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Documento BOE-A-2022-2445

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19367 a 19398 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-2445

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Manzanares (Ciudad Real)», remitida por Enel Green Power España, S.L., como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor, el cual analiza los impactos asociados y los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, no contempla las infraestructuras comunes de evacuación del «Nudo Manzanares 400kV», que cuenta con declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa y de construcción junto con la instalación fotovoltaica (Elawan) perteneciente a otro co-promotor.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta fotovoltaica de generación eléctrica con una potencia de 95,76 MW nominales (126 MWp), una Subestación Eléctrica Transformadora 33/132 kV denominada «SET FV La Revuelta», y una línea aérea de evacuación a 132 kV.

La planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación se localizan en la comarca de La Mancha, en el noreste de la provincia de Ciudad Real, íntegramente en el T.M. de Manzanares y a unos 10 km del núcleo urbano. Los principales elementos que definen el proyecto son los siguientes:

Módulos fotovoltaicos y seguidores: se proyectan un total de 315.000 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 400 Wp cada uno, dispuestos sobre seguidores solares monofila hincados sobre el terreno y formados por un solo eje norte-sur, que realizan el seguimiento solar automático este-oeste. Los módulos suman una potencia total de 126 MWp y ocupan una superficie de 302 ha repartida en tres islas independientes pero adyacentes de 223, 61 y 18 ha respectivamente.

Inversores y Centros de Transformación: se proyectan 36 inversores/transformadores de aceite outdoor de 2.660 kVA de potencia nominal (que determinan una potencia nominal para la planta de 95 MW), alojados en plataformas compactas de acero galvanizado y repartidos en 17 centros de transformación dobles (5.320 kVA) y 2 centros simples (2.660 kVA). Las plataformas requieren cimentaciones excavadas de 20x3 m (centros dobles) y de 10x3 m (simples).

Red colectora de baja y media tensión: la energía generada será transportada en baja tensión hasta los centros de transformación mediante cableado fijado directamente a los seguidores salvo cruces puntuales que discurrirá en zanja. Desde los centros de transformación hasta la Subestación Transformadora «SET FV La Revuelta» se proyectan seis circuitos de media tensión (33 kV) soterrados en zanjas de 1 m de profundidad.

Subestación eléctrica y evacuación en alta tensión: La SET «FV La Revuelta» 33/132 kV elevará la tensión de la energía producida a 132 kV para su evacuación. Está localizada en las coordenadas aproximadas UTM30 ETRS89 X=473.587 Y=4.324.025, con una superficie de ocupación de 1.672 m2. La instalación contará con un edificio de control, operación y mantenimiento. La energía se evacuará mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV de 4,68 km de longitud hasta la Subestación Eléctrica Colectora 400/132/30 kV denominada «SE2 Manzanares». La línea proyectada se compone de 17 apoyos metálicos de celosía con alturas variables entre los 18,2 y los 36,2 m, de único circuito y tres conductores dispuestos al tresbolillo, además del cable de tierra. Las cimentaciones serán de tipo tetrabloque con un macizo de hormigón.

Accesos, viales y cerramientos: el acceso a la zona de implantación de los módulos se realizará desde la carretera CM-3107 para la primera isla, y desde el camino de Los Ciberos para las islas 2 y 3. Los caminos existentes de La Peña del Gallo y Los Ciberos serán retranqueados y acondicionados para permitir el tránsito de vehículos de construcción hasta la zona de implantación (8 m de anchura y radios de curvatura mínimos de 25 m). Para la ejecución de los apoyos de la LAAT será necesaria la apertura de 14 nuevos caminos de acceso, con una longitud total de 2.049 m. En el interior de la planta se proyectan 11.123 m de viales interiores de 4 m de ancho, que ocuparán 44.492 m2 de superficie. Todo el recinto de la planta dispondrá de un cerramiento perimetral de mallado tipo 200/20/30 cm que permitirá el paso de fauna silvestre no cinegética, cuya longitud total será de 14,19 km (8.411 m la isla 1, 3.926 m la isla 2 y 1.851 m la isla 3).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 2 de octubre de 2020, el promotor solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaraciones de utilidad pública y de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp», sus infraestructuras de evacuación (SE La Revuelta 33/132 kV y LAAT 132 kV) y las infraestructuras comunes para la evacuación de 10 plantas fotovoltaicas (nudo Manzanares 400 kV): una Subestación Eléctrica Colectora 400/132/30 kV denominada «SE2 Manzanares» y una línea aérea de evacuación LAT a 400 kV de 226 m hasta la subestación de transporte SE Manzanares 400Kv (REE). El proyecto cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SE «Manzanares 400Kv», propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, publicado con fecha 1 de diciembre de 2020, además de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» (3/12/2020) por un periodo superior a treinta días hábiles.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el anexo I.

Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor comunica al órgano sustantivo que no es necesaria la evaluación de las infraestructuras comunes para la evacuación de las 10 plantas (Nudo Manzanares 400 kV), puesto que éstas ya han recibido declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de la Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (DOCM de 23 de febrero de 2021) en el marco de la evaluación de impacto ambiental de otro proyecto de uno de los co-promotores (Planta de Energía Solar Fotovoltaica de 35,76 MWp «Elawan») y autorización administrativa previa y autorización de construcción por parte de la Dirección General de Transición Energética de Castilla-La Mancha de fecha 24 de abril de 2021. En base a ello, el órgano sustantivo deduce el desistimiento del promotor respecto de la autorización solicitada de las infraestructuras comunes.

Con fecha 29 de junio de 2021, tiene entrada en este Ministerio el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta tramitación.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA valora diferentes alternativas tecnológicas, de ubicación de la planta fotovoltaica, de distribución de paneles, y alternativas de evacuación de la energía, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando que implicaría renunciar al ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que conseguiría el proyecto.

La alternativa tecnológica seleccionada son los paneles monocristalinos monofaciales montados sobre seguidores de un único eje. El promotor justifica la elección en base al rendimiento obtenido con los seguidores (mayor que con paneles fijos), y a la superficie ocupada (menor que con seguidores de dos ejes), argumentando además que los paneles monofaciales requieren menor mantenimiento y recursos que los bifaciales, no siendo necesario un suelo reflectante.

En cuanto a la ubicación de la planta, las alternativas se condicionaron en primera instancia a la presencia de infraestructuras de conexión libres y con capacidad suficiente para evacuar la energía generada, además de la existencia de recurso, por lo que el análisis de alternativas se restringió al municipio de Manzanares. En este espacio, se llevó a cabo un análisis multicriterio considerando usos de suelo, presencia de figuras de protección ambiental (espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario), presencia de otras instalaciones de generación fotovoltaica y distancia al punto de evacuación, dando como resultado dos alternativas de evacuación: al norte y al sur de la carretera A-43 y la vía del AVE (áreas 1 y 2).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/39/2445_11109073_1.png

Fuente: EsIA.

La alternativa finalmente seleccionada fue el área 1, justificada por una mayor proximidad al punto de evacuación (4,5 km frente a 7,2 km) y facilidades técnicas (no requiere cruzar las infraestructuras de transporte). Además, como criterio ambiental, fueron determinantes los resultados del estudio de avifauna, que revelaron que en la alternativa 2 se apreció una densidad mucho mayor de contactos de avifauna esteparia, que conllevaría un mayor impacto sobre estas especies que la alternativa 1. El EsIA compara tres alternativas de configuración modular de las instalaciones dentro de esta ubicación, aunque las diferencias son mínimas. La alternativa seleccionada ocupa 13 ha menos y presenta 6 inversores menos que las descartadas.

En cuanto a la evacuación de la energía, en el EsIA se comparan tres alternativas de trazado de la línea eléctrica de 132 kV desde dos ubicaciones de la SE La Revuelta:

Alternativa Longitud (m) Alternativas de tipología 
N.º apoyos (en aéreo) m3 estimados mov. Tierras (en subterráneo) N.º cruces
1 4.716,55 17 5.659,86 4
2 4.675,39 17 5.610,47 4
3 6.914,44 25 8.297,33 5

Fuente: EsIA.

La alternativa 3 se descarta debido a su mayor longitud y a que requiere ubicar la SE La Revuelta 33/132 en una parcela adicional, ocupando mayor superficie. Entre las alternativas 1 y 2, se selecciona la alternativa 2 por una menor longitud, aunque la diferencia es tan solo de 40 m, argumentando que esa escasa diferencia reduce el riesgo de colisión de la avifauna.

Sobre esta alternativa de trazado, el promotor compara dos alternativas para su ejecución: en aéreo o en subterráneo. El promotor selecciona el trazado aéreo argumentando que supone un menor impacto ambiental debido al gran volumen de movimientos de tierra y a la imposibilidad de cultivar las tierras afectadas por el trazado subterráneo. El promotor indica que el impacto visual de la línea aérea no será significativo dada la preexistencia de grandes infraestructuras eléctricas en la zona y que el riesgo de colisión para la avifauna se puede minimizar mediante medidas correctoras; en la ejecución en subterráneo, el citado impacto no desaparecería debido a que sería necesario ejecutar dos apoyos de entronque aéreo subterráneo en las proximidades de las subestaciones.

No se comparte la valoración del promotor en cuanto al método de ejecución de la línea aérea, que estima que el impacto ambiental será mayor si se ejecuta en subterráneo. El volumen estimado de movimientos de tierra no se considera significativo, teniendo en cuenta además que no existe vegetación, flora o hábitats de interés que puedan verse afectados por la excavación de la zanja. Por otro lado, la presencia de aves esteparias en la zona supone el factor ambiental más relevante a tener en cuenta, minimizándose el riesgo de colisión con dos simples apoyos de entronque en lugar de los 17 proyectados en el trazado aéreo. Resulta incoherente que el promotor valore el riesgo de colisión de 40 m de línea al comparar las alternativas 1 y 2 de trazado, pero no tenga en cuenta la diferencia de más de 4.600 m que supone la ejecución en aéreo o en subterráneo.

En línea con este criterio, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) informa desfavorablemente la evacuación en aéreo en base al impacto acumulativo que supondría junto con las líneas preexistentes y la afección a una vía pecuaria cercana. La citada Dirección General sugiere que se aprovechen las canalizaciones previstas para otras plantas fotovoltaicas proyectadas en las inmediaciones, reduciendo la tensión de evacuación a 30 kV si fuera preciso.

El promotor responde manifestando la imposibilidad técnica de compartir evacuación con otros promotores en 30 kV y su oposición al trazado subterráneo en 132 kV, remitiéndose a la valoración realizada en el EsIA y argumentando que el informe de la Dirección general de Medio Natural y Biodiversidad no sugiere el soterramiento de la línea.

A la vista del EsIA y de la respuesta del promotor, se deduce que la ejecución de la evacuación de la energía mediante canalización subterránea de la línea de 132 kV de tensión nominal según el trazado propuesto por el promotor es una alternativa técnica perfectamente viable, por lo que se considera la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa 1 de ubicación de la planta y la alternativa 2 del trazado de la línea eléctrica mediante canalización subterránea.

B.1 Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En fase de construcción, la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación.

La superficie total de ocupación de la planta fotovoltaica, definida por el perímetro del vallado es de 302 ha, de las cuales la ocupación definitiva por seguidores, viales y centros de transformación se ha estimado en 73 ha, por lo que las 229 ha restantes (un 75%) permanecerán naturalizadas y permitirán el crecimiento de vegetación. De esas 73 ha, 68 serán ocupadas por los seguidores, los cuales se implantarán mediante hinca directa en el terreno, por lo que la gran mayoría de la superficie del proyecto no verá modificada su estructura edáfica. La orografía llana del ámbito del proyecto determina que no serán necesarias grandes nivelaciones de terreno, minimizando así los movimientos de tierras. Por otro lado, serán necesarias unas 4,55 ha para áreas auxiliares, repartidas en un parque de maquinaria y área de oficinas y varias áreas de acopio de materiales.

La superficie que será finalmente objeto de movimientos de tierras en la superficie de la planta asciende a unas 10 ha (4,55 ha de áreas auxiliares, 4,45 ha de viales y zanjas, 0,22 ha para centros de transformación), en las cuales, tras un primer desbroce, se retirará la capa de tierra vegetal de 20 cm de profundidad, que según el EsIA, será adecuadamente acopiada en montículos de 1,5 m de altura máxima para evitar su compactación en sectores no afectados por tránsito de maquinaria, de cara a su posterior utilización en las labores de restauración y áreas de revegetación.

El volumen total de tierras se ha estimado en 66.437 m3, de los cuales 17.765,9 m3 se corresponden con tierra vegetal, mientras que los 48.671,1 m3 restantes se reutilizarán en la propia obra (relleno de zanjas). En caso de materiales sobrantes, el EsIA indica que se gestionarán debidamente mediante su envío a un vertedero habilitado y autorizado, o, preferentemente, se destinarán al relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017. La ejecución de la subestación colectora requerirá un volumen adicional de movimientos de tierra de 1.086,88 m3, así como 5.610,47 m3 adicionales correspondientes a la excavación de la zanja para la línea eléctrica de evacuación en alta tensión.

Los escasos movimientos de tierra determinan que las afecciones a procesos geofísicos que afecten a la erosionabilidad de los terrenos o a la estabilidad de laderas serán insignificantes. Por otro lado, el trasiego de maquinaria pesada provocará la compactación del suelo, de forma que el EsIA prevé como medida correctora la descompactación del terreno en aquellas zonas de tránsito de maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados. El EsIA estima una producción de unas 32,75 toneladas de residuos de naturaleza pétrea (hormigón), además de otras cantidades menores de RCD (Residuos de construcción y demolición) como maderas, plásticos, metales y cables. También se generarán pequeñas cantidades de residuos peligrosos como aerosoles y envases contaminados y otros residuos asimilables a urbanos. El EsIA indica que los residuos serán almacenados y adecuadamente clasificados en zonas habilitadas y debidamente señalizadas (provistas con soleras de hormigón, canaletas perimetrales que desemboquen en un receptáculo impermeabilizado y de capacidad suficiente, etc.), y que cada tipo de residuo será objeto de un adecuado tratamiento por parte de un gestor autorizado, primando la valorización y el reciclado ante la eliminación o el vertedero.

En caso de que se produzcan vertidos o derrames accidentales, se procederá a la recogida de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado como residuo peligroso.

En fase de explotación también podrían producirse derrames de aceites en los centros de transformación y en las subestaciones que podrían contaminar el suelo, respecto de lo que el EsIA propone sistemas de retención y control de fugas (bancadas de hormigón, cubetos y depósitos adecuadamente dimensionados), y en caso de que se produzcan, la inmediata recogida de la porción afectada para su tratamiento por parte de gestor autorizado como residuo peligroso.

B.2 Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, no se prevé ningún impacto, ya que no existen cauces naturales en todo el ámbito de implantación de la planta fotovoltaica ni de la línea eléctrica. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa al respecto que no se prevé ninguna afección física a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH) ni a sus zonas de servidumbre y policía, siendo el río Azuer el cauce más próximo, a 7,3 km al suroeste del proyecto.

En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos. En fase de construcción se requerirá una pequeña cantidad para baldeo de viales (a efectos de evitar generación de polvo) que no ha sido cuantificada en el EsIA, pero se estima en 50 litros por hectárea a regar. Los baños de las casetas serán de tipo químico, sin consumo de agua. En fase de explotación, los consumos se limitarán a 73 m3 anuales para consumo humano en la caseta de control y 40 m3 anuales para efectuar la limpieza de paneles fotovoltaicos, que serán suministrados por una empresa autorizada en caso de no disponer de conexión con la red de abastecimiento municipal. Se prevé la creación de un depósito de 12 m3 para almacenamiento de agua con destino en una fosa séptica para las aguas de la caseta de control, por lo que tampoco se prevén vertidos.

Respecto a las aguas subterráneas, la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas en la Masa de Agua Subterránea (MASb) 041.006 «Mancha Occidental II», derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras en relación a la contaminación de suelos ya expuestas.

B.3 Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que con sencillas medidas preventivas y correctoras no será significativo: baldeo de pistas y zonas de acopios en condiciones meteorológicas desfavorables, limitación de circulación de vehículos a 30 km/h, protecciones en los contenedores de camiones y adecuado mantenimiento de maquinaria.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para la planta fotovoltaica (253.229 MWh) evite la emisión de aproximadamente 151.938 toneladas anuales de CO2 eq. Considerando también la fijación de carbono que se perdería al eliminar el cultivo agrícola (calculado en 2.287 toneladas anuales de CO2 eq mediante la herramienta de cálculo publicada por el MITERD(1) (Huella de carbono de una explotación agrícola. Alcance 1+2), resulta un ahorro neto de emisiones de 149.652 toneladas anuales de CO2 eq.

(1) https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/calculadoras.aspx

B.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación de la planta (que incluirá la zona ocupada por las estructuras solares, los viales internos y los espacios intermedios), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes, pudiendo extenderse a zonas aledañas.

Según el EsIA, no existen formaciones de vegetación natural que puedan verse afectadas, puesto que la totalidad del ámbito del proyecto está ocupado por áreas de cultivo intensivo de secano y regadío. La vegetación que se eliminará será la propia de bordes y acirates de parcelas de labor (comunidades ruderales), así como la que haya podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo comprendido entre la última cosecha y el comienzo de las obras, sin interés de conservación. El EsIA incluye como medidas preventivas el adecuado jalonamiento de zonas de obra para evitar afectar a ejemplares situados fuera del ámbito de las obras, así como balizar y proteger ejemplares arbustivos y arbóreos con riesgo.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) son inexistentes en toda la superficie de implantación, por lo que no se producirá alteración alguna. El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha indica que no se afectan ni a HIC ni a hábitats de protección especial (Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha).

El HIC más próximo al proyecto, según la cartografía oficial, es una mancha de encinar (9340 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia) y se ubica a 700 m al este del vallado proyectado de la planta. En las parcelas ubicadas en el espacio intermedio se observa un encinar disperso, con algunos ejemplares ubicados en el interior de la poligonal o lindando con el vallado proyectado. Se considera pertinente retranquear el vallado y configurar la ubicación de los paneles en la medida de lo posible, para evitar la corta de estos pies de arbolado, de forma que queden integrados en la propia planta fotovoltaica o en la pantalla perimetral.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha incluye en su informe una serie de condiciones en caso de ser necesaria la corta de pies arbóreos o arbustivos que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Por otro lado, el promotor propone como medida compensatoria la creación de un encinar en una parcela junto a la autovía A-43 con una superficie aproximada de 3,74 ha, de similares características a las manchas de HIC 9340 cercanas, con una densidad de encinares intermedia (200 encinas/ha.) y un estrato arbustivo con coscoja (Q. coccifera), espino negro (Rhamnus lycioides) y jazmín silvestre (Jasminum fruticans). Esta medida se valora positivamente, pero no está suficientemente detallada y deberá ser objeto de un proyecto específico que deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Por otro lado, el EsIA destaca que en fase de explotación existirá una cubierta vegetal pseudonatural bajo los paneles y en las zonas libres de éstos. El promotor propone mantener dicha cobertura de vegetación espontánea mediante medios mecánicos (desbroce manual o pastoreo con ganado ovino en densidades adecuadas), evitando el uso de medios agroquímicos (herbicidas, pesticidas, etc.). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad propone aplicar pastoreo rotacional y retrasar los trabajos de control mecánico de esta vegetación espontánea hasta el 1 de junio, a efectos de favorecer la fauna entomológica. En caso de que no se observe el crecimiento de esta vegetación, el promotor propone realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro, naturales de la zona.

Además, el promotor propone revegetar y renaturalizar diferentes áreas en la planta mediante la creación de una pantalla vegetal perimetral y varias teselas de vegetación perimetral en el interior. La pantalla perimetral estará compuesta por tres filas de ejemplares arbustivos de retama (Retama sphaerocarpa), genista (Genista scorpius) y lavanda (Lavandula latifolia), con un total de 9.458 pies y una reposición de marras del 10%. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad recomienda que el marco de plantación sea al tresbolillo y se enriquezca con especies como Quercus coccífera y Q. ilex.

En el interior de la planta se propone la creación de teselas aisladas entre los paneles fotovoltaicos de 500-2000 m2. que ocuparán unas 2 ha en total, mediante plantación de tres o más especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial de este entorno (Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina-Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae), como retamas, genista, romero (Rosmarinus officinalis) o el jazmin silvestre (Jasminum fruticans), que será objeto de un proyecto específico tras la ejecución de las obras.

Por otro lado, el soterramiento de la LAT de 132 kV requerirá la excavación de una zanja en sus 4.675 m de longitud, que podría tener una mayor afección sobre la vegetación de la que se produciría si se ejecuta en aéreo. No obstante, al igual que en los terrenos de la planta, la vegetación existente en el trazado de la línea carece de valor de conservación, correspondiendo en su totalidad a terrenos de cultivo con presencia esporádica de comunidades ruderales en los bordes de los caminos, por lo que el impacto no se prevé significativo.

B.5 Fauna.

La ejecución del proyecto producirá diversos impactos sobre la fauna del entorno: molestias y mortandad de ejemplares en fase de construcción, así como pérdida de hábitat y fragmentación de poblaciones debido a su emplazamiento.

El EsIA incluye un estudio faunístico específico en el que se caracterizan las comunidades presentes y se evalúan los efectos que producirá la ejecución del proyecto. El promotor ha realizado un estudio de avifauna centrado en los principales grupos taxonómicos en el área del proyecto (tanto las áreas alternativas de implantación consideradas como su entorno inmediato de aproximadamente 5 km de radio, como área de influencia para evaluar el uso del espacio por especies con mayores requerimientos de hábitat y poder considerar la previsión de implantación de nuevas plantas solares) que recoge datos de prospecciones de campo realizadas entre agosto de 2019 y agosto de 2020, abarcando un ciclo biológico anual completo.

Debido a la homogeneidad de hábitats faunísticos presentes, las especies más importantes o abundantes en la zona son la comunidad de aves esteparias ligadas a medios agrícolas abiertos y los pequeños mamíferos, que a su vez determinan la presencia de aves rapaces que emplean la zona como áreas de campeo y alimentación.

Según los datos aportados por el estudio del promotor, se pueden considerar como habituales siete especies de aves rapaces diurnas: cernícalo vulgar (Falco tinunnculus), cernícalo primilla (F. naumanii), busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y cuatro de rapaces nocturnas: mochuelo común (Athene noctua), búho chico (Asio otus), lechuza común (Tyto alba), y en las inmediaciones búho real (Bubo bubo). En cuanto a las aves esteparias, son abundantes las especies de aláudidos (alondras, cogujadas, terrera, etc.) y cuatro especies de grandes aves esteparias: ganga ibérica (Pterocles alchata), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), y alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

Molestias y mortandad de fauna.

Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles (poco abundantes según el estudio faunístico) por atropello, así como podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. Los trabajos de campo del estudio de avifauna no han detectado ningún nido en el área de implantación, pero para algunas especies como el aguilucho cenizo, el alcaraván o los aláudidos no se descarta su existencia. Por ello, el EsIA incluye como medidas preventivas la realización de una prospección previa a las obras, que en caso de hallazgo determinará la adopción de medidas de protección de las nidadas. También se propone adaptar el cronograma de obras a los periodos reproductivos de la fauna, sin concretar periodos ni especies objetivo. Se considera necesario adoptar una serie de medidas preventivas adicionales al respecto para minimizar estos impactos, que se recogen en el condicionado de la presente declaración. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha indica en su informe que el calendario de ejecución debe condicionarse al periodo menos sensible, no pudiendo interferir con el periodo reproductor de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, pero con carácter temporal limitándose a la duración de las obras, y pudiéndose minimizar mediante la planificación de los trabajos fuera de las épocas de nidificación y cría de las aves presentes en el entorno del proyecto (marzo‐julio).

En fase de explotación, las molestias producidas a la fauna por las tareas de mantenimiento de la planta no se estiman significativas. Podría producirse mortandad de avifauna por colisión contra la LAT de 132 kV, proyectada en aéreo, por lo que el promotor incluye en el EsIA medidas preventivas como la colocación de dispositivos salvapájaros, y propone como medida compensatoria la eliminación de 4.070 m de líneas de distribución de 15 kV en desuso o destinadas a dar servicio a pozos privados ubicados en el área de implantación de la planta fotovoltaica.

Estas medidas han sido valoradas positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, que exige en su informe adecuar la línea de evacuación a las disposiciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de alta tensión, ya que el tendido discurriría por una de las zonas de protección definidas en el artículo 4c de la citada norma (áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves amenazadas).

Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de esa Consejería informa desfavorablemente la evacuación en aéreo en base al impacto acumulativo, que supondría junto con las líneas preexistentes y la afección a la vía pecuaria «Cordel de Manzanares a Alcázar de San Juan», considerando necesario que la evacuación en 132 kV se realice mediante canalización subterránea, según el trazado previsto o apoyándose en otras canalizaciones previstas para plantas fotovoltaicas proyectadas en las inmediaciones, reduciendo la tensión de evacuación si fuera preciso. El promotor se opone argumentando que es imposible compartir evacuación con otros promotores y reducir la tensión de evacuación sin incurrir en mayores longitudes de trazado y mayores pérdidas eléctricas. En cuanto al soterramiento de la línea de 132 kV en su trazado actual, alegan condicionantes técnicos (cruzamientos con acueductos, gasoductos, carretera CM-3107, ubicación de las PSFV Casas de Don Pedro I y II), pero no manifiestan la imposibilidad de su ejecución, habiéndose valorado de hecho como una alternativa técnicamente viable en el estudio de impacto ambiental. Adicionalmente, el promotor considera que la propuesta de eliminar 4,07 km de líneas de distribución compensa el impacto que producirá la evacuación mediante línea aérea de 132 kV, y que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha informado favorablemente esta solución.

Desde esta Dirección General, se estima apropiada la condición establecida por la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha de soterrar la totalidad de la línea de evacuación de 132 kV en su trazado actual, teniendo en cuenta que es una alternativa técnicamente viable y cuyos beneficios ambientales serán significativamente superiores a la ejecución de la línea aérea, aun considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas (adecuación al Real Decreto 1432/2008, dispositivos salvapájaros, etc.). Con el soterramiento, el riesgo de colisión de avifauna amenazada será nulo, considerando además la ubicación del trazado en una de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves amenazadas que establece el Real Decreto 1432/2008.

La eliminación o retranqueo de 4,07 km de tendidos eléctricos de 15kV existentes no puede ser considerada como una medida compensatoria del impacto producido por la LAT aérea, puesto que es un efecto colateral de la implantación de la planta fotovoltaica que se produciría de cualquier manera, dado que el promotor reconoce que su ubicación actual perjudicaría la generación del proyecto. La eliminación de esas líneas sí se considera un efecto positivo que mejora el hábitat de las aves esteparias y el paisaje. El promotor propone actuar sobre tres líneas, eliminando dos de ellas en desuso y retranqueando otra. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Economía Circular, se considera preferible el soterramiento en lugar del retranqueo.

Por último, el EsIA también considera en menor medida el riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral, aunque al implantarse un vallado de tipo cinegético, no considera necesario aplicar medidas adicionales. No obstante, la señalización del vallado con elementos naturales de alta visibilidad puede minimizar el impacto.

Pérdida de hábitat favorable para la fauna.

El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación.

Entre las aves rapaces, la especie más afectada será el aguilucho cenizo, catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CRCLM). Según el estudio de avifauna presentado por el promotor, en esta zona su presencia es fundamentalmente estival. La zona de implantación de la planta fotovoltaica supondrá una reducción de su hábitat de alimentación, aunque no se descarta la afección a áreas de reproducción. El estudio no ha detectado nidos en la zona de implantación, pero sí concluye la existencia de una pareja asentada de presencia regular situada al noroeste del área de implantación de la planta. Ante la posible afección a zonas de cría, el estudio propone evitar hacer obras entre el 1 de abril y el 31 de julio del año en que se desarrolle la ejecución del proyecto en los puntos donde se haya localizado un nido de esta especie dentro del trazado de la planta, así como el marcaje con GPS del nido y su protección mediante una malla de gallinero y alpacas de paja en un perímetro de 3 m en torno al mismo.

Teniendo en cuenta que no se descarta la existencia de áreas de reproducción de esta especie en la poligonal de la planta, así como la prohibición de destruir las áreas de reproducción de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA, establecida en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera apropiado limitar el cronograma de las obras en el periodo reproductor indicado incluyendo además el mes de marzo debido a la presencia en el ámbito de aves esteparias amenazadas (sisón común, ganga ibérica), realizando asimismo una prospección detallada e intensiva previa a las obras con el objeto de detectar nidos y contactar con el organismo competente en conservación de la biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el caso de cualquier hallazgo. Estas disposiciones también se harán extensibles al aguilucho lagunero, especie que también cría en el suelo en campos de cereal, habiéndose estimado la presencia de una pareja reproductora en la zona, aunque el estudio no ha localizado el nido.

El resto de aves rapaces diurnas detectadas en el ámbito del estudio de avifauna sólo verán afectadas sus áreas de campeo y alimentación, descartándose la existencia de zonas de reproducción en la zona de implantación. Especies como el milano real, el busardo ratonero y el aguilucho pálido sólo tienen presencia invernante en la zona. Otras especies como el milano negro o el abejero europeo han sido detectadas en flujo migratorio. Se han localizado varias parejas reproductoras de cernícalo primilla en edificaciones en desuso, a distancias mínimas de 1,5 km del área de implantación del proyecto. El estudio propone como medias compensatorias ante la reducción de su área de campeo y alimentación el mantenimiento de edificaciones con reproducción constatada, el mantenimiento de vegetación ruderal en los bordes de los cultivos y la instalación de nidales artificiales.

En relación con las aves rapaces nocturnas, han sido detectadas mediante estaciones de escucha y de manera indirecta mediante rastros o bien por observación directa en descansaderos diurnos. El estudio concluye que emplean el área de implantación del proyecto únicamente como zona de campeo y alimentación. Sus hábitats de reproducción no se encuentran presentes en el área de implantación: canteras, arbolado y edificaciones abandonadas. Como medida compensatoria, el promotor propone fomentar la cría y reproducción de estas especies mediante la instalación de dos plataformas con cajas-nido específicas para lechuza común y tres majanos de piedra natural con 3 cajas-nido cada uno específicas para mochuelo común. Según los planos de implantación aportados por el promotor, se observan varias zonas improductivas que serán eliminadas (parcelas 8 y 9 del polígono 119), en las que podrían localizarse majanos y canteras aptas para albergar parejas reproductoras de rapaces nocturnas. Teniendo en cuenta que no se ha indicado la ubicación de las estaciones de escucha, no es posible descartar la existencia de áreas de nidificación de estas especies (especialmente mochuelo) en el interior de la planta, por lo que se considera pertinente efectuar una prospección intensiva previa a las obras y adoptar medidas adicionales de protección, en su caso.

En cuanto a las aves esteparias, según el estudio de avifauna aportado, no se ha detectado un uso importante de las parcelas donde se va a instalar la planta. Las más habituales en el ámbito del estudio son los aláudidos, habiéndose detectado presencia de alondra común (Alauda arvensis), cogujada común (Galerida cristata), cogujada montesina (Galerida theklae), alondra totovía (Lullula arborea), calandria común (Melanocorypha calandra) y terrera común (Calandrella bachydactyla), todas ellas incluidas en el LESRPE. No se aportan datos acerca de la potencial afección a sus áreas de reproducción, pero al igual que se ha expuesto en el caso de las molestias en fase de construcción, no se descarta la existencia de nidos en el área de implantación. Por ello, se considera imprescindible adecuar el cronograma de las obras a la fenología de estas especies para evitar afecciones en el periodo reproductor, así como realizar una prospección previa detallada para localizar posibles nidos, comunicando los hallazgos al organismo competente en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.

En relación con las aves esteparias más grandes, la ganga ibérica tiene una fuerte presencia en el ámbito del estudio en otoño e invierno, no habiéndose detectado en la zona de implantación localizando las principales áreas de actividad al norte y noroeste, y localizando las áreas de reproducción más próximas al sur de la localidad de Manzanares y al este del centro penitenciario (en el área de la alternativa 2 descartada). El sisón también ha sido localizado fundamentalmente en el área norte-noroeste, formando bandos mixtos con las gangas en invierno. Al oeste y suroeste de la zona de implantación se han detectado varios machos en periodo reproductivo (lek), los más próximos a distancias de 1-1,5 km del vallado proyectado.

La avutarda ha sido detectada en el área al noroeste de la zona de implantación de la planta y al sur y este del centro penitenciario, especialmente en invierno, localizándose un lek de reproducción a unos 4,5 km al noroeste. En cuanto al alcaraván, se considera una especie estival y reproductora en la zona, habiéndose estimado unas 20 parejas en el ámbito del estudio de avifauna, sin concretar parcelas. En la siguiente imagen se muestra la densidad de contactos de avutarda, sisón y ganga en todo el ciclo anual respecto a la posición de la planta proyectada y otras plantas fotovoltaicas proyectadas en las inmediaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/39/2445_11109073_2.png

Fuente: EsIA.

El EsIA concluye respecto a las aves esteparias que no se producirán afecciones directas, considerando que no se ha detectado un uso importante ni núcleos reproductores en las parcelas en las que se implantará la instalación fotovoltaica. En general, la distribución de estas especies es muy irregular, condicionada por el uso que se dé a la parcela en cada momento y la rotación de cultivos, mostrando preferencia por los barbechos y terrenos sin cultivar, donde alimentarse. El estudio también concluye que se han observado movimientos de grandes aves esteparias a lo largo del ámbito y en áreas próximas, poniendo de manifiesto que la zona estudiada presenta una elevada homogeneidad de hábitats y que existe una amplia conectividad de sus poblaciones. Este hecho, según el EsIA, determina que la reducción de hábitat disponible para las grandes aves esteparias que producirá la ejecución del proyecto se reduzca considerablemente, dado que las aves se moverán sin problemas a otras zonas cercanas con hábitats similares.

Ante este impacto, el promotor propone como medida compensatoria aplicar una gestión agroambiental en la superficie de la propia planta fotovoltaica, permitiendo el crecimiento de una cubierta vegetal permanente y su aprovechamiento por la fauna silvestre. El promotor argumenta que esta gestión permitiría contrarrestar el impacto negativo de la eliminación de los cultivos anteriores para especies de pequeñas aves esteparias como la ganga ibérica o el alcaraván, y otras como la perdiz roja, el conejo y la liebre.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha destaca que el entorno tiene una cierta importancia para la comunidad de aves de ambiente estepario (avutarda, sisón, ganga ibérica, aguilucho cenizo, cernícalo primilla), siendo necesarias actuaciones encaminadas al fomento y la mejora del hábitat para la avifauna de ambiente estepario en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, abarcando al menos una superficie del 60% de la ocupada por esta planta. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica en su informe que deberán seleccionarse terrenos con presencia o potencialidad para albergar aves esteparias, o para mejorar su conectividad, en los que realizar actuaciones para compensar la pérdida de hábitat y de zonas de alimentación en una superficie igual que la superficie ocupada por la planta solar.

El promotor se opone, argumentando que en declaraciones de impacto ambiental de plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, se establece una proporción del 30% de la superficie, constituyendo un agravio comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se realizaron de forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía Circular se reitera en sus conclusiones.

A la vista del estudio de avifauna, el proyecto se va a desarrollar en una zona con poblaciones asentadas de las principales aves esteparias (avutarda, ganga, sisón, alcaraván), evidenciando una elevada calidad de hábitat en todo el ámbito. La implantación del proyecto va a suponer una reducción del hábitat disponible para estas especies equivalente a la práctica totalidad de la superficie de implantación, teniendo en cuenta que todas las parcelas de implantación tienen una calidad similar a aquellas en las que se han detectado bandos y ejemplares de aves esteparias en periodo reproductivo o en invernada.

