Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24398

Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193060 a 193063 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24398

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado b) del artículo 2.6 para el que fijó una nueva redacción indicando que, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordó para el stock HKE/8C3411 un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953 toneladas.

A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en este stock de merluza sur, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.

Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, 1 %, deben abandonar la pesquería de palangre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de palangre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la merluza.

En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución el censo de buques pesqueros de palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 1 %, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de buques de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 inicial 2023
CFO Nombre de Barco Tipo de Gestión Entidad de Gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg)
22321 ABRA DE MUXIA. CONJUNTA A. PALANGREROS CNW. 1,6393 228.421
24492 BENYJOR. CONJUNTA 1,6393
25065 EL DAVID. CONJUNTA 4,9179
25490 ITOITZ. CONJUNTA 1,6393
23014 MAPEI. CONJUNTA 1,6393
27417 NUEVO FRANCES. CONJUNTA 1,6393
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. CONJUNTA 1,6393
27141 NUEVO MADRE DOLORES. CONJUNTA 1,6393
27421 NUEVO NAUTILUS. CONJUNTA 1,6393
23376 NUEVO PADRE. CONJUNTA 1,6393
11364 SIEMPRE RUFO. CONJUNTA 1,6393
27730 SIEMPRE SAN PABLO. CONJUNTA 1,6393
22700 VALENCIA FILGUEIRA. CONJUNTA 1,6393
26985 MAR DE PEDRO. CONJUNTA ARMASTUR. 1,6393 76.140
23790 NOVAS TERAN. CONJUNTA 1,6393
26008 NUEVO MAR AZUL. CONJUNTA 1,6393
27291 SIEMPRE MARIA. CONJUNTA 1,6393
25528 SIEMPRE VULCANO. CONJUNTA 1,6393
25023 ATAIN. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 8,1965 76.140
22525 BETI MAURIXIO. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
27802 CARMINCHIN. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
24418 CRUZ Y CRISTO. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23747 CU CA. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
24869 FARELO II. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
25426 HNOS RAIÑA. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23995 LAURA MAR. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23517 MADRE PILAR. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
25762 MARES DEL SEÑOR. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
25055 NUBERU. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
26367 NUEVO CARMEN. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23532 NUEVO FURUNO. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
27384 NUEVO SALORIO. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
25766 OS CASTRO. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
23081 PESCALEMA. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
22461 VIENTO Y CALMA. INDIVIDUAL A. PALANGREROS CNW. 1,6393 15.228
25284 MANUEL TERESA. INDIVIDUAL C.P. CEDEIRA. 1,6393 15.228
25858 NUEVA CARLA. INDIVIDUAL C.P. CUDILLERO. 1,6393 15.228
21777 SUAREZ VALLE. INDIVIDUAL C.P. CUDILLERO. 1,6393 15.228
7966 ANA JESUS. INDIVIDUAL FECOPPAS. 1,6393 15.228
25306 EL CISNE DE. INDIVIDUAL FECOPPAS. 1,6393 15.228
25543 MADRE DOLORES. INDIVIDUAL OPACAN. 1,6393 15.228
24514 ARLANPI. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
24356 GURE FATIMA. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
26311 GURE ITXAS BEGI. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
25292 KOROKO. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
26384 MATXAKU. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
24947 OTZARRI BERRIA. INDIVIDUAL OPESCAYA. 1,6393 15.228
23878 OS DOUS DE SEMPRE. INDIVIDUAL ORPAL. 1,6393 15.228
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. INDIVIDUAL   1,6393 15.228
25501 GURE ITXAROPENA. INDIVIDUAL   1,6393 15.228
26233 KALA BERRI. INDIVIDUAL   1,6393 15.228
21880 SANTA RITA. INDIVIDUAL   1,6393 15.228
23731 SEPTIMO*. INDIVIDUAL   1,6393 15.228

* Buque de baja definitiva.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

CFO Nombre de Barco Posibilidades de pesca (%)

Observaciones

21766 ENRIC MANUEL**. 1,6393 Desguace.

** Buque de baja definitiva: ofertado como baja.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO Nombre de Barco Posibilidades de pesca (%)
24390 VIRGEN DE MARES. 0
26097 ROSA DOS MARES. 0
100141 CATO. 0

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-450).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid