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Documento BOE-A-2022-21390

Resolución de 26 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica FV La Revuelta de 125,984 MWp y 107,748 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, la subestación eléctrica La Revuelta 33/132 kV y la línea eléctrica subterránea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174825 a 174834 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21390

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante Enel Green Power, solicitó con fecha 2 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar fotovoltaico FV La Revuelta de 126 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada (líneas a 33 kV, subestación eléctrica La Revuelta 33/132 kV y línea eléctrica 132 kV) y las Infraestructuras Comunes que servirán para la evacuación de diez plantas fotovoltaicas (nudo Manzanares 400 kV), en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

Con fecha 29 de abril de 2021, Enel Green Power remitió escrito por el cual comunica que desiste de las infraestructuras comunes para la evacuación de diez plantas fotovoltaicas (Nudo Manzanares 400kV), al haber obtenido la declaración de impacto ambiental, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las mismas por parte de otro de los promotores.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Tramitación de primera información pública y consultas a organismos

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» y en el diario La Tribuna. Se recibieron dos alegaciones, una de ellas presentada por Ecologistas en Acción Ciudad Real, en la que se muestra oposición al proyecto por motivos ambientales. Dicha alegación fue contestada por Enel Green Power. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Enel Green Power para el proyecto.

La otra alegación se ha recibido de un particular, que manifiesta su total disconformidad debido a que el trazado de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV afecta a parcela de regadío donde se encuentra instalado un pivot de riego circular dentro de la zona de seguridad de la línea eléctrica, y solicita se modifique el trazado de la línea a 132 kV. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa que, si se ha tenido en cuenta en el diseño de la línea a 132 kV, respetando las distancias de seguridad y que tienen la intención de llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación que sea mutuamente satisfactorio para ambas partes.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Manzanares, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Vías Pecuarias) de la Junta de Castilla la Mancha, en adelante JCCM, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que se indica que no es posible hacer el estudio del proyecto, ya que no se ha recibido la documentación correspondiente a la planta fotovoltaica La Revuelta, por lo que solicitan que se complete dicha documentación incluyendo la totalidad de los datos necesarios para realizar la comprobación de los cruzamientos. Asimismo, manifiesta que puede verse afectada la futura línea a 400 kV Manzanares – Romica, propiedad de Red Eléctrica de España, la cual se encuentra en fase de proyecto por lo que será necesario comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Por otro lado, informa que el trazado de las líneas de 132 kV y 400 kV proyectadas afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SU, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a Enel Green Power el cual expresa que la futura línea a 400 kV Manzanares-Romica, propiedad de Red Eléctrica de España es compatible con el proyecto actual de la planta solar fotovoltaica La Revuelta, su línea de evacuación eléctrica de 132 kV, así como con la subestación eléctrica 2 Manzanares 400/132/30 kV. Por otro lado, indica su disposición para colaborar con Red Eléctrica de España. Además, indica que se contactó con Red Eléctrica de España para el envío de la información de la planta fotovoltaica La Revuelta. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, de la Dirección General de Transición Energética de la JCCM, de la Dirección General de Carreteras de la JCCM, de Haz Los Girasoles, SL y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la JCCM por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió informe en fecha 15 de junio de 2021, actualizado posteriormente con informes complementarios de tramitación.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, a la Dirección General de Economía Circular de la JCCM, a la Oficina Española de Cambio Climático, al Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la JCCM, a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la JCCM y a la Dirección General de Desarrollo Rural de la JCCM.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere en fecha 26 de marzo de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Con fecha 19 de mayo de 2022, Enel Green Power actualiza el proyecto de planta y de línea de evacuación, dando cumplimiento al condicionado de la DIA en lo relativo al soterramiento de la línea de evacuación de 132 kV [cumplimiento de los condicionados i) (2) e ii) (5.3)].

Con fecha 18 de octubre de 2022, este órgano sustantivo emite un nuevo requerimiento relativo a los condicionados ii) (4), ii) (5.4) e ii) (5.8) de la citada DIA, a lo que el promotor responde con fecha 7 de noviembre de 2022, aportando la documentación necesaria para cumplimentar todo lo estipulado en la DIA.

Tramitación de segunda información pública y consultas a organismos

En fecha 19 de mayo de 2022, Enel Green Power presentó, ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto fotovoltaico La Revuelta y su infraestructura de evacuación (Subestación Eléctrica La Revuelta 33/132 kV y Línea eléctrica 132 kV subterránea), y la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica 132 kV subterránea.

Las modificaciones presentadas, con respecto a la documentación ya tramitada en primera información pública y consultas a organismos, son las siguientes:

– Soterramiento de la totalidad de la línea de evacuación de 132kV, de acuerdo al trazado resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y así reflejado en la citada DIA de fecha 11 de enero de 2022 [cumplimiento de los condicionados i) (2) e ii) (5.3)].

– Ajuste del vallado de la planta para respetar los corredores ambientales entre plantas de al menos 100 metros en lugar de los 50 metros inicialmente considerados.

– Reducción del número de seguidores y módulos solares instalados para adaptarse al nuevo vallado, ampliando la potencia unitaria de los módulos de 400W a 415Wp, manteniendo la misma potencia total de módulos.

– Adaptación de la subestación eléctrica La Revuelta 33/132kV a nueva línea de evacuación en subterráneo, y modificada su ubicación acorde al nuevo vallado de la planta.

La nueva solicitud fue tramitada en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real».

Se ha recibido una alegación de un particular, donde se manifiesta la afección del nuevo trazado de la línea de evacuación a las tuberías de riego existentes en la actualidad en una finca de regadío. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha alegación, el cual indica que el actual trazado de la línea de evacuación no puede ser modificado ya que cumple con los requerimientos derivados de la DIA, suponiendo el trazado propuesto por el alegante, nuevas afecciones y una longitud mayor. También indica la voluntad de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación.

Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA (Grupo Naturgy); del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras de la Diputación de Ciudad Real, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM; y Enagás Transporte, SAU, en las que se remiten a los informes ya emitidos durante la información pública anterior. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y del Ayuntamiento de Manzanares en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, donde indica que está de acuerdo con las modificaciones implementadas, debiendo obtener validación de este organismo del Plan de Restauración e Integración paisajístico, tal y como se indica en la DIA. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, presentando dicho Plan de Restauración e Integración paisajístico. Posteriormente, dicho organismo ha presentado conformidad con la referida documentación.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la JCCM, donde se indica que la zona objeto de las instalaciones podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, por lo que Enel Green Power deberá consultar a las empresas que ejercen estas actividades en la zona para recabar las posibles afecciones. Adicionalmente se incluye el listado de las instalaciones de producción de energía eléctrica competencia de la JCCM, en tramitación y no puestas en servicio a fecha de junio de 2022, ubicadas en el mismo término municipal que la planta, al efecto de que puedan realizar las consultas correspondientes, si así se considerara oportuno. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Acciona Agua Servicios, SLU, en la que indica su oposición al proyecto hasta que, en el punto de afección de la línea de evacuación soterrada a las tuberías de abastecimiento de agua, se aumente la distancia entre ambas de 800 mm a 1000 mm. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, aportando el plano de detalle de la zanja modificado de acuerdo al citado requerimiento. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta, mostrando su conformidad con la solución mostrada en el nuevo plano aportado.

No se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió un nuevo informe en fecha 16 de agosto de 2022, en relación con la segunda tramitación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Manzanares 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación asociada incluye las siguientes actuaciones:

– Seis circuitos subterráneos a 33 kV que unen los centros de transformación de la instalación solar con la subestación eléctrica La Revuelta.

– Subestación eléctrica transformadora La Revuelta 33/132 kV.

– Línea eléctrica subterránea a 132 kV SET La Revuelta 33/132 kV – SET Manzanares 400/132/30 kV.

La infraestructura de evacuación conjunta, compartida con las instalaciones de tramitación autonómica CSF Manzanares Rotonda 1, PF Calatrava II, FV Ibereléctrica, Ninobe FV3, PSF Elawan Manzanares 1, PF OPDE Manzanares 1, PF Maztierra, CSFV Alsemur Calatrava 1 y Calatrava FV 1, incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación eléctrica colectora SE Manzanares 400/132/30 kV.

– Línea aérea a 400 kV SE Manzanares 400/132/30 kV – SE Manzanares (REE).

Dicha infraestructura no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla la Mancha, de las siguientes resoluciones:

– Con fecha 20 de abril de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Elawan Manzanares I, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01034 (DOCM número 82 de fecha 30 de abril de 2021).

– Con fecha 27 de agosto de 2021, se reconoció a Renovables Manzanares 400 KV, SL como titular de las instalaciones eléctricas comunes de evacuación del nudo Manzanares 400 KV.

– Con fecha 13 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción sobre la modificación del proyecto de las instalaciones eléctricas comunes de evacuación en el nudo Manzanares 400 kV (referencia: 2101/00253-M1).

Enel Green Power, con fecha 17 de julio de 2020, firmó con otras entidades un acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Manzanares 400 kV.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 5 de julio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 22 de mayo de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y con fecha 17 de junio de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva en la subestación Manzanares 400 kV de la central solar fotovoltaica La Revuelta, entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se lleva a cabo en el nudo de la red de transporte Manzanares 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y se materializa a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Manzanares 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Enel Green Power suscribió, con fechas 23 de mayo de 2022 y 24 de noviembre de 2022 para los proyectos modificados, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Enel Green Power para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el peticionario presentó alegaciones, que una vez analizadas, y considerándose estas justificadas, se procedió a modificar la propuesta de resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Revuelta de 125,984 MWp y 107,748 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, la subestación eléctrica 33/132 kV y la línea subterránea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica La Revuelta de 125,984 MWp y 107,748 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, la subestación eléctrica 33/132 kV y la línea subterránea a 132 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, con las características definidas en «Refundido del Proyecto Técnico de Ejecución y Tramitación Administrativa de una Planta de Energía Solar Fotovoltaica conectada a red en Manzanares (Ciudad Real) SFV – La Revuelta – 125,984 MWdc», de fecha 13 de mayo de 2022, y «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Instalaciones de Evacuación PV La Revuelta. Término Municipal de Manzanares. Provincia de Ciudad Real», de fecha marzo de 2022, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la instalación solar fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 107,748 MW.

– Potencia total de módulos: 125,984 MW.

– Número de módulos fotovoltaicos: 303.576 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, de potencia de 415 Wp, modelo Trina Solar TSM-DE15M.

– Potencia total inversores 107,748 MW.

– Tipo de inversores: 36 inversores de 2.260 a 25 °C kVA, modelo Sunway TG 2700.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 95 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 95 MW.

– Soporte: seguidor solar monofila formado por un solo eje.

– Centros de transformación: 17 unidades de 5.320 kVA y 2 unidades de 2.660 kVA, a 0,640/33kV.

– Término municipal afectado: Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

Las líneas subterráneas a 33 kV son seis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora SET La Revuelta 33/132 kV.

La subestación transformadora La Revuelta 33/132 kV, contiene un transformador de potencia de 75/100 MVA de tipo intemperie, y sus características principales son:

– Parque de 132 kV.

• Configuración: Una posición de línea/transformador 33/132 kV.

• Instalación: Intemperie.

– Parque de 33 kV.

• Configuración: Simple barra.

• Instalación: Aislamiento de hexafloruro de azufre (SF6).

• Seis celdas de línea.

– Termino municipal afectado: Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 33/132 kV, y conecta con hasta la subestación Colectora Manzanares 400/132/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: Uno.

– Conductores por tubo: Uno.

– Disposición conductores: Tresbolillo.

– Material conductor: Aluminio.

– Material aislamiento: XLPE.

– Sección del conductor: 800 mm2.

– Canalización: Enterrada bajo tubo en prisma de hormigón.

– Términos municipales afectados: Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

– Longitud: 4.720 metros.

El resto de infraestructura de evacuación común hasta la red de transporte, no está incluida en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Enel Green Power deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Enel Green Power España SL y publicada el 1 diciembre de 2020 y 23 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 3 de diciembre de 2020 y 22 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.

Aceptar de plano el desistimiento presentado por Enel Green Power España, SL, con fecha 29 de abril de 2021, a su solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las Infraestructuras Comunes que servirán para la evacuación del parque solar fotovoltaico FV La Revuelta de 126 MWp y otras plantas fotovoltaicas del nudo Manzanares 400 kV: subestación colectora SE Manzanares 400/132/30 kV y la línea aérea a 400 kV SE Manzanares-SE Manzanares (REE).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes del inicio de las obras:

– Con respecto a la vegetación [apartado (ii).4]:

• Se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.

• Se señalizarán y jalonarán los rodales con vegetación natural de interés y ejemplares arbóreos que deban ser respetados durante toda la fase de construcción. Asimismo, se respetarán los pies de encina existentes en las parcelas 1 y 8 del polígono 119 del T.M. de Manzanares, los cuales se protegerán y balizarán adecuadamente para evitar dañarlos.

– En lo relativo a la fauna [apartado (ii).5]:

• Deberá llevarse a cabo una prospección sobre el terreno en profundidad de todos los majanos de piedra natural o superficies de improductivo existentes en las parcelas de implantación del proyecto, con la finalidad de localizar puntos de nidificación de mochuelo europeo (Athene noctua) u otras rapaces nocturnas, comunicando a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real cualquier hallazgo positivo. Se prohíbe la destrucción o traslocación de aquellos majanos en los que se hayan localizado y certificado por parte del órgano competente puntos de nidificación en virtud de la prospección anterior hasta que dicho organismo determine las medidas de protección pertinentes, debiendo retranquear o modificar la disposición de los módulos fotovoltaicos en consecuencia si es preciso.

• Se cumplirá con el calendario de obras previsto en los términos de la DIA.

• Se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción. Ante cualquier hallazgo, se identificará la especie. En caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quien determinará las actuaciones en cada caso para garantizar la supervivencia de los ejemplares y minimizar la afección.

– En relación al patrimonio cultural [apartado (ii).8]:

• Se deberá presentar una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real para su correspondiente autorización. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación Provincial, para la realización del control arqueológico correspondiente.

• Deberá efectuarse un control y seguimiento arqueológico durante toda la fase de obras, especialmente las actuaciones de movimiento de tierras y excavación de zanjas.

5. Por otro lado, la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece el siguiente condicionante específico que se deberá cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación:

En lo relativo a la fauna (apartado ii.5), se justificará el cumplimiento de los condicionantes estipulados por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en su informe de fecha 15 de noviembre de 2021, en relación con el «Proyecto de corredores ecológicos e infraestructura verde en el término municipal de Manzanares» presentado por el promotor.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de toda la infraestructura de evacuación, incluida la evacuación conjunta, al órgano competente provincial.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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