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Documento BOE-A-2022-4463

Resolución de 14 de marzo de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa África, para la organización de actividades sobre la promoción del español y la divulgación de la cultura española en África.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36192 a 36198 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-4463

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consorcio Casa África para la organización conjunta de actividades sobre la promoción del español y la divulgación de la cultura española en África.

Madrid, 14 de marzo de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL CONSORCIO CASA ÁFRICA PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES SOBRE LA PROMOCIÓN DEL ESPAÑOL Y LA DIVULGACIÓN DE LA CULTURA ESPAÑOLA EN ÁFRICA

De una parte, don Luis García Montero, en nombre y representación del Instituto Cervantes, con NIF Q2812007I y domicilio en la calle Alcalá núm. 49 de Madrid; en su calidad de Director, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio y conforme a las competencias que le otorga el artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. 

De otra parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante Casa África), con NIF Q3500371-D y domicilio en la calle Alfonso XIII 5, de Las Palmas de Gran Canaria; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5.b) y 23.d) de sus estatutos. 

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente convenio y así,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior y para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, teniendo presencia en los cinco continentes.

Segundo.

Que según establece el artículo 5 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, el Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del instituto.

Tercero.

Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la mejora del conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

Que, para ello, Casa África despliega una gran actividad en campos como la diplomacia económica, cultural, pública y digital, así como en el área institucional, dentro del Plan Estratégico de Casa África 2022-2024 y el III Plan África, aprobado por el Gobierno de España, la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, así como el programa de acción Foco África 2023.

Que, además, dentro de dicho marco estratégico, toda la actividad de Casa África tiene como referencia la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2063 de la Unión Africana y las prioridades del V Plan Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que incluye la lucha contra la pobreza al tiempo que integra coherentemente los principios transversales de la cooperación española, que son el enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático.

Cuarto.

Que el Instituto Cervantes y Casa África comparten el interés por la promoción del español y la divulgación de la cultura española en África.

Quinto.

Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 7 de marzo de 2022.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y Casa África para el desarrollo de diferentes actividades sobre la promoción del español y la divulgación de la cultura española en África.

Segunda. Actividades a desarrollar y compromisos de las partes.

A) Actividades a desarrollar:

Las actividades que se programen para la ejecución del objeto de este convenio consistirán en jornadas, foros, encuentros u otros formatos sobre la enseñanza del español y la divulgación de la cultura española en África, con los siguientes objetivos:

– Enseñanza del español.

– Divulgación de creaciones literarias.

– Integración de la mujer y visibilidad de las mujeres creadoras.

– Atención al público infantil y juvenil.

– Promoción de la lectura.

– Promoción de intercambios y puentes con la creación literaria y artística africana.

– Formación para bibliotecarios y usuarios en el acceso a la información.

– Edición de publicaciones en español.

– Organización de iniciativas culturales y académicas en el ámbito de África Subsahariana.

En todo caso y sin perjuicio de todas aquellas que se acuerde realizar, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

1. Celebración del encuentro bianual de Hispanistas África-España.

2. Colaboración y celebración de las actividades culturales relacionadas con el Plan África del Instituto Cervantes.

3. Coedición de la segunda edición de El español en África Subsahariana.

4. Promoción de las colecciones de Casa África.

B) Compromisos comunes:

1. Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

2. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Contratar los ponentes y participantes en los eventos y financiar los gastos de traslado y estancia de los mismos, así como a otros profesionales o empresas imprescindibles para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

4. Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

5. Sufragar los gastos de grabación y edición de videos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio.

6. Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio.

7. Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes y moderadores de las respectivas mesas.

8. Redactar un informe sobre cada una de los foros, jornadas, encuentros y actividades que se celebren al amparo del presente convenio. Dicho informe será consensuado con los participantes y las partes y presentará un resumen de lo aprendido/discutido, unas conclusiones y recomendaciones. El informe estará coordinado por el Comité de Seguimiento.

C) Compromisos de Casa África:

1. Proporcionar los locales para la celebración de las actividades objeto del convenio cuando se celebren en Gran Canaria.

2. Facilitar al Instituto Cervantes fondos de las colecciones de Casa África.

3. Incluir el logo del Instituto Cervantes de Dakar en las actividades llevadas a cabo por Casa África en Senegal.

D) Compromisos del Instituto Cervantes:

1. Proporcionar espacios para la realización de las actividades objeto del convenio en sus sedes y centros.

La utilización de esos espacios será, en cualquier caso, inferior a treinta días y estará supeditada a la existencia en las sedes y los centros del Instituto Cervantes de espacios al efecto y a que las actividades no interfieran en la programación académica o cultural de dichas sedes y centros.

2. Incluir el logo de Casa África en un lugar visible del inmueble del Centro del Instituto Cervantes en Dakar para hacer visible esta colaboración.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Casa África. 10.000 15.000 10.000 15.000
Instituto Cervantes. 15.000 15.000 8.000 15.000
 Total. 25.000 30.000 18.000 30.000

En 2022 el Instituto Cervantes financiará sus gastos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 12.301.144A.205, 12.301.144A.226.06, 12.301.144A.226.99, 12.301.144A.227.06, en las que cuenta con crédito suficiente.

Para el año 2022, Casa África realizará su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria 89360136CE, en la que cuenta con crédito suficiente.

Para los siguientes ejercicios, las cantidades que aporten el Instituto Cervantes y Casa África irán con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias o las equivalentes que las sustituyan.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio para ejercicios futuros se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que les resulte de aplicación.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Si la realización de alguna de las actividades previstas en este convenio lo requiriera, o fuera necesaria la transferencia de recursos económicos entre las partes, estas suscribirán las adendas al presente convenio que correspondan, en las que regularán el contenido de las actividades, la ejecución y los gastos que pudieran derivarse para las partes. Estas adendas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2105, de 1 de octubre.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes del Instituto Cervantes.

La comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por un representante de Casa de África y del Instituto Cervantes en turno rotatorio, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. Será el representante de Casa de África quien presidirá el Comité durante el primer año.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Coordinar la evaluación y redacción de informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Colaboraciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Sexta. Difusión.

Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y quedará sin efecto automáticamente en el momento de la extinción del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad y decaerá automáticamente en el momento de extinción del presente convenio cualquiera que sea la causa.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Identidad corporativa gráfica.

Durante el período de vigencia del convenio, el Instituto Cervantes y Casa África deberán incluir la identidad corporativa gráfica de la otra parte en las actividades que realicen en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.

Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.

Novena. Vigencia y eficacia.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente convenio de contar con crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su vigencia.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: 

a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para su resolución, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del convenio. Dicha comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis García Montero, 11 de marzo de 2022.–Por Casa África, el Director General, José Segura Clavell, 9 de marzo de 2022.

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