Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2447

Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19409 a 19427 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-2447

TEXTO ORIGINAL

El 29 de noviembre de 2007 se suscribió el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de salud mental entre el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, determinados centros de investigación de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y País Vasco y otros centros o instituciones no adscritas a las Administraciones Públicas. Este Convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2008.

Los fines del Consorcio, así como las particularidades de su régimen económico, funcional y financiero, se recogen en los estatutos, parte integrante del Convenio de creación.

Las medidas organizativas insertas dentro de los procedimientos de reestructuración del sector público, indicadas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) implicaron la unificación de ocho consorcios CIBER y la centralización de su gestión económica.

En las reuniones de los Consejos Rectores celebrados los días 18 y 19 de diciembre de 2012 se aprobó la fusión por absorción de siete Centros de Investigación Biomédica en Red: de Bioingeniería Biomateriales y Nanotecnología (CIBERBBN); de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBEROBN); de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); de Enfermedades Raras (CIBERER); de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM), por el Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental (CIBERSAM), el cual pasó a denominarse Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, en adelante CIBER.

En la reunión del Consejo Rector del CIBER celebrada el 17 de junio de 2021 se aprobó la fusión por absorción del CIBER al Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas (CIBERNED) y en la reunión del Consejo Rector del CIBER celebrada el 14 de diciembre de 2021 se aprobó la incorporación de una nueva área de enfermedades infecciosas (CIBERINFEC) y la refundición de los estatutos de CIBER.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los estatutos del Consorcio CIBER que modifican el Convenio de creación suscrito el 29 de noviembre de 2007, y que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Estatutos del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)
CAPÍTULO I
Constitución y fines
Artículo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto de Salud Carlos III en 2006 y 2007 promovió la suscripción de Convenios con instituciones para la creación de los Centros de Investigación Biomédica en Red, con objeto de fomentar la colaboración en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad. Estos Consorcios se constituyeron con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.

En las reuniones de los Consejos Rectores de los Consorcios celebrados en diciembre de 2012 se aprobó la fusión por absorción de siete Centros de Investigación Biomédica en Red: de Bioingeniería Biomateriales y Nanotecnología (CIBERBBN); de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBEROBN); de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); de Enfermedades Raras (CIBERER); de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM), por el Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental (CIBERSAM).

En la reunión del Consejo Rector del CIBER celebrada en junio de 2021 se aprobó la fusión por absorción del Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas (CIBERNED), y en la reunión del Consejo Rector de diciembre de 2021 se aprobó la incorporación de una nueva área de enfermedades infecciosas (CIBERINFEC).

2. El Consorcio está adscrito al Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación de la Administración General del Estado, dada su condición de ente promotor y financiador mayoritario y al que corresponden las funciones de seguimiento y control de todas las actividades del mismo.

3. El Consorcio se denomina Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, en adelante CIBER, e incluye las siguientes áreas temáticas de investigación:

– Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, CIBERBBN.

– Enfermedades Raras, CIBERER.

– Enfermedades Respiratorias, CIBERES.

– Enfermedades Hepáticas y Digestivas, CIBEREHD.

– Epidemiología y Salud Pública, CIBERESP.

– Salud Mental, CIBERSAM.

– Diabetes y Enfermedades Metabólicas, CIBERDEM.

– Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, CIBEROBN.

– Fragilidad y Envejecimiento, CIBERFES.

– Enfermedades Cardiovasculares, CIBERCV.

– Cáncer, CIBERONC.

– Enfermedades Neurodegenerativas, CIBERNED.

– Enfermedades Infecciosas, CIBERINFEC.

4. El Instituto de Salud Carlos III podrá realizar encargos de actuaciones al CIBER mediante encomiendas de gestión de las previstas en la legislación vigente. Una vez examinadas las condiciones fácticas de la encomienda, será el Instituto de Salud Carlos III el órgano competente para adoptar la decisión que se estime más adecuada, sin que el CIBER pueda renunciar al encargo encomendado.

El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Consorcio se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas oficialmente en función del coste del servicio, por resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

La compensación que proceda en los casos en que no exista tarifa se establecerá asimismo por resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el ISCIII. En el caso de que no concurran licitadores, el ISCIII podrá encomendar al CIBER la ejecución de las correspondientes prestaciones.

5. El Consorcio tendrá su domicilio social en Madrid, calle Monforte de Lemos núm. 5. No obstante podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, conforme a la legislación que resulte de aplicación.

6. El Consorcio, su composición y las relaciones entre las distintas entidades consorciadas que lo constituyen serán las establecidas en el Convenio de creación de CIBER y las correspondientes adendas al mismo.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. El CIBER es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración General del Estado para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y más concretamente:

a) Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la salud.

b) Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación cooperativa dentro de la Acción Estratégica en Salud.

c) Desarrollar programas de investigación comunes que incorporen iniciativas multicéntricas y corporativas.

d) Disponer de un marco organizativo común.

e) Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades constituyentes del consorcio.

f) Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel europeo y global.

2. Son actividades específicas del Consorcio:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas descritas en el artículo 1.3.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que su disolución pueda acordarse en los términos previstos en estos Estatutos.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.

1. Son órganos de gobierno y dirección del Consorcio:

a) El Consejo Rector.

b) Las Direcciones Científicas de cada área temática de investigación.

2. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. A los efectos de este Estatuto, las referencias que se hagan al «Consejo Rector» se entenderán como funcionamiento en pleno.

3. En adelante y a los efectos de este Estatuto, se entenderá que las referencias a la «Dirección Científica» se limitan exclusivamente a las funciones que ostente dentro de cada área temática de investigación.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas, designado por la máxima autoridad de éstas. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos por las personas en quienes delegue expresamente su representación la institución consorciada. La representación por delegación de la institución consorciada, no podrá recaer en un miembro de los grupos de investigación del CIBER.

2. La Presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona que ostente la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La presidencia del Consejo Rector tendrá derecho de veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico recogidos en los apartados f) g) y p) del artículo 6.1, en virtud de su condición de promotor del consorcio y según se establece en el artículo 1.2.

Salvo designación expresa por parte de la Presidencia, la Vicepresidencia del Consejo Rector será asumida por la persona que ostente la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, quien le sustituirá en caso de vacante o ausencia y ejercerá las funciones que le encomiende la Presidencia.

3. La Presidencia designará a una persona que ejercerá la Secretaría del Consejo Rector. Certificará, con el visto bueno de la Presidencia, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiendo así mismo la representación del Consorcio CIBER ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente esa Secretaría, la Presidencia del Consejo Rector designará expresamente a la persona que le sustituya a tal efecto.

4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por escrito dirigido a la Secretaría del Consejo Rector, quien lo certificará.

5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.

7. Se incorporarán al CIBER, y en consecuencia al Consejo Rector en las mismas condiciones que las demás, las Instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas al efecto por el Instituto de Salud Carlos III.

8. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentará el 41% de los votos totales.

En todo caso, los Órganos del Estado presentes en el CIBER ostentarán el 67% de los votos. Para la adopción del acuerdo previsto en el apartado c) del artículo 6.1. se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

9. Formarán parte del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen la Dirección Científica y la Gerencia del CIBER.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Designar a los vocales miembros del Consejo Rector que formarán parte de la Comisión Permanente.

b) Designar y nombrar a los miembros de los Comités Científicos Asesores Externos.

c) Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio.

d) Proponer la disolución del Consorcio.

e) Fijar los criterios de la política científica y tecnológica necesarios para el cumplimiento de los fines del CIBER. Esta Política Científica deberá ser coherente con las Políticas Científicas de las entidades consorciadas.

f) Aprobar el Plan Estratégico bajo la forma de Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años o cuando se inicie una Iniciativa Sectorial en Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud. Para lo cual contará con el asesoramiento de científicos de especial relevancia que formen parte de los Comités Científicos Asesores Externos de las áreas temáticas.

g) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.

h) Aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión de acuerdo con la legislación vigente.

i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Aprobar la política a seguir por el CIBER en relación con las infraestructuras científico tecnológicas.

k) Analizar las medidas propuestas por los Comités Científicos Asesores Externos.

l) Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con las instituciones consorciadas.

m) Aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 30 y 31 de estos estatutos.

n) Aprobar los convenios que supongan un compromiso de gasto para el CIBER por valor igual o superior a 300.000,01 euros, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

o) Aprobar la creación de programas de investigación y las modificaciones de los mismos.

p) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.

q) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.

r) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros.

s) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

t) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.

u) Con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que, por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.

