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Documento BOE-A-2022-2446

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto constructivo de desdoblamiento del túnel de San Silvestre (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19399 a 19408 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-2446

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito de la Dirección General de Agua en el que solicitaba la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre (Huelva)», acompañada de un Documento Ambiental del proyecto. Su promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.

Una vez analizado el Documento Ambiental, con fecha 14 de octubre se solicitó al promotor aclaración del contexto del trasvase a que sirve el proyecto, del alcance del proyecto y completar la información del Documento Ambiental en caso de que el proyecto fuera a modificar en fase de explotación el actual régimen de trasvase entre las demarcaciones del Guadiana y del Tinto, Odiel y Piedras.

En respuesta a dicha solicitud, el 26 de octubre de 2021 se recibió de la Dirección General del Agua un escrito de aclaraciones y una nueva versión del Documento Ambiental, con el que se realizaron las consultas.

Con fecha 27 de octubre de 2021 se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados, y si han remitido o no su informe. Se incluye el recibido el 31 de enero de 2022 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático adjuntando el informe de afecciones a Red Natura 2000 del Servicio de Coordinación y Gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

Relación de consultados Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE EL GRANADO. No
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE GUADIANA. No
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS. No
WWF/ADENA. No
D.G. DE PESCA Y ACUICULTURA. CONSEJERÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
D.G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.
D.G. DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS. CONSEJERÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
D.G DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA. CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIA. JUNTA DE ANDALUCÍA.
D.G. DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR. JUNTA DE ANDALUCÍA.
D.G DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA. CONSEJERÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AYAMONTE. No
D.G. DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HÍDRICOS. CONSEJERÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.
I.G.M.E. (INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA). No
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
D.G. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. JUNTA DE ANDALUCÍA. No
D. G. PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL. SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO. JUNTA DE ANDALUCÍA.

Una vez analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El túnel de San Silvestre forma parte de la infraestructura hidráulica que permite trasvasar agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Embalse del Chanza) a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (Embalse del Piedras). Se localiza en la provincia de Huelva, comarca del Andévalo, términos municipales de Sanlúcar de Guadiana, El Granado y Villanueva de los Castillejos. Este túnel tiene en la actualidad una capacidad de transporte de 10 m3/s, mientras que la capacidad de bombeo del complejo del Chanza y de posterior transporte del canal de El Granado, que lleva el agua trasvasada hasta el túnel, es de 20 m3/s. Por ello, el caudal actual del trasvase está limitado por la capacidad del actual túnel de 10 m3/s.

El objeto del proyecto es construir un segundo túnel paralelo al existente y con una capacidad hidráulica de 20 m3/s, con el fin de optimizar las infraestructuras de transporte de agua y hacer frente con seguridad a la demanda de agua en alta. Sin embargo, el promotor asegura que el proyecto no supondrá ningún cambio en el actual régimen de explotación del sistema Chanza-Piedras, ni en lo referente a caudales de funcionamiento ni en cuanto a volúmenes trasvasados, y que cualquier cambio en el actual régimen de explotación será en su caso objeto de los planes hidrológicos y proyectos de infraestructura correspondientes, los cuales serían objeto en su día de la tramitación ambiental correspondiente.

En consecuencia, la presente evaluación de impacto ambiental simplificada se realiza de conformidad con la declaración del promotor de que, tras la ejecución del proyecto y en su fase de explotación, no se va a modificar el actual régimen de explotación del trasvase, ni en el volumen anual trasvasado, contemplado en el Plan Hidrológico del Guadiana 2015-2021, ni en el actual caudal máximo de 10 m3/s. En caso de que en el futuro se planteen modificaciones de estos parámetros en la explotación del trasvase, deberán ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para planes y proyectos respectivamente.

El promotor plantea varias alternativas en la metodología de ejecución del nuevo túnel, tanto en lo que respecta a caudales de capacidad (dos opciones de 10 m3/s y 20 m3/s) y trazado (opción Este y opción Oeste, de 7.550 y 7.671 m, respectivamente), definiendo como alternativa seleccionada la alternativa Este para un caudal máximo de 20 m3/s y con ejecución del túnel mediante tuneladora.

En fase de construcción, los principales elementos y acciones del proyecto susceptibles de generar impactos ambientales son:

Canal de entrada: se proyecta un canal de 185,45 m que conectará con el azud de Matavacas aguas arriba y con el nuevo túnel aguas abajo.

Túnel nuevo: El promotor proyecta la construcción de un nuevo túnel de 7.550 m de longitud y una sección interior circular de 3,6 m de diámetro. Es paralelo al túnel existente, a una profundidad similar y manteniendo una distancia de separación de 30 m, evitando la afección estructural al túnel existente y el descalce de las estructuras de emboquille. De los 7.550 m de túnel, 7.297,6 m se proyectan ejecutar en mina y los restantes 252,5 m a cielo abierto, correspondiendo 105,1 m al túnel artificial de la boca Norte y 142,5 m al túnel artificial de la boca Sur. Según la alternativa seleccionada del proyecto (alternativa Este) se ejecutará mediante tuneladora.

Canal de salida y canal de descarga del aliviadero: se proyecta un canal de 371,77 m de longitud para conectar la salida del nuevo túnel con el arroyo del Cuco a través del canal de descarga del aliviadero.

Actuaciones sobre las instalaciones existentes: se proyecta sustituir las compuertas en el canal de entrada existente y tratamiento de la solera de hormigón del túnel existente, que no será demolido.

Otras actuaciones: caminos de acceso, instalaciones de iluminación, arquetas, caseta y mejora de la red de drenaje en la margen derecha del arroyo del Cuco mediante acondicionamiento del desvío existente de este arroyo.

Zona de instalaciones auxiliares: se proyecta una plataforma de instalaciones auxiliares de unas 3,5 ha en la salida del túnel, donde además de albergar todas las instalaciones que la obra requiera, se fabricarán y acopiarán las dovelas del túnel.

Para la construcción de los elementos e instalaciones anteriores, se requerirán movimientos de tierras, fundamentalmente en los emboquilles de entrada y salida del túnel, para el acondicionamiento de caminos de acceso y en el acondicionamiento de la zona de instalaciones auxiliares. La excavación del túnel mediante tuneladora requerirá de una amplia superficie en la boca Sur del túnel, habilitada dentro de la zona de instalaciones auxiliares para el estacionamiento de la máquina tuneladora y el acopio de dovelas. También se prevé la posibilidad de recurrir a voladuras durante las obras de excavación. Estas obras generarán ruidos y vibraciones cuyos impactos se caracterizarán en función de la distancia a enclaves sensibles por población humana o fauna. Asimismo, los movimientos de tierras podrán generar impactos sobre el medio hídrico, especialmente por arrastres de sedimentos y sustancias contaminantes por derrames accidentales, tanto a las aguas subterráneas como superficiales. Estas acciones también pueden desencadenar el deterioro de posibles restos arqueológicos que se encuentren en la zona.

Otra acción del proyecto con impacto significativo es el transporte de tierras procedentes de excavación del túnel a vertedero, ya que su construcción y la de los canales de entrada y salida generará unos 253.000 m3. de residuos de excavación. De acuerdo con el apéndice 6 del Documento Ambiental (Estudio y manejo de materiales procedentes del túnel), una vez caracterizados y clasificados los materiales, el promotor prevé su entrega a Agrícola La Cocorrita, SL, para efectuar los rellenos necesarios para la restauración de terrazas y balsas de lodos de la explotación de áridos para hormigón que posee. En el anexo de este apéndice 6 se incluye una declaración de conformidad del titular de esta explotación a recibir el material excedentario.

El periodo previsto de obras es de veintiocho meses.

En fase de explotación, de acuerdo con lo declarado por el promotor, no se producirá modificación del actual régimen de funcionamiento del trasvase, ni en lo referente a los volúmenes trasvasados ni a los caudales circulantes por la infraestructura, incluidos los actuales caudales máximos. En tal caso, las únicas acciones susceptibles de generar impactos serán las de mantenimiento de caminos de acceso a las instalaciones, galerías de emergencia y sistemas de protección civil.

b) Ubicación del proyecto:

Las obras contempladas en el proyecto se localizan dentro de la Zona Especial de Conservación ZEC ES6150010 «Andévalo Occidental», declarada por Decreto 2/2015, de 13 de enero.

El Documento Ambiental incluye un apéndice de evaluación de repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, en el que se recogen las prioridades de conservación del espacio y los elementos a mantener en un estado de conservación favorable, destacando en el ámbito territorial donde se ubica el proyecto los siguientes:

Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

– 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.,

– 5330 Matorrales mediterráneos y preestépicos,

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Especies de interés comunitario:

– Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

– Galápago leproso (Mauremys leprosa).

– Galápago europeo (Emys orbicularis).

El formulario normalizado de datos y el plan de gestión del espacio señalan que es importante para la conservación del lince ibérico (Lynx pardinus) y para comunidades de peces de la Directiva 92/43/CEE (Alosa alosa, Anaecypris hispanica, Barbus comiza, Pseudohondrostoma wilkommii y Petromyzon marinus), y además el pez fraile (Salaria fluviatilis) catalogado vulnerable.

