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Documento BOE-A-2022-23836

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191882 a 191892 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-23836

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases de convocatoria

1. Disposiciones generales

La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

2. Descripción de las plazas

2.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G, sujetas al IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, de las siguientes plazas:

Grupo profesional Especialidad Número de plazas (general)
M3 Química. 2
1G Farmacia. 1
4G Informática. 1

2.2 La descripción de la titulación mínima exigida y de las funciones de las plazas para cada una de las categorías de los grupos profesionales se detalla en el anexo II.

3. Proceso selectivo

Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Según lo establecido en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el concurso contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas aspirantes que con carácter temporal hubieran desempeñado funciones idénticas a las de la categoría profesional objeto de estabilización a la que pretende acceder. Estas funciones están detalladas en el anexo II.

El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.

4.1.2 También podrán participar como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles,

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, los documentos que acrediten las condiciones que alegan.

4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.3 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4.4 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4.5 El régimen de incompatibilidad del puesto de trabajo será el general establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

5.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar su solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 5.3 y 5.4. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.3 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: https://administracion.gob.es/PAG/ips. Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Ciudadano» para posteriormente seleccionar el medio de identificación elegido pulsando el botón «Acceder». Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Cumplimentados todos los datos solicitados, las personas interesadas pulsarán el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

El pago electrónico de la tasa de derechos de concurso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 5.7 y 5.10, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.

5.4 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente restringida de recaudación código SWIFT BBVAESMM; IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta de la persona aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

5.6 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado, n.º 18-20, 28071 (Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es.

– Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es.

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018) serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).

– Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de concurso:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por las personas interesadas durante el ejercicio 2021.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

5.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma.

5.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como anexo V. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado n.º 18-20, 28071 Madrid, y dirección de correo electrónico laboralesestabilización@sanidad.gob.es.

6.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.

6.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.5 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes y cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2 Realizada la valoración de los méritos de proceso selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) la relación de aspirantes que han superado el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total de este. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el anexo I.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación.

8. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (https://www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

9. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Sanidad, Dionisia Manteca Marcos.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Estabilización de empleo temporal

Fase de concurso

El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

2. La valoración de los méritos profesionales supondrá un máximo de 60 puntos, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

La valoración de los méritos profesionales se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Hasta 60 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones idénticas a las de la clasificación profesional a la que se pretende acceder en la Administración General del Estado. La valoración será de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 60 puntos se alcanzará con 10 años de servicio.

b) Hasta 30 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones idénticas a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembro de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad. La valoración será de 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 30 puntos se alcanzará con 10 años de servicio.

3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 14 puntos por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional.

b) Hasta 13 puntos por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los últimos 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados.

Se valorarán los cursos relacionados con el ámbito de competencias del Centro Directivo al que estén adscritas las plazas a las que se opte y la valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

– 2,6 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

– 2,6 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

c) 13 puntos por poseer otra titulación académica o de formación especializada, distinta de la exigida, de nivel equivalente o superior a la exigida, adecuada a las funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante, según se describen en el anexo II.

4. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.

5. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Mayor número de meses de servicios prestados con funciones idénticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

2) Mayor número de meses de servicios prestados con funciones idénticas en otros ámbitos de la Administración Pública.

3) Mayor puntuación en méritos profesionales.

4) Mayor puntuación en méritos académicos.

5) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

ANEXO II
Descripción de las plazas que se convocan en el proceso de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G Y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado

PERSONAL LABORAL IV CONVENIO ÚNICO

Grupo M3

Especialidad: Química (2 plazas)

Titulación académica mínima exigida.

 Licenciatura o Grado en Química.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante.

1. Análisis de medicamentos mediante LC-MS (Cromatografía de líquidos-Espectrometría de masas) y LC-Detector de Corona.

2. Evaluación de la calidad pre- y post-comercialización de medicamentos de síntesis química y de fermentación en el Marco Europeo y nacional de Autorización de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Europea y a la normativa europea de registro.

Grupo 1G

Especialidad: Farmacia (1 plaza)

Titulación académica mínima exigida.

 Licenciatura o Grado en Farmacia.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante.

1. Evaluación clínica (eficacia y seguridad) de solicitudes de autorización de medicamentos de uso humano por procedimientos nacionales y europeos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizado.

2. Evaluación de las fichas técnicas, prospectos y material de acondicionamiento para la autorización de medicamentos de uso humano.

Grupo 4G

Informática (1 plaza)

Titulación académica mínima exigida (al menos una de ellas).

 Graduado en Educación Secundaria.

 Educación General Básica.

 Formación Profesional de Técnico.

 Técnico Auxiliar.

 Equivalentes.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante.

1 Gestión de garantías y supervisión/reparación de averías de equipos informáticos, así como el borrado seguro y/o recuperación de datos de éstos.

2. Recepción de material informático y gestión de almacén mediante inventario.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Sanidad».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Subsecretaría de Sanidad».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Grupo Profesional» al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la «Especialidad» a la que se opta, no pudiendo optar la persona aspirante nada más que por un Grupo Profesional y, dentro de éste, por una única Especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre de estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. En el recuadro 23 podrán indicar las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen de acceso libre será de 31,10 euros para la general, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios).

ANEXO IV
Certificado de méritos profesionales

Resolución con fecha de 22 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Sanidad por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G Y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado

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ANEXO V
Tribunal Calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña M.ª del Carmen de la Morena Criado. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.

Secretario: Don Santiago Vélez Castillo. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Vocales:

Doña María Isabel Dorronsoro Díaz. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.

Doña Maria Jesús Carenas Fernández. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Don Ramiro Casimiro Elena. Cuerpo Nacional Veterinario.

Tribunal suplente

Presidenta: Don Miguel Atienza Maderuelo. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Elena Gomis Bertrand. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Vocales:

Doña M.ª Begoña Laguna Gascón. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Emilio de la Torre Sánchez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Doña M.ª Pilar Fernández Gude. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Varias categorías, 4 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 21 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6126).
  • SE APRUEBA la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 12 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3221).
  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador, por Resolución de 2 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20808).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5603).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5104).

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