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Documento BOE-A-2022-4481

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36554 a 36563 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4481

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de febrero de 2022, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y RENFE Viajeros sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y RENFE Viajeros sobre títulos de transporte ferroviario de viajeros utilizados por personal y beneficiarios de ADIF y ADIF-Alta velocidad

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, Dña. María Luisa Domínguez González en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio de ambas entidades públicas empresariales a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 de Madrid.

Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), con NIF A86868189, y domicilio social en Madrid, Avda. de Pío XII, 110, representada por don Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, que actúa en nombre y representación de aquella según poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Tomás Pérez Ramos, con fecha 24 de octubre de 2019, con número 5.521 de su Protocolo.

EXPONEN

Primero.

La entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, (en adelante, RENFE), disponía de un sistema de acreditaciones ferroviarias, que permitía su utilización como títulos de transporte por su personal, tanto activo como pasivo, así como por sus beneficiarios, en las condiciones establecidas en su normativa laboral.

Segundo.

En virtud de la Disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta Entidad para poder celebrar este Convenio con empresas ferroviarias como Renfe Viajeros.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), fijando que el personal laboral ADIF que viniese atendiendo a las actividades y servicios asumidos por ADIF-Alta Velocidad pasaría a integrarse en ésta y, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de dicho personal, se seguirán rigiendo por el Convenio Colectivo que les fuere de aplicación en el momento de su integración.

La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

ADIF-Alta Velocidad está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta Entidad para poder celebrar este Convenio con Renfe Viajeros.

Cuarto.

En virtud de la disposición adicional tercera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se creó la entidad pública empresarial RENFE-Operadora por segregación de RENFE, cuyo objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros.

Por su parte, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora segregó de su patrimonio tres bloques patrimoniales, mediante escritura de segregación parcial de fecha 11 de diciembre de 2013, entre los que se encuentra el que constituye la unidad de negocio relativa al transporte ferroviario de viajeros, produciendo el traspaso en bloque a título de sucesión universal de dicha unidad a favor de la sociedad mercantil estatal de nueva creación Renfe Viajeros, que se subrogó en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, conforme al Proyecto Conjunto de Segregación-Fusión de fecha 27 de junio de 2013 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 210 de 4 de noviembre de 2013.

El objeto social de Renfe Viajeros es la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, nacionales e internacionales, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario, por lo que esta sociedad está legitimada como empresa ferroviaria para proceder a la suscripción del presente Convenio.

Quinto.

Con orígenes históricos, la normativa laboral vigente de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, que procede de la que regía en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), ha venido recogiendo el derecho de su personal, tanto activo como pasivo, así como el de sus beneficiarios, a viajar en trenes de Renfe Viajeros con reducciones en el precio del transporte. Estos derechos de los trabajadores se preservaron con ocasión de la reestructuración operada mediante la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

ADIF y ADIF Alta Velocidad manifiestan su interés en incentivar la movilidad sostenible mediante la utilización del tren por el personal activo y pasivo y de sus beneficiarios en el transporte ferroviario nacional, así como en el internacional, conforme a los Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por RENFE con la Unión Internacional de Ferrocarriles, UIC, y numerosas empresas ferroviarias y gestoras de infraestructuras ferroviarias europeas, por lo que en virtud de los descuentos que ofrecen a este colectivo, tienen interés en suscribir el presente Convenio.

Por otra parte, el funcionamiento cotidiano en la explotación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad se viene apoyando en la utilización del tren como medio de transporte para los viajes de servicio de su personal.

En este contexto, se suscribe el presente Convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la regulación de las condiciones de viaje del personal activo y pasivo de ADIF y ADIF-AV, con reducción de precio, así como de los beneficiarios de dicho personal a los que ambas entidades otorguen ese derecho a viajar con reducción de precio, utilizando los servicios de transporte de Renfe Viajeros, en las situaciones y circunstancias que a continuación se indican y de acuerdo con lo previsto en los documentos que se adjuntan como anexos I y II.

También forman parte de la regulación del presente Convenio los viajes de servicio que realice el personal activo de ADIF y ADIF-AV.

Así mismo constituye objeto del presente Convenio:

– La regulación del uso de acreditaciones ferroviarias por parte del personal activo y pasivo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y de los beneficiarios de dicho personal que gocen de derecho a viajar con reducción de precio.