El área ocupada por la obra de construcción de desdoblamiento del túnel de San Silvestre también se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación de Lince Ibérico como área potencial de distribución, así como del Plan de Conservación de las aves necrófagas y del Plan de Conservación del Águila Imperial.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico indica que el área afectada por el proyecto puede albergar restos arqueológicos, incluidos yacimientos megalíticos y manifestaciones artísticas prehistóricas, existiendo un riesgo de impacto sobre el patrimonio cultural con los movimientos de tierras del proyecto que debe ser objeto de medidas de prevención y seguimiento.

c) Características del potencial impacto:

c.1 Impactos sobre Red Natura 2000:

La construcción de accesos, canal de entrada y conexión al azud de Matavacas, los emboquilles del túnel, el canal salida y de descarga conllevarán acciones de desbroces y descuajes de vegetación para preparar el terreno. Se ha cuantificado que ello puede suponer la ocupación de 2,20 ha del hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. Este hábitat tiene una amplia representación en la ZEC Andévalo Occidental, y su eliminación no representa un deterioro significativo de los parámetros que definen su estado de conservación. Adicionalmente, se prevé la compensación del hábitat perdido en las zonas de ocupación definitiva en una superficie doble de la afectada, y su restauración en las zonas de ocupación provisional. Para la compensación, se seleccionarán terrenos adecuados bajo las indicaciones del Servicio de Red Natura de la Delegación Provincial de Huelva. El promotor también contempla la restauración de las márgenes del arroyo del Cuco y de la margen derecha del canal de salida al arroyo del Cuco mediante plantaciones de fresnos, tarayes y adelfas, propias de galerías fluviales termomediterráneas.

En relación con los impactos sobre hábitats y especies del medio acuático, de acuerdo con la información del Documento ambiental y del Visor de especies protegidas de Andalucía, en el tramo del arroyo del Cuco que recibe el caudal de salida del túnel y en su prolongación aguas abajo por el Arroyo del Membrillo hasta el Embalse del Piedras es muy probable la presencia de las especies protegidas de helechos acuáticos Marsilea batardae (en peligro de extinción), Isoetes durieui (vulnerable) o Pilularia minuta (incluida en el Listado andaluz de especies silvestres en régimen de protección especial de Andalucía y considerada en peligro crítico en el Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España), todas ellas propias del hábitat de interés comunitario prioritario 3170 Estanques temporales mediterráneos, así como de la lentibulariácea Utricularia gibba (vulnerable). La previsión del promotor de no modificar en fase de explotación los actuales volúmenes anuales ni los caudales máximos trasvasados permite descartar el impacto que se podría causar sobre estas especies protegidas en caso de que dichos caudales o volúmenes aumentasen.

Existe riesgo de mortalidad de fauna terrestre, incluido el lince, por caída accidental a los canales de acceso al túnel y de salida, que el promotor considera de baja probabilidad, y para evitarlo prevé un cerramiento que impida el acceso de los animales a las zonas no deseadas, completado con la construcción de rampas para que en el caso que esto ocurra puedan escapar. Se considera también necesario que el diseño de estas medidas se realice por personal con formación adecuada y que en el seguimiento ambiental se incluya la verificación de su ejecución, de su mantenimiento y la determinación de su efectividad.

Los desbroces, cortas, movimientos de tierras y maquinaria y la obra de mejora del drenaje en la margen derecha del arroyo del Cuco pueden provocar molestias y deterioro del hábitat a especies como Discoglossus galganoi, Emys orbicularis y Mauremys leprosa que constituyen objetivos de conservación de la ZEC. El promotor considera poco probable este impacto por no haber detectado individuos, y prevé llevar a cabo una prospección de las zonas de trabajo previa al inicio de las obras y en su caso la traslocación de los individuos detectados. Ante el posible impacto por molestias y alteración del hábitat de avifauna, en particular en época de nidificación, prevé adecuar el programa de ejecución a los periodos con menor incidencia, excluyendo los periodos de reproducción y cría, para lo que prevé acordar un cronograma de trabajo con el Servicio competente en conservación de fauna silvestre de la Delegación Provincial de Huelva. Se deberán además seguir las medidas incluidas en el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, de modo que, si durante la fase de construcción se detectara la presencia de fauna silvestre amenazada, nidos o refugios, se paralizarán los trabajos y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial en Huelva.

En fase de funcionamiento, el trasvase de caudales de una cuenca a otra implica un riesgo de introducción accidental de individuos de especies exóticas que invadan el hábitat de especies de conservación prioritaria en la ZEC. El promotor identifica este riesgo de impacto sobre el galápago europeo Emys orbicularis, debido a que la introducción accidental de galápagos exóticos constituye una de las principales amenazadas identificadas sobre esta especie en el plan de gestión de la ZEC Andévalo Occidental, si bien el mismo impacto puede afectar al galápago leproso Mauremys leprosa. Como medida de prevención, el promotor plantea, además de instalar las rejas y cerramientos adecuados en los canales y bocas de entrada y salida, efectuar un programa de control de especies exóticas, que incluya, entre otras medidas, controles de galápagos exóticos dentro de las normas de explotación de las instalaciones durante la explotación de la nueva infraestructura hidráulica.

De acuerdo con el informe del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, la construcción del túnel y demás actuaciones complementarias, al ejecutarse de forma subterránea, no generará impactos significativos sobre las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión de la ZEC Andévalo Occidental (ES6150010). No obstante, establece como condición que la zona de instalaciones auxiliares de obra y parque para maquinaria se ubique fuera de terrenos que alberguen hábitats de interés comunitario. Esta condición sería satisfecha por el promotor según el emplazamiento propuesto para estas zonas auxiliares de obra, en terrenos de cultivo de olivar.

c.2 Impactos sobre la calidad del aire y la salud humana:

Los impactos generados por ruidos y vibraciones sobre la población han sido valorados en el Documento Ambiental, calificándose como no significativos por la ausencia de zonas residenciales a menos de 1 km de la zona de actuación.

c.3 Impactos sobre el suelo, la geodiversidad y generación de residuos:

Existe un impacto significativo derivado de la alteración del suelo y la geomorfología por las obras de excavación del túnel, con la estimación de un volumen de excedentes no reutilizables de tierras y piedras de más de 253.000 m3. El promotor plantea el transporte de estos materiales a rellenos para restauración de la explotación de áridos Agrícola La Cocorrita, SL, ubicada a 21 km de la zona de actuación, opción que puede considerarse viable al haber manifestado el titular de aquella su aceptación. Considerando la aplicación de un proyecto adecuado de restauración de dicha explotación a partir de los excedentes de excavación, con las medidas incluidas en el Documento Ambiental, puede valorarse este impacto como no significativo.

A la pregunta formulada por el órgano ambiental al promotor sobre el destino del túnel que queda obsoleto y el requerimiento de que si fuera a ser objeto de demolición se evaluasen e indicasen en el documento ambiental los correspondientes impactos, medidas y seguimiento, el promotor contesta que no se prevé demolerlo, y que en consecuencia no se generarán residuos. No obstante, el propio túnel obsoleto puede considerarse una infraestructura residual. El promotor también prevé que en caso preciso se adoptarán medidas para asegurar la seguridad de las personas, y que se permitirá que pueda dar servicio ambiental a las especies de la zona disponiendo unas rejas a su entrada y su salida, con la abertura necesaria para que puedan pasar murciélagos. En todo caso, si no se va a eliminar esta infraestructura obsoleta, alternativamente a su abandono y en aplicación del principio de jerarquía de residuos corresponde reutilizarla asignándole un nuevo uso, y en la línea propuesta por el promotor se considera apropiado el aprovecharla para crear un nuevo refugio de quirópteros en el territorio. Para ello, se incorporará al proyecto una addenda específica, elaborada con el asesoramiento de personal u organizaciones especializados en quirópteros, y de conformidad con las indicaciones que facilite al respecto el órgano autonómico competente en biodiversidad.

c.4 Impactos sobre aguas:

En fase de construcción, el Documento Ambiental identifica impactos por deterioro de la calidad de las aguas superficiales, generando los movimientos de tierras aumento en la concentración de sólidos en suspensión, existiendo riesgo de vertidos accidentales de grasas, hidrocarburos u otras sustancias por la maquinaria, almacenes, superficies auxiliares o voladuras. Este impacto resulta más significativo en el arroyo del Cuco junto a la salida del túnel por la boca sur. Como principales medidas mitigadoras, el promotor plantea instalar una balsa de decantación en la boca sur, aguas abajo del túnel, de forma que se dirijan las aguas residuales o de drenaje del propio túnel, bien por gravedad o bien por bombeo hacia la balsa para su depuración. Esta medida se considera suficiente para evitar que dichas aguas de drenaje se viertan directamente al arroyo del Cuco o al terreno sin ningún tipo de control previo de su calidad. Toda la zona auxiliar de obras se bordeará con cunetas perimetrales de protección que eviten el arrastre de contaminantes hacia el exterior de la zona y los dirijan a la balsa de decantación de esta zona.

El promotor no ha identificado ningún acuífero en la zona de estudio. Sin embargo, no es descartable que puedan producirse alteraciones en el flujo subterráneo de aguas y contaminación a consecuencia de la excavación del túnel. Para prevenirlas, deberán aplicarse medidas de impermeabilización con instalación inmediata de las dovelas según el avance de la tuneladora.

En fase de explotación, la previsión del promotor de no modificar con el proyecto el actual régimen de explotación del sistema Chanza-Piedras, ni en lo referente a los actuales caudales máximos ni a los volúmenes trasvasados, permite descartar nuevas afecciones sobre el régimen hidrológico de las masas de agua naturales o muy modificadas afectadas por las tomas del sistema en el Embalse del Chanza y la masa de agua Puerto de la Loja por las tomas, y por los retornos del sistema y por el propio trasvase en los arroyos del Cuco y del Membrillo, el Embalse del Piedras y las demás masas de agua naturales o muy modificadas utilizadas. También permite descartar los efectos transfronterizos derivados de alteraciones de las mencionadas masas del Embalse del Chanza y Puerto de la Loja, que son transfronterizas, ni a las conectadas aguas abajo y también internacionales denominadas Sanlúcar de Guadiana y Desembocadura del Guadiana en Ayamonte. Por ello, en esta evaluación no ha sido preciso hacer consultas transfronterizas a la República Portuguesa.

c.5 Impactos sobre el patrimonio cultural:

El proyecto podría afectar a yacimientos prehistóricos de valor patrimonial actualmente desconocidos. Frente a este impacto, el promotor plantea la protección de los objetos hallados y el aviso inmediato a la Delegación de Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para adoptar las medidas que dicha administración considere oportunas. Por su parte, esta Delegación requiere en su informe que el promotor efectúe con carácter previo al inicio de las obras una prospección arqueológica superficial en el ámbito en el que se desarrollará el proyecto de construcción del desdoblamiento del Túnel de San Silvestre en los términos municipales de El Granado, Sanlúcar de Guadiana y Villanueva de los Castillejos, con el objetivo de poder documentar posibles vestigios arqueológicos en el área afectada por el proyecto de ejecución de la citada infraestructura, y conocer de antemano el riesgo de alteración o destrucción de posibles restos arqueológicos. Los resultados de dicha prospección deberán comunicarse a dicha Delegación, que en su caso podrá requerir al promotor la adopción de medidas protectoras específicas.

c.6 Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales:

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil indica que en el apartado 10 del Documento Ambiental se han valorado adecuadamente los impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, recogiéndose las situaciones de emergencia y actuaciones en consonancia con lo previsto en los planes de emergencia aprobados en la Comunidad Autónoma.

Se resume a continuación las principales medidas y condiciones, comunicadas por el promotor o derivadas de la evaluación practicada y complementarias o adicionales a las del Documento ambiental, que de acuerdo con la información disponible permiten descartar que el proyecto pueda provocar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente:

1. En fase de explotación, el proyecto no modificará del actual régimen de funcionamiento del trasvase, ni en lo referente a los volúmenes anuales trasvasados contemplados en el Plan Hidrológico del Guadiana 2015-2021 ni a los caudales circulantes por la infraestructura, incluido el actual caudal máximo de 10 m3/s. En caso de que en el futuro se planteen modificaciones de estos parámetros en la explotación del trasvase, deberán ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para planes y proyectos respectivamente.

2. El proyecto incluirá las actuaciones precisas para compensar la superficie que se verá destruida del hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. en la ZEC Andévalo Occidental, con un factor 2 de compensación en superficie.

3. El proyecto evitará ubicar superficies auxiliares de obra, incluidos acopios, parques de maquinaria o depósitos temporales de residuos, en terrenos que alberguen hábitats de interés comunitario.

4. El diseño de las medidas del proyecto para evitar el acceso de fauna terrestre al canal se realizará por personal con formación adecuada. El seguimiento ambiental del proyecto incluirá la verificación de su ejecución, de su mantenimiento y la determinación de su efectividad.

5. En caso de que en fase de construcción se detecte riesgo de afectar a alguna especie protegida de fauna o de flora, se paralizarán los trabajos causantes del riesgo y se notificará el hecho al órgano ambiental competente, para adoptar las medidas que determine.

6. El proyecto incluirá la reutilización del túnel obsoleto adaptándolo como refugio de quirópteros, proyectado con el asesoramiento de personal o institución especializada en este grupo y de conformidad con las indicaciones que facilite al respecto el órgano autonómico competente en biodiversidad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El Proyecto Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre se encuentra encuadrado en el apartado 2, subapartados b y c, del artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en el documento ambiental y las condiciones señaladas al final del apartado c de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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