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Documento BOE-A-2022-21784

Resolución 420/38477/2022, de 14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso "Fuerte Santiago".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179467 a 179473 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21784

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago»

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en «Edificio Reina Sofía», Paseo Carlos III, núm. 9, 11003 Cádiz, y CIF Q1132001-G, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 498/2019, de 17 de junio, y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y el Decreto 197/2017, de 12 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra es el órgano responsable de la gestión, administración y control de todos los centros de acción social del Ejército de Tierra.

Tercero.

Que la Universidad de Cádiz está realizando un importante esfuerzo de impulso a la actividad universitaria con el firme convencimiento de que la educación es un potente factor de transformación social, y del enorme potencial existente en la región. Fuertemente vinculada al territorio, la Universidad cuenta con cuatro campus donde se desarrollan hasta 64 titulaciones.

Cuarto.

Que la Universidad de Cádiz ha expuesto un problema de falta de alojamiento para los estudiantes universitarios en la comarca de la Bahía de Algeciras.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos en el Ejército de Tierra, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación de usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, modificada por la Orden Ministerial 45/2022, de 22 de julio, permite a las residencias militares de acción social de descanso, en el caso de que existan plazas libres, puedan utilizarse como residencias de acción social de estudiantes.

Séptimo.

Que durante el período del 15 de septiembre al 15 de junio, no está prevista la plena ocupación de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago» (Algeciras), por lo que se estima que puedan quedar disponibles un número variable de plazas de alojamiento.

Octavo.

Que ante dicha disponibilidad de plazas, se procede a ofertar a la Universidad de Cádiz las habitaciones de la Residencia «Fuerte Santiago» que no lleguen a ser ocupadas por los beneficiarios del Ministerio de Defensa, en las mismas condiciones que las disponibles en las Residencias Militares de Acción Social de Estudiantes del Ejército de Tierra. En ningún caso la ocupación por parte de estudiantes de la Residencia podrá ser superior a 15 habitaciones.

Noveno.

Que la Universidad de Cádiz, interesada en las referidas plazas, procederá a ofertar las mismas a sus estudiantes, y a seleccionar, de entre ellos, a aquéllos que resulten más idóneos para ocupar las plazas libres en la Residencia «Fuerte Santiago» de acuerdo con lo establecido en este documento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz de cara a la oferta de plazas de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso (RMASD) «Fuerte Santiago» a estudiantes de la Universidad de Cádiz, así como realizar conjuntamente actividades y proyectos en todo tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan.

Segunda. Aportaciones de las partes.

De entre las actividades indicadas en la cláusula primera, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Apoyo a estudiantes de la Universidad de Cádiz, ofreciendo alojamiento en la RMASD «Fuerte Santiago» durante el curso académico.

2. Por parte de la Universidad de Cádiz:

a) Asesoramiento técnico, conferencias y seminarios en las áreas de interés del Ministerio de Defensa y de acuerdo a las titulaciones impartidas en la Universidad.

b) Cesión de instalaciones para conferencias o seminarios cuando exceda de las capacidades de las unidades militares desplegadas en la provincia de Cádiz.

c) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y según la legalidad establecida en la normativa de contratación del sector público.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la RMASD «Fuerte Santiago», y la Universidad de Cádiz tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los residentes. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, debiendo seguir dicha autorización lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la propia instalación militar.

Asimismo, en el supuesto que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad de Cádiz las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Características del apoyo a la Universidad de Cádiz.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de ofertar a los alumnos de la Universidad de Cádiz las plazas de la RMASD «Fuerte Santiago» que el Ejército de Tierra considere al efecto, que no se hayan ocupado por beneficiarios del Ministerio de Defensa. Dicha oferta no será superior a 15 habitaciones de la RMASD «Fuerte Santiago».

Los residentes que proponga la Universidad de Cádiz, tendrán los mismos derechos y deberes que los residentes beneficiarios del Ministerio de Defensa, en lo que respecta a vida y uso de instalaciones de la Residencia.

Los residentes que proponga la Universidad de Cádiz estarán sujetos a la normativa establecida para uso y funcionamiento de las Residencias Militares de Acción Social del Ejército de Tierra así como a lo establecido en el Libro de Normas de Régimen Interior de la RMASD «Fuerte Santiago».

A los residentes se les hará entrega, en el momento de su admisión, de una copia de dicha normativa.

Los incumplimientos de la citada normativa que conlleven para el residente infractor la expulsión de la Residencia se comunicarán al Vicerrectorado del Campus Bahía de Algeciras. La expulsión del alumno será realizada por la Universidad de Cádiz.

En cualquier caso, al tratarse de un recinto militar, no se tolerarán conductas que manifiesten notorio desamor por España o por las Fuerzas Armadas o el menosprecio a los símbolos que las representan.

Para la selección de los posibles residentes, la Universidad priorizará a los solicitantes de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 1 del anexo de este convenio.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

El precio que deberán abonar los residentes propuestos por la Universidad de Cádiz, por las prestaciones recibidas, viene recogido en el punto 2 del anexo de este convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes:

Por parte de la Universidad de Cádiz:

− Vicerrector de Estudiantes y Empleo o persona en quien delegue.

− Vicerrectora del Campus Bahía de Algeciras o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Defensa:

− General Subdirector de Gestión de Centros o persona en quien delegue.

− Director de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso Fuerte Santiago o persona en quien delegue.

La comisión mixta tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el título V, capítulo I, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Supletoriamente, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para aquellos casos no contemplados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz mediante la prestación del consentimiento de las partes.

Su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un periodo de otros dos años.

Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», una vez formalizado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho.

ANEXO

1. Criterios de prioridades de asignación de plaza

1.º Los hijos o huérfanos de personal perteneciente a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil menores de 25 años, ampliables a 27 años en función del expediente académico, a fecha 1 de septiembre del año en curso, o mayores de esa edad con discapacidad igual o superior al 33%, calificada oficialmente por órganos competentes de la Administración, siempre que no requieran atenciones especiales a proporcionar por la residencia diferentes del resto de los usuarios, y siempre que convivan y dependan económicamente del titular.

2.º Los descendientes de segundo grado (nietos) de personal perteneciente a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, menores de 25 años, ampliables a 27 en función del expediente académico, a fecha 1 de septiembre del año en curso, en las mismas condiciones que en el punto anterior.

3.º Personal que no cumpla los dos primeros requisitos y que residió en el Centro en el curso académico anterior.

4.º Personal de nuevo ingreso, que no cumpla los dos primeros requisitos, menor de 25 años, ampliables a 27 en función del expediente académico, a fecha 1 de septiembre del año en curso.

2. Precio de las prestaciones a residentes

El precio de las prestaciones recibidas por los residentes en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago» será el siguiente:

– Alojamiento:

a) El precio, con carácter general, será de 290 euros mensuales, revisables anualmente por la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra.

b) Cuando los residentes propuestos por la Universidad De Cádiz, de acuerdo con las prioridades establecidas en el punto 1 de este anexo, sean beneficiarios de la Acción Social de las Fuerzas Armadas (hijos/nietos de personal militar), el precio será de 220 euros.

c) En cualquier caso, este precio no se verá reducido en los meses en que los alumnos disfruten de vacaciones escolares (Semana Santa y Navidad), salvo en los casos en que sea de aplicación la cláusula novena del convenio.

– Manutención:

Este concepto será abonado directamente por el alumno de la Universidad, alojado en la Residencia, a la empresa adjudicataria de los servicios de restauración de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso «Fuerte Santiago» en función de la disponibilidad, no considerándose obligatoria en ningún caso.

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