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Documento BOE-A-2022-257

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1197 a 1207 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-257

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han suscrito un Convenio de cooperación en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado

En Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

De una parte, don Gonzalo García Andrés, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado en virtud del Real Decreto 332/2021, de 11 de mayo, y actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, nombrada en virtud del Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, y actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 657/2013, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio en relación con las funciones encomendadas y, de conformidad,

EXPONEN

El 1 de abril de 2014 el entonces Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia suscribieron dos Protocolos de colaboración para asegurar la existencia de canales de comunicación adecuados entre ambas instituciones, en relación con la protección de los operadores económicos en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y respecto al procedimiento de control de concentraciones económicas previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. El protocolo relativo al procedimiento de control de concentraciones, con una vigencia de cinco años, sustituía a un Protocolo anterior firmado, por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y el entonces Secretario de Estado de Economía, en el año 2009.

La expiración de la vigencia el 1 de abril de 2019 del Protocolo firmado relativo al procedimiento de control de concentraciones, la conveniencia de ampliar la colaboración entre ambas instituciones al ámbito de la mejora de la regulación económica y la promoción de la competencia, así como la necesidad de adecuarla a las novedades introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan la firma de un Convenio.

Cabe, en este sentido señalar, que la firma de un Convenio con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para promover la mejora de la regulación ha sido incluida como medida prevista en el componente 13 –Impulso a la Pyme– del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

I. Cooperación en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores unidad de mercado

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, crea el Consejo para la Unidad de Mercado con representación de todas las Administraciones, para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley. Le dota de un órgano de carácter técnico, la Secretaría del Consejo, y establece que este órgano dependerá de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, para la coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de la Ley.

Por otra parte, mediante Orden ECC/250/2014, de 20 de febrero, por la que se designa la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, así como la ventanilla para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se han atribuido las funciones de dicha Secretaría a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia de la Dirección General de Política Económica. Entre estas funciones se encuentran la gestión de los procedimientos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, contempla en su capítulo VII, una serie de mecanismos de protección de los operadores económicos que consideren vulnerados sus derechos o intereses legítimos frente a la actuación pública en el ámbito de la libertad de establecimiento y de circulación.

En concreto, el artículo 26 establece un nuevo procedimiento de reclamación, alternativo al sistema tradicional de recurso administrativo y acceso a la vía judicial, mediante el cual se proporciona una solución ágil a los obstáculos a la unidad de mercado detectados por los operadores económicos. Para ello, se define un sistema de cooperación entre autoridades competentes, a través de unos puntos de contacto determinados y unos plazos de solicitud, contestación y emisión de informes muy ajustados. Dos de estos puntos de contacto son la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Además, el artículo 27 establece la legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la interposición de recursos contencioso-administrativos frente a cualquier disposición (salvo normas con rango de ley) acto, actuación o inactividad de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento y circulación, pudiendo actuar ésta a petición de los operadores económicos o de oficio.

Los operadores económicos pueden acudir directamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia si han agotado la vía administrativa ordinaria, o después de seguir el procedimiento establecido en el artículo 26, si consideran que la decisión adoptada por la autoridad competente tras ese procedimiento sigue sin satisfacer sus intereses y derechos legítimos.

Por último, el artículo 28 plantea la posibilidad de que operadores económicos, consumidores y usuarios, así como las organizaciones que les representen puedan informar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de cualesquiera obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento y circulación. De igual forma, se prevé un mecanismo de información y elaboración de informes por las autoridades designadas como puntos de contacto en el artículo 26 mencionado.

Teniendo en cuenta la brevedad de los plazos de tramitación, emisión de informes y decisión previstos en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se considera conveniente concretar diversos aspectos de los procedimientos entre dos de los puntos de contacto que proclama el artículo 26: la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de garantizar el principio de agilidad y eficacia en la solución de conflictos que pretende la norma.

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

Primero. Objeto.

El objeto de este apartado del Convenio es fijar el marco general para el desarrollo de la colaboración entre, por un lado, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado; y por otro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma que se asegure la existencia de unos canales de comunicación adecuados entre ambas instituciones en relación con la protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de circulación, en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, de forma que se asegure la agilidad y eficacia en la resolución de conflictos que dicha norma persigue.

Segundo. Comunicación de las reclamaciones presentadas en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las reclamaciones presentadas al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado informará a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el caso de que estas reclamaciones no sean admitidas a trámite o en el caso de que estas se encuentren en trámite de subsanación.

Tercero. Comunicación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de los informes remitidos en aplicación del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elabore el informe al que hace referencia el artículo 26, éste será remitido a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, pasando el mismo a formar parte del expediente administrativo.

En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remita informe a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la reclamación con posterioridad a la notificación enviada al interesado, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado procederá a informar al interesado y al resto de miembros de la red de puntos de contacto para la unidad de mercado de la recepción de dicho informe.

Cuarto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las resoluciones finalmente adoptadas por la autoridad competente en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Las resoluciones finalmente adoptadas por las autoridades competentes, así como los demás informes emitidos en el marco del expediente, serán enviados por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al mismo tiempo que su notificación al operador interesado.

Quinto. Comunicaciones en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de las peticiones y denuncias recibidas de los operadores económicos e informará sobre los requerimientos previos a las autoridades competentes, así como del sentido de su decisión de interponer o no recurso contencioso-administrativo, al mismo tiempo de la notificación de su decisión al interesado.

Una vez recibida copia de las peticiones y denuncias recibidas, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá a la mayor brevedad a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier información relevante para adoptar la decisión de interponer o no recurso contencioso-administrativo.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, de los recursos interpuestos y de su admisión o no admisión a trámite, así como de otros actos procedimentales que resulten relevantes en el transcurso del proceso.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de las medidas cautelares y de todas las sentencias judiciales adoptadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá para conocimiento copia de dichas sentencias al resto de miembros de la red de puntos de contacto para la unidad de mercado en la versión publicada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial.

Sexto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información sobre barreras y obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación detectados por operadores, consumidores y usuarios en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y solicitud de informe a dicho organismo.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado dará traslado a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de la información aportada por los operadores, consumidores y usuarios relativa a barreras y obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación, previa valoración de que su contenido responde al objeto y ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Séptimo. Comunicación de los informes elaborados y de la solución alcanzada en respuesta a la información remitida por los interesados en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el caso de que la CNMC decida emitir informe, lo enviará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el plazo más breve posible a efectos de que ésta pueda alcanzar una solución dentro de los quince días desde la recepción de la información del operador.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado enviará a la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia copia de los informes recibidos de los otros puntos de contacto, así como del informe de valoración realizado por la propia Secretaría, en el mismo momento en que se informe al operador, consumidor o usuario.

Octavo. Uso y publicación de los informes.

Con carácter general, los informes de valoración emitidos por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el marco del artículo 26 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre no se harán públicos hasta la finalización del caso con la remisión de la información o notificación que proceda al interesado. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado la fecha de publicación de los informes aprobados en el marco de los citados artículos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer uso de los informes de valoración de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una vez que haya tenido conocimiento de los mismos e incluso con carácter previo a su publicación para cualesquiera trámites que procedan en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

II. Cooperación en el procedimiento de control de concentraciones económicas

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia especifica la actuación de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Consejo de Ministros cuando, en segunda fase, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve prohibir una concentración o subordinar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes o condiciones.

Así, según la Ley 15/2007, de 3 de julio, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispondrá de un plazo de quince días para elevar la concentración al Consejo de Ministros para su intervención y el acuerdo final del Consejo de Ministros deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes tras la elevación del expediente. Durante estos trámites, la Ley 15/2007, de 3 de julio y el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, se refieren a las relaciones entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia únicamente en dos aspectos: la copia del expediente y el informe previo sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros.

La Ley y el Reglamento mencionados no regulan esta fase del procedimiento en la que la tramitación pasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que debe llevarse a cabo garantizando el principio de agilidad, dado el breve período de decisión, la necesidad de asegurar la confidencialidad y de contribuir a que el expediente que abra el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada operación sea único.

El procedimiento de control de concentraciones económicas que motivó la firma del Protocolo de 1 de abril de 2014 no se ha modificado, por lo que sigue siendo pertinente conservar un marco de colaboración que permita la tramitación ágil y segura de los expedientes en esta última fase.

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

Primero. Objeto.

El objeto de este apartado del Convenio es fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre, por un lado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia; y por otro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma que se asegure la existencia de unos canales de comunicación adecuados entre ambas instituciones en el área de interrelación competencial, que garanticen la necesaria confidencialidad de la información intercambiada y la agilidad en el intercambio de dicha información en el procedimiento de control de concentraciones económicas previsto en la citada Ley 15/2007, de 3 de julio.

Segundo. Información sobre el inicio de la segunda fase del procedimiento de concentraciones económicas.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, las resoluciones por las que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acuerde iniciar la segunda fase del procedimiento, junto con el informe propuesta de la Dirección de Competencia al que dicha resolución se remita.

Tercero. Comunicación de las resoluciones del procedimiento de concentraciones económicas en segunda fase.

La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, al mismo tiempo de su comunicación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, copia de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al término de la segunda fase del procedimiento, que prohíban una concentración o la subordinen al cumplimiento de compromisos o condiciones. Se enviará también el informe de la Dirección de Competencia que acompaña a la resolución, así como los datos de identificación de los interesados a efectos de las notificaciones, incluyendo, en caso de que proceda, los datos necesarios para realizar las notificaciones por medios electrónicos.

Cuarto. Remisión de documentación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá, a la mayor brevedad, el índice del expediente a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y pondrá a disposición de ésta el expediente íntegro, para la remisión, en su caso, de cualesquiera documentos que formen parte del expediente.

Quinto. Comunicación de la resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de elevar o no al Consejo de Ministros se comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del Consejo, al mismo tiempo de su notificación a los interesados, por la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia.

Sexto. Remisión del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A los efectos del artículo 60.3.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Ministros, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podría solicitar informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitirlo en el plazo de diez días a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su traslado al Consejo de Ministros.

Séptimo. Comunicación del Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Acuerdo de Consejo de Ministros será comunicado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, al mismo tiempo de su notificación a las partes.

III. Cooperación para promover la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado

El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establece, entre las funciones a desarrollar por la Dirección General de Política Económica, el estudio y fomento de la mejora de la regulación económica.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este Organismo tiene entre sus objetivos garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

Primero. Objeto.

Realizar actuaciones conjuntas de formación y difusión para promover la mejora de la regulación e intervención pública, la competencia y la unidad de mercado.

Segundo. Impartición de formación conjunta.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Económica promoverán la organización conjunta o la coparticipación como formadores en aquellos cursos de carácter presencial u online en los que organicen o participen en materia de unidad de mercado y mejora de la regulación y la actuación pública con incidencia sobre la competencia en los mercados.

Tercero. Formación de empleados.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Dirección General de Política Económica de los cursos internos de su posible interés que dicho organismo pretenda realizar, al objeto de que dicha Dirección pueda sugerir la participación de algún alumno. La aceptación de dicha participación estará condicionada a la disponibilidad de plazas.

Asimismo, la Dirección General de Política Económica informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los cursos internos de su interés que la Dirección General de Política Económica pretenda realizar, al objeto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda sugerir la participación de algún alumno. La aceptación de dicha participación estará condicionada a la disponibilidad de plazas.

Cuarto. Difusión.

La Dirección General de Política Económica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia colaborarán en la difusión de notas, artículos, estudios y publicaciones en general, tanto escritas como de plataformas electrónicas, relacionadas con mejora de la regulación y de la actuación pública con incidencia en la competencia en los mercados y la unidad de mercado. Asimismo, colaborarán en la organización de eventos de difusión en dichas materias y, muy especialmente, en relación con los mecanismos de protección de operadores del artículo 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre.

Esta colaboración se concretará en, al menos, una actuación conjunta de carácter anual.

Quinto. Boletín de Competencia.

La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia incluirá en la lista de distribución del Boletín de Competencia que elabora con carácter periódico –generalmente semanal– a los interesados de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá sugerir, cuando lo considere conveniente, la inclusión de noticias, eventos, sentencias, etc. en dicho Boletín.

Sexto. Boletín de Unidad de Mercado.

La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia incluirá en la lista de distribución del Boletín de Unidad de Mercado que elabora con carácter mensual a los interesados de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá sugerir cuando lo considere conveniente la inclusión de noticias, eventos, sentencias, etc. en dicho Boletín.

Séptimo. Comunicaciones en el marco de las impugnaciones al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y de las actuaciones de promoción de la competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia de las impugnaciones que se interpongan ante la jurisdicción competente, en virtud de la legitimación que le otorga el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará de la resolución de medidas cautelares y las sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso judicial.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia de las actuaciones de relevancia realizadas en el marco de las funciones consultivas y de promoción de la competencia previstas en los artículos 5.1.h y 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Octavo. Creación de un grupo de trabajo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia promoverán las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, así como la comunicación fluida entre ambas partes a través de reuniones periódicas de un grupo de trabajo de composición variable en función de los distintos asuntos a tratar en el mismo.

En particular, a través de este grupo de trabajo se promoverán distintas actuaciones de promoción y difusión en materia de mejora regulatoria entre las distintas administraciones.

A este grupo de trabajo podrán asistir, previa conformidad de ambas partes y a solicitud de una de ellas, otros miembros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital u otros Ministerios cuando, por razón de la materia, se planteen cuestiones de su interés.

IV. Forma de comunicación entre las partes

Las comunicaciones y envíos de información entre las partes se realizarán por medios electrónicos.

Ambas partes declaran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los envíos de comunicaciones y documentación por medios electrónicos tienen plena validez. Los documentos a intercambiar son los mencionados en los apartados anteriores de este Convenio y los que puedan estar relacionados con estos. Se consideran emisores y receptores autorizados los órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los que se hace referencia en los anteriores apartados. En particular, la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Económica y la Subdirección de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia/Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.

V. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

En particular, los datos personales recabados e intercambiados entre ambas instituciones en el ámbito de sus competencias y en el cumplimiento de este Convenio serán tratados de forma confidencial y se utilizarán exclusivamente para resolver los procedimientos de control de las concentraciones económicas regulados por la Ley 15/2007, de 7 de julio, de Defensa de la Competencia, así como los procedimientos a que hacen referencia los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos.

VI. Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio tratarán de solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

VII. Ausencia de obligaciones y compromisos económicos

Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes, ya que el objeto del mismo se limita a asegurar la existencia de canales de comunicación adecuados entre las partes firmantes, en relación con la protección de los operadores económicos en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre y con el procedimiento de control de concentraciones económicas previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como la coparticipación u organización conjunta de actuaciones de formación y difusión para promover la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado. Al efecto, el presente Convenio se limita a introducir tareas de intercambio de información y colaboración entre las partes firmantes asumibles por el personal adscrito a las mismas.

VIII. Vigencia

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los términos establecidos en los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

IX. Comisión de Seguimiento del Convenio

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las partes firmantes se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y por dos representantes de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Seguimiento se reunirá al menos anualmente, o a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

X. Modificación

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y su formalización mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XI. Causas de extinción y resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

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