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Documento BOE-A-2022-23814

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional 2G y especialidad Ingeniería Técnica de Obras Públicas, sujeta al IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191517 a 191526 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-23814

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 apartado m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional 2G y especialidad «Ingeniería Técnica de Obras Públicas», sujeta al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en el «Boletín Oficial del Estado», en las páginas web www.mapa.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de la plaza

1.1 Se convoca proceso selectivo para una (1) plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional 2G, Especialidad «Ingeniería Técnica de Obras Públicas», sujeta al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.2 La persona que supere el proceso selectivo será contratada con la categoría profesional 2G y la especialidad «Ingeniería Técnica de Obras Públicas», de acuerdo con lo previsto en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

1.3 El objeto de la contratación consistirá en la realización de las tareas propias de la especialidad y titulación, en el marco de las funciones y objetivos del empleador. La plaza se adscribe a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente a la persona aspirante seleccionada con el Ministerio y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:

a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.

b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.

1.5 La persona contratada no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 14 de noviembre de 2022, sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

3.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.

3.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

3.1.3 Titulación: se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado en Ingeniería de Obras Públicas o Ingeniería Técnica de Obras Públicas o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

3.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.1.6 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de admisión 790, al que se accederá con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», exclusivamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en la Orden APA/76/2020, de 20 de enero (BOE de 30 de enero), por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y puestos de personal laboral fijo cuya selección corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre y en la Orden APA/76/2020, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la sede electrónica del órgano convocante, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790. 

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de referido.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau@060.correo.gob.es

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril.

4.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4 De acuerdo con el artículo 3.14 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, se publicará en la página web del Departamento un breve currículo profesional de las personas que forman parte del tribunal calificador de este proceso selectivo.

5.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al tribunal, que tendrán su sede en Paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, y en el correo electrónico: oposiciones@mapa.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es

6.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es

6.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararán aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de dichas listas.

Finalizado dicho plazo, el órgano convocante dictará la resolución que contendrá la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es

6.5 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en la página web del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, www.mapa.gob.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo la primera persona aspirante de dicha relación de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el del número de puestos convocados.

7.3 La persona seleccionada será el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final del proceso selectivo.

7.4 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. Quedan exentas de este período de prueba las personas trabajadoras que hayan prestado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7.5 En el caso de que la persona propuesta no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la persona aspirante siguiente de la relación, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por órgano convocante.

8. Destinos

Con el fin de canalizar los principios contenidos el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

El puesto de trabajo está adscrito a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tiene residencia en la localidad de Madrid.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca Alimentación; Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso

Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, el Tribunal acordará la apertura de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo anteriormente mencionado, para presentar los documentos acreditativos de los méritos de la fase de concurso.

El órgano de selección publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La puntuación de la fase de concurso será la suma de las calificaciones obtenidas en los méritos profesionales y académicos. El órgano de selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:

a) Méritos profesionales: 60 puntos. Se refiere a los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

1. Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, como personal laboral en puestos de trabajo de la misma clasificación profesional y especialidad, en la Administración General del Estado.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo hasta un máximo de 60 puntos.

2. Servicios prestados como personal laboral con funciones equivalentes a las de la categoría profesional en cualquier otra Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,06 puntos.

b) Méritos académicos: 40 puntos.

1. Realización e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la especialidad de la convocatoria en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos.

Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

2. Posesión de una titulación académica o de formación especializada que pertenezca a la misma rama o familia profesional de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: máximo de 20 puntos.

– Se valorará con 2,5 puntos por título o formación de una rama o familia profesional superior hasta un máximo de 5 puntos.

– Se valorará con 2,5 puntos por otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional hasta un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de desempate

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los méritos profesionales y académicos previstos en el anexo I.1

En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de personal laboral la misma clasificación profesional que el de la presente convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal Titular

Presidenta: Carolina García Alonso. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

Secretario M.ª Pilar Fresno de Marcos. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Beatriz Pino Díaz. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.

Juan Arturo Jiménez Uribelarrea. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Maria Lourdes Barona Flórez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

Juan Manuel Alameda Villamayor. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal Suplente

Presidenta: Inmaculada Bravo Domínguez. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

Secretario: Roberto Peña Muñoz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Vocales:

Diego Pericacho García. Cuerpo Técnico C. Castilla-La Mancha.

Montserrat Busto Molina. Personal laboral 1G - Administración.

Amanda Arteaga Sánchez. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

Alfredo Pollán Hermida. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca, y Alimentación».

En el recuadro 15, «Categoría Profesional», se consignará «2G».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Ingeniería Técnica de Obras Públicas».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» (estabilización)

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.

En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2018 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF-Sede Electrónica - Agencia Tributaria.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, P.º de la infanta Isabel, 1, 28071 - Madrid.

ANEXO IV
(El certificado para los aspirantes del proceso de estabilización del empleo temporal, debe extenderse en copia de este anexo)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de personas admitidas y excluidas y SE CORRIGEN ERRORES , por Resolución de 15 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5595).

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