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Documento BOE-A-2022-3783

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo, para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2022, páginas 28564 a 28566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3783

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo, para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra, otorgada el 25 de febrero de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 7 de marzo de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo, para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, nombrada por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, en su condición de presidenta de la citada entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero

Por otra parte, Abel Caballero Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, nombrado en la sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 12 de abril de 2019 (BOE número 112, de 10 de mayo de 2019) se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo con el objeto de determinar las condiciones de la colaboración entre los otorgantes para realizar un estudio de alternativas, que determine la propuesta más adecuada de mejora de la regulación y almacenamiento de agua, de modo que se garantice el abastecimiento en la zona de Vigo y la zona Sur de la provincia de Pontevedra, y a partir de las conclusiones obtenidas en este estudio, realizar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

II. Que en fecha 10 de diciembre de 2019 (BOE número 9 de 10 de enero de 2020) se otorgó una adenda modificativa por la que se modificaba la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y los importes de las anualidades establecidas en el convenio original.

III. Que en fecha 1 de diciembre de 2020 (BOE número 27 de 1 de febrero de 2021) se otorgó una segunda adenda modificativa por la que se reajustaban de nuevo las anualidades establecidas.

IV. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la cláusula cuarta del Convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse, al alza o a la baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

V. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

VI. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar otra previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas para la buena marcha y ejecución del mismo.

VII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es modificar los importes de las anualidades vigentes del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra.

Segunda. Modificación del Anexo I.

Se modifica el Anexo I Anualidades, que queda establecido del siguiente modo:

 

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

Total

Euros

Chms, O.A. 0,00 19.541,30 32.009,54 15.115,66 66.666,50
Augas de Galicia. 0,00 24.766,94 26.776,48 15.123,08 66.666,50
Ayuntamiento de Vigo. 0,00 30.000,00 21.543,43 15.123,57 66.667,00
 Total. 0,00 74.308,24 80.329,45 45.362,31 200.000,00
Tercera. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector público.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Presidenta de Augas de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.

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