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Documento BOE-A-2022-3782

Real Decreto 145/2022, de 15 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del radar y centro de emisores y receptores de Villanueva del Rey (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2022, páginas 28561 a 28563 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3782

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Se ha instalado un radar de vigilancia secundario y un centro de emisores y receptores VHF/UHF en Villanueva del Rey, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que en virtud del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar y centro de emisores y receptores de Villanueva del Rey.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para las instalaciones radioeléctricas radar y centro de emisores y receptores de Villanueva del Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia secundario; y el centro de emisores y receptores se clasifica en el grupo primero de «Comunicaciones» y corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera que las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia secundario SSR (RDR RLEVR): latitud Norte 38° 08' 00,130''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 13' 18,934''; altitud, 894,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Villanueva del Rey.

2.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ecVDR): latitud Norte 38° 08' 00,130''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 13' 18,934''; altitud, 899,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Villanueva del Rey.

La pendiente empleada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar y centro de emisores y receptores de Villanueva del Rey, pertenecientes a la provincia de Córdoba, son los que a continuación se relacionan:

Espiel.

Fuente Obejuna.

Villanueva del Rey.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, actualizado, según el Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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