Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2893

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y fin de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, páginas 21950 a 21958 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-2893

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 26 de enero el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E., en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2022.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E., relativo a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, y trabajos de fin de grado y de fin de máster en dicha entidad

En Madrid, a 26 de enero de 2022.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la avda. Complutense, s/n - Edificio de alumnos, 28040 Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

De otra parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, RENFE-Operadora o la Entidad Colaboradora), con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente Convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036, Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de RENFE-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

La UCM y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, en la representación con la que intervienen, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, en el desarrollo de sus funciones, la UCM asume el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan a los estudiantes universitarios completar su proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.

III. Que las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), acuerdan formalizar el presente Convenio, que se rige por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes matriculados en la UCM podrán realizar prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, así como los trabajos de fin de grado y de fin de máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, en RENFE-Operadora.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de plazas.

RENFE-Operadora ofertará plazas para que los estudiantes de la UCM realicen prácticas externas y los TFG/TFM con la periodicidad y número que estime oportuno. La UCM, por su parte, se encargará de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a la realización de las prácticas, de entre los cuales RENFE-Operadora hará la correspondiente selección definitiva.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título, conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión de la UCM.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la Entidad Colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación de los estudiantes.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de RENFE-Operadora que les serán comunicadas, y deberán seguir las indicaciones del tutor designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden, guardando secreto y confidencialidad respecto de toda la información de la Entidad Colaboradora a la que tengan acceso durante la realización de las prácticas y de los TFG/TFM, y con posterioridad a su finalización. En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen tal circunstancia tanto a RENFE-Operadora como al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos de los estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que deberán tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que éstos tengan derecho en relación con el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación.

Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el ya citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en concreto, si en el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM los estudiantes no alcanzaran un nivel de desempeño adecuado, la Entidad Colaboradora comunicará esta circunstancia a la UCM y, de común acuerdo, las Partes podrán dar por finalizada anticipadamente su realización, con la pérdida de los correspondientes derechos formativos para el estudiante de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

E. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, relativo a los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas o del TFG/TFM en la Entidad Colaboradora.

Asimismo, el Seguro Escolar cubrirá durante la realización de las prácticas o del TFG/TFM a los estudiantes menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de la UCM. El ámbito temporal de cobertura de dicho seguro es el año escolar y su ámbito de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Respecto de los estudiantes mayores de 28 años, los matriculados en enseñanzas propias de la UCM y todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación de la UCM asegurarse de que dichos estudiantes, antes del inicio de las prácticas, están cubiertos por un seguro de accidentes con coberturas similares a las del Seguro Escolar.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que los estudiantes dispongan de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y repatriación.

RENFE-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los términos establecidos en los párrafos precedentes.

F. Ayudas al estudio.

Las prácticas tendrán la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado, por lo que la suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes.

G. Régimen jurídico-laboral.

La participación de RENFE-Operadora en el programa de prácticas previsto en el presente Convenio no supone para dicha entidad la adquisición de más compromisos que los previstos en su clausulado. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la Entidad Colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que la normativa laboral vigente establezca lo contrario.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente Convenio en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta que no se firme la correspondiente adenda no se iniciarán nuevas prácticas ni la realización del TFG o TFM por ningún estudiante.

Tercera. Obligaciones de la UCM.

En virtud del presente Convenio, la UCM asume las siguientes obligaciones:

1. Elaborar un acuerdo de prácticas para cada estudiante, que partirá del modelo que forma parte del presente Convenio como Anexo, en el que se consignará, al menos, la siguiente información: los datos del estudiante, la titulación, la fecha de incorporación a la Entidad Colaboradora y la de finalización de la práctica, el centro de trabajo al que estará asignado el estudiante, el calendario y el horario para su realización, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Entidad Colaboradora asignados; el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará; el régimen de permisos al que tendrá derecho el estudiante; las condiciones de finalización anticipada de la práctica; la información relativa al tratamiento de los datos personales del estudiante, y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de la práctica.

2. Designar un tutor académico que velará por el correcto desarrollo de las prácticas y de la realización de los TFG/TFM, y colaborará con el tutor designado por la Entidad Colaboradora.

3. Propondrá que los tutores de prácticas designados por la Entidad Colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención de dicho reconocimiento serán realizados por el responsable del correspondiente Centro de la UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones de RENFE-Operadora.

En virtud del presente Convenio, RENFE-Operadora asume las siguientes obligaciones:

1. Facilitar a los estudiantes la realización de los correspondientes exámenes en la UCM, así como su actividad académica, formativa y de representación y participación.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia en la Entidad Colaboradora durante el desarrollo de las prácticas, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UCM donde esté matriculado el estudiante un informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo de TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en RENFE-Operadora que actuará de forma coordinada con el tutor académico, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM de que se trate y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Disponer de medios que garanticen el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos los estudiantes, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado a los estudiantes, a quienes informará, formará y hará cumplir y respetar dichas medidas.

Quinta. Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante «RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de los empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Sexta. Difusión.

La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente Convenio que dé lugar a la utilización del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de una de las Partes por la otra requerirá la autorización previa y por escrito de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar (indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez finalizado el Convenio.

La utilización por una de las Partes del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de la otra, en los términos previstos en el apartado precedente, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la UCM y RENFE-Operadora facultan a los representantes que intervienen en este acto, o a las personas que éstos designen expresamente, que estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.  Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad pública, tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Undécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento en la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por RENFE-Operadora, E.P.E., el Director General de Seguridad, Organización y RR. HH. de RENFE-Operadora, Ángel Jiménez Gutiérrez.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/46/2893_11166349_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid