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Documento BOE-A-2022-23815

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal de plaza de personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en el ámbito del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191527 a 191535 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-23815

TEXTO ORIGINAL

La Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) prevé, entre otras, una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Según el artículo 4 del mismo, los procesos de estabilización previstos en dicho Real Decreto incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En la relación de puestos de trabajo del Organismo, figura una plaza de personal laboral indefinido no fijo que corresponde al ámbito del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y que cumple los citados requisitos.

Por ello, esta Dirección, en uso de las competencias atribuidas en artículo 11 c) del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, y en atención a lo dispuesto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo mediante la modalidad de concurso, de estabilización del empleo temporal como personal laboral fijo en el ámbito del del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Según lo establecido en el artículo 3.1 del precitado Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, los procesos de estabilización derivados de este Real Decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de una plaza de personal laboral fijo en la categoría jefe/jefa de negociado administrativo, grupo profesional III, subgrupo II del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tácitamente prorrogado.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente convocatoria.

1.3 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es y en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.2 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.3 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo del organismo al mismo grupo y subgrupo profesional a cuyas pruebas selectivas se presenta

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

2.7 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II.

3.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

3.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y dirigirán las solicitudes a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

3.5 A las solicitudes se acompañarán como anexo aquellos documentos que acrediten los méritos recogidos en la base sexta de la presente convocatoria.

3.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

3.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.8 La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

3.9 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la autoridad convocante publicará las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es y en la página web de la Agencia Estatal https://www.boe.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en su caso.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.

5. Comisión de valoración

5.1 La Comisión de Valoración es la que figura como anexo III de esta convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros de la comisión en la web de la Agencia https://www.boe.es, en la siguiente dirección: https://www.boe.es/organismo/#empleo_boe.

5.2 Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidencia: la Dirección del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o personal funcionario en quien delegue.

Secretaría: un funcionario o funcionaria del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Vocales: un número de tres vocales, de personal funcionario o de personal laboral fijo, pertenecientes al Departamento o Unidad asimilada donde se adscriba el puesto de trabajo.

Las organizaciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa de la AEBOE tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración. A efectos del nombramiento deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.

5.3 La Comisión de Valoración podrá contar con personas expertas designadas por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz, pero sin voto en calidad de personas asesoras, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados o pertenecer al grupo profesional y subgrupo, igual o superior, para el supuesto de personal laboral.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, avenida de Manoteras, 54, 28050 Madrid, dirección de correo electrónico: gestiondepersonal@boe.es

6. Sistema selectivo

6.1 El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Experiencia profesional acreditada en los últimos diez años, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por haber prestado servicios efectivos en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada mes completo acreditado, con un máximo de 60 puntos.

– Por el tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 0,25 puntos por mes trabajado, con un máximo de 30 puntos.

B. Los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, deberán haber sido realizados en los últimos diez años, y estar relacionados con el puesto convocado, y se valorará con un máximo de 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos deberán tener una duración mínima de 15 horas, y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 7 puntos.

b) Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 8 puntos.

c) Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 9 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos deberán tener una duración mínima de 2 horas y computarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Igual o superior a 2 horas: 5 puntos.

b) Igual o superior a 5 horas: 6 puntos.

c) Igual o superior a 8 horas: 7 puntos.

– Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional.

6.2 La forma de acreditación de los méritos referidos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:

– A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

– A efectos de acreditar la titulación y los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano público competente que corresponda.

6.3 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenida en la fase de concurso.

6.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

– Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de la convocatoria.

– Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

– Mayor puntuación en méritos profesionales.

– Mayor puntuación en méritos académicos.

– Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

6.5 Se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo en la página https://www.boe.es/organismo/#empleo_boe.

7. Listados provisionales de valoración de méritos

7.1 Con el fin de informar a las personas aspirantes de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará el listado provisional de valoración de los méritos para el puesto convocado. En dicho listado se establecerá un periodo de alegaciones. El referido listado se publicará en la Web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en Punto de Acceso General http://administración.gob.es.

8. Resolución del concurso

8.1 Finalizada la fase del concurso, la Presidencia de la Comisión elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la plaza convocada.

8.2 Para superar este proceso selectivo y poder obtener la plaza convocada se debe alcanzar una puntuación igual o superior a 50 puntos en cómputo total.

8.3 La convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en un plazo máximo de nueve meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 El contrato de trabajo se formalizará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el candidato o candidata propuesta no presente la documentación requerida en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no se presente, se declarará decaído y el contrato se formalizará al siguiente en la lista de prelación en puntuación. No podrá formalizarse un número mayor de contratos al de los puestos convocados.

9. Norma final

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el artículo 23 y concordantes del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la comisión, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO I

Puesto convocado: Jefe/a de negociado administrativo (5282631). Grupo III, subgrupo II, nivel retributivo 5 del Convenio Colectivo 2012-2012, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará la categoría de jefe/a de negociado administrativo.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. Para las familias numerosas de categoría general la tasa será de 7,79 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

ANEXO III
Comisión de valoración

Presidencia titular:

Doña Susana Carmen Cuesta Martín. Directora del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Grupo A, subgrupo A1.

Vocales titulares:

Don José Manuel Ruiz Ramos, Director del Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Doña María Dolores Martín Sánchez. Subdirectora Adjunta del Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Don David Guerrero Tostado. Coordinador del Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Secretaría titular:

Doña Vera Sánchez Matute. Jefa de Área del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Presidencia suplente:

Don Adolfo Roquero García-Casal. Subdirector Imprenta Nacional. Funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Vocales suplentes:

Doña Rocío Cabañas Manzano. Jefa de Servicio de Sistemas Avanzados de Desarrollo del Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Grupo A, subgrupo A2.

Doña María Josefa Vizoso Villares. Coordinadora de Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.

Doña Begoña Ortúñez Díez. Jefa de Servicio de Retribuciones del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Cuerpo de Gestión de Empleo. Grupo A, subgrupo A1.

Secretaría suplente:

Don José Ramón Liñeira Ferreiro. Jefe de Sección de Gestión de Personal del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Grupo C, subgrupo C1.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Jefe/jefa de negociados administrativo, 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA resolución del proceso selectivo, por Resolución de 28 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15567).

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