– El pago a Renfe Viajeros por ADIF y ADIF-Alta Velocidad de la parte correspondiente de los títulos de transporte de su personal activo, del personal pasivo y de sus familiares beneficiarios, así como, la asunción por ADIF y ADIF-Alta Velocidad de parte de la pérdida de ingresos correspondiente a los títulos de transporte de los beneficiarios de convenios internacionales y otras compañías, relativos a los viajes de personal ferroviario.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– Compromisos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a cumplir con las obligaciones económicas recogidas en este Convenio relativo a la facturación y formas de pago. El pago se producirá, mediante transferencia a la cuenta indicada en la correspondiente factura, en un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.

Estas entidades igualmente comunicarán a Renfe Viajeros cualquier modificación que eventualmente pudiera producirse en la documentación y procedimientos para la obtención de las acreditaciones del personal.

– Compromisos de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios de transporte solicitados por el personal, activo y pasivo, de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, así como los beneficiarios de dicho personal, que tengan derecho a viajar con reducción de precio, en las condiciones que se establecen para cada caso en el presente Convenio, con sometimiento a las Condiciones Generales de Contratación e idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.

Asimismo, atendiendo al interés e importancia que tienen los viajes de servicio del personal ferroviario y sus beneficios sociales, considerando el volumen de servicios y el objetivo de fomento de la utilización de este modo de transporte, Renfe Viajeros considera a ADIF y ADIF-Alta Velocidad como grandes clientes, por lo que asume ante dichas Entidades una serie de descuentos en relación con la facturación al amparo de este Convenio.

Tercera. Acreditaciones ferroviarias.

Compete a Renfe Viajeros definir las especificaciones técnicas básicas que habrán de reunir los soportes físicos de las acreditaciones ferroviarias que utilizará el personal antes referido y sus beneficiarios, así como los procedimientos para la obtención de los concretos títulos de transporte por los titulares de estas.

Renfe Viajeros controlará el correcto cumplimiento de dichas especificaciones.

En la actualidad, mantienen su vigor las siguientes acreditaciones ferroviarias para viajes del personal activo y pasivo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y sus beneficiarios:

– Tarjeta de transporte.

– Tarjeta RENFE dotada de crédito.

– Pases de favor.

– Documento de viajes en servicio (VTV-Modelo 6191/3) - Aplicación GGV.

– SAP-Autorización viajes en servicio - Aplicación GGV.

– Viajes de servicio tramitados directamente en taquillas por personal autorizado de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

Cuarta. Dotación de acreditaciones ferroviarias.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad emitirán las tarjetas de transporte y los pases de favor con el diseño que estimen oportuno. No obstante, adaptarán dichos documentos para que cumplan con los requerimientos técnicos y elementos de control que Renfe Viajeros establezca en cada momento para el control efectivo de la prestación de transporte.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad asumen la responsabilidad de mantener actualizados su grupo de personal activo, pasivo y beneficiarios con derecho a una acreditación ferroviaria, realizando, por los medios que estime oportunos, los controles periódicos que garanticen que los portadores de tarjetas y pases tienen derecho a su utilización, retirando los documentos citados en el momento en que proceda. Todo ello sin perjuicio de que Renfe Viajeros realice a su vez los controles que considere necesarios en el ámbito de la operativa del transporte.

Los documentos de viajes en servicio que se utilicen en cada momento como acreditaciones ferroviarias para la obtención de billetes se ajustarán a las especificaciones y procedimientos de emisión y control que fijen las entidades en coordinación con Renfe Viajeros.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad no podrán oponer a Renfe Viajeros con ocasión de hacer frente a las obligaciones de pago que dimanan del presente Convenio la utilización indebida o fraudulenta de acreditaciones, cuyos deberes de vigilancia les corresponden.

Quinta. Información a facilitar por ADIF y ADIF-Alta Velocidad a Renfe Viajeros.

A través de las aplicaciones informáticas que en cada momento estén dispuestas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad comunicarán a Renfe Viajeros los siguientes hechos:

– Altas y bajas de titulares y beneficiarios con derecho a acreditación ferroviaria, así como las modificaciones de datos.

– Altas, bajas y modificaciones en las autorizaciones para viajes de servicio.

Los ficheros que se generen por estos motivos se enviarán por ADIF y ADIF-Alta Velocidad a Renfe Viajeros, para que esta pueda comprobar el correcto uso de las acreditaciones ferroviarias y controlar su utilización.