El estudio advierte que las parcelas ubicadas al noroeste de la planta proyectada, en las que se han detectado mayor presencia de esteparias, no se han cultivado durante los censos efectuados en 2019-2020, debido a que en ellas se proyectan otras cinco plantas fotovoltaicas, en cuyos estudios de avifauna, elaborados en el marco de su procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se avistó tanta avifauna. Este hecho corrobora que la totalidad del ámbito de estudio presenta una buena calidad de hábitats para las aves esteparias y una amplia conectividad para todo el conjunto, y que la presencia de las distintas especies en las diferentes parcelas está muy condicionada por el tipo de cultivo que se practique cada año, pudiendo variar mucho los resultados de un año a otro. Por ello, y de acuerdo con la premisa expuesta en el estudio de avifauna presentado, la pérdida de hábitats para las aves esteparias debe evaluarse a una escala comarcal.

A la vista de los resultados del estudio, y considerando la metodología propuesta por la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITERD en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia(2), la propuesta de compensación efectuada por el promotor y por la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha se consideran insuficientes. La propuesta del promotor (gestión agroambiental de la superficie de la planta fotovoltaica) ni siquiera puede considerarse como media compensatoria, en tanto que no está dirigida a la totalidad de las especies afectadas.

(2) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/Guia_metodologica_repercusiones_instalaciones_solares_especies_avifauna_esteparia.aspx

Atendiendo a la metodología expuesta en la citada Guía, la totalidad del ámbito de estudio (Nudo Manzanares) se considera una zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias, y la totalidad de las parcelas en las que se va a implantar esta planta fotovoltaica presenta una buena estructura ecológica para albergar aves esteparias catalogadas (aguilucho cenizo, sisón común, ganga ibérica) en términos de superficie de hábitat favorable y baja fragmentación, a pesar de no haberse localizado directamente en ellas. La localización en parcelas muy próximas que presentan continuidad ecológica con el área del proyecto y una alta tasa de conectividad según el estudio de avifauna presentado corrobora esta conclusión. Por ello, aplicando la metodología expuesta en la Guía, se estima que el proyecto provocará un impacto residual valorado en una pérdida de hábitat estepario de 302 hectáreas, que debe compensarse en una proporción de superficie 1:1 o 1:1,5 destinada a restauración ecológica de hábitat o a cambios en la gestión de usos agrícolas respectivamente.

En dicha superficie, que de acuerdo con el criterio indicado por la Dirección General de Economía Circular deberá ser una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, se deberán aplicar medidas agroambientales encaminadas a promover especies concretas de aves esteparias, estableciendo una estructura de vegetación óptima para sus procesos vitales (alimentación, refugio, reproducción, cortejo, etc.). La selección de dicha superficie deberá atender a criterios de potencialidad para albergar aves esteparias (o presencia constatada) y de importancia para la reducción de la fragmentación a escala comarcal o regional.

Pérdida de conectividad.

El área ocupada por la planta fotovoltaica, que incluye grandes extensiones de superficie valladas, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas serán las grandes aves esteparias, puesto que con las medidas correctoras propuestas por el promotor en relación al vallado perimetral, mantenimiento de cubierta vegetal en el interior de la planta, creación de teselas de vegetación y pantalla perimetral no se estima que se vaya a producir un impacto significativo en la movilidad de las especies de pequeños mamíferos o aves de pequeño tamaño detectadas en el ámbito de estudio.

En cambio, atendiendo a la elevada capacidad dispersiva de las aves esteparias de tamaño medio-grande (sisón, avutarda, ganga ibérica) y a sus requerimientos de hábitat, la implantación de estos vallados (tanto de las 302 ha de la planta fotovoltaica La Revuelta como del resto de plantas proyectadas, que suman un total de 1920 ha) causarán una clara fragmentación del hábitat de estas poblaciones, que en la actualidad presenta un valor de conectividad medio-alto (tanto a escala del estudio de avifauna como a escala meta-poblacional), según el estudio de conectividad aportado por el promotor.

El promotor valora el impacto sobre la conectividad de fauna como moderado (tanto el provocado por la planta La Revuelta como el impacto acumulado producido junto con el resto de plantas previstas en el Nudo Manzanares), estimando que la disponibilidad de hábitat en el entorno es suficiente y que la conectividad inter-metapoblacional de las aves esteparias en «La Mancha Sur» es suficiente para que la implantación del proyecto no ocasione un impacto significativo. La única medida correctoras incluidas en el EsIA es el diseño de un vallado semipermeable para pequeños mamíferos y aves.

A este respecto, la Dirección General de Economía Circular informa que la construcción de la planta junto con la construcción inminente o ejecutada de otras plantas en las inmediaciones (Casas de Don Pedro I y II, Ninobe FV) supondrá un fraccionamiento muy notable del territorio, sobre todo desde el punto de vista de la conexión entre las subpoblaciones de avutarda común y sisón común que utilizan los territorios de esta comarca agraria. Por ello, propone como medida correctora para minimizar el fraccionamiento, que la separación mínima entre los cerramientos perimetrales de la PSF «La Revuelta» y las PSF colindantes o muy próximas sea de 100 metros, replanteando la distribución del campo solar, y realizando labores agrícolas en estos pasillos compatibles con la conservación y mejora del hábitat favorable para la avifauna esteparia, así como plantaciones de matorral serial con arbolado de encina y pino piñonero.

El promotor se opone a dicha condición, argumentando que en las declaraciones de impacto ambiental de plantas próximas y en los respectivos informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales se establecen corredores entre plantas colindantes de 50 m, constituyendo la exigencia de corredores de 100 m un agravio comparativo frente a otros promotores, teniendo en cuenta que los EsIA se realizaron de forma conjunta. En un segundo informe, la Dirección General de Economía Circular se reitera en sus conclusiones.

B.6 Espacios Naturales Protegidos. Red natura 2000.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a espacios protegidos de la Red Natura 2000, ni a montes de utilidad pública. Los espacios más próximos son la microrreserva de Albardinales de Membrilla-La Solana que se encuentra a más de 12 km de la planta fotovoltaica, o el LIC ES4210017–Lagunas de Ruidera y la ZEPA ES0000091 - Humedales de la Mancha, a más de 23 km del proyecto. Otro tipo de espacios como las IBA (áreas de importancia para las aves) o las Reservas de la Biosfera tampoco se verán previsiblemente afectadas, estando las más próximas a 23 y 3 km del proyecto respectivamente.

B.7 Paisaje.

El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural.

Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, la instalación supondrá un impacto considerable debido a la intrusión de elementos antrópicos (paneles, edificaciones) discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural, creando un fuerte contraste que ocasionará una pérdida de la calidad visual en un área muy extensa. El impacto se verá acentuado debido a que la orografía eminentemente llana del entorno determina una alta visibilidad de la planta fotovoltaica. Por otro lado, el soterramiento de la línea eléctrica mitigará parcialmente el impacto visual de las instalaciones.

En el EsIA realizado, el promotor identifica como principales puntos de afección visual las autovías A-4 y A-43 debido a su alto número potencial de observadores, aunque los impactos serán más relevantes sobre la carretera CM-3107 y la línea férrea Alcázar de San Juan-Cádiz, que a pesar de un menor volumen de tráfico se ubican muy próximas (350 m en el caso de la línea férrea). Por otro lado, destacan los núcleos poblacionales de Llanos del Caudillo y el centro penitenciario. El EsIA incluye como medidas correctoras la implantación de apantallamientos vegetales perimetrales (ya comentadas en el epígrafe de vegetación) para mitigar las afecciones visuales.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha informa que la configuración del proyecto supone la ocupación de una gran superficie, de manera que la modificación del paisaje resulta importante. Para atenuar la afección paisajística, recoge en su informe una serie de medidas a aplicar en materia de infraestructura verde, de forma conjunta con el resto de promotores de las plantas fotovoltaicas del entorno. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad incluye como recomendación la armonización de las construcciones con el entorno inmediato, además del enriquecimiento de la pantalla perimetral.

B.8 Población.

Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante la construcción (contaminación acústica), los campos electromagnéticos en la fase de explotación, y la afección a las infraestructuras existentes (carreteras, caminos, líneas eléctricas, etc.).

Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, pudiendo las actividades de obra alcanzar los 88 dB(A) según el EsIA (a un metro de la fuente emisora), siendo los trabajos de hinca de las estructuras de los paneles al terreno las actuaciones previsiblemente más ruidosas. Según el estudio, en la situación más desfavorable habrá una presión sonora cercana a los 50 dB(A) a una distancia de 40 m de la obra. Este impacto será temporal y no se prevé una afección a la población dada la lejanía de los núcleos y viviendas más cercanos, valorándose como no significativo.

No obstante, el EsIA incorpora medidas preventivas como la limitación de los trabajos de obra al horario diurno para minimizar las afecciones acústicas a las poblaciones de Manzanares o Llanos del Caudillo, o el adecuado mantenimiento de la maquinaria a emplear, así como el control de la limitación de velocidad de circulación (30 km/h). El promotor indica que se respetarán las disposiciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como el resto de legislación vigente en materia de contaminación acústica.

En fase de explotación, el promotor estima que el nivel de ruido será incluso inferior a la situación actual (con maquinaria agrícola). Las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos no serán significativas, teniendo en cuenta el soterramiento de las líneas y la no presencia de núcleos de población ni de viviendas aisladas próximas a la instalación proyectada.

