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Documento BOE-A-2022-4146

Orden PCM/194/2022, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa Deporte Inclusivo II".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 31475 a 31479 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/11/pcm194

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «Programa Deporte Inclusivo II» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La Orden es acorde al principio de necesidad, ya que el fomento del deporte es una actividad considerada de interés público.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son mínimas.

Esta Orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa Deporte Inclusivo II», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Fundación Deporte Joven y un representante del Comité Paralímpico Español.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Programa Deporte Inclusivo II», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Programa Deporte Inclusivo II», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del Programa se pudieran derivar la financiación de estos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones derivadas del Programa del acontecimiento de excepcional interés público, la Fundación Deporte Joven, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.

3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

Formarán parte del órgano colegiado seis miembros:

1. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes. En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes al que no le corresponda la Secretaría.

2. Asimismo serán designados los siguientes vocales:

− Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

− Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberán ser funcionarios públicos, de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que preste servicios en el Consejo Superior de Deportes. Además, la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes designará a uno de ellos para desempeñar la Secretaría, con voz y voto.

− Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por su Director General.

− Uno en representación del Comité Paralímpico Español, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Programa Deporte Inclusivo II» requerirá el voto favorable de los representantes del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Programa Deporte Inclusivo II» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del órgano del AEIP «Programa Deporte Inclusivo II», calle Martín Fierro 5 (28040 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) así como en la sede electrónica asociada del Consejo Superior de Deportes: https://sede.csd.gob.es.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Fundación Deporte Joven.

1. La Fundación Deporte Joven, fundación de carácter privado y promoción pública, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Programa Deporte Inclusivo II», aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, adquiriendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. La Fundación Deporte Joven será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.

3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

4. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

5. La Fundación Deporte Joven, una vez finalizadas las actuaciones del «Programa Deporte Inclusivo II», presentará un informe financiero y económico-técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del Programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2022
  • Fecha de publicación: 16/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deportistas profesionales
  • Dirección General de Deportes
  • Discapacidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Órganos colegiados

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