Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4480

Resolución de 7 de febrero de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Colegio de Geógrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36548 a 36553 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4480

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de febrero de 2022 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Colegio de Geógrafos, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Colegio de Geógrafos

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, representado en este acto por su Director General, don Lorenzo García Asensio, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE núm 230, de 25 de septiembre de 2021), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y actuando también como Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo de la Administración del Estado, en adelante CNIG, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

Y, de otra parte, el Colegio de Geógrafos, representado en este acto por su Presidente, don Carlos Manuel Valdés, en virtud de su nombramiento en fecha 19 de noviembre de 2019, como resultado del proceso electoral convocado por la Junta de Gobierno del CG el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación del Colegio.

Ambas partes declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio marco y, al efecto.

EXPONEN

1. El Colegio de Geógrafos, cuya creación se aprobó por la ley 16/1999, de 4 de mayo (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1999), agrupa a los licenciados en Geografía, y puede integrar también a los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras, licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas universidades determinen los Estatutos; asimismo, se pueden integrar aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. Por Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, (BOE núm 127, de 28 de mayo de 2015) se aprobaron los Estatutos del Colegio de Geógrafos, que definen a este como una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española; y se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación.

3. Los Estatutos del Colegio de Geógrafos, en su Artículo 3, establecen como fines del mismo:

– Impulsar y contribuir al progreso de los métodos y técnicas propias de la profesión y a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica.

– Contribuir a la mejora del ejercicio profesional.

– Velar por la dignidad y prestigio de la profesión.

– Defender los intereses profesionales de los geógrafos.

– Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

4. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio de Geógrafos son la Asamblea general y la Junta de Gobierno. La primera es el órgano supremo del colegio, y está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, pudiendo reunirse en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. La Junta de Gobierno está constituida por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, y un número no inferior a siete Vocales. La Presidencia convoca y preside las sesiones de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno; ostenta la representación del Colegio; y conforma y autoriza los documentos necesarios y las órdenes de pago.

5. Que entre las funciones que están atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), se encuentran la formación y actualización de las series cartográficas nacionales, la producción de la cartografía básica y derivada, la investigación y aplicación cartográfica de sistemas de teledetección y de tratamiento digital de imágenes, la dirección y gestión de la Infraestructura nacional de datos espaciales, la formación, producción y explotación de modelos digitales del terreno, diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y la realización y actualización del Atlas Nacional de España y la cartografía temática correspondiente, así como la participación en proyectos internacionales en materia cartográfica y de investigación y desarrollo relacionados con las ciencias y técnicas geográficas. Así mismo, el IGN actúa como coordinador y operador de la Infraestructura Española de Información Geográfica.

6. Que el CNIG tiene como cometidos: producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias técnicas y geográficas.

7. Que es de interés común para ambas partes actuar de manera coordinada y colaborar para que el desarrollo de los proyectos y de las actividades que lleven a cabo ambas partes puedan ser ejecutadas en beneficio del sector de la información geográfica española y utilizadas para el mejor desarrollo social y tecnológico de organizaciones españolas, públicas y privadas, relacionadas con la información geográfica y las tecnologías de la información geográfica.

8. Que ni el Colegio de Geógrafos, ni el Instituto Geográfico Nacional ni el Centro Nacional de Información Geográfica tienen vocación de mercado, y en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

Por todo ello acuerdan establecer mecanismos de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio marco tiene como finalidad establecer las condiciones por las que se ha de regir la colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y su organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) con el Colegio de Geógrafos en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas y sean de interés común.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

El Colegio de Geógrafos apoyará el desarrollo de las líneas de trabajo que impulse el IGN en cada momento, como responsable de la representación internacional y de la coordinación interna del Sistema Cartográfico Nacional, siempre que ello no sea contrario a los fines e intereses del propio Colegio.

Las partes colaborarán en la participación en los congresos, asambleas y reuniones organizadas en el ámbito de la información geográfica.

Ambas partes colaborarán, bajo la superior dirección y supervisión del IGN, en la programación y realización de un Congreso Nacional en el ámbito de la Información Geográfica, los Sistemas de Información Geográfica y la Cartografía, que se celebrará con carácter, al menos, bienal, con objeto de facilitar el intercambio de conocimientos entre los especialistas españoles en materia geográfica y cartográfica.

El IGN y el CNIG aportarán datos e información de referencia que servirán para que el Colegio de Geógrafos proporcione información a sus miembros sobre las realizaciones y actualidad en el ámbito de la información geográfica, los sistemas de información geográfica y las infraestructuras de datos espaciales. Asimismo, en su página web figurarán enlaces con los sitios Web del IGN, del CNIG y con el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España y viceversa.

El CNIG colaborará con el Colegio de Geógrafos en la organización y difusión de las Olimpiadas de Geografía que se celebran anualmente.

Las partes colaborarán en la preparación e impartición de acciones formativas presenciales o en línea que sean acordadas entre ambas partes.

El Colegio de geógrafos formará parte de la Red ANEXXI que coordina el IGN para el desarrollo del Atlas Nacional de España (ANE).

El Colegio de Geógrafos, el IGN y el CNIG podrán desarrollar conjuntamente proyectos, a través de convenios específicos, cuyos resultados sean de interés y aprovechamiento para las dos partes.

Tercera. Contenido de los convenios específicos.

Cada proyecto o programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un Convenio específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo que se persigue y memoria descriptiva.

b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Obligaciones y compromisos que las partes asumen en relación con el objeto del Convenio específico.

d) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, en su caso, el citado acuerdo, especificando las aportaciones de cada entidad.

e) Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en el seguimiento del mismo por las dos partes.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.

g) Cláusulas adicionales.

Cuarta. Financiación.

La formalización del presente Convenio no lleva aparejado gasto alguno, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los acuerdos específicos que se prevén en la Cláusula tercera. Estos gastos se determinarán en su momento mediante el acuerdo correspondiente.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A la firma del este Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por dos representantes de cada una de las partes.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las Partes, firmado antes de la finalización del mismo.

Séptima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio o por incurrir en alguna causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Octava. Resolución y modificación del Convenio.

Será causa de extinción del presente Convenio, el cumplimiento de las actividades que constituyen su objeto o las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de alguna de las cláusulas por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la Parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las Partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

En caso de que la información aportada en el desarrollo de este Convenio marco exija la información de datos de carácter personal, el Colegio de Geógrafos y el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, se comprometen a utilizar correctamente el fichero de datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos y según lo indicado en la política de privacidad en https://www.geografos.org/politica-de-privacidad/ y https://www.ign.es/web/ign/portal/info-aviso-legal

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio el 4 de febrero de 2022.–El Presidente del Colegio de Geógrafos, Carlos Manuel Valdés.–El Director General del IGN y Presidente del CNIG, Lorenzo García Asensio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid