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Documento BOE-A-2022-24397

Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193056 a 193059 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24397

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado c) del artículo 2.6 (dedicado a la volanta) para el que fijó una nueva redacción añadiendo como novedad respecto a la redacción previa que, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordó para el stock HKE/8C3411 un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953 toneladas.

A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca de este stock de merluza sur, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.

Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta del Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 2%, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de volanta en el Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 definitiva 2023
CFO Nombre de Barco Tipo de Gestión Entidad de Gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg)
23570 ARADON BERRIA. CONJUNTA. A. ARTES FIJAS CNW. 2,3113 83.403
23487 NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. CONJUNTA. 2,2012
24097 NAVEOTE. CONJUNTA. AVOCANO - GRUPO 1. 2,4567 175.242
22240 NUEVO ENZO. CONJUNTA. 2,5369
26633 SIEMPRE DIABLILLO. CONJUNTA. 2,0912
25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. CONJUNTA. 2,3966
27435 BRISAS DE ALBA. CONJUNTA. AVOCANO - GRUPO 2. 2,2012 124.087
24835 BRISAS DE CEDEIRA. CONJUNTA. 2,3113
24831 PEIXIÑO PRIMERO*. CONJUNTA. 2,2012
26823 HERMANOS MASCATO DOS. CONJUNTA. AVOCANO - GRUPO 3. 2,4367 86.460
26648 MASCATO TRES. CONJUNTA. 2,2412
23938 BEDIA. CONJUNTA. C.P. CEDEIRA (1). 2,4758 260.837
21940 BRUAL. CONJUNTA. 2,3514
21655 FRESAN. CONJUNTA. 2,3914
24632 NUEVO RICHARD. CONJUNTA. 2,2512
24137 SAN ROMAN. CONJUNTA. 2,3314
14737 SARRIDAL. CONJUNTA. 2,3113
22720 BORRASCA PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA. 2,3714 128.897
23579 MOISES DANIEL. CONJUNTA. 4,6025
23020 HERMANOS ISTILLARTY. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3714 43.830
21686 HERMANOS SILVA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,2712 41.978
23576 MADRE RAFAELA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3514 43.460
23025 PLAYA DE LUARCA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3514 43.460
23046 REGINO JESUS. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3113 42.719
25792 BEREZMAR. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,5470 47.075
22303 CARABEL. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4969 46.150
26107 EL CAÑAVERA. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2311 41.237
27262 NUEVO BOSCO. INDIVIDUAL. AVOCANO. 4,2642 78.814
25388 NUEVO LIBERTAD. INDIVIDUAL. AVOCANO. 4,9036 90.632
27457 NUEVO MAPEI. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4168 44.669
23585 NUEVO MONTEVEO. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2968 42.451
24439 NUEVO PEÑIL. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4068 44.484
24816 PLAYA DE BARES. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,3213 42.904
3896 RIOMASMA. INDIVIDUAL. AVOCANO. 0,1082 2.000
27629 ROYMAR**. INDIVIDUAL. AVOCANO. 0,0000 0
24853 SIEMPRE ANGELA. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2612 41.793
26487 JOSE EDUARDO. INDIVIDUAL. C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. 2,2412 41.423
24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 2,2412 41.423
26670 BETI LAGUN BI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 2,3314 43.091
23823 AMUTIO HIERRO DOS**. INDIVIDUAL.   0,0000 0
100273 DAMAR. INDIVIDUAL.   4,4824 82.847
24606 MARTIN DANIEL. INDIVIDUAL.   2,3213 42.904

* Buque de baja provisional.

** Buque de baja definitiva.

(1) Barcos que a la fecha de fin del período de alegaciones, presentan sobrepesca.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 2%, para su permanencia en la pesquería de volanta del Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO Nombre de Barco Posibilidades de pesca (%)
3896 RIOMASMA. 0,1082

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