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Documento BOE-A-2022-329

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2022, páginas 1561 a 1573 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-329

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 25 de octubre de 2021, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180 ejecutadas en domino público portuario, y necesarias para la ejecución del «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180 ejecutadas en domino público portuario y necesarias para la ejecución del «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla»

REUNIDOS

De una parte, Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también dicho nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, todo ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y de otra, Javier Herrero Lizano, Director General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuyo nombramiento tuvo lugar por Real Decreto 737/2018, en representación de la Dirección General de Carreteras, actuando en base a lo dispuesto en el apartado 5.2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que resultando necesario la mejora del Puente del Centenario de la autovía SE-30, y siendo el mismo una infraestructura estratégica de la ciudad de Sevilla y su zona metropolitana sur con una intensidad media diaria de 100.000 vehículos, cualquier afección a su capacidad durante la ejecución de las obras debe ser paliada mediante derivación de parte del tráfico por vías alternativas, constituyendo el paso a través de los puentes móviles de la esclusa del Puerto de Sevilla la principal alternativa para conectar las autovías SE-30 y SE-40, sin tener que circular por el Puente del Centenario.

II. Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante, A.P.S.), es un organismo público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que en el ejercicio de sus competencias propias reguladas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) gestiona los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla, que están por ello directamente afectos a la explotación portuaria y el interés general que la misma representa, entre los que se incluyen la infraestructura de la esclusa del Puerto de Sevilla y los viales interiores de la zona de servicio.

Al respecto, se hace constar que en los referidos viales confluye y se realiza un importante tráfico de vehículos pesados vinculados a la explotación portuaria y un significativo número de transportes especiales con origen/destino la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Así mismo, se hace constar que el Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias y el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, define a la «autoridad gestora del puerto» como autoridad de protección portuaria, siendo responsable la Autoridad Portuaria de Sevilla, entre otros aspectos, de garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la instalación portuaria y controlar el acceso al ámbito portuario, en función del nivel de protección vigente.

III. Que la Dirección General de Carreteras (en adelante, D.G.C) es un órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al que corresponde la gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.1.e) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

IV. Que, de acuerdo a los apartados quinto.1 y quinto.12 de la autorización de ocupación temporal de parcelas pertenecientes al domino público portuario del Puerto de Sevilla en sede de expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos, de fecha 25 de julio de 2019, para la ejecución por parte de la D.G.C. de las obras de clave: 33-SE-5170 «Obra mejora de acceso al puerto de Sevilla desde la SE-30» y 33-SE-5180 «Emergencia, trabajos previos para la sustitución de tirantes del Puente del Centenario. Conexión provisional del acceso sur al puerto desde la SE-40», dicha autorización lo fue única y exclusivamente para proceder a la ejecución de las obras citadas, sin que la misma prejuzgase o conllevase autorización para su recepción o puesta en servicio, siendo necesario proceder a suscribir el instrumento jurídico más adecuado para regular las citadas recepciones y puestas en servicio, así como la posterior conservación y explotación de los citados viales durante la ejecución de las Obras Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla», cuyo proyecto fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 30 de junio de 2020.

V. Que, en la actualidad, se encuentran vigentes tanto el contrato de ejecución de las obras 14-SE-5090, mencionado en el párrafo anterior, como el contrato de Conservación Integral 51-SE-03.06, ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: N-339, P.K. 0 a 2,500; A-4, P.K. 525,660 a 537,270 y P.K. 544,660 a 566,500; N-4, P.K. 549,600 a 552,900, P.K. 557,000 a 558,500 y P.K. 566,500 a 615,900; A-49, P.K 0 a 31,550; N-630, P.K.813,160 a 817,250 y P.K. 822,610 a 823,870; SE-20, P.K. 0 a 10,790; SE-30, P.K.0 a 22,450; SE-40, P.K. 0 a 23,200 y.P.K. 28,235 a 42,850. Provincia de Sevilla, en el que se contemplan los gastos de gestión, mantenimiento y reparación de los viales y conexiones ejecutados de acuerdo a los proyectos 33-SE-5170 y 33-SE-5180.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente Convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública facilitándose la utilización conjunta de los medios.

La posibilidad de formalizar los acuerdos con efectos jurídicos que motivan el presente debe efectuarse mediante la suscripción de un Convenio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa la tramitación regulada en los referidos preceptos.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes la cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan rubricar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la conservación y gestión de los desvíos de tráfico, ejecutados de acuerdo a los proyectos 33-SE-5170 «Obra mejora de acceso al Puerto de Sevilla desde la SE-30» y 33-SE-5180 «Emergencia, trabajos previos para la sustitución de tirantes del Puente del Centenario. Conexión provisional del acceso sur al Puerto desde la SE-40», al amparo de la Autorización del Presidente del Puerto de Sevilla de fecha 25 de julio de 2019, anteriormente citada, para la conexión provisional de las autovías de circunvalación SE-30 y SE-40 a través de los viales y puentes de la esclusa de la zona de servicio del Puerto de Sevilla, con objeto de la ejecución de las obras de rehabilitación y mejora del Puente del Centenario de la autovía SE-30.

Así mismo, procede también coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público portuario y de los medios necesarios para la ejecución de las Obras Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla».

A título Informativo, se acompaña en el anejo I al presente Convenio, los planos de los terrenos que el adjudicatario de las obras ha manifestado como necesarios. Dichos terrenos se encuentran disponibles, sin perjuicio de la tramitación y obtención de la/s correspondiente/s autorización/es por parte del adjudicatario de las obras, para su ocupación de dominio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes del TRLPEMM, devengándose las correspondientes tasas portuarias.

Se deberá garantizar en todo momento la seguridad de la navegación en la dársena del Puerto de Sevilla, sin que en la canal de navegación pueda situarse obstáculo alguno o reducirse el calado de la misma con ocasión de la ejecución de las obras.

Segunda. Del establecimiento del desvío by-pass SE-30 con Se-40, alternativo al cruce del Puente del Centenario de la autovía SE-30.

1. Cuestiones generales y principios rectores.

i. La D.G.C. está ejecutando dichos trabajos como obras de emergencia, dentro de los trabajos previos a la sustitución de tirantes del Puente del Centenario de la Autovía SE-30, actuaciones que fueron declaradas de emergencia por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 24 de abril de 2019.

ii. La A.P.S. en ejercicio de sus competencias respecto del dominio público portuario, recogidas en los artículos 25 b) y d,) 26 m) y 72 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el TRLPEMM, como conocedora de las actuaciones, autorizó la ejecución de las mismas, bajo la supervisión de sus servicios técnicos, con fecha 25 de julio de 2019, por un periodo comprendido entre el 30 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021.

iii. La ejecución de los trabajos se ha efectuado bajo el principio de coordinación y colaboración de ambos organismos, a través de los servicios técnicos dispuestos para ello.

2. De las conexiones provisionales de las autovías SE-30 y SE-40 con el viario portuario. Resultando necesario para la ejecución de las obras relativas a las Obras Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla» la utilización de las nuevas conexiones de los viales del Puerto de Sevilla con las autovías SE-30 y SE-40 ya ejecutadas, se establece lo siguiente:

i. Ha correspondido a la D.G.C., en ejercicio de sus competencias, proyectar y ejecutar las obras de conexiones provisionales de los viales internos del Puerto de Sevilla con las autovías SE-30 y SE-40, acometiendo completamente las mismas bajo su exclusivo riesgo, cargo y responsabilidad, con previa autorización de la Autoridad Portuaria de Sevilla respecto a la ejecución de las obras en el dominio público portuario, conforme a los artículos 25.b) y d) del TRLPEMM. Ha estado comprendido en lo anterior la tramitación de los expedientes de información pública necesarios, la tramitación y abono de los expedientes de expropiación y ocupaciones temporales de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como las indemnizaciones que han resultado de las afecciones que se han producido por la ejecución de la obra.

ii. La D.G.C. está ejecutando las obras de las conexiones provisionales mencionadas en los puntos anteriores, financiándolas completamente y bajo su responsabilidad y dirección, y adoptando como principio la mínima o nula interferencia con la actividad portuaria ordinaria existente.

iii. Las ocupaciones temporales que han sido necesarias para la ejecución de las obras de las conexiones provisionales, declaradas de emergencia, conforme al artículo 12.8 de la Ley 37/2015, de Carreteras y en el TRLPEMM, en terrenos de dominio público portuario, cuyo ámbito superficial se concreta en los correspondientes proyectos de trazado y construcción, no han supuesto cesión del dominio público marítimo terrestre de uso portuario ni cambio de titularidad de las facultades dominicales que corresponden a la Autoridad Portuaria de Sevilla, de conformidad con la normativa anteriormente señalada.

iv. La D.G.C. podrá hacer uso libre y gratuito de los materiales excavados para la explanación de la obra y de la cota de inundaciones existente en el tramo que quede sustituida por otra nueva.

3. De la adaptación del viario portuario y señalización variable de los puentes móviles de la esclusa al tráfico del desvío. Resultando necesario para la funcionalidad y materialización del desvío, la adaptación y mejora de los viales portuarios y de la señalización variable de la esclusa «Puerta del Mar», de forma que se haga compatible con la ordinaria circulación portuaria, se pone de manifiesto que:

i. La D.G.C. ha evaluado, mediante estudio de tráfico y capacidad, las actuaciones a ejecutar en el itinerario del desvío en el ámbito portuario, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

– La seguridad viaria de los usuarios del desvío y del tráfico terrestre y marítimo portuario.

– La funcionalidad de la infraestructura viaria portuaria tanto para el tráfico desviado como para el portuario y, en relación con éste último, tanto en su accesibilidad (entradas/salidas) como en su interrelación interna.

– La eficiencia y racionalidad económica.

ii. La D.G.C. ha proyectado las actuaciones necesarias para adaptar la infraestructura viaria portuaria al desvío de tráfico, conforme a los estudios y criterios recogidos en el punto anterior, y para ello ha tenido en cuenta las observaciones que la A.P.S. manifestó en sus informes correspondientes.

iii. Finalizadas las obras, se procederá a un reconocimiento conjunto de las mismas, incluyendo el resultado de dicho reconocimiento en un «Acta de conformidad de las obras». Para dicho acto se designará un representante de la A.P.S, actuando en representación de la D.G.C. el Director de las obras. Dicho Acta dará fe de la correcta ejecución de las obras y su adecuación a lo autorizado, para lo cual la Dirección de las obras aportará, previamente, la documentación que le sea requerida por la A.P.S.

4. De la puesta en funcionamiento del desvío. Período inicial. Una vez acabadas las obras y actuaciones recogidas en los puntos anteriores, se pondrá en funcionamiento el desvío, para lo cual existirá un período inicial de puesta en funcionamiento de las instalaciones de señalización variable de la esclusa y de las regulaciones semafóricas, con seguimiento de su funcionamiento. Así mismo, se realizarán los ajustes que se estimen adecuados para mejorar la capacidad y seguridad del desvío, garantizando la operativa portuaria.

El desvío no podrá ponerse en funcionamiento hasta que no estén completadas todas las obras y actuaciones previstas, si bien algunos de los elementos de los que se compone podrán ponerse en servicio previamente de forma total o parcial por causa justificada, previa conformidad de la D.G.C. y la A.P.S., y siempre que se garanticen condiciones adecuadas de seguridad tanto para el tráfico como para las obras en ejecución o terceros.

Tercera.  Del funcionamiento y gestión del desvío de tráfico.

Finalizadas las obras y actuaciones contempladas en el punto anterior, y realizada la puesta inicial en funcionamiento del desvío, el mismo entrará plenamente en servicio, para lo cual las partes acuerdan lo siguiente:

i. La utilización temporal de los viales y puentes de la esclusa de la zona de servicio del Puerto de Sevilla para el desvío del tráfico se podrá iniciar una vez concluidas las conexiones provisionales y la adaptación de la infraestructura vial portuaria al desvío, objeto del punto anterior, e iniciadas las obras de mejora del Puente del Centenario. Dicha utilización, dada la interferencia con la normal explotación portuaria, se extenderá durante el periodo de tiempo que resulte imprescindible para la ejecución de las obras.

ii. Para el funcionamiento del desvío se suscribirá un Procedimiento de funcionamiento y gestión del mismo, donde se contará con los gestores de tráfico intervinientes (Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla) y en el que se desarrollará en detalle la regulación y ordenación del mismo, basado en los principios rectores de este Convenio entre D.G.C. y A.P.S. La A.P.S. no será responsable de ningún incidente que pudiera tener lugar durante el funcionamiento de los desvíos.

iii. La utilización del desvío lo será tanto para el tráfico terrestre portuario como para el tráfico no portuario que sea desviado por el by-pass, cuya ordenación corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla en coordinación con la Autoridad Portuaria de Sevilla, actuando cada cual en el ejercicio de sus competencias.

iv. En caso de cierre total al tráfico del Puente del Centenario, la utilización del desvío lo será para todo tráfico, comprometiéndose las partes a limitar y minimizar dicha posibilidad dada la repercusión que tendría en la explotación portuaria.

v. La gestión del desvío será compartida entre D.G.C. y la A.P.S., a través de sus servicios técnicos-administrativos dispuestos para ello, junto con las competencias atribuidas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, con la que ambas partes mantendrán plena colaboración y coordinación.

vi. Compete a la D.G.C. la gestión, señalización y conservación del desvío, que coordinará con la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, en los tramos:

– Entre SE-30 y Esclusa lado oeste.

– Entre SE-40 y Esclusa lado este.

La D.G.C. asume las obligaciones, derivadas de cualquier obra o ejecución de instalaciones o elementos que resulten necesarios en relación al desvío. En particular, le corresponderá, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, y previa coordinación al respecto, el mantenimiento, vigilancia y explotación íntegra de todos los viales e infraestructura incluidos en el ámbito de la utilización temporal de los mismas, previstos en el proyecto de construcción de clave: 14-SE-5090 «Sustitución de tirantes del Puente del Centenario situado entre el PK 10+000 y el PK 12+000 de la autovía SE-30» y cualquier otra necesaria.

vii. Compete a la A.P.S. la gestión del desvío a su paso por los puentes móviles de la esclusa, coordinando la ordenación del mismo con la Jefatura Provincial de Tráfico y la D.G.C. La gestión de dicho paso obedecerá a los siguientes principios esenciales:

1.º Prioridad del tráfico marítimo (ver 1).

2.º Prioridad de la gestión de la seguridad de la citada infraestructura crítica (ver 1).

3.º Garantizada la prioridad del tráfico marítimo, la gestión de los puentes móviles de la esclusa estará orientada a permitir en todo momento la máxima capacidad del desvío, para la mayor eficacia y funcionalidad del mismo. Cuando el tráfico marítimo así lo permita, se podrán habilitar los dos puentes para el tráfico unidireccional a través de los mismos.

4.º Dado el funcionamiento de la esclusa, con carácter general, la conexión se realizará a través de un puente, con tráfico bidireccional.

Corresponderá a la A.P.S., en coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, la gestión de los puentes, redireccionando la circulación por uno u otro, en función de la operativa prevista de paso de buques, incluyendo el corte de la circulación viaria en aquellas circunstancias excepcionales en las que se haya de elevar ambos puentes.

Así mismo, en aquellos casos excepcionales durante la ejecución de las obras, (durante la Fase de Transmisión de cargas de los nuevos tirantes al tablero existente u otras) que requieran restricciones puntuales mayores, por capacidad del puente, se podrá coordinar el paso de los buques para minimizar la afección del tráfico.

viii. Dado el carácter crítico de la infraestructura de los puentes móviles de la esclusa, cuyos elementos pueden resultar vulnerables en mayor medida a los daños causados accidentalmente por el tráfico rodado, la D.G.C. ha previsto un suministro eficaz a la A.P.S. de piezas y elementos de los mismos susceptibles de quedar inutilizados accidentalmente. Las partes acordarán la forma del suministro de las piezas y elementos, al almacén o lugar que señale la A.P.S., quedando en su custodia y responsabilidad una vez suministradas por la D.G.C. En caso que sea necesario por el tráfico previsto y/o por haberse causado daños a los elementos de la esclusa de forma accidental como consecuencia del tráfico rodado desviado, será la A.P.S. la que efectúe el mantenimiento y la reparación de los puentes móviles con el material suministrado, debiendo compensarse a la A.P.S. por los costes en que incurra por dichas actuaciones.

ix. Para el correcto funcionamiento del desvío a su paso por los puentes móviles de la esclusa, la señalización del desvío y el uso de los puentes se planificará con antelación suficiente, de acuerdo con las previsiones del tráfico marítimo, actuando para ello las partes suscribientes de forma coordinada.

x. La correcta utilización del desvío por el tráfico será vigilada y supervisada por la A.P.S. en colaboración con la D.G.C., sin perjuicio de las competencias principales de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla para ello.

xi. La utilización temporal de los viarios internos y puentes de la esclusa del Puerto de Sevilla, según definición del desvío de tráfico previsto en el proyecto de construcción de «Sustitución de Tirantes del Puente del Centenario de la autovía SE-30» o cualquier otro complementario o modificativo del mismo, no supondrá cesión de su dominio o titularidad.

Cuarta. Principios de colaboración y deber de información.

1. Respecto del desvío. La A.P.S. autorizará a los servicios de conservación y explotación de la D.G.C., tanto propios como contratados, la entrada en las instalaciones portuarias para conservación y explotación del tramo de viales, en el recinto portuario, de acuerdo a las disposiciones establecidas al respecto en la normativa vigente de carreteras.

A tal efecto, la D.G.C. mantendrá permanentemente informada con carácter previo a la A.P.S. del personal encargado y de las labores de mantenimiento y conservación del desvío, dentro de los terrenos portuarios.

Igualmente, la D.G.C. informará regularmente a la A.P.S. del cumplimiento del programa de trabajos de la obra principal de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, del funcionamiento de los desvíos y su correcto uso, de los aforos de tráfico que se efectúen y, en general, de cualquier circunstancia e incidencia que afecte o pueda afectar al funcionamiento, duración o uso del desvío.

La A.P.S. informará a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla y al resto de Administraciones y Entidades afectadas y a la D.G.C. de cualquier nueva circunstancia derivada de la explotación portuaria que deba ser tenida en cuenta en la explotación del desvío.

La D.G.C. vendrá obligada a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario y a las obras y actividades que en este dominio público se desarrollen, especialmente las correspondientes a licencias, autorizaciones y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia de la zona portuaria.

La A.P.S. podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y viales de su titularidad, objeto de utilización temporal, e informar de las reparaciones que deban realizarse, quedando obligada la D.G.C. a mantener correctamente dichos viales durante su utilización temporal.

Ambas partes pondrán a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla cualquier información relevante para la seguridad vial y ordenación del tráfico en el ámbito del desvío, así como atenderán de forma coordinada cualquier requerimiento de la misma, en cualquier materia que le competa.

2. Líneas de colaboración futuras a desarrollar. La D.G.C. y la A.P.S. manifiestan su voluntad para la colaboración futura a fin de:

– Ejecutar la obra de sustitución de tirantes del puente del Centenario, con el objetivo común de facilitar dicha ejecución con el normal desarrollo de la actividad portuaria.

– Planificar, proyectar y ejecutar un acceso sur al Puerto de Sevilla desde la Red de Carreteras del Estado que sustituya, con carácter definitivo, al acceso por la conexión provisional.

– Ejecutar el cierre de la Autovía SE-40 en su tramo Dos Hermanas-Coria del Río, considerando su compatibilidad con la accesibilidad sur al Puerto de Sevilla.

– Establecer el marco de colaboración para poder iniciar la tramitación que resulte preceptiva sobre la mutación demanial de parcelas de terreno con el fin de regular y ordenar la ocupación actual del Centro de Conservación de Carreteras del sector SE-30, y su necesaria ampliación consensuadas con la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como ampliar la zona de servicios del Puerto con parcelas colindantes a dicha zona, incluidas en el dominio público de Carreteras como sobrantes de expropiación.

– Coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público portuario, supeditado en todo caso, a su total compatibilidad con la autoridad portuaria y al previo otorgamiento de autorización administrativa por la A.P.S. para el depósito y almacenamiento de los medios necesarios para la ejecución de las Obras Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla».

Quinta. De la finalización del desvío.

Una vez finalizado el desvío de tráfico, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

i. La D.G.C. comunicará de forma fehaciente la finalización del desvío a la A.P.S., cesando desde la fecha comunicada la utilización temporal de los viales de titularidad portuaria. Dicha utilización, dada la interferencia con la normal explotación portuaria, se extenderá durante el periodo de tiempo que resulte imprescindible, sin que puedan extenderse en el tiempo una vez ejecutada la obra en el Puente del Centenario. Se considera que la finalización de las obras se corresponde con el levantamiento del Acta de Recepción de las mismas o desde la fecha en que la explotación del Puente del Centenario se realice con normalidad una vez finalizadas las obras, si ésta fuese anterior.

ii. Una vez finalizados los desvíos provisionales a través del viario portuario y puentes de la esclusa, éstos deberán quedar en correcto estado de conservación y limpieza, en idénticas condiciones previas al uso temporal de los mismos. Será obligación de la D.G.C. realizar, a su costa, cuantas actuaciones sean necesarias a tal efecto, incluso aquellas actuaciones de rehabilitación, señalización, regulación y reordenación que sean necesarias para el correcto funcionamiento del recinto portuario, suscribiéndose para ello la correspondiente acta con la A.P.S. que documente tal circunstancia, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de utilización de los desvíos. Suscrita la referido acta, y ejecutadas íntegramente las actuaciones necesarias, cesará toda responsabilidad y deber de la D.G.C. para con dichos viales en la parte situada en el interior de la zona de servicio del Puerto de Sevilla y sobre el acceso desde la SE-30. A tal efecto, antes de la entrada en uso de los desvíos provisionales se realizará por la D.G.C. una verificación del estado de los viales, que incluirá un estudio de deflexiones del firme. El estado previo de los viales quedará registrado en un documento firmado por ambas partes.

iii. Las conexiones provisionales continuarán funcionando de igual forma, una vez finalizado el desvío, de acuerdo a lo siguiente:

iii.1) La conexión provisional entre SE-30 y la carretera de la esclusa quedará, de forma definitiva, como mejora de acceso al Puerto Oeste de Sevilla, conforme a la configuración y titularidad que se recoge en el anejo II. Una vez finalice la utilización del desvío, los terrenos situados entre la conexión provisional y la carretera de la esclusa, que hubieran sido adquiridos por expropiación con motivo de este proyecto y no sean necesarios al dominio público de Carreteras, serán objeto de mutación demanial para incorporarse al dominio público portuario del Puerto de Sevilla, previa la tramitación que legalmente proceda.

iii.2) La conexión provisional entre SE-40 y la Dársena del Cuarto quedará como acceso provisional al Puerto de Sevilla desde la SE-40, en tanto se definen y ejecutan los accesos definitivos, y se lleve a cabo la construcción del tramo de la SE-40 entre Dos Hermanas y Coria del Río.

A este respecto, la conexión provisional en terreno portuario no se integrará en la Red de Carreteras del Estado.

Sexta. Cooperación y colaboración en la gestión de los terrenos correspondientes a la proyección ortogonal del Puente del Centenario sobre la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6.g) de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la gestión de los terrenos correspondientes a la proyección ortogonal del Puente de El Centenario sobre la zona de servicio del Puerto de Sevilla se realizará, en todo momento, bajo los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias sobre el referido dominio público, con las obligaciones inherentes a ello para cada parte, incluyéndose la de información mutua sobre las actividades de inspección a realizar por la D.G.C. o complementarias de actividad portuaria que se desarrollarán en dicho ámbito por parte de la APS.

Séptima. Medidas preventivas y de seguridad.

Las partes deberán cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales, en calidad de titulares del centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias y en concreto el plan de emergencia interior del puerto de Sevilla, dándose cumplimiento al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, por lo que los planes de autoprotección deben cumplir el índice indicado en el anejo II de dicha norma.

Octava. Obligaciones de las partes.

Cada parte ejecutará las acciones que deba realizar para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

Novena. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en la plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. AsÍ mismo, será publicado en el plazo de díez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art.48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de cuatro (4) años más, como máximo, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el presente Convenio se extinguirá, en todo caso, transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha en la que se suscriba el Acta de Recepción de las Obras relativas al Proyecto 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla».

Décima. Seguimiento del Convenio.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de la entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por A.P.S y dos por D.G.C.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de menara extraordinaria cada vez que una de la partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el/los asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en esta Convenio.

b) Promover la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias durante el periodo de vigencia del Convenio.

c) Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

e) Estudiar y proponer nuevas actuaciones a desarrollar dentro del marco del presente Convenio.

A su vez, cada parte designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento lo compromisos asumidos.

Undécima. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción.

13.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

13.2 Serán causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha indicada en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que deberán finalizar en el plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

La extinción, prórroga o modificación del presente Convenio deberá ser comunicada, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo preceptuado en al apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las controversias jurídicas relevantes se someterán al procedimiento regulado en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011 de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Las cuestiones litigiosas que no resulten relevantes serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz, firmado el 25 de octubre de 2021.–Por la Dirección General de Carreteras, P. D. (Orden TMA/1007/2021), Javier Herrero Lizano, firmado el 25 de octubre de 2021.

ANEJO I

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ANEJO II

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