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Documento BOE-A-2022-4495

Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de las encuestas estructurales dirigidas a las empresas en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36796 a 36800 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-4495

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las Encuestas Estructurales dirigidas a las empresas en Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las Encuestas Estructurales dirigidas a las empresas en Cataluña

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de competencias atribuidas por el artículo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Francesc Xavier Cuadras Morató, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, en nombre y representación de esta institución, según nombramiento publicado por el Decreto 120/2019, de 28 de mayo, y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Nacional de Estadística (en adelante, INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, el artículo 26.r) de la LFEP establece que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que el Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante Idescat), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña (LEC), tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales. Asimismo, y según el artículo 10, j) de la citada Ley de estadística de Cataluña, así como el artículo 18.1 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998 de estadística de Cataluña (PEC), actualmente prorrogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998 de estadística de Cataluña, podrá establecer convenios y acuerdos con otras administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencia e intereses comunes.

Tercero.

Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31 de la Constitución) y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalitat de Catalunya (según el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio) por ello resulta conveniente coordinar las actividades estatales y autonómicas.

Cuarto.

Que el INE y el Idescat manifiestan el interés mutuo en la realización de las Encuestas estructurales dirigidas a las empresas, contenidas en sus respectivos planes de estadística.

Quinto.

Que tanto la LFEP como la LEC contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha autorizado la subscripción del convenio por el Acuerdo del Gobierno de fecha 25 de enero de 2022.

Por todo ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes mediante el formato bilingüe catalán- castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, el INE y el Idescat estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración de las estadísticas estructurales dirigidas a las empresas, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INE y el Idescat en la elaboración de las encuestas estructurales dirigidas a las empresas que se enumeran a continuación:

Estadística Estructural de Empresas: Sector Industrial.

Estadística Estructural de Empresas: Sector Comercio.

Estadística Estructural de Empresas: Sector Servicios.

Estadística de Productos del Sector Servicios.

Estadística de Productos del Sector Comercio.

Encuesta de Consumos Energéticos.

Encuesta Industrial Anual de Productos.

Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas.

Encuesta sobre Innovación en las Empresas.

Estadística sobre Actividades en I+D.

Estadísticas sobre las Actividades de Protección Medioambiental.

Segunda. Diseño de los cuestionarios.

En Cataluña se utilizarán para cualquiera de las operaciones objeto del convenio, los cuestionarios del INE comunes para todo el Estado y estarán disponibles en castellano y catalán. El formato del cuestionario será el bilingüe e incorporará los logotipos de las dos instituciones firmantes.

El Idescat se responsabilizará de la traducción y la maquetación de los cuestionarios en papel, que se llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del INE y será validado por éste.

Tercera. Promoción de la encuesta.

Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada encuesta objeto de colaboración firmada conjuntamente por el correspondiente Director General del INE y el Director del Idescat, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta en el ámbito territorial de Cataluña y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

Cuarta. Cesión de datos.

El INE enviará el fichero final de cada operación estadística, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con los resultados individualizados depurados y con los factores de elevación al Idescat en las fechas que figuren en los documentos de intercambio de información estadística que se firman anualmente como consecuencia del Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña firmado el 16 de junio de 2020 y publicado en el BOE el 24 de junio.

Por su parte, el Idescat explotará dicho fichero para su ámbito territorial.

Quinta. Publicaciones.

El Idescat podrá publicar para cada operación estadística y dentro de su ámbito territorial las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la muestra.

En las publicaciones que realice el Idescat a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original la Encuesta estructural que corresponda del INE.

Sexta. Secreto Estadístico y protección de datos.

El INE y el Idescat se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, obligado a preservar el Secreto Estadístico, y también al resto de restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Catalunya.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal. A este respecto, de conformidad con lo recogido en el art. 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realiza a órganos competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el art. 6.1. e) RGPD, toda vez que la estadística para la que se requiere la información se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, en este caso, en la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020 actualmente prorrogado, y en los programas anuales de actuación estadística que desarrollan el Plan Estadístico de Cataluña.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control en la que serán representantes:

Por parte del INE:

– El Director del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La Subdirectora de Estadísticas Industriales y de Servicios

Por parte del IDESCAT:

– La subdirectora general de Producción y Coordinación.

– La responsable del Área de Empresa y Empleo.

La Comisión Mixta analizará anualmente a qué encuestas será de aplicación el presente convenio, y propondrá la inclusión de aquellas operaciones que estimen oportuno las partes, para lo que se deberá suscribir la correspondiente adenda de modificación del Convenio

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen de extinción y Resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes, en la representación en la cual actúan, firman electrónicamente el presente Convenio, en la fecha de la última firma electrónica, el 9 de marzo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Francesc Xavier Cuadras Morató.

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