Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-21785

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se modifica la de 20 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179474 a 179477 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-21785

TEXTO ORIGINAL

Don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y ostentando la capacidad legal necesaria, acuerda la siguiente modificación al Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Hacienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la tramitación del pago a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (BOE n.º 150, de 24 de junio de 2022):

Exposición de motivos

I

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contempla en su título I medidas de aplicación en el ámbito energético, estableciendo en los capítulos I y VI las «medidas de apoyo a la industria gas intensiva» y la «bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos», respectivamente. Por su parte, el título II regula las medidas en materia de transportes, y en su capítulo II se desarrollan las «medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril».

La competencia para la gestión y pago de dichas ayudas en el territorio común se atribuye a la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento de gestión de devoluciones previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el ámbito de País Vasco y de Navarra, la competencia para la gestión y pago de las ayudas corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras. En estos casos, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en sus artículos 3.3, 20.2 y 25.3, prevé que la Administración General del Estado abone mediante transferencia a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras el importe de las ayudas que hayan sido abonadas por estas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios creados al efecto en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».

A estos efectos, en fecha 20 de junio de 2022, se dictó una Resolución por el Secretario de Estado de Hacienda, en virtud de la cual se acordaba encomendar a la Agencia Tributaria la tramitación de los pagos que deban efectuarse a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan liquidado y abonado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

II

Con posterioridad a dicha resolución, se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En concreto, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, prevé en su título I, capítulo III, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que comprenden, entre otras, medidas en el ámbito energético. Así, el artículo 20 del citado Real Decreto-ley, contempla una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Asimismo, el artículo 31 contempla una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Por su parte, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, prevé en su capítulo II del título I una serie de medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. En particular, el artículo 4 de este Real Decreto-ley, recoge una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

La financiación de estas ayudas previstas tanto en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, como en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, tiene lugar con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios extraordinarios que a los efectos se crean en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».

Asimismo, del importe total de estas ayudas, se transferirá a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras las cantidades correspondientes a los NIF de los solicitantes que estén domiciliados en estas Comunidades Autónomas. El resto será gestionado por la Agencia Tributaria.

Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

III

La citada resolución del Secretario de Estado de Hacienda únicamente da cobertura a la tramitación por parte de la Agencia Tributaria de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras conforme al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Por tal motivo, se considera necesario modificar dicha resolución, al objeto de encomendar asimismo a la Agencia Tributaria la gestión de la tramitación de los pagos que deban efectuarse a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe de las ayudas que hayan liquidado y abonado de conformidad con el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de los pagos derivados de ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro.

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda por la que se acuerda encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión de la tramitación del pago a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

El título de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 20 de junio de 2022, queda redactado de la siguiente manera:

«Resolución del Secretario de Estado de Hacienda por la que se acuerda encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión de la tramitación del pago a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, así como de los pagos derivados de ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro.»

Segunda. Modificación de la instrucción primera de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda por la que se acuerda encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión de la tramitación del pago a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

La instrucción primera de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 20 de junio de 2022, queda redactada de la siguiente manera:

«Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Hacienda encomienda a la Agencia Tributaria la tramitación, mediante el procedimiento de devolución previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, y con cargo a los conceptos no presupuestarios aprobados, de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo de las ayudas mencionadas en el presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan liquidado y abonado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de los pagos derivados de ayudas similares que puedan aprobarse en un futuro.»

Tercera. Modificación de la instrucción segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda por la que se acuerda encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión de la tramitación del pago a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

La instrucción segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 20 de junio de 2022, queda redactada de la siguiente manera:

«Para la tramitación de los pagos que la Agencia Tributaria debe realizar a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras en virtud de este acuerdo de encomienda de gestión, es necesario que dichas Instituciones Vascas y Navarras remitan previamente a la Agencia Tributaria los ficheros de detalle con la información necesaria en función del tipo de ayuda que justifique los importes que deben ser transferidos a las mismas.»

Cuarta. Entrada en vigor.

Las modificaciones de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda por la que se acuerda encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión de la tramitación del pago las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, contenidas en el presente acuerdo, serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid