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Documento BOE-A-2022-4464

Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo de Formación Profesional "Corredor del Henares" de Torrejón de Ardoz, para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36199 a 36207 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4464

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Educativo de Formación Profesional «Corredor del Henares» de Torrejón de Ardoz para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Centro Educativo de Formación Profesional «Corredor del Henares» de Torrejón de Ardoz para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Representante Legal del Centro Educativo de Formación Profesional Corredor del Henares SL, Sr. don Francisco Núñez Fernández, en nombre y representación del centro, en su calidad de Administrador único, cargo para el que fue nombrado por plazo indefinido por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 20/01/2021 elevada a público mediante escritura otorgada por el Notario de Madrid, D. Enrique Rafael García Romero el 03/02/2021 con el n.º 151 de orden de su protocolo, y con todas las facultades de administración y representación inherentes a su cargo según se desprende de los estatutos sociales de la mercantil.

MANIFIESTAN

1. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

2. Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. La organización y supervisión de los IMLCF del Ministerio de Justicia corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

3. La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara, estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

4. Que uno de los fines fundamentales del Centro Educativo Privado de Formación Profesional de Corredor del Henares (en adelante CFP Corredor del Henares) es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Que, para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

5. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

6. Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

7. Que IMLCF Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara, está interesado en colaborar en este programa, facilitando a el/la estudiante la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

8. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es completar la formación práctica de los/las estudiantes del Segundo Ciclo Formativo de Grado superior de Anatomía Patológica y citodiagnóstico matriculados en el módulo de Necropsias mediante la colaboración entre las entidades intervinientes para el desarrollo de la capacidad profesional de «realizar necropsias bajo la supervisión del facultativo, obteniendo muestras biológicas identificadas y recomponiendo posteriormente el cadáver» en las dependencias de la Subdirección de Guadalajara del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

El IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo (anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, si bien se procederá a comunicarlo al CFP Corredor del Henares, del que es directora pedagógica Rosa María Simón Maní.

Segunda. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, es de carácter formativo, exclusivamente. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.

La Dirección del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos/as al IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, que las impartan.

La duración máxima de las prácticas que realizará el alumnado será de tres días a la semana durante 3 meses lectivos por curso escolar, con una carga horaria de 7 horas al día y un total de 370 Horas por alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, y el CFP Corredor del Henares para cada caso, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento del mismo.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as. En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del/la alumno/a.

Tanto el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara como el CFP Corredor del Henares nombrarán los/las profesores/as tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del IMLCF remitirá al CFP Corredor del Henares, al final de cada período de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por el CFP Corredor del Henares, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

Los/las alumnos/as acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: pijama y batas quirúrgicos, guantes, calzas, gorros, mascarillas, protección ocular, y cualquier otro que sea determinado por el/la responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del CFP Corredor del Henares y/o de los/las alumnos/as que realicen las prácticas.

El IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara y el CFP Corredor del Henares, unilateral o conjuntamente, podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

EL IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a, tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara (tutor/a) en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a responsable del módulo de necropsias del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas, con registro de fecha y de un resumen de las actividades desarrolladas. Estos resultados se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el/la responsable del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara (tutor/a). Ambos documentos serán aportados por el centro docente.

A tal fin, se facilitará al profesor/a tutor/a responsable del centro educativo el acceso al IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, y actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

El IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, podrá nombrar un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a responsable del módulo de necropsias del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación.

El alumnado irá provisto del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente Convenio y que le será facilitado por el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y el IMLCF Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

El CFP Corredor del Henares, estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo expuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del CFP Corredor del Henares, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. A estos efectos, se señalan en el presente Convenio como causas de extinción:

a. Cese de actividades del Centro Docente o del organismo público colaborador.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Representante Legal del Centro Educativo de Formación Profesional Corredor del Henares S.L., Francisco Núñez Fernández.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo.

Programa Formativo:

Alumno/a:

Centro educativo: ........................... Código centro:

Profesor/a-Tutor/a:

Ciclo formativo: ........................................................................ Clave:

Hoja n.º:

Familia Profesional: ................................................................... Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del IMLCF Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara.

Actividades formativas a desarrollar en IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara.

Capacidades terminales / Resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación.

Fecha:

EL/LA PROFESOR/A-TUTOR/A EL/LA RESPONSABLE DEL IMLCF SG GUADALAJARA
………………………………… …………………………………
ANEXO II

Curso:

Apellidos   Nombre  
DNI   Teléfono  
Domicilio  
Población   C.P.   Provincia  

Como alumno/a del CFP Corredor del Henares de Torrejón de Ardoz y en relación a las prácticas formativas a realizar en el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara.

ASUMO

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnos/as del CFP Corredor del Henares de Torrejón de Ardoz, se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el Convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, donde las realiza. No pudiendo exigir al IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara o al Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y el CFP Corredor del Henares de Torrejón de Ardoz indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el Convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo al CFP Corredor del Henares de Torrejón de Ardoz con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección Guadalajara, de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, con denominación «personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» incluido en la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ante el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Subdirección de Guadalajara, C/ Mirador del Balconcillo, n.º 19 (Guadalajara).

Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, al CFP Corredor del Henares de Torrejón de Ardoz con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ……………………………………, a ……… de ……………………………….…. de ……

Fdo ………………………………………………… (el/la alumno/a)

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