Por otro lado, las obras de construcción podrán provocar puntuales desvíos y cortes de tráfico, aunque su impacto en la población se estima no significativo debido a su carácter temporal y la distancia a los núcleos más próximos. El EsIA incluye como medidas correctoras la restauración de cualquier camino rural o vial afectado por las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito y libres de residuos, la reposición de vallados y cualquier otra infraestructura a sus condiciones iniciales, y la planificación para informar a los vecinos de los posibles cortes y desvíos de la carretera CM-3107. En el caso de esta carretera, dado que el soterramiento de la línea de evacuación requerirá un paso subterráneo, se sugiere que se realice mediante perforación horizontal dirigida, si es técnicamente posible.

Otros caminos rurales que se verán afectados son el Camino de los Ciberos y el Carril de las Naranjas (invadidos por la poligonal), y los Caminos de Encinas a Casa Don pedro, de las Motillas y de la Venta de Quesada a La Solana (cruzados por el trazado de la línea de evacuación). El Ayuntamiento de Manzanares informa que deberá cumplirse lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales, debiendo obtener autorización municipal previa para las ocupaciones o desvíos de caminos públicos propuestos.

Por último, en relación con la afección a otras actividades sectoriales, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica que, de acuerdo con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, los parques solares se consideran zonas de seguridad donde se prohíbe el ejercicio de la caza y cualquier medio para practicarla. El Ayuntamiento de Manzanares informa que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, al quedar incluido dentro de los Usos Dotacionales de Equipamiento (elementos pertenecientes al sistema energético) del Reglamento de Suelo Rústico, debiendo obtener todas las autorizaciones pertinentes y cumplir las disposiciones urbanísticas vigentes.

B.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

Para la valoración de las afecciones del proyecto al patrimonio cultural, el EsIA incorpora un informe de prospección arqueológica que combina consultas a las cartas arqueológicas e inventarios de bienes culturales existentes con trabajo de campo, habiendo localizado en el ámbito de las actuaciones proyectadas únicamente tres elementos etnográficos inventariados: «Casa Cueva» (código 07130530361) dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica, «Casa de Don Rodrigo» (07130530400), a unos 135 m de la traza de la línea de evacuación, y «Casa de las Mulillas» (07130530406), a unos 245 m de la traza de línea de evacuación. Las prospecciones realizadas también han hallado material lítico paleolítico disperso en la zona este de la poligonal de la planta, y una edificación con valor etnográfico (Quintería de Calzavana) a 48 m de la parcela en la que se proyecta la SET colectora. El EsIA, a pesar de haber identificado afecciones directas a los restos de material lítico y a la «Casa Cueva», no incorpora ninguna medida preventiva o correctora al respecto, indicando que se dará cumplimiento a todas aquellas que establezca el organismo competente en patrimonio cultural.

Los trabajos de prospección han sido informados favorablemente por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, que indican que las parcelas en las que se pretende instalar la planta fotovoltaica y su línea de evacuación incluyen elementos del Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, declarando las actuaciones proyectadas compatibles con su preservación bajo una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración y bajo las prescripciones normativas vigentes.

En cuanto a las vías pecuarias, en el entorno del proyecto se localiza la Cañada Real de Cuenca, que no se verá afectada, y el Cordel de Manzanares a Alcázar de San Juan, que será cruzado por la línea eléctrica de evacuación. El EsIA indica que será restaurada tras las obras a su estado inicial, implementando cuantas medidas establezca el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en la preceptiva autorización previa. Dicho servicio ha informado que todo cruzamiento, tanto aéreo como subterráneo con el cordel afectado requiere solicitud formal de aprobación por su parte.

La Dirección General de Economía Circular informa que está previsto realizar actuaciones en el sector concreto del Cordel de Manzanares a Alcázar de San Juan que se verá afectado por el proyecto para ponerlo en valor como corredor ecológico e infraestructura verde, por lo que el trazado de la línea de evacuación en aéreo resultaría contraproducente, fundamentando también la conveniencia de ejecutarla soterrada.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un capítulo de impactos acumulativos y sinérgicos, considerando todas las instalaciones de generación fotovoltaica previstas en la zona, correspondientes al «nudo Manzanares 220» (7 plantas) y al «Nudo Manzanares 400» (10 plantas), además de otras dos plantas más de evacuación independiente.

El proyecto previsiblemente tendrá impactos acumulativos junto con otras plantas fotovoltaicas existentes y proyectadas en las inmediaciones sobre la vegetación, los hábitats, la fauna y el paisaje, al transformar una elevada superficie agrícola. Los proyectos de energía renovable más cercanos se muestran en la siguiente tabla:

Instalación Distancia a FV La Revuelta Potencia (MWp) Superficie (ha) Estado (2021)
Casas de Don Pedro I. 70 m (S). 47 97 Construida.
Casas de Don Pedro II. 70 m (S). 36 80 Construida.
Ninobe. Colindante (O). 5 11 Autorizada.
Perseo Fotón I. 1.800 m (NW). 45 88 Construida.
Perseo Fotón II. 1.500 m (NW). 45 68 Construida.
Perseo Fotón III. 2.500 m (NW). 36 83 Autorizada.
Ictio Manzanares Solar. 2.000 m (NW). 34 65 Autorizada.
Ibereléctrica FV1. 1.400 m (SW). 7,24 24 DIA favorable.
Ninobe FV3. 1.800 m (SW). 9,71 30 DIA favorable.
Calatrava I. 2.100 m (SW). 49,9 102 DIA favorable.
Calatrava II. 7.800 m (W). 49,94 En evaluación.
Elawan. 2.400 m (WSW). 35,76 63 DIA favorable.
Alsemur Manzanares I. 1.100 m (WSW). 39,97 95 En evaluación.
OPDE Manzanares 1. 4.100 m (W). 36,99 86 Autorizada.
Manztierra. 5.600 m (S). 40,47 79 En Evaluación.
Manzanares Rotonda 1. 5.600 m (S). 41,70 En evaluación.
Azuer I. 21.000 m (SW). 49,90 102 Autorizada.
Azuer II. 20.500 m (SW). 39,10 79 Autorizada.

Fuente: EsIA e Informe de la Dirección General Economía Circular Junta Castilla-La Mancha.

En la siguiente figura se aprecia la localización de estas plantas, junto con otras instalaciones industriales existentes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/39/2445_11109073_3.png

Fuente: Estudio de impacto ambiental.

La ocupación total de las plantas fotovoltaicas de la zona se estima en unas 1.500 ha (unas 806 ha solo en un radio de 3 km), sumando unos 750 MW de potencia instalada.

El EsIA analiza como principales impactos sinérgicos y acumulativos la pérdida conjunta de hábitats faunísticos, la fragmentación y pérdida de conectividad ecológica y el impacto paisajístico, concluyendo que el impacto en todos los casos es moderado, sin efectuar una propuesta de medidas correctoras o compensatorias específica.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha informa que con el objetivo de reducir los impactos sinérgicos y acumulativos, el promotor debe impulsar y participar en dos actuaciones globales de forma colegiada con el resto de promotores de los proyectos a ejecutar en un radio de 3 km: una mejora de la conectividad ecológica en la zona de influencia del proyecto (ejecución de un corredor de anchura mínima de 50 m que conecte funcionalmente las principales poblaciones de las especies afectadas) y una mejora de la infraestructura verde para el desarrollo de la comarca afectada. Estas medidas son recogidas en el condicionado de la presente declaración.

Por otro lado, Ecologistas en Acción Ciudad Real solicitan que se archive la tramitación por incumplimiento de la normativa de evaluación ambiental, al no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica la totalidad de las instalaciones proyectadas en la zona, que forman una agrupación. El promotor rechaza tales argumentos, puesto que ni este proyecto ni el resto derivan de ningún plan o programa que esté incluido en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.

El informe del coordinador de emergencias de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas indica que la ejecución del proyecto deberá dar cumplimiento a la normativa básica de Protección Civil y al Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM) y sus instrumentos de desarrollo respecto a los riesgos contemplados para el municipio de Manzanares, habiendo sido aceptado expresamente por el promotor.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha informa que en la ejecución de las obras deberán tenerse en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, así como contar con el correspondiente plan de autoprotección.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

– Durante la fase de construcción, se controlará, entre otros factores: la calidad del aire, los niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de suelos, la localización de las instalaciones auxiliares de obra y acopios, la generación de residuos y vertidos, la calidad de las aguas, las afecciones a la vegetación (talas, podas, ejemplares a respetar) y a la fauna (control de la realización de prospecciones previas) y los valores arqueológicos y patrimoniales (control arqueológico de los movimientos de tierras). El promotor indica que en esta fase el seguimiento se realizará con una frecuencia semanal.

– Durante la fase de explotación, se controlará, entre otros factores: la aparición de procesos erosivos, el mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral y de las áreas restauradas, el control de la vegetación espontánea en el interior de la planta, la caracterización de la comunidad faunística para controlar las poblaciones de especies más sensibles durante los primeros 5 años en el área de influencia de la planta (2 km de radio desde el centro de la planta), eficacia de las cajas nido y majanos para avifauna, generación de residuos y vertidos, o medidas preventivas frente a incendios forestales. El promotor indica que en esta fase el seguimiento se realizará con una frecuencia mensual, emitiendo informes anuales durante los tres primeros años de funcionamiento de la instalación.

El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración, y que recogen también algunas condiciones relativas al seguimiento establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha en su informe.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Manzanares (Ciudad Real)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa de ubicación seleccionada [Área 1] y la alternativa de trazado de la línea eléctrica [2] mediante canalización subterránea en toda su longitud, que deberá respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Geomorfología, suelos, geodiversidad.

1. Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios (10 ha según documentación aportada), debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo decapados en las zonas ocupadas por los seguidores y los módulos fotovoltaicos.

2. En las áreas auxiliares afectadas por movimientos de tierra que no vayan a ser ocupadas definitivamente se restituirá, en la medida de lo posible, la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación preexistente.

3. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.

4. Los residuos resultantes del soterramiento de la LAT de 132 kV serán objeto del mismo tratamiento especificado para los resultantes de las zanjas de media tensión, debiendo primar la reutilización en la propia obra y la restauración de zonas degradadas.

5. El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.

6. En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales, deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite y dimensionados para un volumen de, al menos, el 130% del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.

2. Hidrología superficial y subterránea.

1. En caso de que fuera necesaria, tanto en fase de obra como en fase de explotación, la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.

2. Las fosas sépticas para aguas residuales del edificio de la subestación deberán contar con depósito estanco y ser retiradas periódicamente por gestor autorizado para su tratamiento. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberán evitar, en la medida de lo posible, los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Estas zonas deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, y las aguas procedentes de su escorrentía deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

4. Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, disponiendo en obra de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).

3. Atmósfera.

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas. Entre esas medidas se incluirá el empleo de lonas para cubrir los vehículos, la limitación de velocidad de circulación, el adecuado mantenimiento de maquinaria, el empleo de silenciadores, y la humectación del terreno, que debe comprender viales, zonas afectadas por movimiento de tierras y acopios de materiales térreos.

4. Vegetación, Flora y Hábitats de interés comunitario.

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2. Se señalizarán y jalonarán los rodales con vegetación natural de interés y ejemplares arbóreos que deban ser respetados durante toda la fase de construcción, de acuerdo con la información aportada en el estudio de impacto ambiental y los informes recabados en el trámite de consultas.

3. Se respetarán, en la medida de lo posible, los pies aislados y las formaciones arboladas existentes en el interior de la planta fotovoltaica y en el entorno inmediato. En el diseño definitivo del proyecto constructivo se realizará un ajuste de la disposición de los paneles y otros elementos del proyecto, minimizando el número de ejemplares de encinas y matorral a cortar, especialmente los de mayor diámetro. En este sentido, se respetarán los pies de encina existentes en las parcelas 1 y 8 del polígono 119 del T.M. de Manzanares, los cuales se protegerán y balizarán adecuadamente para evitar dañarlos.

4. Si, excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá justificarse la no existencia de alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente autorización de corta de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, de acuerdo con la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y a la supervisión de los Agentes Medioambientales de la comarca, levantándose acta previa a la eliminación, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc.

5. Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de herbicidas. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación se retrasarán hasta el 1 de junio, a efectos de favorecer la fauna entomológica.

6. El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración e Integración Paisajística, que comprenderá todas las actuaciones de revegetación propuestas por el promotor y aquellas adicionales indicadas en la presente resolución. Se cuantificarán y concretarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Ciudad Real para su validación. Como mínimo, comprenderá las siguientes áreas de revegetación:

– Pantalla vegetal perimetral de 14.188 m de longitud. Dicha pantalla se instalará en tres filas con especies autóctonas propias del entorno: retama (Retama sphaerocarpa), genista (Genista scorpius), lavanda (Lavandula latifolia), coscoja (Quercus coccífera) y encina (Q. ilex), en marcos de plantación al tresbolillo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla perimetral, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la reposición de marras al menos desde el tercer año de plantación.

– Teselas en el interior de la planta de superficies entre 500 y 2000 m2, sumando un total de 2 ha, con especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina -Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae: retama (Retama sphaerocarpa), genista (Genista scorpius), romero (Rosmarinus officinalis), jazmin silvestre (Jasminum fruticans) y coscoja (Quercus coccífera).

– Encinar de 3,74 ha con una densidad de encinares intermedia (200 encinas/ha.) y un estrato arbustivo con coscoja (Q. coccifera), espino negro (Rhamnus lycioides) y jazmín silvestre (Jasminum fruticans), en la parcela próxima a la planta que determine el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Ciudad Real.

Las plantaciones de la pantalla vegetal perimetral y en el resto de las áreas se efectuarán con especies autóctonas, de manera irregular para dar un aspecto natural. El marco de plantación deberá establecerse en función del objetivo pretendido respecto a la masa a recuperar o crear (dehesa, monte abierto, etc.). En el caso de existir fauna silvestre o doméstica que pudiera poner en peligro las plantas por ramoneo, deberá contemplarse la instalación de sistemas como jaulones o protectores para asegurar su viabilidad.

7. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) procederá de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

5. Fauna.

1. Con anterioridad a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción. Ante cualquier hallazgo, se identificará la especie. En caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quien determinará las actuaciones en cada caso para garantizar la supervivencia de los ejemplares y minimizar la afección.

2. Se consensuará un calendario de obra con la administración competente (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real), que incluya parada biológica en la realización de las obras coincidiendo con la época de reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona (aguilucho cenizo, terrera común, alcaraván, ganga ibérica, sisón, etc.), por lo que se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

3. La línea eléctrica de evacuación de alta tensión (LAT) de 132 kV se ejecutará mediante canalización subterránea en toda su longitud (de 4,68 km) hasta la Subestación Eléctrica Colectora 400/132/30 kV denominada «SE2 Manzanares», eliminando de esta forma el riesgo de colisión para la avifauna.

4. Con el objetivo de mejorar la calidad del hábitat para la avifauna, se realizarán las siguientes actuaciones sobre tendidos eléctricos existentes:

– Eliminación/desmantelamiento del tendido eléctrico de 15 kV en desuso a su paso por las parcelas 1 y 3 del polígono 119, 20 y 22 del polígono 16 y 2 y 3 del polígono 120 del T.M. de Manzanares (longitud total 1,7 km aproximadamente). Se valorará la adecuación de la estructura del centro de transformación para nidificación de cernícalo primilla o lechuza común.

– Eliminación/desmantelamiento del tendido eléctrico de 15 kV en desuso a su paso por las parcelas 11, 28 y 29 del polígono 118, y 8 y 9 del polígono 119 del T.M. de Manzanares (longitud total 3,1 km aproximadamente).

– Soterramiento del tendido eléctrico de 15 kV a su paso por las parcelas 1 y 8 del polígono 119, del T.M. de Manzanares (longitud total 1,7 km aproximadamente), siguiendo el trazado propuesto por el promotor para el retranqueo.

Se presentará una propuesta de actuaciones a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quien podrá disponer el mantenimiento de algunos de los apoyos como posaderos para avifauna.

5. El cerramiento de la planta fotovoltaica en todos sus recintos será un vallado de tipo cinegético, completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, y cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico en Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha: medidas 200/20/30 cm (altura y separación hilos horizontal y vertical), no tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón, ni voladizos o visera superior, ni elementos cortantes, punzantes, dispositivos o trampas que impidan o dificulten la salida de fauna de los recintos. La malla tendrá un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 de ancho en su zona inferior y contará con señalizaciones intercaladas cada 10 metros (tablillas de materiales naturales o señales reflectantes) para reducir el riesgo de colisión con avifauna. Además, se ejecutarán gateras cada 500 metros.

6. Con carácter previo al replanteo de la obra, deberá llevarse a cabo una prospección sobre el terreno en profundidad de todos los majanos de piedra natural o superficies de improductivo existentes en las parcelas de implantación del proyecto, con la finalidad de localizar puntos de nidificación de mochuelo europeo (Athene noctua) u otras rapaces nocturnas, comunicando a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real cualquier hallazgo positivo. Se prohíbe la destrucción o traslocación de aquellos majanos en los que se hayan localizado y certificado por parte del órgano competente puntos de nidificación en virtud de la prospección anterior hasta que dicho organismo determine las medidas de protección pertinentes, debiendo retranquear o modificar la disposición de los módulos fotovoltaicos en consecuencia si es preciso.

7. Con el objetivo de fomentar la cría y reproducción de las especies de rapaces nocturnas del entorno, se instalarán dos plataformas con cajas-nido específicas para lechuza común y tres majanos de piedra natural con 3 cajas-nido cada uno específicas para mochuelo común, de acuerdo con los diseños propuestos en el EsIA.

8. Se establecerá un área de compensación por pérdida de hábitat de especies de avifauna esteparia de 302 ha (equivalente al 100% de la superficie interior del cerramiento de la planta fotovoltaica), en la que se llevarán a cabo actuaciones encaminadas al fomento y mejora del hábitat de estas especies durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo.

Se seleccionarán terrenos dedicados a la agricultura de herbáceas en régimen de secano (y que no estén adscritas a ningún perímetro de riesgo autorizado o en trámite de autorización por la Confederación Hidrográfica del Guadiana), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, con presencia o potencialidad para albergar aves esteparias, dentro del área de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua.

En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante la compra de terrenos, o mediante convenios o contratos de arrendamiento o custodia del territorio con los titulares de dichas parcelas, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los mismos para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

Las medidas agroambientales a llevar a cabo estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

Con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha, el promotor deberá remitir a la Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para su informe y aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

9. La separación mínima entre el cerramiento perimetral de la planta y los cerramientos de las plantas colindantes Casas de Don Pedro I y II y Ninobe (autorizadas o proyectadas) deberá ser de 100 metros, minimizando el fraccionamiento de hábitats producido por el proyecto. En los pasillos creados se realizarán labores agrícolas compatibles con la conservación y mejora del hábitat estepario. De forma complementaria a las pantallas vegetales perimetrales indicadas en la condición ii)4.6, se podrán realizar también en estos pasillos plantaciones de matorral serial de encina y pino piñonero disperso distribuidas en islas o teselas aisladas con una superficie unitaria entre 500 y 2.000 m2, y separadas por distancias comprendidas entre 50 y 150 m.

10. El promotor presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y/o diseñando los medios para alcanzar el objetivo propuesto.

Esta medida deberá planificarse y desarrollarse en coordinación con los diferentes proyectos de similares características previstos en la zona de influencia del proyecto a instalar (Ninobe, Ninobe FV3, Iberelectrica, OPDE Manzanares I, Calatrava I-II, Alsemur Manzanares I, Manztierra 1, Manzanares Rotonda 1, Elawan, Perseo Fotón I-II-III, Ictio Manzanares Solar, Casas de Don Pedro I-II, etc.) y en consonancia con las ya instaladas o aprobadas sobre la zona. El promotor del proyecto objeto de esta resolución costeará el trabajo técnico de la propuesta de mejora de conectividad, pudiendo repercutir los costes de redacción de la misma entre el resto de promotores de manera proporcional a la ocupación de cada proyecto que participa en la medida. A su vez, el coste de ejecución de esta medida se realizará proporcionalmente en función del área de ocupación de cada uno de los proyectos de la zona (entendida, a los efectos ambientales como la poligonal envolvente de cada proyecto).

Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos identificados para hacer que especies animales y vegetales se desplacen o dispersen, realizando aquellas labores necesarias de restauración y/o recuperación de la funcionalidad de los mismos (revegetaciones, siembras de cereal, mejora de infraestructuras, etc.). En caso de no obtener el visto bueno el corredor propuesto, se deberá proponer un corredor de una anchura no inferior a 50 metros y de longitud adecuada que conecte funcionalmente las poblaciones y/o rompa la fragmentación y ocupación del territorio. En este corredor se realizarán medidas agroambientales similares a las indicadas en la condición ii)5.10, junto con reforestación y/o generación de linderos artificiales lineales de borde a las siembras con especies de la serie de vegetación de la zona que favorezcan el asentamiento de diversas especies (fundamentalmente esteparias) en el entorno de las plantas solares y su conexión con otras poblaciones próximas de dichas especies, corrigiendo o compensando los efectos acumulativos de fragmentación y ocupación del territorio que generan las infraestructuras a instalar y las preexistentes.

Esta medida es independiente de la exigida para compensación por ocupación del hábitat de esteparias, aunque puede ser complementaria (la parte de reforestación y generación de linderos) de la medida compensatoria por paisaje (pantalla vegetal).

La propuesta de corredor ecológico deberá obtener el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, previamente al inicio de la ejecución del proyecto. En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de la conectividad, en la proporción que se determine por dicha Delegación provincial en función de la ocupación del proyecto, deberán realizarse simultáneamente a la ejecución del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.) se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas. El mantenimiento de dichos corredores correrá a cargo de cada promotor de manera proporcional a la superficie ocupada durante toda la vida útil del proyecto realizando las mejoras que pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.

11. Deberá elaborarse un Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca, de forma coordinada con el resto de promotores de proyectos de la zona (Ninobe, Ninobe FV3, Iberelectrica, OPDE Manzanares I, Calatrava I-II, Alsemur Manzanares I, Manztierra 1, Manzanares Rotonda 1, Elawan, Perseo Fotón I-II-III, Ictio Manzanares Solar, Casas de Don Pedro I-II, etc.) y bajo supervisión de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

El Plan deberá apoyarse en la red de infraestructuras o corredores de dominio público (caminos públicos, vías de ferrocarril en desuso, vías verdes, vías pecuarias, dominio público hidráulico, etc.), diseñando una infraestructura verde comarcal, reservada a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, en coordinación con las diferentes administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones Hidrográficas, ADIF, etc.) y apoyándose en la propuesta de vías verdes promovida por el Ayuntamiento de Manzanares o por otros municipios o entidades que puedan existir en la comarca.

El conjunto de los promotores de las plantas fotovoltaicas podrá repartir los costes de redacción de este Plan de manera proporcional a la ocupación de cada proyecto que participa en la medida, así como los costes de las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la infraestructura verde comarcal. Los trabajos de elaboración del Plan deberán iniciarse dentro del primer semestre desde la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

6. Paisaje.

1. Las construcciones asociadas al proyecto (edificaciones, centros de transformación, casetas prefabricadas) se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, utilizando características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que favorezcan en mayor grado la integración paisajística (como los tonos tierra).

2. El tipo de zahorra utilizada en todos los viales tendrá unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los caminos existentes y los de nueva construcción.

7. Población.

1. El cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con la carretera CM-3107 se llevará a cabo mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnicamente posible.

2. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, se prohíbe el ejercicio de la caza y el uso de cualquier medio para practicarla en el interior de la instalación.

3. Deberá obtenerse autorización municipal previa para las ocupaciones o desvíos de caminos públicos propuestos, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales.

4. Todas las obras, construcciones e instalaciones asociadas al proyecto deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en materia urbanística indicada por el Ayuntamiento de Manzanares en su informe.

8. Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

1. El promotor deberá solicitar con anterioridad a la ejecución de las obras una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real para su correspondiente autorización de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente, previamente autorizado por dicha Delegación Provincial, para la realización del control arqueológico correspondiente.

2. Deberá efectuarse un control y seguimiento arqueológico durante toda la fase de obras, especialmente las actuaciones de movimiento de tierras y excavación de zanjas. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente a dicha Consejería, actuándose conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, así como de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

3. El diseño del proyecto deberá acomodarse a la localización de los elementos etnográficos y arqueológicos encontrados en la poligonal del proyecto para salvar su integridad.

4. Con respecto al elemento etnográfico «Casa Cueva 07130530361», se establecerá una zona de reserva y su señalización y balizamiento, y si esto no fuera posible, deberán plantearse alternativas que compatibilicen el mantenimiento de la cueva y la ejecución de la planta solar.

5. Con respecto al elemento etnográfico localizado «Quintería de Calzavana», se dejará una zona de reserva, se señalizará y se balizará. Deberá respetarse en su integridad, además de realizarse periódicamente las labores de mantenimiento y limpieza que permitan su conservación en condiciones adecuadas.

6. En las zonas donde se han localizado los útiles paleolíticos, el control de los movimientos de tierra deberá ser intensivo, directo y permanente, para comprobar su densidad y concentración y así asegurar o descartar la existencia de un yacimiento arqueológico.

7. Cualquier actuación que pueda afectar al Cordel de Manzanares a Alcázar de San Juan, o a cualquier otra vía pecuaria (excavación de zanjas, cruzamiento subterráneo) requerirá la previa autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Las vías pecuarias afectadas serán restituidas a su estado inicial tras las obras.

9. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. En el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta la Norma Básica de Protección Civil, así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha, y el Plan Director de Emergencias de la Comunidad y Planes Territoriales Específicos, Especiales y de Respuesta aprobados como desarrollo del mismo, que tienen en cuenta todos los riesgos asociados al término municipal de Manzanares.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (Fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

2. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones ii) 4.1 y ii) 5.1, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

4. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración durante la fase de obra, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones compensatorias a las que hace referencia la condición ii) 4.6.

5. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual. En dicho plan se integrará el seguimiento de poblaciones de mesomamíferos y avifauna, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental, y en el mismo ámbito territorial (envolvente de 5 km alrededor del vallado perimetral de la planta), y también en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Fauna será presentado al Servicio competente en materia de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha para su aprobación previa.

6. Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de la eficacia de las medidas aplicadas en el área de compensación a la que hace referencia la condición ii) 5.8, enviándose informes periódicos con periodicidad anual a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y al órgano ambiental.

7. El seguimiento de la propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia del proyecto y el Plan de Desarrollo de Infraestructura Verde que se recogen en las condiciones ii) 5.10 y ii) 5.11, así como la periodicidad de los informes, se llevará a cabo según las especificaciones que establezca la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el momento de validar las respectivas propuestas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas y alegaciones

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
AYUNTAMIENTO DE MANZANARES.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA.
DG MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM. SI
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM.
DELEGACIÓN PROVINCIAL EN C. REAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JCCM.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JCCM. COORDINADOR REGIONAL DE EMERGENCIAS (PROTECCIÓN CIUDADANA).
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO (OECC).
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JCCM. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JCCM. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JCCM. NO
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).
ENAGAS TRANSPORTE S.A.U.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. (REE).
UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A (UFD).
HAZ LOS GIRASOLES, S.L. NO

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CIUDAD REAL Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN VALLE DE ALCUDIA.

1 Particular.

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