, preferible soluciones basadas en la naturaleza, que implicarán una mayor resiliencia del litoral.

Eliminar zonas de extracción de arena para actuaciones de protección costera en las ZUP y ZAP para la biodiversidad.

Zonificación I+D+i también por criterios ambientales. No permitir en espacios Red Natura 2000.

Zonificación I+D+i no limitada a la energía, incluir proyectos de otro tipo (Posidonia oceanica o metales estratégicos para la transición energética y recursos minerales marinos).

Prohibir zonas alto potencial para la acuicultura solapen con zonas de uso prioritario para la biodiversidad.

Mayor consideración de los aspectos ambientales en los temas tierra-mar.

Interacciones tierra-mar: tratar la eutrofización y los arribazones de algas. Incluir las Zonas Arqueológicas y Zonas de Servidumbre arqueológicas (situadas en los espacios marítimos) junto con los BIC costeros que pueden verse afectados por el paisaje litoral adyacente.

En cuanto al resultado de las consultas transfronterizas, Francia no identifica diferencias entre los objetivos de ordenación de los POEM y los objetivos de la estrategia nacional para el mar y el litoral francés y los objetivos de sus documentos estratégicos de fachada. Tampoco identifica efectos adversos transfronterizos de los objetivos y de las medidas de los POEM. No obstante, respecto la zonificación, identifica la zona para el desarrollo de la energía eólica marina ubicada frente a la bahía de Rosas (LEBA1) como susceptible de ocasionar efectos adversos. Por ello, solicita estar informado y que se les consulte en los correspondientes procedimientos. Además, para garantizar la coherencia de la planificación a escala de la cuenca mediterránea, considera prioritario el estudio del impacto acumulativo de los proyectos de eólica flotantes en el golfo de León, máxime teniendo en cuenta los espacios Red Natura 2000 dedicados a las aves y a los mamíferos marinos, cercanos a ambos países. Invita a la cooperación en esta cuestión aprovechando la experiencia del proyecto MSP-MED (Planificación Espacial Marina del Mediterráneo). Adicionalmente, pone de manifiesto que los POEM no atribuyen efecto adverso transfronterizo a la zona de alto potencial para la extracción de áridos que linda con las aguas territoriales francesas. Sin embargo, dada la sensibilidad del medioambiente a la extracción de áridos solicita ser informado y que se les consulte sobre los estudios de impacto relativos a esta actividad en la zona.

En relación con la fachada atlántica, no identifica ningún componente de los POEM que pueda tener efectos negativos en sus aguas. No obstante, aprovecha la ocasión para proponer una reflexión transfronteriza a escala local y señala los asuntos que pueden interactuar con la misión de la zona «Costa rocosa vasca, estuario del río Adur, cañón submarino de Capbretón» del Documento estratégico del litoral suratlántico.

Por su parte, Italia no percibe incompatibilidad o aspectos críticos con el proceso de planificación espacial marítima italiano en tramitación y sus disposiciones preliminares. Además, sugiere resaltar la potencial relevancia transfronteriza positiva de los objetivos de ordenación de interés general MA3 y MA4, habida cuenta de la conectividad de los ecosistemas, y de la medida de gobernanza OEM6, dada la dimensión transnacional de muchos usos del mar abordados.

Como resultado del análisis y consideración de los informes y alegaciones recibidos durante los procesos de consulta pública, el promotor introduce algunos cambios en disposiciones y criterios de ordenación, así como en medidas propuestas para la mejora en la ordenación de los usos y actividades. A continuación, se muestra un resumen de los principales cambios introducidos en los POEM como resultado de los trámites de información pública y de consultas:

a) Respecto a los principios y objetivos de ordenación:

– Se añade el principio de precaución, el principio del mínimo impacto de las actividades humanas, la equidad intra e intergeneracional y se considera el cambio climático en el enfoque ecosistémico y en la gestión adaptativa.

– Se matiza el objetivo general de los POEM incluyendo el concepto de funcionalidad de los espacios marinos y se incluye la obligatoriedad de cumplimiento de los objetivos de los POEM para los proyectos derivados de su zonificación.

– Se modifica el objetivo general CA.2 para incluir la salvaguarda del buen estado ambiental en los vertidos tierra-mar.

– Se incluye el objetivo horizontal H10. Asegurar que las actividades humanas en el mar no pongan en riesgo el estado ambiental de los ecosistemas litorales, su patrimonio natural y cultural, y procurar asimismo la menor afección a las actividades humanas que en él se realizan.

– Se matiza el nuevo objetivo sectorial del sector acuicultura A1 para incluir la protección del ecosistema marino y las necesidades de resiliencia y adaptación al cambio climático.

– Se matiza el objetivo sectorial del sector pesca P1 para otorgar especial atención a las pesquerías tradicionales.

– Se matiza el objetivo sectorial sobre actividad portuaria AP4 para incorporar el adecuado desarrollo de la actividad portuaria, así como la seguridad en la navegación, como justificación a la red de ubicaciones geográficas dedicadas al vertido del material dragado establecidas como objetivo.

– Se matiza el objetivo sectorial sobre actividad portuaria AP5 para que los puntos de vertido no pongan en riesgo la conservación de la biodiversidad y se procure su compatibilidad con otros usos o actividades.

– Se incluye el objetivo sectorial R2 Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

– Se eliminan objetivos sectoriales para la acuicultura y los hidrocarburos.

b) Respecto a la zonificación (zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial):

– Se han definido zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera (inexistentes en la propuesta inicial) limitando las de uso prioritario únicamente para aquellas zonas que albergan los yacimientos estratégicos y que no se localizan dentro de zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, ni albergan hábitats de interés comunitario.

– Se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina y todas las zonas identificadas pasan a ser zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica marina (ZAPER).

– Se modifica la zona de alto potencial para la investigación y desarrollo asociada a BIMEP2. según lo propuesto por el Ente Vasco de la Energía.

– Se matiza la definición de zonas de uso prioritario para la Defensa nacional para incluir la experimentación y el ensayo del sector aeroespacial.

– Se renombran las zonas de uso prioritario para la navegación como zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación para resaltar que el uso de interés general es la seguridad en la navegación.

– Se modifica y reduce la propuesta inicial de zonas para el desarrollo de la eólica marina para evitar o minimizar su afección sobre la actividad pesquera y la biodiversidad como consecuencia de actualizaciones y mejoras de la información. Los cambios producidos por demarcación marina son los siguientes:

● DM Noratlántica: reducción de las zonas NOR1, NOR2, NOR3, NOR5, NOR6, NOR7 y NOR8, y acercamiento a la costa de NOR6 y NOR7. Todo ello para minimizar la interacción con artes de pesca de fondo: arrastre, palangre y enmalle.

● DM Estrecho y Alborán: eliminación de la zona ESAL1 (Estrecho) y reducción de ESAL4 (ahora ESAL2, fusionado con el antiguo ESAL3), en ambos casos para minimizar la interacción con pesca de arrastre.

● DM Levantino-Balear: eliminación de LEBA 1 (Cabo de Gata) y LEBA5 (Baleares), ambas para minimizar la interacción con arrastre y LEBA5 además por su posible afección a la pardela balear.

● DM Canaria: fusión de zonas como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER y eliminación de la zona CAN-GC1 (Gran Canaria) por la interacción con medio ambiente y turismo.

c) Incorporación de disposiciones y criterios de ordenación:

– Criterio sectorial: n) Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de pesca establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros.

– Criterio de interacciones tierra-mar: f) Las actividades humanas que se desarrollen en el mar o en la costa tendrán en cuenta, tanto durante su diseño y planificación como durante su realización y, en su caso, desmantelamiento, los objetivos sectoriales de adaptación al cambio climático y las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

– Criterio para zona de uso prioritario para la protección biodiversidad: c) En el caso de que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.

– Criterios para zona de uso prioritario para la investigación y desarrollo e innovación: a) Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados; b) Las actividades de I+D+i, demostrativas o experimentales, deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado IV.2 (Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo).

– Disposiciones y criterios en zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera, dada la definición de esta nueva categoría.

– Criterio para zona de alto potencial para la investigación y desarrollo e innovación

c) La experimentación de tecnologías de energía eólica marina se realizará preferiblemente en zonas de alto potencial para la I+D+i que se encuentran fuera de las zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITERD.

– Disposición para zonas de alto potencial para la actividad portuaria: Así mismo, cabe señalar que en los Puertos de Interés General, una vez aprobada la incorporación del espacio correspondiente al dominio público portuario, las condiciones de autorización de otras actividades no portuarias pasarán a estar reguladas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

– Criterios para zonas de alto potencial para la energía eólica marina:

● También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.

● Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.

● En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.

● Se deberán respetar las determinaciones de protección del planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.

Asimismo, como resultado de la información pública y consultas se eliminan algunas disposiciones y criterios (relacionados principalmente con la extracción de áridos y con el cambio de categoría de la eólica marina) y se modifican o matizan otras disposiciones y criterios, cuya redacción final queda reflejada en el anexo 3 de la presente resolución.

d) Respecto a las medidas de ordenación:

– Se incorporan cuatro medidas a desarrollar durante el primer ciclo de los planes:

ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo.

ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.

ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.

ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Se elaborará una guía que abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. Se excluye de esta guía la evaluación de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, por constituir otro tipo de afecciones que actualmente son objeto de proyectos específicos.

– Se renombra la medida OEM6 pasando de «Elaboración de una estrategia marítima/estrategia de crecimiento azul a nivel nacional» a «Elaboración de una estrategia de economía azul a nivel nacional».

Asimismo, como consecuencia de la información pública y de las consultas, el EsAE se modificó para especificar los potenciales efectos de los POEM sobre los espacios marinos protegidos; incluir la referencia al valor de la praderas de fanerógamas como posible reservorios de carbono; ampliar la información relativa a los impactos ambientales de los potenciales parques eólicos marinos comerciales de las zonas de alto potencial para la energía renovable sobre los diferentes componentes del medio, en especial sobre la avifauna, pero también sobre la Red Natura 2000 costera por la evacuación de la energía, sobre la actividad pesquera, sobre el turismo y sobre las zonas de acuicultura y para considerar la potencial afección a Patella ferruginea en la zona de alto potencial para la actividad portuaria asociada al Puerto de Ceuta. Se añadió el impacto positivo de la acuicultura sobre el cambio climático y sobre la seguridad humana, así como la referencia a la posible afección a los delfines mulares por la actividad acuícola, entre otras. Se subsanó la consideración del efecto transfronterizo desfavorable de las zonas de alto potencial para la acuicultura o establecer que los proyectos que se deriven de las actividades humanas ordenadas en los POEM deberán igualmente velar por la salvaguarda de los objetivos ambientales de éstos.

4. Análisis técnico de los efectos de los POEM en el medio ambiente: principales afecciones, medidas y seguimiento

4.1 Principales afecciones derivadas de los objetivos, medidas de ordenación y zonificación establecidos en los POEM.

A pesar del carácter ambiental intrínseco de los POEM, motivado por su doble objetivo de velar por el desarrollo sostenible de los sectores marítimos y alcanzar o mantener el Buen Estado Ambiental del medio marino, el EsAE prevé potenciales efectos negativos de los objetivos y medidas de ordenación de los POEM sobre los diferentes componentes del medio tal y como queda reflejado en la siguiente tabla.

Tabla 4. Principales afecciones negativas sobre los elementos del medio de los objetivos, medidas y zonificación establecidos en los POEM

Factor Potenciales afecciones más relevantes Elemento de los POEM relacionado
Objetivos* Medidas* Zonificación**
Costa. Modificación de la dinámica litoral derivada de actuaciones para el mantenimiento de la operatividad de los puertos o de actuaciones del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española. Objetivos sectoriales AP.1, AP.2 AP.3 Medida interacción tierra-mar ITM.1 ZAPAP
Fondos Marinos y Hábitats e invertebrados bentónicos protegidos.

Modificación de su integridad física derivadas de las extracciones de arena, el mantenimiento de la operatividad de los puertos, determinadas artes de pesca o actuaciones del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española.

Ocupación del lecho marino por la presencia de tuberías o cables submarinos o actuaciones del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española.

Incremento de partículas, sustancias contaminantes y compuestos orgánicos causantes de eutrofización causados por vertidos de salmuera, vertidos tierra-mar, vertidos de dragados portuarios para garantizar las zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque desechos orgánicos producidos en las instalaciones de acuicultura y actuaciones para el mantenimiento de gasoductos u oleoductos

Destrucción o alteración de los hábitats bentónicos protegidos y su fauna invertebrada asociada de especial protección.

Objetivos generales MA.8, SA.1, I.1 y CA.2

Objetivos sectoriales AP.1, AP.2 AP.3 y AP.4, P.2, C.1, A.2, HC.1, HC.2, C.1, C.2 y R.1

Medida interacción tierra-mar ITM.1

Medidas de zonificación AC.1 y AC.2, AP.2

ZUPEA y ZUPID

ZAPEA, ZAPID, ZAPER, ZAPAP y ZAPAC

Columna de agua (incluidos hábitats pelágicos e invertebrados marinos protegidos). Modificación fisicoquímica de las características que determinan el BEA o, en su defecto, de las condiciones fisicoquímicas iniciales de la columna de agua derivadas de las captaciones para desalación o de vertidos de salmuera, vertidos tierra-mar, desechos producidos en las instalaciones de acuicultura, el mantenimiento de la operatividad de los puertos y los correspondientes vertidos de dragados portuarios para garantizar las zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque.

Objetivos generales MA.8, SA.1 y CA.2

Objetivos sectoriales AP.1, AP.2 AP.3 y AP.4, y A.2.

Medidas de zonificación AC.1 y AC.2, AP.2

ZUPEA

ZAPEA, ZAPAP y ZAPAC

Atmósfera. Contaminación por intrusión de partículas y sustancias nocivas y emisiones sonoras derivadas principalmente de la navegación o de actuaciones para el mantenimiento de la operatividad de los puertos. Objetivos sectoriales AP.1, AP.2 AP.3 y N.1  

ZUPSN

ZAPAP

Avifauna. Incremento de la mortalidad no natural derivada de determinadas artes de pesca, molestias a las zonas de reproducción por contaminación atmosférica (partículas y ruidos) derivadas del mantenimiento de la operatividad de los puertos y ocupación de zonas de alimentación, reproducción y dispersión derivadas del desarrollo de la eólica marina de otras energías renovables marinas.

Objetivo general I.1

Objetivos sectoriales P.2, R.1, AP.1, AP.2 y AP.3

Medida de zonificación ZAPID.1

ZUPID

ZAPID, ZAPER y ZAPAP

Mamíferos marinos. Incremento de la mortalidad no natural por determinadas artes de pesca o por colisiones derivadas de la navegación, molestias y daños producidos por la emisión de ruido submarino derivado de actividades de defensa, del desarrollo de la eólica marina o de otras energías renovables marinas, así como de la navegación y ocupación de zonas de alimentación, reproducción y dispersión derivadas del desarrollo de la eólica marinao de otras energías renovables marinas.

Objetivos generales I.1, D.1 y D.2

Objetivos sectoriales P.2, N.1 y R.1,

Medida de zonificación ZAPID.1

ZUPDN, ZUPSN y ZUPID

ZAPID y ZAPER

Reptiles marinos. Incremento de la mortalidad no natural por determinadas artes de pesca o por colisiones derivadas de la navegación, molestias y daños producidos por la emisión de ruido submarino derivado de actividades de defensa, del desarrollo de la eólica marina o de otras energías renovables marinas así como de la navegación y afección a zonas de reproducción derivadas de la extracción de arena para la protección costera y determinadas actuaciones del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española y ocupación de zonas de alimentación y dispersión derivadas del desarrollo de la eólica marina o de otras energías renovables marinas.

Objetivos generales D.1, D.2, I.1 y MA.8

Objetivos se ctoriales P.2, N.1 y R.1,

Medida interacción tierra-mar ITM.1

Medidas de zonificación ZAPID.1

ZUPEA, ZUPDN, ZUPSN y ZUPID

ZAPEA, ZAPID

y ZAPER

Peces amenazados y especies comerciales. Incremento de la mortalidad no natural por determinadas artes de pesca ocupación de zonas de alimentación, reproducción y dispersión derivadas del desarrollo de la eólica marina o de otras energías renovables marinas e incremento de contaminación o turbidez derivada de vertidos de dragados portuarios para garantizar las zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque.

Objetivo general I.1

Objetivos sectoriales P.2, R.1 y AP.4

Medidas de zonificación ZAPID.1 y AP.2

ZUPID

ZAPID, ZAPER y ZAPAP

Espacios marinos protegidos. Afección a cualquiera de sus componentes bióticos o abióticos que alteren o modifiquen los valores por los que fueron declarados.

Objetivos generales MA.8, SA.1, D.1, D.2 e I.1

Objetivos sectoriales A.2, P.2, HC.1, R.1, C.1, N.1, AP.1, AP.2, AP.3 y AP.4

Medidas de zonificación ZAPID.1, AP.2, AC.1 y AC.2

ZUPEA, ZUPDN, ZUPSN y ZUPID

ZAPEA, ZAPID, ZAPER, ZAPAP y ZAPAC

Paisaje. Instalación de nuevas infraestructuras antrópicas en el medio marino como los parques eólicos o las instalaciones de acuicultura, crecimiento de otras ya existentes como los puertos o instalación de elementos artificiales en la costa derivadas de determinadas actuaciones del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española.

Objetivo general MA.8

Objetivos sectoriales R.1, A.1, AP.3

Medida interacción tierra-mar ITM.1

ZUPEA

ZAPEA, ZAPER, ZAPAC y ZAPAP

Aspectos socioeconómicos. El claro contenido ambiental de los POEM como herramienta de planificación de las estrategias marinas y supeditado por tanto al mantenimiento del buen estado ambiental del medio marino, genera limitaciones ambientales al desarrollo de los diferentes usos y actividades del medio marino. Por este motivo, las afecciones sobre el medio socioeconómico se producirán por las limitaciones ambientales generadas sobre numerosos objetivos generales, algunos sectoriales y alguna medidas de zonificación.

Objetivos generales MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, SA.1, CA.3

Objetivos sectoriales P.3, HC.3, N.2 y R.1

Medida de zonificación PB.1

ZUPBD, ZUPPC, ZUPDN, ZUPSN y ZUPEA

ZAPBD

* Consultar objetivos y medidas en el Anexo 2 de la presente resolución.

** ZUPEA (Zona de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera); ZUPID (Zona de uso prioritario para la investigación, desarrollo e innovación); ZUPSN (Zona de uso prioritario para la seguridad en la navegación); ZUPDN (Zona de uso prioritario para la defensa nacional); ZUPBD (Zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad) y ZUPPC (Zona de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural). ZAPEA (Zona de alto potencial para extracción de áridos destinados a la protección costera); ZAPID (Zona de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación); ZAPER (Zona de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina); ZAPAP (Zona de alto potencial para la actividad portuaria); ZAPAC (Zona de alto potencial para la acuicultura marina) y ZAPBD (Zona de alto potencial para la protección de la biodiversidad).

En relación con las repercusiones de los POEM sobre la Red Natura 2000, el promotor indica que la propia zonificación propuesta para diferentes usos y actividades se ha realizado teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad ambiental, incluyendo la Red Natura 2000 como criterio restrictivo. En todo caso, tal y como se reitera en numerosas ocasiones en los POEM, los espacios marinos protegidos (ya sean de ámbito marino exclusivamente o de ámbito marítimo-terrestre) se regirán por la normativa de planificación y gestión que les resulte de aplicación. En consecuencia, cualquier criterio o disposición establecidos en los POEM, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la zonificación establecida, así como los usos derivados, no tendrán una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 de su competencia, siempre que se respeten una serie de condiciones, incluidas como determinaciones en la presente resolución. Asimismo, la citada subdirección general comunica expresamente su interés y determinación para evaluar individualmente, y con el debido detalle, cada uno de los proyectos que se deriven de la zonificaciones establecidas en los POEM dada la coincidencia de zonas de alto potencial para los diferentes usos y actividades con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, áreas con THIC y otras zonas de gran valor ecológico (áreas identificadas en el marco del proyecto INTEMARES como de alto valor para las especies y hábitats marinos).

Respecto a los efectos transfronterizos, y a la vista de lo informado por Francia e Italia, no se prevén efectos significativos negativos derivados de los objetivos de ordenación, ocasionando en la mayoría de los casos efectos positivos, como los objetivos MA3 y MA4 destacados por Italia, dada la conectividad de los ecosistemas marinos. Tampoco se prevé que las medidas de ordenación generen efectos desfavorables, siendo las medidas OEM1, OEM3, OEM8, PB1, PB2 y ZAPI-1 susceptibles de ocasionar efectos transfronterizos positivos, al igual que la OEM6 destacada por Italia, considerando la dimensión transnacional de muchos usos del mar abordados.

En cuanto a la zonificación propuesta, el EsAE prevé efectos transfronterizos favorables de las zonas de uso prioritario y alto potencial para la biodiversidad y para la investigación, desarrollo e innovación y las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. Por el contrario, prevé efectos transfronterizos desfavorables de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica NOR1 en la DM Noratlántica y LEBA1, apuntada por Francia, en la DM Levantino-Balear y de dos zonas de alto potencial para la actividad portuaria en la DM Estrecho y Alborán. Francia duda de los posibles efectos transfronterizos de una zona de alto potencial para la extracción de áridos próxima a sus aguas.

El promotor indica que los POEM señalan las zonas donde previsiblemente será más viable establecer las distintas actividades, de acuerdo con la mejor información disponible (que tiene en consideración, entre otras cuestiones, tanto los actuales espacios protegidos como las zonas de alto valor ecológico que aún no han sido declaradas como tal), y sin perjuicio, de las posteriores evaluaciones y autorizaciones perceptivas. En consonancia, destaca que la evaluación ambiental estratégica realizada en el proceso de aprobación de los POEM no exime, en ningún caso, las preceptivas evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se pretendan desarrollar en el futuro en cada una de las zonas. Asimismo, el promotor indica la ordenación detallada dentro de cada zona de uso prioritario y de alto potencial no procede en el momento actual de la planificación y que deberá abordarse en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se promuevan que analizarán tanto las alternativas como los posibles impactos acumulativos y sinérgicos existentes en una zona determinada.

Para garantizar que los potenciales afecciones detectadas son compatibles, evitar que se ponga en riesgo el buen estado ambiental del medio marino y facilitar la coexistencia de los usos y actividades, el EsAE modificado tras la consulta pública alude a los criterios de ordenación de las actividades a desarrollar dentro de las zonas de uso prioritario y alto potencial, a los criterios de coexistencia sostenible de los usos y actividades humanas, tanto horizontales como sectoriales, a los criterios para la integración de las interacciones tierra-mar y a los criterios a aplicar para los usos y actividades dentro de los espacios marinos protegidos que contribuyen a corregir o mitigar los potenciales impactos detectados. Asimismo, los POEM establecen una serie de medidas de ordenación estratégicas de vocación ambiental y unos indicadores de seguimiento con el mismo objetivo de evitar o minimizar los potenciales efectos negativos cuyo análisis se realiza en los dos siguientes apartados.

4.2 Medidas estratégicas ambientales de los POEM.

Además del gran número y variedad de disposiciones y criterios de ordenación que permiten evitar o minimizar las afecciones negativas del desarrollo de las actividades y usos del espacio marítimo, los POEM incluyen una serie de medidas estratégicas de carácter ambiental con el mismo objetivo. Partiendo de la información facilitada por el promotor, a continuación se relacionan las medidas de ordenación que este órgano ambiental ha identificado como medidas ambientales estratégicas, sus efectos, los principales componentes del medio beneficiados, así como la consideración del cambio climático en las mismas.

Tabla 5. Medidas ambientales estratégicas de los POEM

Medida Efecto Componente del medio Consideración del cambio climático
OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades. Permitirá detectar los impactos acumulados del conjunto de las actividades humanas en el medio marino. Todos.

SÍ.

El cambio climático y su presión sobre los ecosistemas marinos y su funcionamiento se tendrá en cuenta en este análisis.

OEM3: Definición, e incorporación en los POEM, del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina (IVM). Repercutirá en el mantenimiento del buen estado ambiental del medio marino. Todos.

SÍ, indirectamente.

La incorporación de la IVM contribuirá a las soluciones basadas en la naturaleza, que es una de las herramientas de adaptación al cambio climático.

OEM4: Elaboración de planes de ordenación de fondeo de embarcaciones recreativas. Supondrá una reducción de la presión identificada en varias zonas del litoral, donde la actividad náutico-recreativa está experimentando un crecimiento en la demanda de espacio.

Fondos marinos.

Hábitats bentónicos.

EMP.

Patrimonio cultural subacuático.

SÍ, indirectamente.

Dada que uno de sus objetivos es la protección de praderas de fanerógamas, importantes reservorios de CO2.

OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Permitirá mejorar el conocimiento de aspectos relevantes en los que es necesario más información y actualizar así las disposiciones, criterios y medidas de ordenación de los usos y actividades del espacio marítimo. Todos.

NO directamente.

Algunas de las temáticas a tratar pueden estar relacionadas con la adaptación al CC.

OEM8: Creación de una aplicación web/app relativa a los usos del mar. Repercute en la sensibilización y respecto de los usuarios del mar.

Aspectos socioeconómicos.

Resto, indirectamente.

NO.
ITM1: Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático. Protección y preservación de la línea de costa.

Costa.

Aspectos socioeconómicos.

SÍ.

La medida en sí misma está orientada a mejorar la resiliencia de la costa a los efectos del cambio climático.

ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera. Mejora en la lucha contra la contaminación marina accidental Todos.

SÍ, indirectamente.

Tendrá en cuenta los nuevos escenarios de cambio climático proyectados en la actualidad.

ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo. Contribuye a la homogeneización de criterios a la hora de abordar este tipo de vertidos

Columna de agua.

Hábitats bentónicos.

EMP.

Aspectos socioeconómicos.

SÍ.

La mejora en la calidad de las aguas de los ecosistemas litorales repercute en una mayor resiliencia de los mismos, también frente al cambio climático.

PB1: Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos (EMP). Contribuye a la integración de los aspectos de biodiversidad marina en la planificación y ordenación de las actividades humanas.

Todos los componentes del medio biótico.

Fondos marinos.

Columna de agua.

SÍ.

Dado el potencial de los EMP en la lucha contra el cambio climático.

PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Contribuye a la integración de los aspectos de la biodiversidad marina en los POEM.

Todos los componentes del medio biótico.

Costa.

Fondos marinos.

Columna de agua.

Aspectos socioeconómicos.

SÍ.
EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos. Facilita la toma de decisiones sobre las actuaciones en la costa, dada la mejora del conocimiento que supone.

Costa.

Fondos marinos.

Columna de agua.

Hábitats bentónicos, indirectamente.

NO.
ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i. Los proyectos de investigación y testado de metodologías de monitorización ambiental que se realicen en esas zonas, pueden mejorar el conocimiento del impacto ambiental de las actividades humanas en el mar. Todos, indirectamente,

SÍ, indirectamente.

Dada la repercusión en el cambio climático de las energías renovables objeto de I+D+i.

ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de energía eólica marina en las aguas españolas. Contribución a la minimización del impacto paisajístico de un parque eólico marino e indirectamente a su compatibilidad el turismo.

Paisaje.

Aspectos socioeconómicos.

Sí, indirectamente.

Se tendrá en cuenta la posible modificación del paisaje costero por los efectos del cambio climático.

ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM. Mejora en el conocimiento de la interacción entre la eólica marina y el sector pesquero. Aspectos socioeconómicos.

Sí.

Se tendrán en cuenta los potenciales efectos del cambio climático en el sector pesquero.

ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Contribución al desarrollo sostenible de la eólica marina.

Medio biótico.

EMP.

Sí.

Se tendrá en cuenta el cambio climático, especialmente desde el punto de vista de las afecciones de este a las especies y hábitats abordados en la guía.

AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Repercutirá positivamente en la sostenibilidad ambiental del sector acuícola.

Columna de agua.

Fondos marinos.

Hábitats bentónicos.

EMP.

SÍ.

4.3 Seguimiento de los POEM

En cuanto al seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los POEM, el EsAE señala que en el programa de seguimiento de los planes se diferencian dos partes. Por un lado, una componente ambiental, vinculada a los programas de seguimiento de las estrategias marinas, mediante los que se obtendrá información sobre el estado ambiental de los principales componentes de los ecosistemas marinos de cada demarcación marina, de sus presiones e impactos, así como de las actividades humanas y las presiones que ejercen sobre el medio marino. Por otro lado, el programa de seguimiento ad hoc, formulado para evaluar la efectividad de los POEM y la consecución de los objetivos de ordenación, a través de una serie de indicadores orientativos, entre los que se destacan, por su carácter ambiental, los siguientes (tablas 6, 7 y 8):

Tabla 6. Indicadores de carácter ambiental propuestos en relación con los objetivos de interés general de los POEM

Indicador ambiental Objetivo de ordenación de interés general

– Área y estado de los hábitats en función de las evaluaciones del Descriptor 1 de las estrategias marinas y de la Directiva de Hábitats.

– Área y estado de conservación de las especies en función de las evaluaciones del Descriptor 1 de las estrategias marinas y de las Directivas de Hábitats y Aves

– Evolución en la superficie marina protegida

– Número de planes de gestión de EMP aprobados.

– Nuevos usos y actividades que han contado con evaluaciones ambientales, incluidas las evaluaciones de repercusiones a Red Natura 2000.

MA.1. Promover la conectividad, funcionalidad y resiliencia de los ecosistemas marinos a través de la consideración de la Infraestructura verde marina.

MA.2. Asegurar que los hábitats y especies vulnerables y/o protegidos no se ven afectados por la localización de las actividades humanas que requieren un uso del espacio marino.

MA.3. Garantizar que los planes contemplen las necesidades de incremento de la superficie marina protegida en la demarcación marina y que las actividades o usos contemplados en esas zonas no comprometan su designación como áreas protegidas

MA.4. Velar por que los usos y actividades humanas en los espacios marinos protegidos sean compatibles con los objetivos de conservación de dichos espacios.

MA.5. Asegurar que el conjunto de usos y actividades humanas presentes, junto con las futuras proyectadas, no comprometen la consecución del Buen Estado Ambiental del medio marino, ni los objetivos ambientales de las estrategias marinas, definidos para el segundo ciclo de las estrategias marinas y aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019.

– N.º de actuaciones de protección de la costa realizadas.

– Longitud del litoral que ha sido objeto de actuaciones de protección costera.

– N.º de proyectos de restauración costera realizados.

– N.º Actuaciones de tutela y gestión del DPMT por categoría.

– Volumen de sedimentos extraído desde yacimientos marinos para acciones de protección costera.

MA.6. Garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre para su propia defensa y conservación.

MA.7. Velar por que los usos y actividades futuros contemplados respeten lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y no comprometan los objetivos establecidos en dichas normas.

MA.8. Garantizar la viabilidad de las actuaciones de interés general necesarias para proteger la integridad del dominio público marítimo-terrestre, incluidas entre otras las de estudio, acceso y explotación de las zonas de extracción de áridos a utilizar para las obras de protección costera.

- Zonas de captación de aguas en el medio marino para abastecimiento, que están integradas en los planes hidrológicos de cuenca SA.1. Asegurar que las zonas de captación de agua para abastecimiento no albergan en sus inmediaciones usos y actividades que puedan comprometer la calidad de dichas aguas.
- Calificación de las aguas de baño según el RD 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. CA.1. Garantizar que las zonas de baño no se ven afectadas por las actividades humanas en el medio marino.

– Estado ecológico y estado químico de las aguas costeras donde se encuentran los vertidos tierra-mar.

– Actividades humanas que se realizan en las masas de agua costeras con estado ecológico y/o estado químico peor que bueno.

CA.2. Asegurar que los vertidos tierra-mar se realizan de modo que no comprometen el desarrollo de actividades humanas, ni el buen estado ambiental, en las aguas costeras receptoras.

CA.3. Garantizar que los usos y actividades presentes, así como los futuros, no comprometen el estado de las masas de agua costeras, de acuerdo a lo establecido en los planes hidrológicos de cuenca.

– N.º de zonas I+D+i declaradas

– Superficie marina incluida en zonas I+D+i

– N.º de proyectos de testado/demostración ejecutados en estas zonas

I.1. Disponer de un conjunto de zonas en las aguas marinas españolas dedicadas a la investigación, innovación y desarrollo, que faciliten el desarrollo de los sectores marítimos emergentes, con especial atención a las energías renovables marinas.
–  N.º de lugares / superficie marina que constan con una declaración de Bien de Interés Cultural en el medio marino. CU.1. Garantizar la conservación del patrimonio cultural subacuático conocido o susceptible de ser conocido ante las actividades humanas que requieran un uso del espacio marino.

Tabla 7. Indicadores de carácter ambiental propuestos en relación con los objetivos horizontales de los POEM

Indicador ambiental Objetivo de ordenación horizontal

– N.º de nuevos usos autorizados que plantean un multi-uso o multi-plataforma.

– N.º de nuevos usos autorizados que experimentan interacciones con otros usos y actividades que se pueden considerar como conflictos.

– N.º de nuevos usos autorizados que experimentan interacciones con otros usos y actividades que se pueden considerar como sinergias.

– N.º de reuniones de coordinación llevadas a cabo entre distintas administraciones.

– N.º de eventos participativos y/o reuniones ad-hoc con representantes de los agentes interesados.

– Superficie, dentro de cada zona delimitada como "de uso prioritario" para determinados usos futuros, en la que finalmente se ha desarrollado la actividad para la cual ha sido delimitada.

– Superficie, dentro de cada zona delimitada como "de alto potencial" para determinados usos futuros, en la que finalmente se ha desarrollado la actividad para la cual ha sido delimitada.

H.1. Minimizar y en la medida de lo posible eliminar los conflictos entre usos.

H.2. Asignar prioridades de uso en determinadas zonas para el desarrollo de las actividades humanas que así lo requieran.

H.3. Facilitar la coexistencia de usos y actividades.

H.4. Identificar, y potenciar en la medida de lo posible, las sinergias positivas entre usos y actividades.

H.5. Considerar las interacciones tierra-mar como un elemento más a evaluar en el seguimiento de los planes de ordenación.

H.6. Mejorar la coordinación entre administraciones competentes en materia de ordenación de los usos y actividades del espacio marítimo y del ámbito litoral. H.7. Mejorar la cooperación y la involucración de todos los agentes interesados en el ámbito marítimo.

