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Documento BOE-A-2022-23837

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso de estabilización de empleo temporal de personal laboral, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191893 a 191904 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-23837

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le han sido atribuidas, acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales 1G y E1 en el Instituto de la Juventud.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán en la página web del Instituto de la Juventud, https://www.injuve.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la sección empleo público de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico.

Previa aprobación por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y previa aceptación por la persona titular del Instituto de la Juventud, se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud, en su ámbito de actuación respectivo, la gestión ordinaria del proceso selectivo, salvo su convocatoria y resolución, al amparo del artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas que se indican a continuación, en el Instituto de la Juventud:

Grupo Profesional

Especialidad

General

Reserva Discapacidad

Total

1G Administración. 1 0 1
E1 Servicios comerciales. 1 0 1
   Total. 2 0 2

1.3 Dado que las plazas convocadas reúnen los requisitos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del mismo texto legal, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Este proceso de estabilización incluye, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, y que, estando ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, cumplen con el requisito de carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.5 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el grupo profesional y por la especialidad con los que figuran en dicho anexo.

1.6 La persona aspirante deberá presentar su solicitud a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS).

1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional que consignará en la casilla correspondiente de su solicitud.

1.8 De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

1.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos hasta el número máximo de aspirantes a seleccionar que se señalan en la base 1.2. serán contratadas como personal laboral fijo. La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso. No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad española o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II, así como titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.

2.1.4 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Para la plaza del grupo profesional G1 las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para la plaza del grupo profesional E1 las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.

2.1.7 En el caso de ser nacional de otro Estado, será necesario que la persona solicitante no se halle inhabilitada o en situación equivalente, ni que haya sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar su solicitud a través del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (Inscripción en pruebas selectivas (IPS) del Estado - Empleo público - Punto de Acceso General (administracion.gob.es), a contar desde al siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y siguiendo las instrucciones del anexo IV, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

3.2 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (Inscripción en pruebas selectivas (IPS) del Estado - Empleo público - Punto de Acceso General (administracion.gob.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.3 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas aspirantes incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b) de dicha base, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos o candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.4 El requisito de titulación señalado en la base 2.1.3 se acreditará con la presentación del título académico oficial requerido para optar a la categoría/especialidad a la que se presenta.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado

3.6 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/es.

4. Admisión de aspirantes al proceso selectivo

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de los/las aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Esta resolución, al igual que el resto de actos que se deriven de esta convocatoria, se publicará, al menos, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web del Injuve, www.Injuve.es.

4.2 Finalizado dicho plazo, la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se harán públicas en los mismos lugares en que lo fueron las listas provisionales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de la Juventud, Calle José Ortega y Gasset, 71, teléfono 91 782 76 17, y en la dirección de correo electrónico serviciodepersonal@injuve.es.

5.8 La autoridad convocante hará público un cronograma orientativo del proceso selectivo en www.injuve.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo, como se señala en la base 1.3, consistirá en un concurso de méritos con las valoraciones que se detallan en el anexo I. Tanto los requisitos como los méritos deben poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de vigencia hasta la firma del contrato de trabajo.

6.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.3 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, por cada grupo profesional y especialidad recogida en el anexo II.

7.2 La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 dictará resolución declarando, a propuesta del Tribunal, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada Especialidad del anexo II.

7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.

7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17 de diciembre).

7.8 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses para las plazas del grupo profesional 1G y de un mes para las demás plazas, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.9 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso–administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60 % del total de la fase de concurso).

Experiencia profesional: Puntuación máxima: 60 puntos.

Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los últimos diez años, siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder, según los siguientes criterios:

a) Por servicios efectivos prestados en puestos de la misma clasificación profesional, en el ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que la del puesto por el que se opta: 0,50 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).

b) Por servicios prestados como empleados y empleadas públicas con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.

Para la valoración de este mérito será necesario aportar:

1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos (40 % del total de la fase de concurso). Se valorará:

− Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional en los últimos 5 años. Puntuación máxima: 10 puntos.

− Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el desempeño del puesto de trabajo. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. Puntuación máxima: 20 puntos, otorgados de la siguiente forma:

– 6 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

– 6 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

− Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria. Puntuación máxima 10 puntos, otorgándose 2 puntos por cada titulación o formación.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. No se valorarán las jornadas o ponencias que no constituyan cursos de formación.

Forma de acreditación:

Copia auténtica de los títulos, cursos o certificación de haber superado el correspondiente proceso selectivo.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Descripción de las plazas
Número de orden Código del puesto Grupo profesional Especialidad Plazas convocadas Titulación requerida Provincia y localidad de destino
General Discapacidad Total
1 4909786 1G Administración. 1 0 1 Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalentes, o Grado. Madrid.
2 4916906 E1 Servicios comerciales. 1 0 1 Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes. Madrid.
ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal calificador del presente proceso selectivo, así como sus currículos, serán hechos públicos con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en www.injuve.es.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

ANEXO IV
Certificado de méritos

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ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Secretaría General del Instituto de la Juventud».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un Grupo Profesional y, dentro de este, por una única Especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Turno libre:

Grupo profesional General Reducción 50%
1G 31,10 € 15,55 €
E1 9,32 € 4,66 €

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Varias categorías, 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 7 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2863).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas, por Resolución de 22 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18789).
    • las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, por Resolución de 11 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9652).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2323).

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