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Documento BOE-A-2022-3517

Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2022, páginas 26471 a 26476 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3517

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.

En 2022 y en 2023, España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 613.870,95 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899% en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, de - 107.214 kg (por haber tenido sobrepesca en la campaña 2021), así como la deducción de la multa por sobrepesca de 75.544 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 582.201 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente.

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de marzo de 2022, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 582.201 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 291.100,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:

2.000 kg por tripulante y semana.

Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.

Tercero.

Todos los armadores de buques que practiquen la pesca dirigida, están obligados a comunicar diariamente sus capturas de caballa a sus respectivas cofradías y éstas, a la Federación Provincial, para su correcto control.

A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que no lo hiciesen, se les podrá denegar el permiso para la pesca dirigida y se les computará el tope máximo diario de capturas.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.

Cuarto.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reserva el 20 % de la misma, 116.440,20 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Como excepción al punto Primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022 por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2022, y será gestionada de forma global.

Quinto.

Se reserva por último el 30 % de la cuota provincial, 174.660 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.

Sexto.

Para los topes de capturas establecidos en los apartados Segundo y Cuarto se aplicará el prorrata temporis en caso de que se produzca el cierre de la pesquería dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo.

Todos los barcos, estén en el anexo o no, deberán llevar a puerto todas las capturas de caballa que realicen, las cuáles se computarán contra la cuota provincial.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2022 hasta 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Noveno.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de marzo 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2022

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 2.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Finisterre. A CHARCA. 58957
Finisterre. CALA FIGUEIRA. 58870
Finisterre. CARMEN. 57400
Finisterre. CONCHA P. 57429
Puerto del Son. HELENA DOUS. 58896
Finisterre. LOUP DE MAR. 58968
Cariño. NOSA AITANA. 58621
Santa Eugenia de Riveira. PAULA I. 27556
Finisterre. SEGUNDO MAYTE. 20173
Finisterre. SUÁREZ. 14678

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Cedeira. A TRAIDORA. 58808
Corrubedo. AIDA MARIA DOUS. 26352
Santa Eugenia de Riveira. ARENIS. 22257
Camariñas. DELFIN DOCE. 23305
Finisterre. GOLPE DE MAR. 57948
Muros. MARIA ROSA DOS. 23119
Cariño. NUEVO ANSAL. 23705
Finisterre. O CARECO. 58448
Cedeira. O JOSE RAMON. 26618
Cariño. O URUGUAY. 26489
Cariño. PEREZ SILVIA. 22226
Portosín. PRIMERO PRIETO. 55228
La Coruña. SAN PEDRITO. 2288
Puentedeume. SANFER. 26401
Finisterre. TRES HERMANOS. 57453
Cariño. XANDRE. 27411

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
La Coruña. ABELÁN UNO. 23265
Camelle. AMABLE. 53240
Puerto del Son. AROAMAR. 27516
La Coruña. CABO DE HORNOS. 23781
Cariño. CAMPANU. 26045
Camelle. CHAMO. 100021
Cariño. ISABEL. 13889
La Coruña. JOSE GERMAN. 15496
Espasante. LEDICIA. 24715
Noia. NAXEIRO. 24092
Camelle. NOVA MADRE ANTONIA. 23128
Finisterre. NUEVO MARIÑA. 24750
Cedeira. O CANOURA. 58929
Sada. O TRONADA. 100160
Corcubión. PANTALLEIRO DOS. 26888
Santa Eugenia de Riveira. SAN RAMON DOS. 23124
Santa Eugenia de Riveira. SIEVIL. 22241
Mugia. SILVA II. 26758
Santa Eugenia de Riveira. SUAMAR. 24661
Mugardos. TEMPESTAD UNO. 24864
Finisterre. TRICHA. 57160

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Cayon. BARRIGOLAS. 24833
Ares. BRISA DO MAR. 26839
La Coruña. FLOR DA MAROLA. 26467
Muros. MADRE AMELIA. 23992
Corcubión. NOETA PRIMERO. 25098
Mugardos. NOVO GENOVEVA. 25994
Cedeira. NUEVO MADRE DOLORES. 27141
Santa Eugenia de Riveira. O BONITO. 24759
Finisterre. ODALA. 26596
Finisterre. PAPÍN PRIMERO. 24599
Sada. PIRINGUELA. 22574
Malpica de Bergantiños. ROSALINA. 15464
Cedeira. SIELAN. 27491
Finisterre. SIEMPRE AIRIÑOS. 26856
Ares. YAK. 24314
Camelle. ZEUS UNO. 23734

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Santa Eugenia de Riveira. ANTAEUS. 27638
Camariñas. AS DE GUIA. 23637
Camariñas. BERNALDO. 24120
Camariñas. BORRASCA DOS. 25506
Muros. DONETO. 27521
Camariñas. LOBO DO MAR. 27821
Finisterre. LOS JAIMES. 100199
Cedeira. MANUEL TERESA. 25284
Mugia. MAR DE NEMIÑA. 24659
Rianjo. MEIXIDES. 27448
Camariñas. NOVO VIANA. 100264
Camariñas. O CANARIO. 25136
Mugia. O SABURIL. 27637
Mugia. PLAYA DE NEMIÑA. 25746
Camariñas. PLAYA DE TRABA. 22378
Muros. REISIÑO. 24339
Camariñas. RENE SEGUNDO. 22907
Cedeira. RIA CEDEIRA. 26658
Puentedeume. SAN ROQUIÑO. 100179
Corcubión. SEMPRE AVANTE. 27790
Camariñas. VILLANUEVA. 26755

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Lage. CACHARULO. 20589
Lage. CAPRICHOSA DOS. 21637
Camariñas. DEXO. 23984
Lage. SAN MANUEL. 15650
Lage. VIRGEN PODEROSA PRIMERO. 23657

Buques con 7,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Cedeira. BRISAS DE ALBA. 27435
Mugia. CARMINCHIN. 27802
Mugia. CORVO. 25426
Santa Eugenia de Riveira. METEORO TERCERO. 8715

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre del buque CFPO
Lage. DAMAR. 100273
Lage. MARTIN DANIEL. 24606

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