H.8. Mejorar la visibilidad de las actividades, usos e intereses por parte de los diferentes usuarios o gestores del espacio marítimo. H.9. Fortalecer la certidumbre de los promotores, gracias al desarrollo planificado de las actividades humanas en el medio marino.

H.10. Asegurar que las actividades humanas en el mar no pongan en riesgo el estado ambiental de los ecosistemas litorales, su patrimonio natural y cultural, y procurar asimismo la menor afección a las actividades humanas que en él se realizan.

Tabla 8. Indicadores de carácter ambiental propuestos en relación con los objetivos sectoriales de los POEM

Indicador ambiental Objetivo de ordenación sectorial

– Evolución de la superficie de la demarcación marina utilizada por el sector acuícola.

– Número y superficie de nuevos emplazamientos de acuicultura autorizados dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.

– Superficie de nuevos emplazamientos de acuicultura autorizados fuera de las zonas de alto potencial para la acuicultura.

A.1. Diseñar una planificación espacial de la acuicultura desde un enfoque de escala a medio y largo plazo compatible con la conservación ambiental y protección del ecosistema marino, con los avances en las nuevas tecnologías, así como con las necesidades de resiliencia y adaptación al cambio climático.

A.2. Reforzar la competitividad, y contribuir a la creación de empleo en el sector acuícola, facilitando el acceso a las zonas más adecuadas y desarrollando las mejores prácticas con respecto a la ubicación, dimensionamiento y gestión de las instalaciones.

– N.º de nuevos usos autorizados que experimentan conflictos con la pesca.

– Estado de los stocks pesqueros según los indicadores del descriptor 3 de las estrategias marinas

– Número y superficie de nuevas reservas marinas de interés pesquero en la demarcación marina

– Evolución de la superficie sometida a regulaciones de artes de pesca

– Número y superficie de nuevos arrecifes artificiales instalados con fines de protección pesquera.

P.1. Minimizar la afección de las diferentes actividades humanas sobre los caladeros y zonas de pesca, con especial atención a las pesquerías artesanales

P.2. Alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible sobre las poblaciones de especies comerciales, y reducir la afección negativa de las actividades pesqueras sobre la biodiversidad.

P.3 Reforzar y ampliar la Red de Reservas marinas de interés pesquero como motor de conservación y regeneración del recurso pesquero y apoyo a la pesca artesanal.

– Porcentaje/Longitud del trazado de gaseoductos nuevos que transcurren por hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables

HC.2. Facilitar que las proyecciones de gaseoductos futuras tengan en cuenta la ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.
- Porcentaje de la superficie identificada como de alto potencial para la energía eólica marina que alberga la instalación de parques eólicos marinos R.2: Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

– Porcentaje/longitud del trazado de cableado nuevo que transcurre por hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.

– Porcentaje/longitud de trazado de cableado nuevo que trascurre por zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad

C.2. Facilitar que las proyecciones de cableado futuras tienen en cuenta la ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables
- N.º de puntos identificados en las rutas de navegación como de alto riesgo de colisiones N.2 Velar por que la ubicación espacial de las rutas de navegación no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de especies migratorias.

– Volumen de material procedente de dragados que se vierte al mar

– Volumen de material procedente de dragados que se utiliza para alimentación a playas

AP.5. Para todos los puertos, asegurar que la ubicación de los puntos de vertido de material dragado fuera de las aguas de servicio portuarias, no ponen en riesgo la conservación de la biodiversidad marina, procurando su compatibilidad con el desarrollo de otras actividades económicas.
- N.º de proyectos en el medio marino que cuentan con un estudio paisajístico en el proceso de EIA. TR1. Preservar el paisaje marino en aquellas áreas donde éste resulte un valor turístico y/o cultural relevante.

5. Determinaciones ambientales

Además de las medidas estratégicas para la integración ambiental del plan y de las recomendaciones de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar en los futuros proyectos que deriven de los POEM se deberán considerar las siguientes determinaciones ambientales:

5.1 Determinaciones ambientales sobre la ordenación de usos y actividades.

a) Consideraciones generales.

– Desde el OA se considera que debería existir una sola zonificación sectorial para la eólica marina por lo que en el RD de los POEM se deberá especificar si la zonificación elaborada para la limitación de instalaciones eólicas marinas (con zonas de prohibición y zonas de restricción) resultado de la consideración de los criterios de biodiversidad indicados por la DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación para la ubicación de la eólica marina comercial, sustituirá a la zonificación incluida en el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos de 20 de abril de 2009.

– Tal y como el promotor indica en repetidas ocasiones, se recuerda que los espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que les resulte de aplicación. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.

– Ante cualquier actividad o uso que pueda tener afección sobre espacios marinos protegidos que no cuenten con plan de gestión vigente, se considera necesario que las actuaciones se realicen en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios debiendo acreditarse su coherencia con los valores ambientales por los que fueron designados.

– Los proyectos que se desarrollen en virtud de la zonificación propuesta en los POEM, que se localicen en áreas con presencia de THIC deberán ser evaluados para identificar cualquier riesgo o impacto negativo sobre los valores naturales del medio marino, en cuyo caso deberán proponerse medidas adicionales para prevenir o reducir dichos efectos.

– Se recuerda que, en términos generales, los POEM deben asegurar la compatibilidad de los siguientes objetivos:

● La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas marinos y, concretamente, de los THIC contemplados en los anexos I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) 4 y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las especies marinas protegidas incluidas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE)5 y en los anexos II,IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con especial atención a los periodos más sensibles de dichas especies marinas (migración, reproducción y nidificación o cría).

● La aportación a la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

● La conservación y protección de las especies amenazadas o en régimen de protección especial incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies, en caso de que dichos planes estén aprobados o en proceso de tramitación.

– Tal como se indica en el EsAE, se perseguirá la coexistencia sostenible de los diferentes usos, actividades e intereses. Para ello, además del cumplimiento de la normativa sectorial en vigor, los promotores y usuarios del mar, así como las administraciones competentes tendrán en consideración los criterios horizontales recogidos de manera expresa en el apartado 9.3 del Estudio Ambiental Estratégico sobre Criterios transversales establecidos en los planes de ordenación para la sostenibilidad ambiental de los usos y actividades en el mar, y en especial:

● Para los planes, proyectos o programas derivados de las actividades mencionadas, en los casos que puedan afectar de forma apreciable a especies o hábitats dentro o fuera de los espacios de la Red Natura 2000, deberá realizarse un análisis de afecciones y adoptar las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

– Se tendrán en consideración los siguientes planes, proyectos y legislación (aprobados con posterioridad a la realización del EsAE o en estado de tramitación) para la actualización de los criterios, disposiciones y medidas de ordenación que puedan incorporarse a los POEM:

● Espacios naturales identificados como valiosos o de interés (por la presencia de THIC, especies de interés comunitario y/o aves) propuestos para su incorporación a la Red Natura 2000 en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES.

● Borrador de Real Decreto por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red.

● Proyecto de Orden Ministerial por el que se aprueba el segundo plan de gestión de las 24 ZEC macaronésicas y se propone la ampliación de 3 de ellas.

● Audiencia e información pública del Proyecto de Orden Ministerial por la que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves y se propone la modificación de los límites geográficos de doce de estos espacios de la red natura 2000 marina.

b) En relación con los objetivos de ordenación de interés general.

Respecto a los objetivos MA.6, MA.7 y MA.8 relacionados con el uso prioritario de extracción de áridos (determinado como uso prioritario por su papel en la adaptación y mitigación de la costa frente al cambio climático) se recomienda incluir conceptos relacionados con las soluciones basadas en la naturaleza como pueden ser la recuperación de espacios costeros o actuaciones de protección basadas en las funciones de ecosistemas naturales.

c) En relación con los objetivos de ordenación horizontales multi-sector.

Dada la importancia que tiene el conocimiento científico y su adecuada gestión y divulgación entre las diferentes administraciones y personas interesadas, desde este órgano ambiental se considera primordial que el promotor ejerza un papel central activo en el fomento, la actualización y la coordinación del conocimiento científico generado relativo a los diferentes usos ordenados en el presente plan. Por este motivo se propone incluir los siguientes objetivos horizontales adicionales:

– H.11. Fomentar el conocimiento científico para determinar la capacidad de carga de los ecosistemas marinos frente a los diferentes usos y actividades.

– H.12. Coordinar el conocimiento científico que se vaya generando con la implantación de nuevos usos y actividades y estudios en el medio marino.

d) En relación con los objetivos sectoriales.

El avance científico es un pilar fundamental de los POEM, por este motivo se propone modificar el objetivo A1 del sector de la acuicultura para poner en valor los nuevos avances en cultivos marinos y su función en la mitigación del cambio climático.

– A.1. Diseñar una planificación espacial de la acuicultura desde un enfoque de escala a medio y largo plazo compatible con la conservación ambiental y protección del ecosistema marino; considerando los nuevos conocimientos a partir de la investigación en cultivos marinos, especialmente algas; los avances en las nuevas tecnologías, así como las necesidades de resiliencia, adaptación y mitigación del cambio climático.

e) En relación con las medidas incluidas en los POEM para la mejora en la ordenación de los usos y actividades y a los criterios de ordenación.

– Sobre la medida OEM1 (Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades).

Esta medida debe tener en cuenta la información disponible de las actividades y usos planeadas en los POEM de los países limítrofes y la temporalidad de las presiones acumuladas a medio y largo (análisis y consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos de las actividades planeadas en cada uno de los planes de ordenación de cada país limítrofe). El objetivo último de esta medida debe ser poder definir la capacidad de carga del medio marítimo o de una determinada zona de este en función de los usos y actividades que se desarrollen en ella o, al menos, generar conocimiento sobre las interacciones entre diferentes usos y la resiliencia del medio sobre el que se desarrollan que permita establecer nuevos criterios de coexistencia para minimizar las presiones acumuladas identificadas. Dada la diversidad de usos y actividades existentes parece adecuado establecer prioridades de análisis para comenzar por aquellos usos con mayor potencial de generar nuevas presiones de acuerdo con sus impactos asociados y con su potencial de desarrollo en el medio marino como son, al menos, la eólica marina, la extracción de áridos, la actividad portuaria por el vertido de dragados o la acuicultura.

– Sobre la medida OEM3 (Definición, e incorporación en los POEM, del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina).

En el marco de esta medida se identificará la ruta migratoria de avifauna desde el norte apuntada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Asimismo, se considerará la inclusión de las zonas protegidas de las aguas costeras incluidas en los planes hidrológicos y de los arrecifes.

– Sobre la medida OEM4 (En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de capacidad de carga).

Se considera conveniente ampliar el contenido de esta medida para incluir un mecanismo que permita la adecuada interpretación y aplicación de las medidas para evitar el fondeo no regulado. Por este motivo, los citados planes de ordenación deberán prever el mecanismo para la comunicación e información adecuada a los usuarios de embarcaciones recreativas de las restricciones existentes.

– Sobre la medida OEM5 (Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuado).

En el marco de los temas ya identificados en el EsAE (fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos; la navegación y colisiones con cetáceos; protocolos y buenas prácticas de defensa; patrimonio cultural subacuático), se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

– Redefinición de rutas de navegación para minimizar efectos sobre la biodiversidad.

– Cuestiones relacionadas con la navegación que requieren de acuerdos a nivel internacional: Zonificaciones para la prohibición del tránsito de mercancías peligrosas en áreas marinas de alto valor ecológico; Acciones transfronterizas conjuntas para la monitorización y la seguridad de la navegación para garantizar que se eviten o minimicen los impactos ambientales; Establecimiento de corredores marítimos para cruceros y limitación estricta respecto a la distancia mínima a la que los cruceros pudiesen navegar, atracar o detenerse desde las fronteras de las AMPs; Implementación de restricciones de velocidad para mitigar el riesgo de colisión disminuir la contaminación acústica y la emisión de gases de efecto invernadero.

– Desarrollo de criterios y medidas específicas de gestión en las áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño. Análisis de la viabilidad de implantación de una iniciativa similar a la Tecnología de Alerta de Boyas Oceanográficas en puntos calientes o corredores de cetáceos (por ejemplo, en la DM Canaria) además del corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cuyo análisis se podría encuadrar entre las medidas de gestión del espacio protegido. Añadir zonas de hábitats críticos para cetáceos definida por ACCOBAMS.

– Negociación y fomento de exclusiones o cierres espacio-temporales para las maniobras y los ejercicios de entrenamiento militares susceptible de generar impactos sobre los cetáceos o las aves marinas en determinadas épocas y zonas según establezcan los últimos estudios científicos.

Además de los ya especificados en el EsAE, se considera conveniente definir con mayor grado de detalle grupos de trabajo adicionales para tratar cuestiones ambientales de gran relevancia en el marco de los POEM, entre las que figuran las siguientes:

– Coexistencia de diferentes usos. Se deberán fomentar e incentivar los estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea analizar la coexistencia de diferentes usos y actividades en el medio marino para crear sinergias positivas y minimizar los impactos potenciales. Dada la previsión de rápida y gran expansión de la eólica marina como nuevo uso en el medio marino se deberán priorizar los estudios sobre su coexistencia con otros usos ya existentes de gran relevancia como la pesca, la acuicultura o el turismo.

– Capacidad de carga del medio. Se deberán fomentar e incentivar los estudios encaminados al análisis de presiones y determinación de la capacidad de carga de diferentes ámbitos del medio marítimo, con especial consideración de aquellas zonas que ya presenten una saturación importante de actividades o un uso intensivo de una misma actividad (capacidad de carga de las zonas portuarias, incluidos los puertos deportivos, ordenación de actividades náutico-recreativas y áreas de navegación de cruceros) o de aquellas donde la introducción de un nueva actividad pueda modificar el equilibrio existente con los usos actuales (ZUP y ZAP de extracción de áridos y ZAP acuicultura/eólica marina/actividad portuaria por vertido de material dragado, etc.).

– Servicios ambientales prestados por los ecosistemas marinos y su afección por los usos y actividades marítimos.

– Evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de criterios, disposiciones y medidas de ordenación establecidos en los POEM para asegurar un estado de conservación favorable de las especies y hábitats protegidos por la normativa europea y estatal con especial atención a los periodos más sensibles de dichas especies marinas (migración, reproducción y nidificación o cría), la compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies y los servicios ecosistémicos asociados.

– Interacciones tierra-mar. Se deberá crear un grupo de trabajo específico para abordar esta temática e incluir entre sus funciones y objetivos principales la coordinación de las diferentes administraciones (organismos de cuenca, DGCM, DGBBD, CCAA, Ayuntamientos etc.) y personas interesadas (ecologistas, agricultores, etc.) para definir y fomentar la implantación de los criterios para los vertidos tierra-mar establecidos en la medida ITM3. Dentro de este grupo de trabajo se abordará también la problemática asociada a la contaminación difusa de diversos sectores que generan importantes problemas de eutrofización en las aguas costeras.

– Nuevas técnicas y tecnologías. Se fomentarán e incentivarán estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías que permitan solucionar o minimizar importantes impactos sobre los ecosistemas marinos como el tratamiento del material dragado contaminado para facilitar su reubicación en aguas del DPMT o su posible uso fuera de este, el desarrollo de energías renovables marinas diferentes de la eólica marina o la gestión de la costa desde un enfoque más integral que priorice las soluciones basadas en la naturaleza aportando así mayor resiliencia a las actuaciones de restauración costera.

– Zonas periféricas de protección de ZUP y ZAP Biodiversidad. Papel de la infraestructura verde marina dentro de los POEM y criterios y disposiciones de ordenación para su adecuada conservación y coexistencia con los diferentes usos y actividades.

– Presiones por la introducción de especies exóticas invasoras y afección a los diferentes usos y actividades.

– Corredores de infraestructuras lineales subacuáticas (cables telecomunicación y electricidad, tuberías para el transporte de materias primas, etc.). Criterios de ordenación.

– Identificación de los criterios y de las condiciones mínimas imprescindibles que deberán ser estudiadas para cada actividad y que deberán incluirse en los estudios de impacto ambiental de cada tipología de proyecto para desarrollar guías temáticas para promotores y consultores.

– Sobre la medida OEM7 (Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados).

En la ejecución de esta medida se implicará, entre otros, a asociaciones ecologistas, al sector de instalación de cables submarinos y al sector eólico marina.

– En relación con los nuevos objetivos horizontales propuestos en esta resolución (H.11 y H.12) relativos al fomento y coordinación del conocimiento científico en el marco de los POEM, desde este OA se considera muy recomendable introducir una nueva medida para incluir la función del promotor como coordinador e incentivador de nuevo conocimiento mediante la creación de una base de datos científica que permita ir actualizando los datos sobre los ecosistemas marinos y los criterios y medidas de coexistencia y ordenación de los usos y actividades marítimas.

f) En relación con las medidas específicas en función de la zonificación.

– Sobre la medida EA2 (Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos).

En la ampliación de la caracterización de yacimientos ya identificados, se considerará la actualización de los estudios conforme a los umbrales de las guías o instrucciones vigentes.

– Sobre las medidas AP1 (Análisis individualizado de los puntos de vertido de material de dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM) y AP2 (Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material de dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.)

Se considera muy conveniente desde el punto de vista ambiental añadir la opinión de las administraciones competentes en las materias potencialmente afectadas por estos nuevos puntos de vertido. Para ello se propone que las propuestas de nuevos puntos de vertido deberán contar con informe favorable de la administración competente en la materia afectada por este (biodiversidad, acuicultura, pesca o extracción de áridos).

– Sobre la medida ER2 (Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM).

En consonancia con las observaciones remitidas por los estados consultados sobre los posibles efectos transfronterizos de los POEM, se recopilará la información disponible relativa a pescadores comunitarios para su integración en el análisis.

– Sobre la medida ER3 (Guía Metodológica para la evaluación de proyectos marinos de energías renovables).

Se considera imprescindible, por los potenciales impactos asociados, que la guía incluya, como mínimo, las siguientes:

– Efectos de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada y directrices o recomendaciones para su adecuado tratamiento.

– Descripción del estudio de avifauna a realizar.

– Descripción del estudio acústico a realizar de acuerdo con el criterio b) de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos) y de la fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.

– De acuerdo con la Hoja de Ruta, información sobre cómo convertir el desarrollo de estas tecnologías en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino, de la evolución de su estado y del impacto sobre este.

g) En relación con los criterios transversales establecidos en los planes de ordenación para la sostenibilidad ambiental de los usos y actividades en el mar.

– Criterio k.) (Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies).

Se considera conveniente ampliar este criterio transversal para incluir la protección de bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático de especial relevancia y recordar la singular protección y tutela de este tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.

– Criterio n.) Se velará por no afectar a las zonas de veda permanente de pesca establecidas por las administraciones competentes, de modo que las actividades humanas no pongan en riesgo la regeneración de los recursos pesqueros.

Dada la importancia económica y ambiental de la regeneración de los recursos pesqueros se propone ampliar este criterio, de manera que: El promotor de cualquier actividad o uso que pueda tener efectos negativos sobre los recursos pesqueros, especialmente si se trata de zonas de veda de pesca o de otro tipo de áreas destinadas a la regeneración de los stocks pesqueros, deberá incluir, en su proceso de autorización, un análisis de las posibles interacciones y, en su caso, las medidas para evitarlas o minimizarlas.

– Propuesta de inclusión de un nuevo criterio transversal: «Se evitará la instalación de infraestructuras lineales subacuáticas (cables de telecomunicación o de electricidad, tuberías, etc.) en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies.

h) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de uso prioritario.

– Sobre las ZUP para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

Se proponen modificar los criterios generales de la siguiente manera: «Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones de los proyectos de extracción de áridos de estas zonas. Con carácter general, la selección de los yacimientos a explotar se realizará siguiendo los criterios asociados a las características técnicas y de ubicación que otorguen la mayor idoneidad a cada yacimiento, de entre los yacimientos que se tenga estudio de detalle actualizados y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente, teniendo en cuenta igualmente esta idoneidad en función de las zonas de destino donde se ubicarían los materiales. Entre estos criterios se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización. Todo ello sin perjuicio de los hallazgos y condicionantes que se establezcan en el estudio de impacto ambiental de cada proyecto, así como en los informes resultado de la evaluación de impacto ambiental que corresponda.»

Asimismo, se considera conveniente incluir en los citados criterios la necesidad de que los EsIA de proyectos que contemplen extracción de áridos en las ZUP y ZAP establecidas en los POEM justifiquen adecuadamente su objetivo de protección costera, demostrando tal fin a largo plazo (no pueden existir actuaciones previas sin éxito demostrado) y en el contexto actual de cambio climático haciendo uso de las últimas previsiones (informes científicos más recientes).

– Sobre las ZUP para la protección del patrimonio cultural.

Respecto a la ordenación de usos y actividades dentro de este tipo de zonas se recomienda sustituir o ampliar los tres apartados relativos a las zonas de tipología a) Bienes de Interés Cultural con un recordatorio a la singular protección y tutela de este tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.

i) En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de alto potencial.

– Sobre las ZAP para la extracción de áridos.

En los casos en que una zona de alto potencial para la extracción de áridos solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán justificar que no existen otros yacimientos adecuados para el tramo afectado, fuera de dichos espacios; y evaluar en detalle las afecciones previstas sobre los valores naturales que motivaron la designación del espacio.

– Sobre las ZAP para la actividad portuaria.

En los casos en que una zona de alto potencial para la actividad portuaria solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

– Sobre las ZAP para la energía eólica marina.

Ante la perspectiva de rápido y extenso desarrollo de proyectos de eólica marina en el medio marítimo se considera muy conveniente, para su adecuada evaluación de impacto ambiental, que los criterios definidos para facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de los usos y actividades humanas, incluyan, al menos, las siguientes cuestiones ambientales:

– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.

– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.

– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).

– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.

– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.

– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.

– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.

En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).

– Sobre las ZAP para la acuicultura.

En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

Respecto a los criterios de ordenación de estas zonas se considera conveniente ampliar el primer apartado para incluir la necesidad de recabar informe del órgano gestor del espacio marino protegido por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura que solapen con zonas de uso prioritario para la biodiversidad, cuyo carácter será preceptivo y vinculante.

5.2 Determinaciones ambientales sobre el seguimiento ambiental e indicadores propuestos.

– Se deberá trabajar para que los indicadores de seguimiento establezcan diferentes umbrales de presión y mecanismos de actuación en caso de alcanzarlos. Dentro de estos últimos se valorará limitar la actividad o uso que alcance umbrales críticos de presión en relación con la capacidad de acogida del medio.

– Respecto a los objetivos horizontales, sería recomendable introducir seguimientos específicos de las interacciones negativas y sinergias positivas entre diferentes usos y actividades del espacio marítimo y sus consecuencias ambientales derivadas. (Listado de interacciones negativas y positivas entre usos y actividades marítimas (diferenciar entre existentes y nuevos) y efectos ambientales producidos). Asimismo, sería interesante caracterizar las interacciones producidas de manera que se puedan obtener datos sobre la intensidad (número de interacciones y grado de afección al resto de usos), extensión territorial, temporalidad, reversibilidad, etc. de dichas interacciones positivas y negativas entre los diferentes usos y actividades.

– Para los indicadores sobre la superficie de zonas de uso prioritario y alto potencial finalmente ocupado por proyectos, se recomienda incluir el porcentaje de superficie ocupada y el número de proyectos autorizados dentro de cada zona.

– Para los indicadores sobre reuniones con administraciones y agentes interesados sería recomendable ampliar la información y hacer un seguimiento del número de convenios de colaboración entre administraciones y otros organismos públicos, incluidas las universidades, que contribuyen a rellenar los vacíos de información detectados y número de medidas, directrices o criterios de ordenación obtenidos como resultado.

a) Indicadores y seguimientos para los objetivos prioritarios.

– Incluir algún indicador del desarrollo de proyectos de soluciones basadas en la naturaleza para la protección costera. (N.º y porcentaje respecto al total de proyectos de restauración costera realizados empleando soluciones basadas en la naturaleza; N.º de proyectos de restauración costera realizados sin emplear soluciones basadas en la naturaleza cuyo objetivo permanece cumplido al cabo de cinco años; N.º de proyectos de restauración costera realizados empleando soluciones basadas en la naturaleza cuyo objetivo permanece cumplido al cabo de cinco años).

– En el indicador «Volumen de sedimentos extraído desde yacimientos marinos para acciones de protección costera», se propone ampliar la información y que además del volumen total extraído se indique su procedencia (Porcentaje extraído en zona de uso prioritario y porcentaje extraído de zona de alto potencial).

– Se recomienda incluir algún tipo de seguimiento específico que permita relacionar el cambio de la calidad de las aguas costeras (cuando se produzca) con la introducción de una nueva actividad o el incremento del uso por un determinado sector marítimo en dicha masa de agua. (Inventario de usos y actividades y su intensidad en todas las masas de aguas costeras y evolución de la calidad de las aguas costeras asociado).

– En el indicador «N.º de instalaciones de señalización marítima», se propone ampliar la información y que además del volumen total extraído se indique su ubicación en relación con las zonas de uso prioritario y alto potencial para la conservación de la biodiversidad (Porcentaje de instalaciones de señalización marítima situadas en zona de uso prioritario / alto potencial para la conservación de la biodiversidad/fuera de ambas).

– Se recomienda incluir algún tipo de seguimiento específico para las zonas de investigación, desarrollo e innovación que permita conocer los impactos específicos de las diferentes tecnologías renovables. Asimismo, se recomienda incluir algún tipo de indicador para conocer la importancia relativa de la eólica marina en las energías renovables marinas (Porcentaje de proyectos de cada tipología desarrollados en las zonas de uso prioritario y alto potencial de I+D+i).

– Respecto a la protección del patrimonio cultural, se podría añadir algún indicador que permitan conocer si el desarrollo de nuevas actividades y usos repercute positivamente en el conocimiento del patrimonio cultural subacuático, tal y como se presupone. (Número de hallazgos arqueológicos subacuáticos producidos durante las exploraciones para el desarrollo de EsIA de proyectos / Número de nuevos BIC hallados durante las exploraciones de elaboración de EsIA).

b) Indicadores y seguimientos para los objetivos sectoriales.

– En relación con la acuicultura, se recomienda introducir indicadores que permitan analizar la diversidad del sector (Número de especies cultivadas y porcentaje total de beneficio económico generado y de superficie total ocupada).

Para el indicador «Superficie de nuevos emplazamientos de acuicultura autorizados fuera de las zonas de alto potencial para la acuicultura» se recomienda ampliar la información para conocer el número de proyectos autorizados fuera de las zonas de alto potencial y el porcentaje respecto al total de proyectos autorizados en cada DM.

Asimismo, se recomienda hacer un seguimiento específico de las interacciones de este sector con la pesca (Porcentaje de nuevas instalaciones de acuicultura que presentan interacciones negativas / positivas con el sector pesquero).

– En relación con la pesca, se recomienda incluir algún indicador que permita evaluar la sostenibilidad del sector. (Número y porcentaje de caladeros / especies comerciales / artes de pesca gestionadas según el Rendimiento Máximo Sostenible).

Se recomienda hacer un seguimiento específico de las interacciones (negativas y positivas) de los usos y actividades marítimos con las reservas marinas dada su importancia económica y ecológica.

– Respecto al sector de la eólica marina, se recomienda incluir un seguimiento específico de las interacciones (negativas y positivas) de los usos y actividades marítimos con la eólica marina por las perspectivas de crecimiento del sector y los potenciales efectos sobre otros usos existentes (navegación, pesca, turismo, etc.).

– Respecto a la navegación, se propone ampliar el indicador «N.º de puntos identificados en las rutas de navegación como de alto riesgo de colisiones» para conocer las rutas que se han modificado por esta importante afección negativa (Número de rutas de navegación modificadas para evitar puntos de alto riesgo de colisiones).

Asimismo, para conocer la adaptabilidad del sector a esta problemática se propone incluir un indicador que permita conocer el número de dispositivos de evitación de colisiones instalados en los buques y, en su caso, el incremento en su uso.

– Respecto a la actividad portuaria, se recomienda incluir un indicador relacionado con la reutilización del material dragado (Porcentaje de material dragado por DM reutilizado y, en su caso, usos destinados).

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración ambiental estratégica a los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse a los planes que finalmente se aprueben, para mejorar la integración en los mismos de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al promotor y órgano sustantivo, para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueban o adoptan los planes.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Relación de administraciones públicas afectadas e interesados consultados y alegaciones recibidas en la fase de información pública (artículos 21 y 22 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)
Consultado Respuesta

Administración General del Estado

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. No
Dirección General del Agua. MITECO. No
Fundación Biodiversidad..MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. MITECO. No
Programa MaB. Organismo Autónomo Parques Nacionales. MITECO. No
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. No
Agencia Estatal de Meteorología. MITECO. No
Dirección General de Pesca Sostenible. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. MAPA.
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). MITMA. No
Puertos del Estado. MITMA.
Dirección General de Aviación Civil. MITMA. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. MITMA.
Secretaría de Estado de Turismo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (MINCOTUR)
Secretaria de Estado de Comercio. MICyT. No
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. MICyT.
Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo. MICyT. No
Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad. No
Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior. No
Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Ministerio del Interior. No
Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). Ministerio del Interior. No
Departamento de Seguridad Nacional. Presidencia del Gobierno.
Secretaría de Estado de Política Territorial. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Secretaría General del Estado Mayor de la Armada (SEMA). Ministerio de Defensa. No
Instituto Hidrográfico de la Marina. Ministerio de Defensa. No
Ministerio de Hacienda.
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Delegación del Gobierno en Asturias. No
Delegación del Gobierno en Canarias. No
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Delegación del Gobierno en Cataluña. No
Delegación del Gobierno en Ceuta. No
Delegación del Gobierno en Galicia. No
Delegación del Gobierno en Illes Balears. No
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. No
Delegación del Gobierno en Melilla. No
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. No
Delegación del Gobierno en Región de Murcia. No

Andalucía (Junta de Andalucía)

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Agencia Pública de Puertos de Andalucía. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Dirección General de Movilidad. Consejería de Fomento y Vivienda. No
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. No
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. No
Dirección General Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. No
Dirección General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

Asturias (Gobierno del Principado de Asturias)

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
Dirección General de Infraestructura. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
Dirección General de Pesca Marítima. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Dirección General de Industria. Consejería de Economía y Empleo. No
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria y Empleo, y Promoción Económica.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. No
Viceconsejería de Turismo. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. No
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA). Consejería de Presidencia. No

Canarias (Gobierno de Canarias)

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. No
Dirección General de Protección de la Naturaleza. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. No
Dirección General de Energía. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. No
Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Industria. Consejería de Turismo, Industria, y Comercio. No
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Viceconsejería de Turismo. No
Dirección General de Infraestructura Turística. Viceconsejería de Turismo. No
Dirección General de Seguridad y Emergencia. Consejería de Política Territorial y Seguridad. No

Cantabria (Gobierno de Cantabria)

Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. No
Dirección General de Pesca y Alimentación. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. No
Centro de Investigación del Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. No
Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. No
Puertos de Cantabria. Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. No
Dirección General de Acción Cultural. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Turismo. Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo. No
Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA). Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. No

Cataluña (Generalitat de Cataluña)

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Oficina Catalana de Cambio Climático. No
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Departamento de Control y Calidad de las Aguas. No
Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. No
Agencia Catalana de Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Puertos de la Generalitat. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Dirección General de Transporte y Movilidad. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. No
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. No
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Minera. Departamento de Empresa y Conocimiento. No
Institut Català d’ Energia (ICAEN). No
Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Conocimiento. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. No
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. No
Dirección General de Turismo. Departamento de Empresa y Conocimiento. No
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. No

Ceuta (Gobierno de Ceuta)

Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural. No
Consejería de Educación y Cultura. No
Consejería Sanidad, Consumo y Gobernación. No
Consejería de Fomento y Turismo. No
Dirección de Gerencia de Turismo. Consejería de Economía y Empleo. No
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta. No

Comunidad Valenciana (Generalitat Valenciana)

Dirección General de Medio Natural y E. Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General del Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, emergencia Climática y Transición Ecológica. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. No
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política, Urbanismo y Paisaje. No
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. No
Dirección General de Turismo. Presidencia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. No
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y administración Pública. No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública.

Galicia (Xunta de Galicia)

Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. No
Aguas de Galicia. No
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería del Mar.
Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consellería del Mar. No
Consellería del Mar.
Instituto de Estudios del Territorio. Consellería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura e Turismo. No
Consellería de Cultura e Turismo. No
Agencia de Turismo de Galicia. Consellería de Presidencia. No
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. No
Dirección General de Emergencias e Interior. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. No

Islas Baleares (Govern Illes Balears)

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. No
Dirección General de Territorio y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA). Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Consorcio de Aguas de les Illes Balears. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. No
Comisión Medio Ambiente Illes Balears. Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Dirección General de Pesca y Medio Marino. Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca. No
Dirección General de Energía y Cambio Climático. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Consejería de Movilidad y Vivienda. No
Dirección General de Política Industrial. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. No
Puertos de Les Illes Balears. Consejería de Movilidad y Vivienda. No
Delegación de la Presidencia para la Cultura. Presidencia, Cultura e Igualdad. No
Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud y Consumo.
Dirección General de Turismo. Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. No
Servicio de Telecomunicaciones. No
Agencia de Estrategia Turística de Les Illes Balears (AETIB). Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. No
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. No

Melilla (Gobierno de la Ciudad Autónoma)

Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Sección de Industria. Consejería de Medio Ambiente. No
Viceconsejería de Turismo. Consejería de Economía y Hacienda. No
Dirección General de Cultura y Festejos. Consejería de Cultura, Deporte, Festejos e Igualdad. No
Consejería de Presidencia y Administración Pública. No
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No

País Vasco (Gobierno Vasco)

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. No
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. No
Dirección de Agricultura y Ganadería. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Dirección de Pesca y Acuicultura. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. No
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No
Ente Vasco de la Energía. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Dirección de Desarrollo Industrial. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No
Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. No
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. No
Dirección de Planificación del Transporte. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. No
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. No
Dirección de Salud Pública. Departamento de Salud. No
Dirección de Turismo y Comercio. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. No
Viceconsejería de Turismo y Comercio. No
Dirección Atención De Emergencias Y Meteorología. Departamento de Seguridad.

Región de Murcia (Gobierno de Murcia)

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca. No
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. No
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. No
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. No
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras. No
Dirección General del Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. No
Dirección General del Instituto de Turismo. Consejería de Turismo, Juventud y Deportes. No
Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas. Consejería de Turismo, Juventud y Deportes. No
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. No

Administración Local

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). No
Diputación Provincial de Pontevedra. No
Diputación Provincial de A Coruña. No
Diputación Provincial de Lugo. No
Diputación Foral de Bizkaia/Vizcaya. No
Diputación Foral de Guipuzkoa/Guipúzcoa. No
Diputación Provincial de Girona/Gerona. No
Diputación Provincial de Barcelona. No
Diputación Provincial de Tarragona.
Diputación Provincial de Castelló/Castellón. No
Diputación Provincial de València/Valencia. No
Diputación Provincial de Alacant/Alicante.
Diputación Provincial de Almería No
Diputación Provincial de Málaga. No
Diputación Provincial de Granada. No
Diputación Provincial de Cádiz.
Diputación Provincial de Huelva. No
Consell Insular de Mallorca. No
Consell Insular de Menorca.
Consell Insular d´Eivissa.
Consell Insular de Formentera. No
Cabildo Insular de Tenerife.
Cabildo Insular de Fuerteventura.
Cabildo Insular de Gran Canaria.
Cabildo Insular de El Hierro. No
Cabildo Insular de La Gomera.
Cabildo Insular de La Palma.
Cabildo Insular de Lanzarote.

Potenciales interesados

AFRIX Telecom.
Amigos de la Tierra. No
Asociación Empresarial Eólica.
Associació d´Empresarios Roses- Cap de Creus.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Asociación Herpetológica Española (AHE). No
Asociación para el estudio de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida). No
Centro Canario del Agua. No
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). No
Centro de Estudio Hidrográficos_CEDEX. No
Centro de Estudio de Puertos y Costas_CEDEX. No
Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas de Restauración Ambiental (CETA_CEDEX). No
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). No
Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC). No
Centro Nacional de Energías Renovables (CENER). No
Centro Nacional de Información Geográfica. No
Centro Oceanográfico de Canarias. No
Centro Oceanográfico de Baleares. No
Centro Temático Europeo de Territorio y Medio Ambiente. Universidad Autónoma de Barcelona. No
Clúster Marítimo Español. No
Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. No
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). No
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). No
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). No
Departamento de Ciencias del Mar y Biología Aplicada. Universidad de Alicante. No
Departamento de Geociencias Marinas y Ordenación del Territorio. Universidad de Vigo. No
ECO UNION. No
Ecologistas en Acción – Confederación Nacional (CODA).
Eólica Costa Brava. No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP).
Fundación Asturiana de la Energía (FAEN).
Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos (CRAM). No
Greenpeace España. No
IAEDEN-Salvem L´Empordá. No
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). No
Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM). No
Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICCA_CSIC). No
Instituto de Ciencias del Mar. (CSIC). No
Institut d’Ecologia Litoral (Comunidad Valenciana). No
Instituto de Hidráulica Ambiental (IH) Cantabria. No
Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM-CSIC). No
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
DG del Instituto Geográfico Nacional. (IGN).
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). No
Instituto Tecnológico para el Control do Medio Marino de Galicia (INTECMAR). No
Instituto Tecnológico Pesquero y Alimentario. Sede Central Unidad de Investigación Marina (AZTI). No
Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA). No
Instituto Universitario Ecología Mediterráneo. Universidad de Málaga. No
Laboratorio Comunitario de Referencia para Biotoxinas Marinas. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. No
OCEANA. No
OceanCare.
PLOCAN. No
SEO/BirdLife.
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV). No
Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). No
Sociedad Española de Cetáceos (SEC). No
Sociedad Española para la conservación y estudio de los mamíferos (SECEM). No
Sociedad Ibérica de Ecología (SIBECOL). Instituto de Ciencias del Mar. No
Unión Nacional de Pescadores Conservacionista – UNIPESCA. No
WWF España.

También han presentado informe/alegación las siguientes entidades, así como dos particulares:

Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Banyalbufar (Illes Balears).

– Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura).

– Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote).

Investigación:

– Fundación ENT- Instituto de Ciencia y Tecnología Ambiental. UAB.

– Rafael Sardá (CEAB_CSIC). Grupo Trabajo planificación marítima de la CIEM.

– Josep Lloret. Cátedra de Océanos y Salud Humana. UGirona. Instituto Ecología Acuática.

– Francisco Hortas. Facultad CC. Mar y Ambientales. UCádiz.

Organización Ambientales:

– Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

– Grupo Costa da Morte-Ortegal y Comité de Defensa Das Rías Altas.

– Federación Ecoloxista Galega. Al Proyecto de RD

– ADEGA (Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia).

Asociaciones:

– Plataforma Manifiesto de Burela, integrada por más de veinte federaciones de cofradías y entidades representantes del sector pesquero.

– Foro Eólico Marino y AEE junto con otras 170 entidades. (Manifiesto por el desarrollo de la eólica marina en España).

– PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS.

– Asociación Volanteros del Cantábrico Noroeste (AVOCANO).

– Asociación de Armadores de Ribeira.

– Cofradía de Pescadores de la Isla de la Graciosa.

– GOE-ASIME (Galician Offshore Energy Group-Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia).

– Comité Industrial de Energías Marítimas del Golfo de Cádiz.

– ASSOCIACIÓ DE CÁMPINGS DE SANT PERE PESCADOR.

– ASSOCIACIÓ STOP MACRO PARC EÒLIC MARÍ.

Grupos Políticos:

– Bloque Nacionalista Gallego

Autoridades Portuarias:

– Autoridad Portuaria de Huelva.

– Autoridad Portuaria de Baleares.

– Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

– Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras.

Empresas:

– Sea Cluster of Innovation Cantabria.

– Blue Float Energy.

– Grupo Naturgy.

ANEXO 2
Objetivos y medidas de los POEM

1. Objetivos de los POEM

1.1 Objetivos de ordenación de interés general.

(MA) Protección del medio ambiente marino, incluidos los espacios marinos protegidos, medio ambiente costero, y mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

MA.1. Promover la conectividad, funcionalidad y resiliencia de los ecosistemas marinos a través de la consideración de la Infraestructura verde marina.

MA.2. Asegurar que los hábitats y especies vulnerables y/o protegidos no se ven afectados por la localización de las actividades humanas que requieren un uso del espacio marino.

MA.3. Garantizar que los planes contemplen las necesidades de incremento de la superficie marina protegida en la demarcación marina y que las actividades o usos contemplados en esas zonas no comprometan su designación como áreas protegidas.

MA.4. Velar por que los usos y actividades humanas en los espacios marinos protegidos sean compatibles con los objetivos de conservación de dichos espacios.

MA.5. Asegurar que el conjunto de usos y actividades humanas presentes, junto con las futuras proyectadas, no comprometen la consecución del Buen Estado Ambiental del medio marino, ni los objetivos ambientales de las estrategias marinas, definidos para el segundo ciclo de las estrategias marinas y aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019.

MA.6. Garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre para su propia defensa y conservación.

MA.7. Velar por que los usos y actividades futuros contemplados respeten lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y no comprometan los objetivos establecidos en dichas normas.

MA.8. Garantizar la viabilidad de las actuaciones de interés general necesarias para proteger la integridad del dominio público marítimo-terrestre, incluidas entre otras las de estudio, acceso y explotación de las zonas de extracción de áridos a utilizar para las obras de protección costera.

(SA) Garantía del suministro de agua dulce y abastecimiento de aguas, incluida su desalación.

SA.1. Asegurar que las zonas de captación de agua para abastecimiento no albergan en sus inmediaciones usos y actividades que puedan comprometer la calidad de dichas aguas.

(CA) Saneamiento, depuración y calidad de las aguas, incluidas las aguas de baño.

CA.1. Garantizar que las zonas de baño no se ven afectadas por las actividades humanas en el medio marino.

CA.2. Asegurar que los vertidos tierra-mar se realizan de modo que no comprometen el desarrollo de actividades humanas, ni el buen estado ambiental, en las aguas costeras receptoras.

CA.3. Garantizar que los usos y actividades presentes, así como los futuros, no comprometen el estado de las masas de agua costeras, de acuerdo a lo establecido en los planes hidrológicos de cuenca.

(D) Defensa Nacional.

D. 1. Garantizar la libertad de uso y la acción del Estado en las aguas de soberanía y jurisdicción española.

D. 2. Contribuir al desarrollo económico y social de España, potenciando por medio de la seguridad, el avance de la sociedad.

(V) Vigilancia y control.

V.1. Garantizar la implantación de las instalaciones necesarias para el desarrollo del servicio de señalización marítima.

V.2. Mejorar el control y la vigilancia sobre los usos y actividades en el medio marino.

(I) Investigación científica, innovación y desarrollo.

I.1. Disponer de un conjunto de zonas en las aguas marinas españolas dedicadas a la investigación, innovación y desarrollo, que faciliten el desarrollo de los sectores marítimos emergentes, con especial atención a las energías renovables marinas.

(CU) Patrimonio cultural subacuático.

CU.1. Garantizar la conservación del patrimonio cultural subacuático conocido o susceptible de ser conocido ante las actividades humanas que requieran un uso del espacio marino.

1.2 Objetivos de ordenación horizontales.

H.1. Minimizar y en la medida de lo posible eliminar los conflictos entre usos.

H.2. Asignar prioridades de uso en determinadas zonas para el desarrollo de las actividades humanas que así lo requieran.

H.3. Facilitar la coexistencia de usos y actividades.

H.4. Identificar, y potenciar en la medida de lo posible, las sinergias positivas entre usos y actividades.

H.5. Considerar las interacciones tierra-mar como un elemento más a evaluar en el seguimiento de los planes de ordenación.

H.6. Mejorar la coordinación entre administraciones competentes en materia de ordenación de los usos y actividades del espacio marítimo y del ámbito litoral. H.7. Mejorar la cooperación y la involucración de todos los agentes interesados en el ámbito marítimo.

H.8. Mejorar la visibilidad de las actividades, usos e intereses por parte de los diferentes usuarios o gestores del espacio marítimo.

H.9. Fortalecer la certidumbre de los promotores, gracias al desarrollo planificado de las actividades humanas en el medio marino.

H.10. Asegurar que las actividades humanas en el mar no pongan en riesgo el estado ambiental de los ecosistemas litorales, su patrimonio natural y cultural, y procurar asimismo la menor afección a las actividades humanas que en él se realizan.

1.3 Objetivos sectoriales.

Acuicultura.

A.1. Diseñar una planificación espacial de la acuicultura desde un enfoque de escala a medio y largo plazo compatible con la conservación ambiental y protección del ecosistema marino, con los avances en las nuevas tecnologías, así como con las necesidades de resiliencia y adaptación al cambio climático.

A.2. Reforzar la competitividad, y contribuir a la creación de empleo en el sector acuícola, facilitando el acceso a las zonas más adecuadas y desarrollando las mejores prácticas con respecto a la ubicación, dimensionamiento y gestión de las instalaciones.

Pesca extractiva.

P.1. Minimizar la afección de las diferentes actividades humanas sobre los caladeros y zonas de pesca, con especial atención a las pesquerías artesanales.

P.2. Alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible sobre las poblaciones de especies comerciales, y reducir la afección negativa de las actividades pesqueras sobre la biodiversidad.

P.3. Reforzar y ampliar la Red de Reservas marinas de interés pesquero como motor de conservación y regeneración del recurso pesquero y apoyo a la pesca artesanal.

Sector energético-hidrocarburos.

HC.1. Asegurar que los usos y actividades futuros tienen en cuenta la necesidad de garantizar la integridad de los gaseoductos y oleoductos considerados infraestructuras críticas.

HC.2. Facilitar que las proyecciones de gaseoductos futuras tengan en cuenta la ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.

HC.3. No otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación de los mismos en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Sector energético-energías renovables (marinas).

R.1. Identificar las áreas con mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina en cada demarcación marina.

R.2: Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

Sector transporte eléctrico y comunicaciones.

C.1. Asegurar que los usos y actividades futuros tienen en cuenta la necesidad de garantizar la integridad de los cables submarinos considerados infraestructuras críticas.

C.2. Facilitar que las proyecciones de cableado futuras tienen en cuenta la ubicación de actividades que requieren la utilización de espacio en el fondo marino, así como la necesidad de mantener la integridad de los fondos marinos, en especial aquellos con hábitats protegidos, biogénicos y/o vulnerables.

Navegación.

N.1. Velar por que las rutas de navegación principales no se vean alteradas significativamente por la propuesta de usos y actividades futuros.

N.2. Velar por que la ubicación espacial de las rutas de navegación no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de especies migratorias.

Actividad portuaria.

AP.1. Para los Puertos del Estado, en cuanto a infraestructuras de interés general, garantizar unas superficies de agua con extensión, condiciones de abrigo y profundidad adecuadas para el tipo de buques que hayan de utilizar los puertos de interés general y para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en ellos, con especial atención a los servicios de señalización marítima, practicaje y remolque.

AP.2. Para los Puertos del Estado, en cuanto a infraestructuras de interés general, garantizar las zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque que permitan la aproximación y amarre de los buques que demanden acceso a los puertos de interés general para realizar sus operaciones o permanecer fondeados, amarrados o atracados en condiciones de seguridad adecuadas.

AP.3. Para todos los puertos, asegurar que las necesidades de expansión espacial de las zonas de servicio portuario se contemplan en los planes, y no se ven comprometidas por la ubicación de actividades humanas que puedan entrar en conflicto con la actividad portuaria.

AP.4. Para todos los puertos, facilitar que se cuente con una red de ubicaciones geográficas dedicadas al vertido del material dragado que permita el desarrollo de la actividad portuaria, así como la seguridad en la navegación.

AP.5. Para todos los puertos, asegurar que la ubicación de los puntos de vertido de material dragado fuera de las aguas de servicio portuarias, no ponen en riesgo la conservación de la biodiversidad marina, procurando su compatibilidad con el desarrollo de otras actividades económicas.

Turismo y actividades recreativas.

TR.1. Preservar el paisaje marino en aquellas áreas donde éste resulte un valor turístico y/o cultural relevante.

TR.2. Garantizar que el uso público y disfrute de litoral, asociado al turismo y las actividades recreativas se realizan de forma sostenible y no se pone en riesgo el buen estado ambiental del medio marino.

TR.3. Las zonas identificadas como especialmente valiosas para la actividad de surf no se ven afectadas significativamente por otras actividades que requieran el uso del espacio marítimo.

2. Medidas de ordenación del espacio marítimo

2.1 Medidas horizontales multi-sector.

Medida OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades.

Medida OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los distintos sectores de la economía azul española, de manera pormenorizada para cada uno de las cinco demarcaciones marinas.

Medida OEM3: Definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina, e incorporación de la infraestructura verde en los POEM

2.2 Medidas para mejorar determinados aspectos de la ordenación.

Medida OEM4: En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de capacidad de carga. Se otorgará prioridad a la ordenación de esta actividad en:

– Las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural, en especial los espacios protegidos declarados por hábitats bentónicos.

– Las zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural en las que se detecte que puede estar en riesgo dicho patrimonio.

– Las zonas de alto valor para la conservación de la biodiversidad, en especial por su relevancia para los hábitats bentónicos.

Medida OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Estos grupos abordarán las siguientes cuestiones.

– Fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos vulnerables.

– Navegación y colisiones con cetáceos.

– Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa.

– Patrimonio cultural subacuático

2.3 Medidas de gobernanza.

Medida OEM6: Elaboración de una estrategia de economía azul a nivel nacional.

Medida OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, con especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía, para paliar las dificultades de participación sobrevenidas por la covid-19.

Medida OEM8: Creación de una aplicación web/app que recopile y facilite al ciudadano de forma fácil y accesible la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y disposiciones de ordenación establecidas en este plan.

2.4 Medidas de interacciones tierra-mar.

Medida ITM1: Elaboración del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático

Medida ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera

Medida ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo.

2.5 Medidas relacionadas con objetivos de interés general.

PB1: identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos.

PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

EA1: Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas.

EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos.

ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i.

2.6 Medidas relacionadas con objetivos sectoriales.

AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados como «a estudiar».

AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado.

AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera.

AC1: Declaración de Zonas de Interés.

AC2: Elaboración de Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM).

AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030.

ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.

ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.

ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos.

ANEXO 3
Matización/cambio de redacción de criterios de ordenación tras la consulta pública de los POEM y su EsAE
Criterio POEM IP_2021 POEM_2022
Criterio horizontal g). Se considerarán, con carácter previo a la autorización de la actividad, las características ambientales, fragilidad y vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad, incluidos los potenciales impactos acumulativos previstos por el desarrollo de ésta y otras actividades pre-existentes o previstas. Se considerarán, las características ambientales, fragilidad y vulnerabilidad de la zona donde se realizará la actividad, incluidos, si fuese pertinente, los potenciales impactos acumulativos previstos por el desarrollo de ésta y otras actividades pre-existentes o previstas, así como los relacionados con el cambio climático.
Criterio horizontal h). Se considerarán, con carácter previo a la autorización de la actividad, la posible repercusión socioeconómica sobre todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la zona, así como sobre las previsiones reflejadas en el plan de posibles actividades futuras en la zona. Se considerarán, la posible repercusión socioeconómica sobre todos aquellos otros sectores y actividades presentes en la zona, así como sobre las previsiones reflejadas en el plan de posibles actividades futuras en la zona.
Criterio sectorial k). Se prohíbe el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, en aquellas áreas con presencia de angiospermas marinas, u otras especies bentónicas incluidas en el LESPRE o el CEEA. Todo ello teniendo en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, prohíbe causar daños a estas especies.
Criterio sectorial l). Las actividades relacionadas con el testado y experimentación de infraestructuras de extracción de energías renovables, en fase pre-comercial o de innovación, ya sean de energía eólica o de otra energía marina, podrán ubicarse en cualquier punto del espacio marítimo, siempre respetando la normativa sectorial y ambiental vigentes, así como los criterios de coexistencia establecidos en este plan. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que sea posible, estas infraestructuras se instalarán preferiblemente en las zonas de uso prioritario de I+D+i, o en las zonas de alto potencial para la I+D+i en el caso de que en ellas se despliegue finalmente un área de I+D+i. Las instalaciones de I+D+i relacionadas con el testado y experimentación de infraestructuras de aprovechamiento de energías renovables marinas se ubicarán preferentemente en las zonas determinadas como de alto potencial para la I+D+i. Dado que la mayoría de las coberturas de estas instalaciones se desconocen actualmente y, por tanto, no es posible determinar su futura localización exacta, podrán ubicarse asimismo en otras zonas siempre que también sean objeto de su correspondiente tramitación administrativa, ambiental y de autorización, y se ajusten a las dimensiones máximas permitidas para este tipo de instalaciones.
Criterio sectorial m). En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño, se podrán establecer medidas de mitigación de este impacto con objeto de lograr su coexistencia. En aquellas áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño, se trabajará para establecer medidas de mitigación de este impacto con objeto de evitar dichas colisiones, tanto por seguridad marítima como por la conservación de las especies.
Criterio de interacciones T-M b). Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán considerar, durante el proceso correspondiente de evaluación ambiental, la interacción que dichas infraestructuras pueden tener en la dinámica litoral y el posible incremento de la erosión costera, teniendo en cuenta además el contexto actual del cambio climático. Las ampliaciones de infraestructuras portuarias deberán considerar, durante el proceso correspondiente de evaluación ambiental, la interacción que dichas infraestructuras pueden tener en la dinámica litoral y el posible incremento de la erosión costera, teniendo en cuenta además el contexto actual del cambio climático y de adaptación al mismo, así como aquellos otros impactos que puedan ocasionar a actividades ya existentes.
Criterio de interacciones T-M c).

En los casos en los que se autoricen actividades humanas que lleven acarreada la implantación de infraestructuras con capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en cuenta la afección paisajística, con especial atención a las zonas que puedan ser más vulnerables en términos de paisaje marino:

– Paisajes protegidos en el litoral.

– …

En los casos en los que se autoricen actividades humanas que lleven acarreada la implantación de infraestructuras con capacidad de alterar el paisaje marino, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto se deberá tener en cuenta la afección paisajística, con especial atención a las zonas que puedan ser más vulnerables en términos de paisaje marino:

– Paisajes protegidos en el litoral y otros espacios protegidos por sus valores naturales y paisajísticos.

– …

Criterio c) ZUP extracción áridos. Se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona Se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización
Criterio c) ZUP patrimonio cultural, zona tipología a). Se evitará el vertido de material dragado en dichas zonas. En las posibles actuaciones de vertido de material de dragado, se velará por evitar cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural cumpliéndose, en todo caso, las determinaciones que establezca la Administración competente en materia de patrimonio cultural.
Disposición a) ZUP Defensa nacional. Con carácter general se ha evitado la instalación de infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares). Con carácter general se evitará la instalación de infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares).
Criterio a) ZAP I+D+i. Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas puedan ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura y pesca, así como investigación en materia de medio ambiente, con especial atención a mejorar el conocimiento de los potenciales impactos en la biodiversidad de las infraestructuras de energías renovables, todo ello respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados
Criterio b) ZAP I+D+i. Las líneas de evacuación a tierra que sean necesario instalar deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las zonas de uso prioritario para la energía eólica marina. Las líneas de evacuación a tierra que sea necesario instalar deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
Disposición a) ZAP eólica marina. Las administraciones competentes velarán por no autorizar ninguna actividad que suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas a las energías renovables marinas. Las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica marina.
Disposición ZAP eólica marina. c) A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de energías renovables, se podrán establecer otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo del uso prioritario b) A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina, se podrán establecer otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean necesarias para su adecuado desarrollo.
Disposición ZAP eólica marina. d) Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de uso prioritario para eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles subestaciones) que sean necesarias desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad debería estar justificada y aportando al mismo tiempo una alternativa viable. c) Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles subestaciones) que sea necesario desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.
Criterio ZAP eólica marina. c) A pesar de haberse buscado aquellas zonas que no interfieren con servidumbres aéreas dentro de los criterios para definición de las zonas de uso prioritario, aun así los parques eólicos marinos comerciales que se desplieguen deberán atenerse a las condiciones requeridas por la administración aérea. d) Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen deberán atenerse a las condiciones que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan requerir las Administraciones aérea y marítima.
Criterio ZAP eólica marina. Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. En aquellos casos, la autorización de cualquier proyecto de campo eólico comercial requerirá de estudios en detalle para garantizar la seguridad en la aviación, y se requerirá informe de la administración aeronáutica.
Criterio ZAP Acuicultura.

…Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en la medida de lo posible, y en función de la

mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas -Posidonia oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes.

…Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en función de la mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas -Posidonia oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes
Criterio ZAP Acuicultura. Las administraciones competentes tendrán en cuenta, durante el proceso de autorización, la capacidad de carga del medio marino para acoger las instalaciones objeto de autorización, integrando en el procedimiento de evaluación ambiental, el impacto acumulativo de todas las instalaciones presentes en las zonas de alto potencial. Las administraciones competentes tendrán en cuenta la capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de todas las instalaciones presentes en la zona.

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