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Documento BOE-A-2022-22467

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184852 a 184857 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-22467

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

Antecedentes

La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC).

A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n».

Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023, con fecha de puesta a disposición telemática de 28 de julio de 2022, la Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de la Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 10 de septiembre de 2022.

Con fecha 9 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.

Con fecha 19 de octubre de 2022, se remitió el proyecto de «Propuesta de Resolución por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023» al Operador del Mercado, para recibir sus observaciones.

Con fecha 4 de noviembre de 2022, han tenido entrada las alegaciones del Operador del Mercado, que se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la Presente Resolución.

En esta Resolución se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) en el ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la CNMC, publicada en el BOE en fecha 20 de diciembre de 2021.

Segundo. Estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023.

En la información aportada con fecha 9 de septiembre de 2022 en respuesta al oficio de petición de información de la CNMC, OMIE estimó para el SDAC unos costes por importe de 1.258 miles de euros en 2023, como se desglosa en el anexo.

Los artículos 3, 4 y 5 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del SDAC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales, respectivamente, cuya metodología de recuperación se regulan en la misma.

OMIE desglosó los costes totales del SDAC por importe de 1.258 miles de euros entre «costes comunes» (502 mil euros), que se correspondían con los costes comunes que le corresponden como operador designado o NEMO (Nominated Electricity Market Operator) según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222, y «costes nacionales», derivados del acoplamiento diario (756 mil euros). Estos costes nacionales los desglosó en «Desarrollo y actualización de los sistemas de información a nivel local» (565 mil euros), y «otros» (191 mil euros), que se correspondían, según indicaba en su respuesta al oficio el operador del mercado, con costes de comunicaciones y viajes. Indicó explícitamente que «no se incluye costes de personal en este epígrafe, puesto que esta actividad está intrínsecamente ligada a la función propia de operación del mercado, por lo que no resulta posible diferenciar el personal dedicado a ella del personal de operación de mercado».

Respecto a que no se estimen costes de personal asociados al SDAC, se señala que en las alegaciones de OMIE a la propuesta de Circular por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional (actual Circular 10/21), no se puso de manifiesto esta dificultad por parte del operador del mercado. Esta Comisión considera que existen numerosas herramientas de software (Time Report, Timesheet, etc.), que permiten que el personal que trabaja en distintas funciones y proyectos pueda asignar su jornada laboral a cada uno de ellos en función de su dedicación. Por consiguiente, no se comparte que el coste de personal correspondiente al SDAC no pueda identificarse. Adicionalmente se señala que la retribución de costes de personal derivados del SDAC que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Circular 10/21, entra en el ámbito de las competencias de la CNMC, y no puede pretender OMIE que por no facilitar esta información a la CNMC vaya a obtener una retribución de los mismos por parte del MITERD con cargo a la operación del mercado.

En lo que respecta al SIDC, OMIE estimó unos costes por importe de 2.804 miles de euros, como se desglosa también en el anexo.

Los artículos 6, 7 y 8 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del SIDC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales, respectivamente, regulándose análogamente su metodología de recuperación.

OMIE desglosó los costes totales del SIDC por importe de 2.804 miles de euros entre «costes comunes» (674 mil euros), que se correspondían con los costes comunes que le corresponden como operador designado o NEMO según los porcentajes establecidos a nivel europeo, de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222, «costes regionales» (15 mil euros) derivados del acoplamiento único intradiario y «costes nacionales» derivados del acoplamiento único intradiario (2.115 miles euros). Dichos costes nacionales los desglosó en «Desarrollo infraestructuras-Aplicaciones a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes» (1.050 miles euros), «servicios de comunicaciones para la conexión de la LTS (Local Trading Solution) de OMIE con la plataforma central XBID» (120 mil euros), y «otros» (945 mil euros), que se correspondían, según indicaban en su respuesta al oficio, con costes de comunicaciones, viajes y personal.

Según se puede observar en la Tabla 1, las previsiones de costes del SDAC y del SIDC para 2023 se han incrementado notablemente respecto a las remitidas por el operador del mercado para el ejercicio 2022, que fueron incorporadas por la CNMC en la «Resolución de 27 de enero de 2022, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022» (RAP/DE/008/22; BOE 3 de febrero 2022). Únicamente disminuirían los costes comunes del SIDC.

Tabla 1. Previsiones de OMIE para los costes SDAC y SIDC

  SDAC SIDC
(Miles euros) 2022 2023 Variación 2022-2023 (%) 2022 2023 Variación 2022-2023 (%)
Comunes. 370 502 36 950 674 -29
Regionales.   15  
Nacionales. 115 756 557 1.345 2.115 57
Ingresos refacturaciones. -200   -700  
 Total. 285 1.258   1.595 2.804  

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por OMIE. Se ha considerado que los costes indicados como «otros» en 2022 para el proyecto SDAC se corresponden con costes nacionales.

Según indica OMIE en su respuesta al oficio, las previsiones de los costes comunes se extrajeron de los borradores de presupuesto a nivel europeo, conjuntos para los NEMOs y TSOs, que tenían disponibles a fecha 6 de septiembre de 2022, y aplicando las claves de reparto de costes que le corresponden a OMIE. La CNMC incorporó estas previsiones en la propuesta de Resolución.

También se incorporó la previsión de costes regionales para el proyecto SIDC.

La previsión de costes nacionales, sin embargo, no pudo incorporarse sin más, ya que aumentaba un 75% para el proyecto SIDC y se multiplicaba por 4 para el proyecto SDAC. Y dado que esta Comisión viene observando estimaciones de costes muy holgadas por parte del operador del mercado, recurrentemente.

La Tabla 2 compara las previsiones estimadas en los años 2019-2021 para el proyecto SIDC con los importes solicitados finalmente por OMIE al término del ejercicio y con los importes finalmente validados por la CNMC, tras la oportuna acreditación documental.

Tabla 2. Comparativa de las previsiones estimadas por OMIE para el proyecto SIDC, con los importes solicitados finalmente por OMIE al término del ejercicio y con los importes validados finalmente por la CNMC para los ejercicios 2019-2021. Se indica también el porcentaje que representa el importe solicitado finalmente por OMIE y el importe validado por la CNMC, respecto al importe estimado inicialmente por OMIE, así como el promedio de estos porcentajes para los 3 años

XBID - SIDC (euros) 2019 % 2020 % 2021 % % promedio
Importe estimado OMIE. 1.991.000   2.327.000   1.824.000    
Importe solicitado OMIE. 1.160.427 58 720.143 31 939.007 51 47
Importe validado CNMC. 1.009.488 51 656.907 28 830.082 46 41

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por OMIE.

Como puede observarse, las estimaciones de OMIE fueron muy holgadas en los 3 ejercicios.

Por este motivo, se decidió aplicar el ajuste de un 41% a las estimaciones de costes nacionales en la propuesta de Resolución que fue sometida a trámite de audiencia. Dicho porcentaje se corresponde con el promedio de los tres ejercicios (2019-2021) de los porcentajes que supuso el importe validado por la CNMC respecto al importe estimado por OMIE.

Por lo tanto, los costes nacionales que la CNMC estimó en el borrador de esta resolución que fue sometido a trámite de audiencia, fueron 310 miles de euros para el proyecto SDAC y 867 miles de euros para el proyecto SIDC, según se indica en la Tabla 3.

Tabla 3. Estimaciones de costes consideradas por la CNMC en la propuesta de Resolución sometida a trámite de audiencia

  SDAC SIDC
(Miles euros) 2023 2023
Comunes. 502 674
Regionales. 15
Nacionales. 310 867
 Total. 812 1.556

Fuente: CNMC y OMIE.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Circular 10/2021, estos costes nacionales se consideran recuperables siempre que no estén ya incluidos como parte de los costes comunes y regionales relativos, ni en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado. Además, debe tratarse de costes en los que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario ni intradiario.

En base a todo lo anterior, en la propuesta de Resolución que fue sometida a trámite de audiencia se consideró como estimación de la cuantía total de los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2023, la información aportada por OMIE a la CNMC en fecha 9 de septiembre de 2022, aplicando para los costes nacionales estimados un ajuste de un 41%. Esta previsión ascendía a 812 miles de euros para el acoplamiento único diario (SDAC) y a 1.556 miles de euros para el acoplamiento único intradiario (SIDC).

Tras la valoración de las alegaciones que se detalla en el apartado III, estas estimaciones se han corregido como se detalla en la Tabla 5, debido a la aceptación parcial de las mismas.

Tercero. Valoración de las alegaciones.

Como se señala en el apartado II, se han recibido alegaciones a la propuesta de Resolución por parte de OMIE. Siendo las principales las siguientes:

– Que la normativa que aplicaba de 2019 a 2021 era distinta a la Circular 10/2021 que es la que aplica para 2023. OMIE señala que con la anterior normativa tenía incentivos a sobreestimar, dado que el importe de costes del SIDC que se reconocía en las órdenes de peajes era un máximo, por lo que debía cubrir posibles contingencias, ya que, si se superaba ese importe, la diferencia de costes no podía recuperarla.

– Que el 59% de ajuste se aplica a los costes nacionales, pero se ha calculado con los costes totales de 2019 a 2021. Indican que la principal diferencia en esos años era debida a los costes comunes y no a los costes nacionales, y aportan un desglose.

A este respecto, se significa que en la documentación aportada por OMIE para la validación de los costes del SIDC, y en el Cost Report Europeo, no se han venido reportando, de forma clara, los costes nacionales, de 2019 a 2021, a fin de poder comprobar lo indicado.

– OMIE explica también que los proyectos SDAC y SIDC no son homogéneos en el tiempo, por lo que los costes pueden variar fuertemente de un ejercicio a otro. Asimismo, señalan que se prevé un aumento de la inflación, un aumento de los costes de viajes tras el fin de la pandemia y que necesitan cierta holgura para posibles contingencias. Alega además que el ajuste aplicado les aporta inseguridad retributiva. Por otro lado, reitera que la actividad del SDAC está íntimamente ligada a la función propia del operador del mercado, por lo que no puede identificar el coste de personal.

– OMIE aporta una nueva estimación, que se incluye también en el anexo, en la que varían ligeramente algunos de los costes. Esta nueva estimación (Tabla 4) ya recoge los presupuestos de costes comunes para el SDAC y SIDC, que fueron aprobados, según se indica en la alegación, el pasado 19 de octubre.

Tabla 4. Comparativa de las estimaciones de costes elaboradas por OMIE enviadas en respuesta al Oficio de petición de información (antigua) y en la fase de alegaciones (nueva)

2023 SDAC SIDC
(Miles euros) Antigua Nueva Antigua Nueva
Comunes. 502 512 674 674
Regionales. 15
Nacionales. 756 681 2.115 2.034
 Total. 1.258 1.193 2.804 2.708

Estas nuevas estimaciones han sido aceptadas para todos los casos salvo para los costes nacionales SIDC, para los que se mantiene la cantidad de la propuesta de resolución que fue sometida a trámite de audiencia.

– Por último, OMIE alega que no se puede aplicar el ajuste al proyecto SDAC, ya que no se han producido aun validaciones por parte de la CNMC referentes a este proyecto, por lo que consideran que la CNMC no puede determinar si la estimación es o no holgada en base a periodos pasados para el SDAC.

Se ha aceptado esta alegación, habida cuenta además de que OMIE ha revisado a la baja su estimación de costes nacionales del SDAC. Por lo tanto, no se aplica ningún ajuste a los costes nacionales del proyecto SDAC, aceptando la estimación de OMIE.

Cuarto. Conclusión.

Por lo tanto, las estimaciones de costes finalmente consideradas por la CNMC son las siguientes:

Tabla 5. Estimaciones de costes consideradas finalmente por la CNMC

(Miles euros) SDAC SIDC
Comunes. 512 674
Regionales.
Nacionales. 681 867
 Total. 1.193 1.541

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

RESUELVE

Primero.

Establecer la estimación de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023 en las cuantías de 1.193 miles de euros y 1.541 miles de euros, respectivamente.

Segundo.

El cuerpo de esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Comuníquese esta Resolución al operador del mercado eléctrico y publíquese en la web de la CNMC.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

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