2. La Presidencia del Consejo Rector podrá solicitar a las Direcciones Científicas y/o a la Gerencia cualquier información económica, científica o de organización del CIBER para su presentación ante el Consejo Rector y/o el Instituto de Salud Carlos III.

3. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá de modo suficiente la representación de la entidad en el ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, ante terceros y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, incluido el judicial.

Artículo 7. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente dos reuniones ordinarias, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo Rector o persona en quien deleguen, según establece el artículo 5.1.

2. Serán válidos los acuerdos que se adopten y las reuniones celebradas por medios electrónicos válidos, videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, lo cual deberá expresarse en el acta de la reunión. En tal caso, la reunión se considerará única y celebrada en el lugar de la sede del Consorcio.

3. Con carácter general, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.

Sin perjuicio de lo anterior, resultará de aplicación en la toma de acuerdos el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de estos Estatutos.

Será válido el voto remitido por correo electrónico siempre que se utilice firma electrónica avanzada de cada miembro y se efectúe en el plazo de cinco días desde la petición del voto a la dirección de correo electrónico que se indique en la misma. En el caso de que no se disponga de este tipo de firma, se remitirá el voto en formato pdf por correo electrónico y en el mismo plazo de cinco días, el original del voto firmado por correo urgente o mensajero a la Secretaría de la Comisión Permanente.

4. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia o así lo pida una tercera parte de sus miembros. La convocatoria de la reunión extraordinaria deberá hacerse con antelación mínima de 72 horas.

5. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

6. El Orden del Día se fijará por la Presidencia del órgano teniendo en cuenta las propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a la convocatoria de la reunión.

7. De cada sesión que se celebre, la Secretaría levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o también mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.

8. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada en los casos de traslado de centro del Investigador Principal.

1. En el caso de que un/a Investigador/a Principal o Grupo de Investigación del CIBER cese su relación con la entidad consorciada de origen o se traslade de centro, se iniciará el proceso de cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada.

2. El/la Investigador/a Principal, la entidad consorciada y la entidad receptora presentarán las propuestas de cesión y de aceptación a la Comisión Permanente para su análisis y posterior presentación ante el Consejo Rector.

3. La cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada, sólo resultara de aplicación cuando se aprecien razones de oportunidad o conveniencia que aconsejen la permanencia en el CIBER del grupo de investigación.

4. El Consejo Rector, previo informe favorable de la Comisión Permanente, resolverá sobre la cesión de la representación legal del grupo de investigación, y en este caso, y si procede, de la titularidad como miembro del consorcio CIBER.

Artículo 9. La Comisión Permanente.

1. Formarán la Comisión Permanente la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector, y ocho vocales representantes de las instituciones consorciadas en el Consejo Rector. En cualquier caso, se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada, según establece el artículo 5.1.

Quien ostente la Secretaria del Consejo Rector ostentará también la de la Comisión Permanente y formará parte de ella con voz, pero sin voto.

Los vocales miembros de la Comisión Permanente podrán renovarse periódicamente según el procedimiento aprobado por el Consejo Rector. Formarán parte de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen las Direcciones científicas del Consorcio, según se haya previsto en el orden del día de la reunión, y la Gerencia.

2. La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria de la Presidencia, de las Direcciones Científicas o a petición de al menos cuatro de sus miembros. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha fijada para su celebración y los requisitos, medios, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos que los establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.

c) Aprobar los convenios a suscribir por el CIBER. Cuando el Convenio suponga un compromiso de gasto para el CIBER igual o superior a 300.000,01 euros elevará la propuesta para su aprobación al Consejo Rector, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

d) Aprobar los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.

e) Aprobar y elevar, en su caso, al Consejo Rector las propuestas presentadas por los Directores Científicos, cuando corresponda a este órgano su ratificación.

f) Conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.

g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.

h) Autorizar la creación de ficheros de datos de carácter personal.

i) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Gerencia del CIBER que no ponen fin a la vía administrativa.

j) En casos de urgencia o necesidad la Comisión Permanente podrá tomar todas aquellas decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del CIBER, excepto aquellas que sean indelegables conforme a la legislación vigente, debiendo someterse a ratificación por el Consejo Rector en Pleno.

k) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 11. Las Direcciones Científicas del CIBER.

