Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-3516

Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2022, páginas 26466 a 26470 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3516

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.

En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 424.344,19 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Pontevedra, según el porcentaje de 4,769% en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, de 53.505 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca de 52.221 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra asciende a una cantidad de 530.069 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2022 a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 530.069 kg.

Tercero.

Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 450.558,65 kg, el 85% de la cuota inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 405.502,78 kg (90% de la cantidad de pesca dirigida) para los buques relacionados en el Anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha tope para realizar las capturas las 0:00 horas del día 30 de abril de 2022.

a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 1.978 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el Anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d. Aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2022 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2023 para dicha modalidad.

e. A estos efectos, el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 0:00 horas del 3 de marzo de 2022 a las 0:00 horas del 30 de abril de 2022) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 45.055,86 kg (10% de la cantidad de pesca dirigida) para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0.00 horas del día 30 de abril de 2022.

Cuarto.

Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se reservan 79.510,35 kg de la cuota inicial (15%), estableciéndose un tope máximo de captura de caballa de 2.000 kg por embarcación y mes, excepto en los meses de septiembre y octubre que será de 4.000 kg por embarcación y mes.

Quinto.

En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería accidental o accesoria indicada en el aparto Cuarto de esta Resolución.

Sexto.

La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.

Séptimo.

Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.

Octavo.

Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos de capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el correcto y efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la Secretaría General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la presente y sucesivas campañas.

Noveno.

Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 0:00 horas del 3 de marzo de 2022 a las 0:00 horas del 30 de abril de 2022) todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del Anexo, computarán contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.

Décimo.

En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 3 de marzo de 2022, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca accidental.

Undécimo.

Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la presente Resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.

Duodécimo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Pontevedra, la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas de arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Decimotercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de marzo 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2022
Nombre buque Código Matrícula/Folio Cofradía/Puerto base

Número

de tripulantes

HURACÁN UNO. 26586 VI-2-7/04. RAXÓ. 2
TERESA. 56873 VI-5-7495. BUEU. 2
ARAU TRES. 23664 VILL-4-1/97. O GROVE. 3
MODESTO UNO. 23240 VI-2-2/95. RAXÓ. 3
SILVIA Y SARAY. 26652 VI-4-6/06. ALDÁN-HÍO. 3
BALEA BALEA. 27497 VI-1-1/12. PORTONOVO. 4
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98. CAMBADOS. 4
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03. ALDAN-HÍO. 4
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558. VIGO. 4
FURIA DEL MAR. 14565 VI-4-5595. ASOC. MAR DO MORRAZO. 4
HESAR. 22391 VILL-5-4/92. CAMBADOS. 4
IKERVAL. 100226 VILL-5-1/20. CAMBADOS. 4
JORDIBOLA. 26830 CO-1-3/06. O GROVE. 4
MEROMAR. 24786 FE-2-7/00. VIGO. 4
NON SEI. 21023 VI-3-1961. ASOC. MAR DO MORRAZO. 4
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98. CAMBADOS. 4
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05. RAXÓ. 4
NUEVO CORAL. 23141 VI-3-10/95. REDONDELA. 4
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98. CANGAS. 4
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99. BUEU. 4
PORTO SANTOMÉ. 26871 VILL-5-2/06. CAMBADOS. 4
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97. CAMBADOS. 4
VARAMAR. 25986 VI-7-11/04. VIGO. 4
XIANIÑA. 9139 VI-3-1817. CANGAS. 4
ARIÑO. 14863 VI-7-3531. O GROVE. 5
BIRBIRICHOS. 25614 BI-1-1/03. O GROVE. 5
CHUBASCO TRES. 26148 VILL-4-2/04. O GROVE. 5
HERMANOS MASCATO DOS. 26823 FE-4-1/06. O GROVE. 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00. CAMBADOS. 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96. CAMBADOS. 5
MARÍA DEL CARMEN. 21659 VI-3-1972. ASOC. MAR DO MORRAZO. 5
MASCATO TRES. 26648 CO-3-8/05. O GROVE. 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93. O GROVE. 5
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94. CAMBADOS. 5
NUEVO JUAN ANTONIO. 26749 VI-7-2/06. A GUARDA. 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06. PORTONOVO. 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375. A GUARDA. 5
PELONIO III. 27775 VILL-3-1/16. VILAXOÁN. 5
PINTOR DOS. 23723 VI-1-8/97. PORTONOVO. 5
PLAYA DE SANXENXO. 24753 VI-4-7/00. SANXENXO. 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901. RAXÓ. 5
ROJUMAR. 27748 VILL-5-1/16. CAMBADOS. 5
SILBOR. 27537 CO-3-5/13. O GROVE. 5
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94. CAMBADOS. 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936. O GROVE. 5
XON. 24198 VILL-4-3/95. O GROVE. 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06. O GROVE. 6

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid