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Documento BOE-A-2022-22468

Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para el mantenimiento, actualización y mejora del material docente de los cursos de obtención de licencias y acreditaciones para la operación en instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico, desarrollado para el portal educativo de protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184858 a 184867 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-22468

TEXTO ORIGINAL

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la directora general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2022, un convenio para el mantenimiento, actualización y mejora del material docente de los cursos de obtención de licencias y acreditaciones para la operación en instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico, desarrollado para el portal educativo de protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para el mantenimiento, actualización y mejora del material docente de los cursos de obtención de licencias y acreditaciones para la operación en instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico, desarrollado para el portal educativo de protección radiológica

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte: Doña Yolanda Benito Moreno, directora general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con CIF n.º Q-2820002J, domiciliado en Avda. de la Complutense, 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Ambos, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es un ente de derecho público independiente de la Administración general del Estado, siendo el único competente en seguridad nuclear y protección radiológica, y tiene entre sus misiones la de conceder y renovar las licencias y acreditaciones necesarias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico, homologando los cursos de formación en protección radiológica para tal fin.

Segundo.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación, previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, perteneciente a la Administración general del Estado y adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Tercero.

Que el CIEMAT, a través de su área de formación en protección radiológica, ha organizado e impartido más de un millar de cursos de formación en protección radiológica para la obtención de las licencias y acreditaciones del personal de operación de instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico, según los programas de formación homologados por el CSN.

Cuarto.

Que con fecha de 7 de junio de 2022 el CSN y el CIEMAT firmaron el convenio para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, en el que se fija el marco general de los campos de actuación y formas de colaboración por las que ambos organismos pueden complementar sus respectivas capacidades.

Quinto.

Que se ha desarrollado un portal educativo de protección radiológica con material docente para la organización de cursos de licencias y acreditaciones, en lengua española, a disposición de los profesionales, a través de internet.

Sexto.

Que ambas instituciones tienen el interés de establecer un nuevo convenio para la modernización de la infraestructura web, así como el mantenimiento y la actualización del contenido docente, con objeto de ofrecer unos recursos didácticos de alta calidad, actualizados y en un soporte accesible a través de las nuevas tecnologías, a aquellas entidades que deseen impartir los cursos con el fin de lograr un adecuado nivel de calidad y homogeneidad en la formación en materia radiológica de los titulares de las licencias y acreditaciones, así como al público en general con interés en la materia, de manera que se armonicen los contenidos ofreciendo una formación de calidad en materia de protección radiológica.

Por ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo de este convenio es la colaboración entre ambas partes para la actualización de los contenidos docentes necesarios para la impartición de los cursos de formación en protección radiológica destinados a la obtención de las acreditaciones y licencias en instalaciones de radiodiagnóstico e instalaciones radiactivas, así como mantener y modernizar la infraestructura web que los alberga.

El presente convenio se encuadra dentro del área XI. Formación y gestión del conocimiento de la estipulación segunda del convenio para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, firmado en junio de 2022 por ambas instituciones.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Los objetivos principales del presente convenio sobre material docente son los indicados en la Memoria Técnica (anexo 1) que le acompaña, con la participación conjunta de las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El CIEMAT se compromete a:

1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.

2. Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los objetivos planteados.

3. Contribuir con los recursos de los que se dispone para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

4. Poner a disposición de las partes la información, herramientas, metodologías, desarrollos y resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.

5. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria Técnica, así como en la elaboración de artículos y/o presentaciones a congresos relacionados.

6. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de las distintas actuaciones.

7. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

El CSN se compromete a:

1. Contribuir a la realización de las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.

2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta.

3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.

4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos realizados dentro del convenio y la elaboración de artículos y/o presentaciones a congresos relacionados.

5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.

6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

Cuarta. Organización y Comisión de Seguimiento.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán nombrados por sus respectivas instituciones, perteneciendo al Área de Licencias y Formación adscrita a la Subdirección de Protección Radiológica Operacional del CSN y a la Unidad de Formación de la División de Gestión del Conocimiento del CIEMAT.

Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la coordinación, y controlarán el desarrollo del convenio y propondrán de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por las personas expertas que consideren oportuno.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en los 30 días siguientes al inicio de la vigencia del convenio para establecer un calendario detallado de actividades.

Posteriormente, se reunirá con carácter periódico, como mínimo, una vez al año durante el periodo de vigencia del convenio. En estas reuniones se presentará el informe anual en el que se incluirán todas las actuaciones realizadas por las partes, así como las estadísticas de uso del portal educativo de protección radiológica acorde a las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Presupuesto económico.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha memoria, el presupuesto total previsto para el convenio durante los cuatro años del mismo asciende a noventa mil quinientos veintiún euros (90.521,00 €), con una aportación del 20 % por parte del CIEMAT, y del 80 % por parte del CSN.

La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Confidencialidad.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio.

Séptima. Propiedad intelectual y publicaciones.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio pertenecerán exclusivamente a las partes por igual, como únicos titulares de los mismos.

Las publicaciones y materiales didácticos, resultado del desarrollo de este convenio, serán de propiedad conjunta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Novena. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo de otros cuatro años mediante acuerdo unánime y por escrito de las partes, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución según el artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que realice en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos de la Comisión de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 15 de diciembre de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO 1
Memoria técnica

El área de la colaboración es según la estipulación segunda del convenio entre el CSN y el CIEMAT para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica: XI. Formación y Gestión del conocimiento.

1. Objetivo

El objeto general de las colaboraciones específicas mantenidas previamente entre CSN y CIEMAT en el área de Formación y Gestión del conocimiento ha sido el de crear y mantener actualizados los contenidos docentes, de acuerdo a los últimos avances en I+D en protección radiológica, facilitando dichos contenidos a través de una infraestructura web.

Habida cuenta de la calidad de los resultados obtenidos y del beneficio que previas colaboraciones han tenido para ambas entidades y para la sociedad, la presente propuesta establece las bases de un nuevo convenio que suponga dar continuidad en esta área de colaboración.

El objetivo particular de este convenio es el mantenimiento y actualización de los 18 cursos y materiales de formación en protección radiológica destinados a la obtención de las acreditaciones y licencias en:

Instalaciones de radiodiagnóstico:

– 3 cursos de protección radiológica para operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos en las especialidades: general, podología y dental.

– 3 cursos de protección radiológica para dirigir instalaciones de rayos X con fines diagnósticos en las especialidades: general, podología y dental.

– 1 curso de protección radiológica para el radiodiagnóstico 1.er y 2.º nivel (procedimientos de radiología intervencionista).

– 1 curso de protección radiológica «Técnico Experto en Protección radiológica para instalaciones de radiodiagnóstico médico».

Instalaciones radiactivas:

– 5 cursos de protección radiológica para operadores de instalaciones radiactivas en los campos de aplicación: medicina nuclear, fuentes no encapsuladas, radioterapia, radiografía industrial y control de procesos y técnicas analíticas.

– 5 cursos de protección radiológica para supervisores de instalaciones radiactivas en los campos de aplicación: medicina nuclear, fuentes no encapsuladas, radioterapia, radiografía industrial y control de procesos y técnicas analíticas.

Se incluyen el mantenimiento y la modernización de la infraestructura web que sirve de soporte al material docente que conforman el portal educativo de protección radiológica.

2. Alcance y actividades propuestas

El alcance del convenio tendrá las siguientes actuaciones:

En cuanto a los materiales didácticos:

– Mantenimiento del 100 % de los contenidos, así como su actualización y mejora en al menos el 50 % adaptándolos a la legislación en vigor.

– Ampliación de la base de datos del sistema de autoevaluaciones online.

– Implementación y actualización de los protocolos de mantenimiento de materiales didácticos y herramientas de soporte.

– El material didáctico referente a todos los cursos incluye:

i) Objetivos docentes.

ii) Programa detallado.

iii) Textos de cada uno de los temas.

iv) Material de ayuda al profesorado.

En cuanto a las aplicaciones informáticas y servidores web relativos al convenio:

– Modernización del portal: análisis de la estructura y arquitectura del portal, diseño de una nueva interfaz que unifique la aplicación de las autoevaluaciones con los contenidos didácticos, apariencia responsive que se adapte a los nuevos dispositivos de acceso a internet.

– Mantenimiento de todas las aplicaciones informáticas relativas al convenio y servidores web.

– Mantenimiento del buzón de contacto entre usuarios y responsables del portal a través de la cuenta de correo específica. Recepción, análisis e implementación de las sugerencias de mejora que se reciban por esta vía.

Difusión del convenio en los foros más relevantes tanto nacionales como internacionales.

3. Equipo de trabajo

Por parte del CIEMAT, este convenio será realizado por la unidad de Formación de la División de Gestión del Conocimiento, que asumirá la dirección científico-tecnológica.

Por parte del CSN, será el área de Licencias y Formación perteneciente a la Subdirección de Protección Radiológica Operacional la responsable de la coordinación y supervisión de este convenio.

ANEXO 2
Memoria económica

1. Duración del convenio:

La duración de este convenio será de cuatro años.

2. Presupuesto del convenio:

Los costes totales asociados a este convenio se estiman en 90.521,00 €, con una aportación del 20 % por parte del CIEMAT, y del 80 % por parte del CSN.

El CIEMAT aporta una cantidad de 18.104,20 €, que corresponderá a la aportación en horas de personal.

La contribución total del CSN es de 72.416,80 €, que corresponde a la aportación en horas de personal junto con otra parte, con un máximo de 67.200,00 €, correspondiente a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, con cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.424M.22706.

2.1 La aportación del CSN se desglosa de la siguiente manera:

1) Disposición de personal técnico con dedicación de 10 horas anuales (40 horas en total). Esta contribución en recursos humanos se ha evaluado dentro de los costes totales del convenio, asignándose el coste por hora a 106,56 € incluyendo costes indirectos y administrativos. Dicho coste/hora se corresponde con el establecido en la «Resolución de la Secretaría General del CSN por la que se aprueba la tabla anual de costes de las direcciones técnicas del CSN», aprobada el 31 de marzo de 2022 y siendo su coste total de 5.216,80 €. El desglose se indica en la siguiente tabla:

  Ejercicio presupuestario actual

1.ª anualidad

2023

2.ª anualidad

2024

3.ª anualidad

2025

Total
1) Costes directos (personal técnico). 480,50 € 480,50 € 480,50 € 480,50 € 1.922,00 €
2) Costes indirectos (64,18 % sobre 1). 308,40 € 308,40 € 308,40 € 308,40 € 1.233,60 €
3) Repercusión costes administrativos (65,32 % sobre 1+2). 515,30 € 515,30 € 515,30 € 515,30 € 2.061,20‬ €
  Total anual recursos propios CSN (1+2+3). 1.304,20 € 1.304,20 € 1.304,20 € 1.304,20 € 5.216,80 €

2) La aportación económica en metálico del CSN para cubrir los diversos costes de autores y revisores, viajes, amortización de equipos, material inventariable y material fungible y otros necesarios para la ejecución del convenio según se indica en la tabla siguiente:

  Ejercicio presupuestario actual

1.ª anualidad

2023

2.ª anualidad

2024

3.ª anualidad

2025

Total
Costes autores y revisores. 5.450,00 € 5.450,00 € 5.450,00 € 5.450,00 € 21.800,00 €
Viajes y Difusión del convenio en foros nacionales e internacionales. 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 4.000,00 €
Modernización del portal informático, mantenimiento de las aplicaciones y servidores Web. 8.850,00 € 8.850,00 € 8.850,00 € 8.850,00 € 35.400,00 €
Material inventariable. 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 4.000,00 €
Material fungible. 500,00 € 500,00 € 500,00 € 500,00 € 2.000,00 €

– Costes de autores y revisores:

Se contará con expertos de cada una de las materias para la revisión, actualización y mejora de los materiales didácticos adaptándolos a la legislación en vigor y a los últimos avances en la I+D de protección radiológica, con unos costes de 21.800,00 € a lo largo de los cuatro años.

– Costes de viajes y difusión del convenio en foros nacionales e internacionales:

La plataforma desarrollada y el material docente que se ha realizado se presentará en todos aquellos foros nacionales e internacionales en los que se les pueda dar máxima difusión. Para permitir la asistencia a determinadas reuniones nacionales o internacionales de especial interés, asociado a este convenio se prevé una dotación para costes de viaje de 4.000,00 € en los cuatro años.

– Modernización del portal informático, mantenimiento de las aplicaciones y servidores web:

Además de los temas de los cursos, se prevé un coste de 35.400,00 € en la modernización del portal informático, el mantenimiento de las aplicaciones y los servidores web donde van a ir ubicados.

– Otros costes:

Se prevén otros costes asociados para el correcto desarrollo del proyecto en los cuatro años como material fungible (software específico y material ofimático) estimado en 2.000,00 € y como material inventariable (ordenadores) estimado en 4.000,00 €.

De las actividades previstas en este convenio no se deriva ninguna prestación de servicios ni suministro alguno, por lo que el mismo no está sujeto a la normativa de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

Para el buen desarrollo de las actuaciones del convenio, se estima un calendario para la contribución económica del CSN a fin de ayudar a la financiación de los gastos derivados, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.424M.22706, y de la siguiente forma:

Contribución anualidad Al CIEMAT (€)
Anualidad actual. 16.800
Anualidad 1.ª 16.800
Anualidad 2.ª 16.800
Anualidad 3.ª 16.800
 Total. 67.200

Cada una de estas contribuciones irá precedida del correspondiente informe de seguimiento. La última contribución se efectuará en todo caso una vez se terminen los trabajos y se disponga del informe final.

2.2 La aportación del CIEMAT, de 18.104,20 €, corresponderá a aproximadamente 300 horas de personal técnico, de acuerdo al programa de trabajo previsto en la Memoria Técnica.

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