Sexta. Condiciones de viaje.

A los viajes de ocio realizados por el personal activo y pasivo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y sus beneficiarios, se les aplicarán las condiciones recogidas en la Tarifa comercial incorporada como anexo I de este Convenio, o las que las sustituyan, en su caso, mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa al Convenio, y las Condiciones Generales de Contratación que en cada momento tenga vigentes Renfe Viajeros.

Mediante la tarjeta de transporte, sus titulares pueden obtener billetes para viajes en servicio o billetes para viajes de ocio a precio reducido, en función de las condiciones establecidas en este Convenio, compensando dichas entidades a Renfe Viajeros en los términos previstos en el anexo II del presente Convenio.

El personal en activo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad con tarjeta de transporte (carné de trabajador/a) y la preceptiva autorización podrá realizar viajes en servicio sin desembolso alguno por parte del trabajador en los trenes de Renfe Viajeros que estén incluidos en el sistema de viajes en servicio.

Séptima. Facilidades de transporte internacional para personal ferroviario (FIP) y en otras compañías españolas.

En relación con los acuerdos vigentes con empresas y administraciones ferroviarias que forman parte del Grupo especial FIP de la Unión Internacional de Ferrocarriles –UIC- en materia de concesiones de viaje recíprocas, el personal activo y pasivo de ADIF y ADIF-AV, y sus beneficiarios, que cumplan las condiciones establecidas en aquellos acuerdos, serán incluidos en los beneficios recogidos en los mismos, mientras permitan su aplicación.

Mientras permanezcan vigentes las condiciones de dichos acuerdos FIP, ADIF y ADIF-AV contribuirán a soportar los costes y minoración de ingresos que soporte Renfe Viajeros como consecuencia de los beneficios y facilidades de viaje en sus trenes obtenidos por el personal de otras empresas y administraciones ferroviarias, mediante prorrata realizada en función del número de acreditaciones y títulos FIP efectivamente emitidas a favor del personal de ADIF y ADIF-Alta Velocidad sobre el total de emitidas para ambas empresas y el personal de las empresas del Grupo Renfe.

La edición de billetes internacionales y tarjetas FIP (tarjeta de reducción internacional) será realizada por Renfe Viajeros a petición de ADIF o de ADIF-Alta Velocidad, que serán responsables de facilitar los datos y documentación pertinente.

De igual forma, en tanto se mantengan en vigor las condiciones contempladas en los acuerdos con otras compañías ferroviarias españolas, que concedan beneficios para el personal de ADIF y ADIF AV, estas entidades contribuirán a soportar la minoración de ingresos proporcionalmente al número de viajes realizados por el personal de estas empresas, que Renfe Viajeros procederá a comunicar, manteniéndose las mismas condiciones de facturación del Convenio anterior.

Octava. Cobertura de seguros.

Los riesgos derivados del transporte de personas a que se hace referencia en el presente Convenio quedan cubiertos por el contrato de Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y por los Seguros de Responsabilidad Civil que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento.

Novena. Impuestos y tasas.

Todos los importes económicos pactados en este Convenio serán gravados con el impuesto sobre el Valor añadido (IVA) legalmente aplicable en cada momento.

Las tasas o cualquier otro impuesto distinto del IVA, presente o futuro, que sea de aplicación directa sobre el transporte de viajeros por ferrocarril no tendrán descuento alguno y serán abonadas por el viajero en el momento de la adquisición del título de transporte.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros, que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, que será la de constitución de esta, se fijará su composición con una representación del 50% para Renfe Viajeros y otro 50% para ADIF y ADIF-AV, fijándose las normas internas de funcionamiento.

Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, mediante la pertinente comunicación al presidente de la Comisión.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

Dicha Comisión, se constituirá tras la entrada en vigor del presente Convenio y será presidida de forma rotatoria por un representante de Renfe Viajeros, el primer año, de ADIF o ADIF-Alta Velocidad el siguiente año, rotando en años sucesivos.

La Comisión asumirá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo, siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.

– Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de ADIF y ADIF Alta Velocidad.

– Proponer las modificaciones operativas que sean necesarias.

Las reuniones de la Comisión tendrán carácter anual, sin perjuicio de que la misma se reúna también cuando así lo solicite una de las partes y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud, con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

El régimen de adopción de acuerdo será por mayoría simple, con presencia de todos los miembros, directa o mediante representación.

Undécima. Confidencialidad.

Se prohíbe expresamente el intercambio de cualquier tipo de información que pueda ser considerada sensible.

Si tuviere que compartirse cualquier tipo de información comercial, técnica o estratégica necesaria para llevar a término el presente Convenio, las Partes acuerdan compartir la información estrictamente necesaria y se abstendrán de compartir con terceros, cualquier información comercial o estratégica de la que tenga conocimiento por medio del presente, manteniendo la confidencialidad más estricta sobre la misma.

La información que contenga el carácter confidencial deberá ser tratada como tal, tanto por ADIF y ADIF Alta Velocidad como por Renfe Viajeros y por cualquiera de los empleados de ambas empresas, agentes y subcontratas, estén o no relacionados con la ejecución del presente Convenio. Ninguna parte podrá utilizar la información confidencial de la que tenga conocimiento e ejecución del presente Convenio con otros fines distintos a los indicados en el mismo, excepto si previamente hubiera obtenido la correspondiente autorización expresa y por escrito de la otra ADIF, ADIF Alta Velocidad y Renfe Viajeros se comprometen y obligan a adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del secreto y confidencialidad del personal que esté bajo su responsabilidad, incluyendo personal subcontratado y cualquier persona física o jurídica, que puedan tener acceso a información privilegiada.

Quedará excluida de la condición de «confidencialidad» toda aquella información o documentación:

– Que haya sido suministrada por las partes a terceros de forma lícita y sin incumplir ninguna obligación de confidencialidad.

– Que sea o devenga de dominio público.

– Que sea requerida por la Autoridades competentes en materia de protección de datos, así como por Autoridades fiscales o judiciales.

Duodécima. Protección de datos.

– Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes, respectivamente, tendrán la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a su ámbito de competencias por virtud del presente Convenio.

– En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento ADIF, ADIF-AV y Renfe Viajeros.

– ADIF y ADIF-AV, en su posición de Responsables del Tratamiento, comunicarán a Renfe Viajeros los datos personales identificativos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Dicha comunicación de datos personales ha de cumplir con todas las exigencias legales, especialmente en lo relativo a la utilización de una base de legitimación válida para el tratamiento y la información que se ha de suministrar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.

– Por su parte Renfe Viajeros, en su posición de Responsable del Tratamiento, tratará los datos recibidos de ADIF y ADIF-AV con las siguientes finalidades:

• Comprobar que el viajero es beneficiario de bonificación en relación con la cláusula primera del presente Convenio; y

• Prestar todos los servicios relacionados con el transporte de viajeros por ferrocarril solicitados por el beneficiario.

– Las entidades responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se traten datos personales.

– Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha en que se produzca su eficacia jurídica, siendo prorrogable por un período de dos años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima. Este Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», encargándose ADIF de los trámites de publicación y registro.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; en particular, si durante la vigencia del presente Convenio ADIF y ADIF Alta Velocidad no mantienen los descuentos a su personal activo, pasivo y beneficiarios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista las leyes.

En caso de extinción por incumplimiento de una de las partes, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente y a lo previsto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior

Decimoquinta. Consecuencias del incumplimiento del presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cuanto a la determinación de los daños y perjuicios se estará a los datos de facturación y al precio de los servicios, quedando las partes facultadas para la reclamación tras un requerimiento con los plazos del primer párrafo de esta cláusula.

Decimosexta. Modificación del presente Convenio.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo suscrita mediante la Adenda correspondiente.

La modificación o prórroga del presente Convenio, que requerirá acuerdo de todas las partes y la suscripción de una adenda, deberá ser igualmente comunicada al Registro electrónico estatal antes citado y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», encargándose también ADIF de las gestiones necesarias.

Decimoséptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Renfe Viajeros firman, en tres ejemplares originales, el presente Convenio en Madrid a 17 de febrero de 2022.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.–Por Renfe Viajeros, Isaías Táboas Suárez.

ANEXOS AL CONVENIO ENTRE EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ADIF-ALTA VELOCIDAD Y RENFE VIAJEROS SOBRE TÍTULOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS UTILIZADOS POR PERSONAL Y BENEFICIARIOS DE ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD

El contenido de los presentes anexos pueden consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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