1. Las Direcciones Científicas del CIBER serán asumidas por científicos/as de reconocido prestigio en las áreas de investigación del CIBER, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación. Cada dirección actuará dentro de las funciones de carácter individual que le atribuye este Estatuto.

2. Su designación y cese corresponde a la Presidencia del Consejo Rector, oído el Consejo Rector, y en el caso de que pertenezcan a una entidad consorciada, con el visto bueno de la misma; por un periodo de cuatro años, prorrogable un año más por acuerdo de las partes o en tanto se designe a su sucesión. El procedimiento para la renovación del cargo será establecido por el Instituto Salud Carlos III. La continuidad en las labores de Dirección Científica estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la continuidad del CIBER, y/o a la continuidad del área de investigación.

3. La Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de cada Dirección Científica, podrá designar a personas que desempeñen la Subdirección de cada una de las áreas, que ejercerán las funciones que las Direcciones les encomienden. La continuidad en las labores de la Subdirección estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la continuidad del CIBER.

4. Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, serán incompatibles con la dirección de otro ente con personalidad jurídica y/o con la dirección a tiempo completo de instituciones sanitarias, académicas, Organismos Públicos de Investigación, o entidades asimiladas a las características de los anteriores.

Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, no será en ningún caso objeto de retribución salarial por parte del CIBER, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione; excepto en aquellos casos en que la Dirección Científica, o la Subdirección, se ejerza con carácter de exclusividad, y en cuyo caso, el CIBER y el profesional interesado pactarán, de común acuerdo, las condiciones económicas y de incorporación de este último en el Consorcio.

Artículo 12. Funciones de las Direcciones Científicas.

1. Corresponden a las Direcciones Científicas de cada área de investigación las siguientes funciones, conforme a lo indicado en los artículos 4.3 y 11.1 de los presentes Estatutos:

a) Dirigir la actividad científica de su área de investigación dentro del CIBER, de la que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

b) Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo correspondiente e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER, y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión Permanente.

c) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente para su posterior elevación al Consejo Rector, la propuesta de Planes Anuales y Plurianuales de Acción y, una vez aprobados por este, dirigir su ejecución.

d) Conjuntamente con la Gerencia, presentar a la Comisión Permanente el presupuesto anual para su aprobación previa a la presentación al Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector la política de infraestructuras del CIBER, así como la propuesta de normas de funcionamiento de los servicios técnicos.

f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de las personas que desempeñen la Coordinación de programas de investigación, incluido el programa de docencia.

g) Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes en el CIBER, en colaboración con la gerencia, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector.

h) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.

i) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente sobre el rendimiento de los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas.

j) Presentar e informar a la Comisión Permanente, con carácter previo a su firma, las propuestas de los acuerdos y convenios de carácter científico y los Convenios de vinculación.

k) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades científicas.

l) Proponer los criterios generales de política de personal científico y de personal en formación.

m) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente, sobre la creación de programas de investigación y cambios de adscripción de los grupos a los mismos.

n) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo Rector, su Presidencia y/o la Comisión Permanente.

Artículo 13. Órganos de apoyo y asesoramiento.

Son órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:

a) Los Comités Científicos Asesores Externos.

b) Los Comités de Dirección.

Artículo 14. Los Comités Científicos Asesores Externos.

1. Cada área temática de investigación contará con un Comité Científico Asesor Externo.

Los Comités Científicos Asesores Externos serán los órganos de apoyo y asesoramiento científico, formados por científicos de especial relevancia, a nivel internacional, en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.

2. Cada Comité Científico Asesor Externo estará compuesto por un Presidente, elegido por la Presidencia del Consejo Rector, oído el citado Consejo Rector y, al menos cuatro vocales, nombrados por el Consejo Rector.

La duración en el cargo de la Presidencia será de cuatro años, prorrogable. El resto de miembros tendrá una permanencia inicial de dos años prorrogables posteriormente por periodos variables de tiempo.

Los miembros de cada Comité Científico Asesor Externo designarán entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario del mismo.

3. Los Comités se reunirá al menos una vez cada dos años, pudiendo igualmente ser convocado por la Presidencia por propia iniciativa o a petición del número de sus miembros que se defina.

Artículo 15. Funciones del Comité Científico Asesor Externo en su área temática de investigación dentro del CIBER.

1. El Comité Científico Asesor Externo de cada una de las áreas temáticas de investigación, informará y asesorará al Consejo Rector sobre las características de la investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento del CIBER.

2. Asimismo, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar en relación con las directrices de política científica y de relaciones institucionales a seguir por el área.

b) Examinar e informar la propuesta de Plan Estratégico, las propuestas de Memorias Científicas Anuales y de los Planes anuales de Acción.

c) Informar sobre la adecuación de programas, recursos y capacidades a los fines del consorcio.

d) Asesorar en la estrategia de transferencia de resultados de la investigación.

e) Asesorar en la política de incorporación de personal científico.

f) Informar sobre la creación de programas de investigación.

g) Las recogidas en el artículo 6.1.f).

Artículo 16. Comité de Dirección.

Cada área temática de investigación contará con un Comité de Dirección presidido por la Dirección Científica que estará integrado por el/la Subdirector/a, en su caso, los/as coordinadores/as de los programas de investigación, incluido el Programa de Docencia, un/a representante del Instituto de Salud Carlos III que, salvo designación expresa de la Dirección, será la persona que ostente la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, y la Gerencia del Consorcio que actuará como Secretario/a del mismo.

Podrán participar como invitados en las reuniones de este órgano, con voz pero sin voto, los/as representantes de aquellas entidades ajenas al Consorcio con interés en la materia, tales como asociaciones de pacientes, cuando la Dirección Científica o la mayoría de los miembros del Comité de Dirección lo propongan y atendiendo al orden del día de la convocatoria.

Artículo 17. Funciones de cada Comité de Dirección.

1. Corresponden al Comité de Dirección de cada área temática las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar a la Dirección Científica en el desarrollo de sus funciones.

b) Participar en la elaboración, el desarrollo y ejecución de los programas aprobados por el Consejo Rector.

c) Asegurar la coordinación y cooperación entre los diversos programas de investigación del CIBER.

d) Garantizar la integración y coherencia entre las actividades científicas y de gestión del CIBER.

e) Asesorar a la Dirección Científica sobre la política de infraestructuras científico-tecnológicas del CIBER.

f) Informar a la Dirección Científica sobre el rendimiento de los grupos de los programas.

g) Asesorar a la Dirección Científica en la elaboración de los criterios generales de política de personal científico y de personal en formación.

CAPÍTULO III
Estructura de la actividad científica
Artículo 18. Los programas de investigación.

1. Cada área temática de investigación se estructura en programas de investigación. Los programas de investigación son el conjunto de actividades científicas alineadas hacia objetivos comunes contemplados en los Planes de acción. Por tanto, los programas son los ejes centrales de la actividad del CIBER.

2. Las actividades de los programas serán realizadas por los grupos de investigación que compartan líneas y objetivos. Se requerirá la asociación de al menos tres grupos para conformar un programa.

3. Cada programa de investigación será coordinado por una persona propuesta por la Dirección Científica de cada una de las áreas temáticas de investigación, nombrado por la Comisión Permanente, entre los/as investigadores/as de los grupos pertenecientes a dicho programa. La continuidad en las labores de Coordinador/a de programa estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER.

4. Además de las funciones de representación del programa, los/as coordinadores/as ejercerán las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de cada programa, así como los proyectos y actividades que desplieguen los grupos de investigación que lo integren, y promover reuniones periódicas con los Jefes de Grupo.

b) Presentar el Plan de actuación del programa que ha de formar parte del Plan Anual de Acción y del Plan Plurianual de Actuación y que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

c) Ser el cauce de relación entre los órganos de dirección del CIBER y los grupos de investigación.

d) Realizar el seguimiento técnico científico de la labor del programa y responsabilizarse del cumplimiento del Plan de trabajo del mismo.

Artículo 19. Los grupos de investigación y los investigadores.

1. Los grupos de investigación son las unidades básicas para ejecutar la actividad de los programas del CIBER dentro de cada área y están formados por personal investigador, personal técnico de apoyo a la investigación, personal en formación y personal colaborador.

2. El personal del punto anterior estará adscrito a un solo grupo de investigación reconocido en cada programa.

3. Los grupos de investigación estarán representados en el Comité de programa por el/la Jefe/a de Grupo.

Artículo 20. El Comité de programa.

1. En cada programa existirá un Comité presidido por el/la Coordinador/a y del que formarán parte los/as jefes/as de los grupos implicados en su desarrollo, incluido el programa de formación que será coordinado por un/a coordinador/a de Docencia.

2. El Comité de programa será el órgano de participación de los grupos en las actividades científico técnicas del CIBER.

3. El Comité, a través del Coordinador/a, propondrá a la Dirección Científica cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas y especialmente del Plan Plurianual de Actuación.

Artículo 21. Proyectos de investigación.

1. La solicitud de proyectos de investigación recaerá bien en el CIBER, bien en la entidad consorciada.

2. La Comisión Permanente aprobará los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.

Artículo 22. Servicios científico técnicos y de apoyo a la investigación.

1. La Dirección Científica, oído el Comité de Dirección correspondiente, dictará las normas de funcionamiento de los servicios propios del CIBER en cada una de las áreas temáticas de investigación. Asimismo, promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBER. Estos acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos ocasione.

2. La política de infraestructuras del CIBER deberá ser aprobada por el Consejo Rector.

3. También formarán parte de los servicios del CIBER los recursos técnicos y humanos destinados a las actividades de apoyo técnico específico de la investigación constituidos por el mismo CIBER.

CAPÍTULO IV
Órganos de Gestión Administrativa
Artículo 23. La Gerencia.

1. La Gerencia será ejercida por persona nombrada por la Presidencia del Consejo Rector, con el informe favorable de la Comisión Permanente. El CIBER formalizará con el/la Gerente el contrato adecuado a su cometido funcional y de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

2. La continuidad en las labores de Gerencia estará sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del CIBER.

Artículo 24. Funciones de la Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar el borrador de presupuesto, de la memoria económica, el balance, inventario y elaborar y formular las cuentas anuales y el informe de gestión.

b) El control económico de los proyectos y actividades del CIBER, especialmente para conseguir un óptimo rendimiento en calidad, servicio y coste.

c) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Organizar la contabilidad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los informes económicos y financieros de la misma.

e) Elaborar y presentar ante la Comisión Permanente los informes trimestrales de seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.

f) Responsable de la gestión de personal.

g) Convocar los procesos de selección de personal, contratar y despedir al personal al servicio del CIBER, la autorización de dietas y viajes del mismo, así como de terceros colaboradores con el Consorcio, todo ello de acuerdo con la política de recursos humanos aprobada anualmente por el Consejo Rector.

h) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal pertenecientes a los mismos que conforman el CIBER.

i) De forma mancomunada con la Presidencia de la Comisión Permanente, autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 50.000,01 euros e inferior a 150.000,01 euros.

j) Autorizar y suscribir los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines siempre que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a 50.000,00 euros. Suscribir los contratos de importe superior una vez hayan sido autorizados por el órgano competente en cada caso.

k) Cualquier otra función que, siendo competencia de estos, le encomienden el Consejo Rector, su Presidencia, la Comisión Permanente o las Direcciones Científicas.

Artículo 25. Gestión económico-financiera de proyectos financiados por fondos externos competitivos.

1. La gestión económico financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos que se desarrollen de manera conjunta, recaerá bien en el CIBER, bien en alguna de las instituciones consorciadas.

2. El CIBER y las instituciones consorciadas decidirán con anterioridad a la presentación del proyecto y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la asignación de los recursos económicos y el procedimiento de gestión económica de dichos proyectos, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir.

Artículo 26. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. Los derechos generados por el personal propio del CIBER pertenecen al CIBER.

2. Los derechos generados por el personal adscrito de las entidades consorciadas pertenecerán a la entidad consorciada y al CIBER. El CIBER podrá tener un porcentaje sobre resultados de personal adscrito cuando los mismos estén dentro de las actividades estratégicas o proyectos llevados a cabo en el entorno del consorcio.

3. En ambos casos, los convenios entre el CIBER y la entidad consorciada determinarán la participación en los derechos de cada uno, debiendo quedar regulados y detallados en cada caso concreto, en los respectivos acuerdos de cotitularidad que se formalicen entre las partes.

