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Documento BOE-A-2022-4482

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadedeva, para la supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, en Ribadedeva (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36564 a 36570 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4482

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de febrero de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK.: 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, TM de Ribadedeva (Asturias), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Ribadedeva y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK.: 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 Y 454/167 de la línea 770 Oviedo-Santander, TM de Ribadedeva (Asturias)

En Madrid, a 18 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte: Don Jesús Manuel Bordás Vargas, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Ribadedeva, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Ribadedeva de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte: Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo: ADIF), NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Ribadedeva es titular en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local). En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK.: 449/315, 450/596, 451/323, 453/617, 453/917 y 454/167 de la Línea 770 Oviedo-Santander, término municipal de Ribadedeva (Asturias), con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

ADIF se encuentra facultado, según lo previsto en el artículo 4.2 de su Estatuto, para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

El 5 de julio de 2019 ADIF comunicó al Ayuntamiento de Ribadedeva el estado ruinoso del Paso Superior ubicado en el PK 451/904, comunicando que debe asumir la conservación y mantenimiento del citado Paso Superior. Posteriormente, y tras la declaración de ruina, ADIF procede a la demolición del Paso Superior el 27 de agosto de 2019, con el fin de garantizar la seguridad ferroviaria.

El 14 de junio de 2019 ADIF comunicó al Ayuntamiento de Ribadedeva el estado ruinoso del Paso Superior ubicado en el PK 452/654, comunicando que debe asumir la conservación y mantenimiento del citado Paso Superior. Posteriormente, y tras la declaración de ruina, ADIF procede a la demolición del Paso Superior el 18 de junio de 2019, con el fin de garantizar la seguridad ferroviaria.

El 10 de septiembre de 2019 ADIF comunicó al Ayuntamiento de Ribadedeva el estado ruinoso del Paso Superior ubicado en el PK 452/960, comunicando que debe asumir la conservación y mantenimiento del citado Paso Superior. Posteriormente, y tras la declaración de ruina, ADIF procede a la demolición del Paso Superior el 13 de septiembre de 2019, con el fin de garantizar la seguridad ferroviaria.

En el mes de mayo de 2019, ADIF y el Ayuntamiento de Ribadedeva mantienen una reunión con el fin de plantear un estudio integral de supresión de pasos a nivel y mejora de la permeabilidad del ferrocarril en dicho término municipal, presentando documento definitivo en el mes de noviembre de 2019. Las actuaciones a proyectar consisten en:

– Clausura de la totalidad de los pasos a nivel del TM de Ribadedeva referenciados en la Clausura Primera del presente convenio, siendo éste el organismo titular de la carretera o camino.

– Nuevo camino de enlace entre el Paso a Nivel PK 450/596 y el Paso Superior del PK 450/900.

– Mejora de camino en una longitud de 200 metros para conectar el Paso Superior del PK 451/904 derribado con el Paso Superior del PK 451/550 existente.

– Nuevo Paso Superior en el PK 452/700.

– Nuevo camino de enlace entre el PK 452/700 y el Paso a Nivel 453/617 conexionando con la reciente mejora de caminos realizada por el Principado de Asturias.

– Nuevo Paso Superior en el PK 453/800.

– Habilitar enlace en la N634 que permita la incorporación a la N634 tanto sentido Santander como Oviedo desde la localidad de Bustio.

Todas estas actuaciones a proyectar deberán contar con informe favorable de los organismos afectados (Confederación Hidrográfica, Demarcación de Carreteras del Estado, Ayuntamientos, etc).

Quinto.

Que esta actuación se enmarcaría dentro de las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

Sexto.

Que, igualmente, las actuaciones forman parte de la tarea 6.4 «Respuesta a demandas externas de convenios para la mejora o supresión de PN», dentro de la Acción 6 «Establecimiento y ejecución de convenios con otras administraciones para la mejora de la protección y supresión de PPNN» del Plan de mejora y supresión de pasos a nivel. Dicho Plan forma parte del Plan Integral de mejora de la seguridad de los cruces de vía (PIMSCV), del Plan HORIZONTE 2020.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Ribadedeva para desarrollar los proyectos y llevar a cabo las obras que permitan la supresión de los pasos a nivel que se especifican a continuación:

Línea P.K. Clase Cierre A T AxT
770-Oviedo-Santander. 449/315 A S.H.V. 1 8 8,00
770-Oviedo-Santander. 450/596 B S.L.A. 4 8 32,00
770-Oviedo-Santander. 451/323 A S.H.V. 1 8 8,00
770-Oviedo-Santander. 453/617 A S.H.V. 1 8 8,00
770-Oviedo-Santander. 453/917 B S.L.A. 89 8 712,00
770-Oviedo-Santander. 454/167 A S.H.V. 6 8 48,00

Para lo cual se proyectarán y ejecutarán las siguientes actuaciones:

– Nuevo camino de enlace entre el Paso a Nivel PK 450/596 y el Paso Superior del PK 450/900.

– Mejora de camino en una longitud de 200 metros para conectar el Paso Superior del PK 451/904 derribado con el Paso Superior del PK 451/550 existente.

– Nuevo Paso Superior en el PK 452/700.

– Nuevo camino de enlace entre el PK 452/700 y el Paso a Nivel 453/617 conexionando con la reciente mejora de caminos realizada por el Principado de Asturias.

– Nuevo Paso Superior en el PK 453/800.

– Habilitar enlace en la N634 que permita la incorporación a la N634 tanto sentido Santander como Oviedo desde la localidad de Bustio.

– Vallados de la vía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Asumir la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras que permitan la supresión de los pasos a nivel listados en la cláusula primera del presente Convenio.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dichos pasos a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– A petición del Ayuntamiento de Ribadedeva, tramitar la autorización de implantación de un Paso a Nivel Provisional en el PK 454/167 de la línea Oviedo-Santander con motivo de las fiestas patronales, por el tiempo estrictamente necesario, ante los organismos competentes, cumpliéndose los criterios de seguridad y señalización establecidos.

Obligaciones del Ayuntamiento de Ribadedeva:

– Autorizar la clausura definitiva de los pasos a nivel, al finalizar cada una de las actuaciones.

– Poner a disposición, sin cargo alguno para la ADIF, los terrenos necesarios para la ejecución de los nuevos viales y las obras de paso a distinto nivel. Ante la imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento, los terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios implicados, en las condiciones que se determinen.

– Finalizadas las actuaciones, firmar acta de entrega, asumiendo la titularidad de los nuevos viales, los pasos a distinto nivel y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de la otra parte del presente Convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones, cuyo valor estimado es de 4.575.000,00 euros (con IVA), será asumido por ADIF y un valor estimado de 30.000,00 euros (sin IVA), será asumido por el Ayuntamiento de Ribadedeva, con la siguiente distribución:

Aportaciones: en Euros, con IVA

Organismo

Totales

Euros

ADIF Proyecto. 75.000,00
ADIF Obra. 4.500.000,00
  Totales. 4.575.000,00

Ayto. Ribadedeva.

Expropiaciones.

Sin IVA.

30.000,00

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Cuarta. Forma de abono.

ADIF y el Ayuntamiento de Ribadedeva se comprometen a incluir las aportaciones previstas en este Convenio en sus respectivos presupuestos.

Para garantizar dichas aportaciones, el Ayuntamiento de Ribadedeva facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios para que pueda proceder a iniciar la tramitación de los contratos o sus incidencias.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ribadedeva, con carácter previo a la licitación de las obras, presentará certificado de tener a su disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación de este Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente Convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos a designar por el Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, y dos a designar por el Ayuntamiento de Ribadedeva. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, la legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Ribadedeva, Jesús Manuel Bordás Vargas.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

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