4. Todas las publicaciones científicas relativas a las actividades llevadas a cabo en el CIBER han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores/as y el centro al que pertenecen.

CAPÍTULO V
Relaciones Institucionales
Artículo 27. Convenios de Colaboración con las instituciones consorciadas.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo de los programas de investigación, el CIBER promoverá la adopción de convenios de colaboración con las entidades consorciadas en las que radican los grupos de investigación.

Artículo 28. Convenios de Vinculación con Entidades del Sistema Nacional de Salud.

1. El Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente, e informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER los grupos de investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios específicos.

2. Estos Convenios podrán establecer las condiciones financieras de participación en el CIBER.

Artículo 29. Otros Convenios de Vinculación.

1. El Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular a sus programas de investigación a otras entidades ejecutoras de investigación distintas de las indicadas en el artículo anterior para integrarse en los mismos mediante Convenios de Vinculación.

2. Dichos Convenios de Vinculación no podrán suponer financiación por parte del CIBER a los citados grupos, sino que tendrán un alcance exclusivamente científico y no financiero.

CAPÍTULO VI
Régimen de Personal
Artículo 30. Personal.

El Consorcio estará formado por el personal investigador, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio y por el personal adscrito al CIBER.

En determinadas situaciones se contemplará la figura de personal colaborador, entendiendo por tal aquél que, de forma transitoria, forme parte de los grupos de investigación.

Artículo 31. Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.

2. La contratación del personal científico propio del CIBER se ajustará al modelo vigente de carrera profesional del personal investigador.

3. La selección y la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.

Artículo 32. Personal adscrito.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se adscriba al CIBER mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.

2. Las tareas desarrolladas por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia del CIBER y/o de las instituciones consorciadas en cuanto estén orientadas a los descriptores del CIBER.

3. El personal adscrito al CIBER procedente de las instituciones consorciadas dependerá funcionalmente del Consorcio, con respecto a los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes al Plan de investigación del CIBER coherentes con su objetivo fundacional, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen, estando por lo que respecta a la presentación de proyectos y titularidad de artículos a cuanto se regula en los artículos 25 y 26 de estos Estatutos.

Artículo 33. Incorporación de nuevos grupos.

1. La incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER se realizará mediante convocatoria pública del Instituto de Salud Carlos III. Está convocatoria estará alineada con el Plan Estratégico presentado por la Dirección Científica de cada área temática de investigación y aprobado por el Consejo Rector. La incorporación de los mencionados grupos será coherente, de tal manera que añada valor a la ejecución de los programas de investigación.

2. Las convocatorias públicas para la incorporación de nuevos grupos observarán los principios de concurrencia competitiva, con la excepción de los Grupos Vinculados a que se refieren los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII
Evaluación
Artículo 34. Comisión de Evaluación.

1. Una Comisión formada por investigadores de reconocido prestigio de entre aquellos que formen parte de los Comités Científicos Asesores Externos de las áreas será el encargado de realizar la evaluación global del CIBER, así como informar del Plan Estratégico del CIBER y de su seguimiento.

2. Esta evaluación global se realizará cada cuatro años.

3. La evaluación de los grupos, de carácter anual, se llevará a cabo por cada Dirección Científica y Comité de Dirección, considerando su producción científica, que incluye no sólo las publicaciones científicas sino también las actividades de formación y movilidad, traslación y transferencia. Contemplando tanto la vertiente de investigación colaborativa como la de fortalecimiento del propio grupo.

4. Los resultados de la evaluación de los grupos se elevarán por la Dirección Científica de cada área al Consejo Rector.

Artículo 35. Separación de grupos.

La separación de los grupos de investigación del CIBER se puede producir:

1. Como resultado del proceso de evaluación previsto en el artículo anterior, la Dirección del ISCIII, a la vista de los informes de la Dirección Científica y del Comité de Dirección correspondiente, oído el Consejo Rector, decidirá sobre la separación de los grupos de investigación.

2. Igualmente, la separación de los grupos de investigación podrá obedecer a una decisión motivada del Consejo Rector o a una decisión de las Entidades Consorciadas, previa comunicación a la Presidencia del Consejo Rector.

3. Procedimiento de separación de grupos. En ambas situaciones el ISCIII y la Entidad Consorciada involucrada establecerán el procedimiento para llevar a cabo la ejecución de la separación de los grupos afectados.

En el procedimiento se dará audiencia a la entidad consorciada en cuya sede radique el grupo afectado.

La entidad consorciada perderá tal condición cuando se produzca la separación de todos los grupos de investigación a los que representa.

CAPÍTULO VIII
Régimen económico y financiero
Artículo 36. Constitución o participación en sociedades mercantiles.

Para constituir o participar en sociedades mercantiles será necesaria la autorización previa del Consejo Rector, que elevará la propuesta a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III para su resolución.

Artículo 37. Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.

5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público.

6. No tendrá la consideración de patrimonio del consorcio los bienes que puedan aportar las entidades consorciadas o asociadas si no ha sido transmitida su propiedad.

Artículo 38. Adquisición de bienes.

1. El CIBER podrá adquirir bienes muebles, pero no bienes inmuebles.

2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.

Artículo 39. Régimen de contratación.

En lo referente al régimen de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público.

Artículo 40. Medios económicos.

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

b) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

c) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia o contraprestación de los trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

d) Ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

Artículo 41. Presupuesto y Plan de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Presupuesto anual de ingresos y gastos y un Plan de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. Junto con el Plan de Acción y el Presupuesto se presentará un avance del estado de liquidación del Presupuesto del año en curso.

3. El/la Secretario/a del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno de la Presidencia, del acuerdo aprobatorio del Plan de Acción y del Presupuesto y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.

4. El/la Secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja el Plan de Acción y el Presupuesto y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

Artículo 42. Libros de contabilidad.

El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere conveniente para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

Artículo 43. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales se presentarán con el contenido establecido en la Ley General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades. Habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y serán sometidas a auditoría externa. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

3. Las cuentas anuales y el informe de auditoría se acompañarán de certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno de la presidencia, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

4. El/la secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

5. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación.

Artículo 44. Informe de Gestión.

1. El Informe de Gestión estará compuesto por un informe económico y un informe científico.

2. La descripción de las actividades del Informe identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades en concreto y aportará los datos necesarios para conocer:

a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán los recursos económicos empleados para su realización. Indicando los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio y sus gastos y los recursos humanos agrupados por tipos de personal.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por el Consocio.

e) Recursos totales empleados en el ejercicio.

f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones.

3. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.

4. El Informe de Gestión se presentará ante el Consejo Rector con la periodicidad que se determine.

Artículo 45. Auditoría externa.

1. El Instituto de Salud Carlos III, como ente mayoritariamente financiador y promotor del CIBER, podrá designar una auditoría externa.

2. Esta auditoría externa realizará las funciones que le encomiende el Instituto de Salud Carlos III y aquellas de auditoría y control económico-presupuestario que la legislación aplicable al CIBER encomiendan a los Interventores.

3. El Instituto de Salud Carlos III comunicará por escrito al Consejo Rector la decisión adoptada y la designación de auditor, en su caso. El importe del contrato y los gastos derivados del ejercicio de esta función de control correrán a cargo del Consorcio, para lo que se suscribirá el oportuno Convenio regulador.

CAPÍTULO IX
Derecho de separación de las entidades consorciadas y disolución del consorcio
Artículo 46. Derecho de separación de las entidades consorciadas.

1. Las entidades consorciadas pueden separarse del CIBER en cualquier momento.

2. El derecho de separación habrá de ejercitase mediante escrito notificado al Consejo Rector, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden por votación de los miembros del Consejo Rector su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Se exceptúa lo anterior, si el derecho de separación lo ejerce la Administración de adscripción, en cuyo caso implicará la disolución definitiva del Consorcio.

4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos a tal fin. Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 47. Disolución y liquidación del consorcio.

1. El Consorcio CIBER se disolverá por acuerdo motivado del Consejo Rector, bien por cumplimiento de sus fines estatutarios, bien por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos, o bien si la Administración de adscripción ejerce el derecho a la separación del Consorcio.

2. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.

3. A estos efectos, el Consejo Rector nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, será el Gerente del Consorcio.

4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta como criterios de reparto tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

6. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación al CIBER lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid