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Documento BOE-A-2022-4496

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Española, para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36801 a 36827 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-4496

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2022.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

Madrid, 9 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, «SEDIA»), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las atribuciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,

Y de otra parte, don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española elegido por el Pleno de la Real Academia Española el 20 de diciembre de 2018, habiendo tomado posesión de su cargo el 19 de enero de 2019, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

I

El artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular, siendo el apartado 2.g) del mencionado artículo 62 el que le atribuye la competencia para suscribir convenios.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (modificado por el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo), le corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español.

A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Así mismo, la SEDIA es responsable de la implementación de las inversiones y reformas que se integran en el Componente 16 «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

II

La Real Academia Española, según establece el artículo primero de sus actuales estatutos, aprobados mediante el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios, que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico.

Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como este ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.

Para alcanzar dichos fines, estudiará e impulsará los estudios sobre la historia y el presente del español, divulgará los escritos literarios, especialmente clásicos, y no literarios que juzgue importantes para el conocimiento de tales materias, y procurará mantener vivo el recuerdo de quienes, en España o en América, han cultivado con gloria nuestra lengua.

Como miembro de la Asociación de Academias de la Lengua Española, mantendrá especial relación con las academias correspondientes y asociadas.

III

Que las partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.

A este respecto, concurren para el desarrollo de estas actividades razones de interés público, entre las que pueden mencionarse el fomento de la utilización de la lengua española en todos los procedimientos y herramientas que se sirven de la Inteligencia Artificial para toda la comunidad hispanohablante, constituida en la actualidad por un número aproximado de 580 millones de personas en el mundo (480 de ellos tienen el español como lengua materna).

A tal fin, desean establecer una colaboración específica para el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), conducente a mejorar la utilización del español en los ámbitos en que se desarrolla la Inteligencia Artificial. Considera, a este respecto, que la lengua será cada vez más importante en aplicaciones como chatbots, asistentes virtuales, traducción simultánea, comprensión lectora, etc. de alto impacto y capacidad de disrupción en la economía y sociedad española.

En el marco de dicha colaboración, se evaluará la pertinencia de someter la actividad de este proyecto a financiación procedente de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cualquier caso, este convenio no tiene compromisos económicos para las partes.

Con el objeto de regular dicha colaboración entre las Partes, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) para mejorar la utilización del español en los ámbitos en que se desarrolla la Inteligencia Artificial.

Segunda. Actividades.

Las actividades que se realizarán en el marco del Convenio, en función de la disponibilidad de financiación específica externa que movilicen las partes, son las siguientes:

1. Conocer el estado actual del uso de la lengua española en la red.

2. Concienciar de la necesidad de un buen uso del español en los nuevos medios y la tecnología para seguir garantizando la unidad del español en todas sus variedades.

3. Alcanzar un posicionamiento igual al del inglés.

4. Usar la IA para mejorar el uso del español y su procesamiento automático.

5. Acercar el proyecto LEIA a la industria tecnológica mundial. Estas entidades no participarán en la ejecución del convenio.

6. Contribuir al desarrollo del I+D+i español.

7. Generar recursos lingüísticos, modelos de IA, y ponerlos a disposición de manera abierta, para contribuir al desarrollo de las tecnologías del lenguaje.

8. Proporcionar recursos técnicos y documentales e ideas para mejorar el uso del español en la IA y en la tecnología en general.

9. Crear un sello digital que certifique que las herramientas tecnológicas y de IA usan el español de una manera apropiada.

Tercera. Establecimiento de la Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se establece una Comisión de Seguimiento, constituida por tres representantes por parte de la Secretaría de Estado y dos representantes por parte de la RAE. Los representantes de la SEDIA serán designados por la Secretaria de Estado. Los representantes de la RAE serán designados por el Director de la RAE.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que la Secretaria de Estado y el Director de la RAE designen, respectivamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La Comisión de Seguimiento velará permanentemente por que la colaboración acordada mediante este convenio se lleve a cabo con el mayor nivel de calidad y eficacia, adoptando los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en relación con las actuaciones de las partes determinadas en la cláusula cuarta del convenio, sin que se requiera una modificación del mismo siempre que no se modifique el contenido del convenio.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, teniendo la presidencia voto de calidad, correspondiendo a la otra Parte designar al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. Al secretario le corresponderá:

– La convocatoria de las reuniones a instancia del Presidente, cuando así lo decida la Comisión, la preparación de los trabajos y levantar las correspondientes actas.

– La recopilación y elaboración de informes para facilitar la toma de decisiones.

– Levantar acta de las sesiones y traslado de las mismas a las Partes para su aprobación. El acta de las reuniones se aprobará por la Comisión, bien al concluir la sesión, bien en la reunión siguiente.

– La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos o decisiones de la Comisión que se le encomienden expresamente.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Si bien las actividades del presente convenio aparecen fijadas en la cláusula segunda, corresponderá a la Comisión de Seguimiento establecer los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en relación con las actuaciones de las partes determinadas en la cláusula cuarta del convenio, así como la supervisión de la ejecución de los proyectos. Estos se enmarcan en todo caso en las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.

La Comisión de Seguimiento tiene, además, las siguientes competencias:

– Evaluar los documentos elaborados y presentados por la RAE:

• Memoria Técnica del proyecto.

• Plan de Proyecto.

• Memoria de Cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial.

• Memoria de Gestión de Datos.

– Proponer mejoras a los documentos anteriores, para su implementación por la RAE, hasta llegar a un nivel de calidad adecuado, y en su caso, proceder a la aprobación de cada documento.

– La evaluación del logro de objetivos y cumplimiento de indicadores.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

– La Comisión de Seguimiento verificará el estado de las licencias de los materiales, siendo un requisito previo para la aprobación de los entregables, salvo excepción justificada y aprobada por la misma Comisión, obtener la licencia firmada de puesta a disposición de forma abierta, de los datos propiedad Intelectual de la RAE que hayan sido utilizados en el entregable en cuestión, de forma que se garantice la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los desarrollos y/o materiales.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula duodécima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez cada seis meses y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados mayoría de votos, contando el/la Presidente/a de la Comisión de Seguimiento con voto de Calidad para resolver en caso de empate.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Las actividades y contribuciones descritas en los siguientes apartados, así como los recursos humanos correspondientes, se activarán en función de la disponibilidad de fondos externos que se movilicen para el proyecto LEIA.

Aportaciones de la RAE:

La RAE se encargará de llevar a cabo las siguientes tareas:

1. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio.

2. Proporcionar a la Comisión de Seguimiento toda la información relacionada con la industria tecnológica mundial. La actividad de estas entidades, así como sus contribuciones y participación estará completamente documentada y firmada por la RAE.

3. Realización de las actividades del proyecto contempladas en el Anexo I.

4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento los siguientes documentos, siguiendo los modelos del Anexo II:

– Memoria Técnica del Proyecto.

– Plan de Proyecto.

– Memoria de Cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial.

– Memoria de Gestión de Datos.

Estos documentos han de ser aprobados por la Comisión de Seguimiento. Pueden ser necesarias varias iteraciones de elaboración, propuesta, modificación y presentación a la Comisión de Seguimiento hasta llegar a una versión que sea aprobada por la Comisión de Seguimiento. La primera versión de cada uno de estos documentos deberá realizarse dentro de los 6 primeros meses contados desde la eficacia del convenio, es decir, tras el consentimiento de las partes y una vez inscrito en el Registro en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento. Pueden ser necesarias varias iteraciones hasta la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento.

5. Desarrollo de un plan de licenciamiento, así como todos los trabajos asociados para la obtención de licencias firmadas de todos los corpus, datos y cualquier información que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los desarrollos financiados por la SEDIA y ejecutados por la RAE en el marco de este Convenio.

6. Para contribuir al desarrollo de la IA en español, la RAE se obliga a poner a disposición de la SEDIA todos los materiales titularidad de la RAE usados en este Convenio que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de todos los desarrollos y materiales financiados por la SEDIA y ejecutados por la RAE en el marco de este Convenio. Lo anterior, en los términos en que se especifica en la cláusula sexta de este Convenio.

7. La RAE proporcionará toda la información y justificaciones necesarias a la Comisión de Seguimiento para un adecuado seguimiento del proyecto y cumplimiento de los objetivos e indicadores acordados.

8. Seguir los principios de eficacia y eficiencia.

Aportaciones de la SEDIA:

La SEDIA se encargará de llevar a cabo las siguientes tareas:

1. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio. Por su naturaleza y posición, la SEDIA tiene acceso a datos y conocimientos fundamentales que pueden permitir que el convenio pueda ejecutarse de forma óptima. La SEDIA se compromete a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo de las cláusulas y actividades estipuladas. Asimismo, deberá informar de cualquier novedad administrativa que pueda afectar al avance del convenio. 

2. Asesorar sobre las líneas de acción a realizar dadas las competencias en el ámbito de IA que ostenta. La SEDIA se compromete a poner al servicio del proyecto la experiencia que posee como entidad pública y como organismo encargado de administrar la digitalización y la inteligencia artificial y sus avances en España. Nuevamente, deberá informar sobre cualquier novedad en este ámbito que pueda influir en las actividades relacionadas con el proyecto.

3. Poner los datos, desarrollos y resultados del proyecto LEIA que tengan como resultado datos, corpus, información, herramientas técnicas, así como los informes finales, a disposición de las Administraciones públicas, la ciudadanía y las empresas que quieran hacer uso de ellos. La SEDIA se encargará de garantizar que los conocimientos y productos obtenidos como resultado del proyecto se ofrecen a todos los interesados de forma clara y accesible, según lo estipulado en el presente convenio, por medio de todas las aplicaciones y herramientas que puedan ser necesarias para la publicación de estos desarrollos. Se incluye un posible servicio de atención para ayudar a los ciudadanos, a las Administraciones o a cualquier otra entidad interesada a aprovechar al máximo el contenido ofrecido. 

4. Participar en el seguimiento del desarrollo del proyecto, según los objetivos e indicadores y con atención al cumplimiento de los entregables. La SEDIA deberá interesarse en todo momento por el estado de las actividades que se están llevando a cabo, participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo del proyecto y ayudar en la definición y supervisión del cumplimiento de hitos e indicadores, tanto los intermedios como los de entrega de resultados. Deberá igualmente prestarse a colaborar en la solución de posibles contratiempos que puedan surgir dada la naturaleza impredecible de un ámbito tan cambiante como el de la IA.

5. Actuaciones de difusión y comunicación. Junto a la supervisión del desarrollo del proyecto y la creación y publicación de las herramientas creadas, la SEDIA se compromete a comunicar, previo acuerdo con la RAE, los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando. Esto incluye su comunicación en su página web y las páginas web del Gobierno en las que proceda anunciarse, así como la difusión en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a cabo y conduzcan de forma sencilla a los interesados a los recursos que ya puedan ser consultados y utilizados. 

6. Actuaciones de gestión, seguimiento y evaluación, derivadas del posible uso de fondos europeos del Plan de Recuperación. La SEDIA deberá analizar y valorar el grado de adecuación de la utilización de los fondos europeos e informar en todo momento de cualquier posible inadecuación. 

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las aportaciones previstas en este convenio, así como para su comunicación.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en las cláusulas undécima y décimo tercera del presente Convenio.

Quinta. Cláusula relativa a la posible sujeción del proyecto LEIA a financiación por fondos europeos. Comunicación y publicidad.

Las Partes acuerdan que, en caso de que las actividades del proyecto LEIA reciban financiación por parte de fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea, y del Fondo participante «Next Generation UE».

2. Que la RAE coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por el fondo Next Generation UE incluyan:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, así como cualquier otra normativa aplicable.

b. El emblema triple del Gobierno de España, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c. La referencia al fondo «Next Generation EU».

d. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Next Generation EU Fund y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea. En esta declaración se informará de que la financiación ha sido gestionada y transferida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España.

Sexta. Cláusula relativa a la posible sujeción del proyecto LEIA a financiación por fondos europeos. Normativa aplicable.

Las Partes acuerdan que, en caso de que las actividades del proyecto LEIA reciban financiación por parte de fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. Que la RAE se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar. La SEDIA decidirá el periodo de conservación.

3. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, incluyendo la relativa a Ayudas de Estado y en concreto con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos.

5. Que se dé cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Que las obligaciones asumidas por cada una de las partes se distribuirán según se refleja en la cláusula Cuarta de este Convenio, no existiendo compromisos económicos asumidos por ninguna de las partes.

Séptima. Titularidad de los resultados obtenidos.

1. La RAE es titular en exclusiva, con capacidad de cesión a terceros, de todos los derechos de explotación sobre sus bases de datos y obras académicas (diccionarios en sus distintas versiones, gramática y ortografía, etc.) así como de diversos productos directamente derivados de ellas.

2. La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del presente Convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la RAE y la SEDIA, al partir de unos objetivos y fines comunes.

Los materiales, titularidad de la RAE, que sean necesarios para garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los resultados (titularidad de la SEDIA y la RAE), así como todos los materiales generados y resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos los datos, información, corpus, códigos fuente, modelos de lenguaje, etc.) se pondrán a disposición de las AAPP para su uso y libre acceso en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.

Asimismo, se pondrán –bajo las condiciones impuestas por la Comisión de Seguimiento– a disposición del público y la industria a los efectos de reproducibilidad y reutilización, en los términos que se definan en el marco del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, en formatos que garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización. A tales efectos, la SEDIA y la RAE acordarán la forma en que el material generado será licenciado para su uso y reutilización. Se mencionará –en todo caso– la autoría de la RAE, al ser reutilizados bajo la licencia que la SEDIA y RAE consideren.

La RAE se asegurará de que los resultados del trabajo desempeñado por las empresas a las que se subcontrate permitan el libre acceso y la reutilización en los términos previstos en esta cláusula.

Octava. Promoción y difusión.

Cuando sea posible y adecuado, las Partes -por separado o conjuntamente- podrán decidir dar visibilidad a las actividades desarrolladas en el marco de este Acuerdo con el objetivo de llegar a los académicos, los responsables políticos, los profesionales y el público en general.

Mediante la firma del presente acuerdo, cada parte autoriza expresamente a la otra a utilizar las respectivas marcas, es decir, los títulos y logotipos, con el único fin de promocionar y dar visibilidad a las actividades relacionadas con el proyecto LEIA y sus actividades.

Novena. Régimen de Protección de Datos.

1. Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

2. Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales.

Décima. Cláusula de no discriminación.

Las partes se suscriben al principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación basada en la edad, sexo, género, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, lengua, religión o creencias, preferencias políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría, propiedad, nacimiento, discapacidad, estado civil u orientación sexual en la implementación de este Convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

1. Cualquier disputa, controversia o reivindicación que surjan como consecuencia o en relación de este Convenio, incluyendo la interpretación o aplicación de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo, se resolverán en la Comisión de Seguimiento de forma amistosa por las partes y de buena fe. El acuerdo deberá alcanzarse en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la recepción por una de las partes del requerimiento de otra de las partes de alcanzar un acuerdo amistoso.

2. Cualquier disputa, controversia o reivindicación entre partes que surja como consecuencia o en relación con este Convenio, que no haya sido resuelta de forma amistosa en las condiciones presentadas en el párrafo 1 de esta cláusula, podrá ser remitida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Eficacia, duración, modificación y prórroga del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, en este caso la a través de su firma, resultando eficaz desde el momento en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una vez se haya producido la publicación del Convenio en el BOE, su duración será de tres (3) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo máximo de otros tres (3) años, en caso contrario se extinguirá.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, mediante la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Causas de Fuerza Mayor.

1. A efectos del presente Convenio, se considerará «Causa de Fuerza Mayor» cualquier situación o evento que:

a. Impida a alguna de las partes el cumplimiento de sus obligaciones incluidas en el Convenio.

b. Se trate de una situación impredecible, excepcional y que se escape al control de las partes.

c. No derive de un error o negligencia por su parte (o de parte de otros actores implicados en la acción).

d. Resulte inevitable a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.

2. A menos que deriven de forma directa de una causa relevante de fuerza mayor, los siguientes supuestos no se considerarán como tal:

a. Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto en el equipamiento y material o retrasos en su puesta a disposición.

b. Conflictos laborales o huelgas.

c. Dificultades financieras.

3. Cualquier situación que constituya una causa de fuerza mayor deberá ser notificada formalmente a las otras partes sin demora, indicando la naturaleza, la duración estimada y los efectos previstos de la misma.

4. Las partes deberán dar todos los pasos necesarios para limitar cualquier daño provocado por una causa de fuerza mayor y reanudar la implementación del Convenio lo antes posible.

5. En ningún caso de considerará que si alguna de las partes no lleva a cabo sus obligaciones establecidas en el Convenio por causa de fuerza mayor estaría incurriendo en un incumplimiento del mismo.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando por tanto sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se regirá por lo establecido en los artículos del 47 al 53 de dicha Ley.

Decimosexta. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Decimoséptima. Financiación.

El Convenio no supone compromisos económicos para las partes, sin perjuicio de que, en un futuro, a través de una adenda las mismas puedan acordar una modificación del convenio para establecer las actividades/compromisos económicos que van a asumir en ejecución del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la SEDIA, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–Por la RAE, el Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.

ANEXO I
Actuaciones, actividades, presupuesto y entregables
Actuación Actividades Información Entregables Inicio Finalización
1. Creación de una oficina técnica. 1.1 Contratación de un informático/lingüista computacional o técnico con conocimientos de IA, para el periodo del convenio. Dependiente del jefe de Tecnología de la RAE. Creación de una oficina técnica dedicada específicamente al proyecto LEIA. Creación de oficina técnica. mar-22 dic-24
1.2 Contratación de un auxiliar administrativo que centralice las peticiones, facturas, seguimiento administrativo del proyecto. Dependiente de la responsable de Administración de la RAE.
1.3 El grupo de trabajo estará integrado por la Gerente de la RAE, como máxima figura del proyecto; el jefe de Tecnología; la directora de Comunicación; la responsable de Administración; el técnico IA contratado; el auxiliar administrativo contratado; tres miembros del equipo de Tecnología; *el lingüista del departamento de Comunicación; *el social media manager del departamento de Comunicación (*o se puede indicar que las personas de los distintos departamentos implicados que considere la dirección del proyecto).
1.4 Establecimiento de las líneas de actuación del proyecto.
1.5 Reuniones periódicas de seguimiento y desarrollo.
1.6 Evaluación de los resultados.
2. Observatorio de neologismos. 2.1 Establecer criterios de inclusión de palabras. El léxico del español no es solo el que se recoge en el diccionario. Hay muchas palabras que, por distintos motivos, no están, o no pueden estar, presentes en él, como los neologismos o los tecnicismos. Para tener una visión completa del estado del español en la Red es necesario desarrollar un observatorio donde por medio de la IA se recopilen a tiempo real y de forma automática estas palabras. Para ello, se requieren herramientas que permitan extraer y clasificar automáticamente los términos en cuestión de los textos. Publicación del observatorio. mar-22 dic-23
2.2 Definir su naturaleza.
2.3 Recopilar palabras.
2.4 Crear herramientas de recopilación y análisis automático y entrenar a las máquinas.
2.5 Elaborar el observatorio y publicarlo (con actualización automática).
3. Creación y desarrollo de herramientas de verificación lingüística. 3.1 Fijar la naturaleza del verificador. Una de las herramientas más demandadas es un corrector o verificador automático. Para conseguirlo, son necesarios distintos módulos, como un analizador sintáctico o un lexicón exhaustivo. Publicación del verificador. mar-22 dic-24
3.2 Establecer necesidades.
3.3 Desarrollar herramientas necesarias.
3.4 Explotar textos tomando como base el aprendizaje de máquina.
3.5 Integrar la información del observatorio.
3.6 Crear el verificador y hacerlo público.
4. Creación y desarrollo de herramientas de respuesta automática. 4.1 Recopilar material. La RAE posee una gran cantidad de consultas ya resueltas que se pueden utilizar para dar respuestas automáticas. Para ello es necesario organizar y clasificar adecuadamente dicho material y crear herramientas que permitan explotarlo óptimamente. Publicación de las herramientas. abr-22 jun-24
4.2 Explotar y clasificar el material obtenido.
4.3 Crear buscadores e interfaces que permitan acceder a la información.
5. Recopilación de material basado en la diversidad. 5.1 Recopilar material. El español es un conjunto de distintas variedades. Crear herramientas que permitan recopilar y acceder a toda esa información y estudiarla puede servir para aprovechar toda esa riqueza lingüística, pero también para preservar la unidad e investigar los puntos en común de las distintas variedades. Creación de la herramienta y puesta en marcha. may-22 dic-24
5.2 Explotar el material.
5.3 Crear herramientas y aplicaciones que permitan acceder al material y trabajar sobre él.
6. Desarrollo de medidas que garanticen la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a las herramientas relacionadas con la IA. 6.1 Fijar objetivos principales. La IA no puede ser un obstáculo para nadie. La RAE quiere explorar todos los recursos y herramientas que garanticen que ninguna persona queda excluida de los avances en esta área, principalmente los relacionados con la lengua española. Desarrollo del protocolo. sep-22 dic-24
6.2 Definir estrategias y campos de acción.
6.3 Plan de aplicación de las medidas.
7. Mejorar las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de regulación de la lengua. 7.1 Análisis de los puntos de mejora. Es necesario optimizar las herramientas que permiten difundir y aplicar las normas lingüísticas. Publicación de las herramientas. oct-22 dic-24
7.2 Desarrollo de mejoras.
7.3 Implementación de las mejoras.
8. Retos, becas y trabajo con las universidades. 8.1 Definir las necesidades. En el ecosistema universitario reside mucho talento. La RAE quiere acercarse a los investigadores y alumnos de las universidades para escuchar sus ideas y para hacerles partícipes de este proyecto. En esta línea, se quiere organizar retos (hackathons), ofrecer becas a grupos de investigación y supervisar trabajos de los alumnos. Memoria de trabajo de cada ítem. ene-22 dic-24
8.2 Fijar el número de retos y becas.
8.3 Organizar retos.
8.4 Elegir destinatarios de las becas.
8.5 Supervisar el desarrollo.
8.6 Evaluar los resultados.
8.7 Crear herramientas y organizar los procesos necesarios.
8.8 Aplicar las herramientas.
9. Labores de digitalización de los fondos propios de la Real Academia Española y obras. 9.1 Fijación de objetivos. La RAE atesora fondos y obras que la digitalización ahora permite sacar a la luz de una manera más eficaz. Publicación de las obras digitalizadas. jul-22 dic-24
9.2 Ejecución.
ANEXO II

MODELOS

Modelo de Memoria Técnica del proyecto

Objetivo de este documento

Mediante esta Memoria se deberán detallar datos generales y técnicos del proyecto. En particular se especificarán las características de la solución propuesta, así como sus aspectos de adecuación a la temática y al problema a resolver.

Se incluirán en este documento los siguientes apartados.

1. Datos generales del proyecto

Se incluirán en este apartado los datos generales del proyecto:

1.1 Datos básicos:

– Título del proyecto.

– Resumen ejecutivo del proyecto [½ página].

– Fecha prevista de inicio.

– Fecha prevista de fin.

1.2 Jefe/a de proyecto.

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Sexo.

– Entidad.

– Cargo.

– Teléfono.

– C. Electrónico.

2. Descripción de la solución

Se detallará en este apartado la información técnica del proyecto, incluyendo imágenes y/o esquemas aclaratorios que faciliten la comprensión del mismo.

2.1 Antecedentes de la solución de I.A.

Se cumplimentarán los apartados siguientes.

2.1.1 Problema a resolver.

Se debe especificar el problema a resolver y la necesidad de una solución de IA como mejor alternativa.

2.1.2 Casos de uso potenciales.

Los casos de uso son críticos para demostrar que el proyecto hace un buen uso de la Inteligencia Artificial para resolver el problema planteado y que la aproximación propuesta es realista y factible

2.1.3 Fuentes de datos.

– Fuentes de datos disponibles: principales y adicionales.

– Nivel de calidad de los datos.

– Gestión de la propiedad de los datos y su licenciamiento.

– Análisis exploratorio de datos / Exploratory Data Analysis (EDA).

– Mapeado de los casos de uso potenciales y las fuentes de datos.

2.1.4 Tecnologías.

– Opciones de Modelado IA y desarrollo relacionado.

– Opciones de tecnologías de soporte.

– Herramientas de productividad y desarrollo del proyecto.

2.1.5 Adopción del sistema IA.

– Gestión de expectativas y criterios de aceptación.

– Transferencia de conocimiento (KT).

– Riesgos y Plan de contingencia, incluyendo una tabla resumen:

Riesgo

Impacto Potencial

[Bajo, Medio o Alto]

Probabilidad

[%]

Interno o Externo Medidas de Mitigación
         

– Plan de Comunicación y Formación para usuarios potenciales.

– Gestión de resultados y datos generados.

2.2 Descripción de la solución de I.A.

2.2.1 Descripción técnica de la solución.

Sin perjuicio de que en el Plan de Proyecto se incluirán los detalles correspondientes, a efectos descriptivos se identificarán en este apartado los elementos necesarios para el desarrollo de la solución de IA propuesta.

Recogerá la descripción del producto o servicio a realizar indicando las características más relevantes del mismo. Se incluirán los esquemas y gráficos necesarios para su adecuada comprensión. Esta definición se realizará tanto del producto global como de los posibles subproductos en los que pueda descomponerse el resultado del proyecto (actuaciones, entregables y actividades), destacando el principio de completitud, siendo el producto global la suma de dichos subproductos.

Otros elementos necesarios:

Arquitectura de la solución:

Descripción de la infraestructura dónde se alojarán los datos y donde se realizarán las fases de pruebas de concepto y el desarrollo, así como el despliegue final y las interacciones con sistemas ya existentes.

Además, se representará de forma gráfica, en una página:

– la infraestructura dónde se alojarán los datos y donde se realizarán las fases de pruebas de concepto y el desarrollo.

– La arquitectura de la solución final y sus interacciones con infraestructuras previamente existentes.

Cuando sea relevante, aclarar que es lo que existe al inicio del proyecto, que elementos se van a modificar o mejorar y cuales se van a añadir.

Diagrama grant de actuaciones, actividades, paquetes de trabajo e hitos:

En todo caso, la fecha de liberación de un Entregable (fecha de fin de su Paquete de Trabajo asociado) se considera un hito del proyecto.

2.2.2 Solución incremental a partir de solución ya existente.

En caso de que el proyecto (o alguna parte de éste) responda a la continuación de un proyecto anterior (solución incremental), identificar las mejoras aportadas, así como posibles puntos de solapamiento con trabajos ya realizados que no serían financiables.

2.3 Descripción del Estado del Arte.

2.3.1 Descripción del Estado del Arte:

Valorar el estado actual de la Tecnología Principal del proyecto. Se resaltarán avances existentes tanto en el ámbito investigador/científico, como en el ámbito comercial que sean relevantes para la determinación del nivel de madurez del proyecto.

2.3.2 Documentación técnica de referencia:

Identificar los artículos, estándares y otras publicaciones existentes que conforman la base de valoración para identificar la madurez de la Tecnología Principal.

Justificar la representatividad de la base documental técnica aportada, así como cualquier otro elemento de interés que permita extraer conclusiones relevantes para la valoración tecnológica del proyecto (participación de los autores, etc.). Se incluirán:

– Referencia a artículos científicos.

– Referencia a estándares nacionales.

– Referencia a estándares internacionales.

– Otras referencias que puedan ser de interés.

2.3.3 Contexto de soluciones similares ya existentes:

Identificar motivadamente las ventajas e inconvenientes de la solución presentada respecto a aquellas ya existentes, bien se encuentren a nivel de prueba de concepto, prototipo, piloto o en explotación, de ámbito nacional o internacional.

– Oportunidad.

– Valoración de la solución frente a otras posibles.

– Deficiencias de las soluciones actuales.

Modelo de Memoria de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial

Objetivo de este documento

Mediante esta Memoria se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial.

Se incluirán en este documento al menos los siguientes apartados.

1. Categorías especiales de datos

Se debe acreditar la forma en que se atenderán las categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

2. Alineamiento con los principios establecidos en el RGPD

Se debe acreditar la forma en que se realizará el alineamiento con los 6 principios establecidos en el Capítulo II del RGPD:

1. Licitud, lealtad y transparencia.

2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).

3. Minimización de datos.

4. Exactitud.

5. Limitación del plazo de conservación.

6. Integridad y confidencialidad.

3. Modelo de responsabilidad y cumplimiento

Se debe acreditar el respeto al modelo de responsabilidad y cumplimiento establecido basado en la responsabilidad proactiva («accountability»), y cuyos elementos rectores, según el Capítulo IV del RGPD, son:

– La identificación de una responsabilidad en el tratamiento.

– El análisis del riesgo para los derechos y libertades.

– El estudio de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad.

– El despliegue de medidas para la gestión del riesgo, medidas de privacidad por defecto y desde diseño, medidas de seguridad, de gestión de incidentes, etc.

4. Nivel de riesgo de un tratamiento

Se debe realizar la evaluación del nivel de riesgo de un tratamiento, según se especifica en el artículo 35.3 del RGPD. En particular, para los que se consideran tratamientos de alto riesgo:

– Técnicas de manipulación subliminal.

– Falsificación de personas o hechos (Deep-fakes).

– Puntuación o clasificación social (Social scoring).

– Identificación biométrica.

– Reconocimiento emocional.

Modelo de plan de proyecto

Objetivo de este documento

Mediante esta Memoria se documenta la propuesta de implementación en forma de proyecto. De esta manera, se establece una concreción y cuantificación inicial de los objetivos para su posterior seguimiento y control.

El plan de proyecto es un elemento básico para el correcto seguimiento de actividades por la Comisión de Seguimiento.

El Plan de Proyecto deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.

La estructura general del Plan de Proyecto debe cumplir con las siguientes restricciones:

a) Cada Actuación puede contener uno o varios Paquetes de Trabajo.

b) Cada Entregable debe corresponder a un único Paquete de Trabajo (el número de Paquetes de Trabajo y Entregables debe ser el mismo).

c) Cada uno de los Entregables puede requerir de varias Actividades, no obstante, cada una de las Actividades sólo debe contribuir a un único entregable.

d) Cada una de las Actividades debe ser realizada en su totalidad por una única entidad (RAE, empresa subcontratada, Universidad mediante proyecto de investigación, etc) y cada entidad puede realizar varias actividades, todas ellas en su totalidad. Varias entidades no pueden contribuir a una misma Actividad.

e) La imputación de Gastos debe hacerse por entidad y Actividad.

Se incluirán en este documento al menos los siguientes apartados.

1. Paquetes de Trabajo

Los Paquetes de trabajo representan los grandes bloques de trabajo del proyecto.

En cada Paquete de Trabajo se liberará un único Entregable, en el que podrán intervenir diferentes entidades (RAE, subcontratación, Universidad mediante proyecto de investigación, etc).

La fecha de finalización se corresponderá con la fecha de liberación del Entregable correspondiente.

Código Identificador Nombre del Paquete de Trabajo
Fecha de inicio Fecha de finalización Presupuesto estimado (€)

Resumen del trabajo a realizar

 

Entregable a producir en este Paquete de Trabajo

 

2. Actividades

Cada paquete de trabajo debe desglosarse en actividades que son las unidades de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

Cada una de las Actividades debe ser realizada en su totalidad por una única entidad (RAE, empresa subcontratada, Universidad mediante proyecto de investigación, etc)

En su caso, se indicará si la actividad la realizará una entidad subcontratada.

A partir de estas actividades se define el calendario estimado del proyecto, según el cual, la Comisión de Seguimiento realizará el seguimiento de su ejecución.

Código Identificador Nombre de la Actividad
Fecha de inicio Fecha de finalización Presupuesto estimado (€)
Código Identificador Nombre del Paquete de Trabajo
Resumen del trabajo a realizar
Entidad que desarrollará esta actividad. Subcontratada:
[SÍ / NO]

Para cada una de las actividades que utilicen algoritmos, se especificarán los elementos clave de:

Actividad

[Nombre]

Actividad

[ID]

Datos de Entrada

Algoritmos utilizados

[Nombre de algoritmos y técnicas que se tiene planeado utilizar]

Resultado del Modelo
         
         

Se completará la siguiente tabla para cada una de las actividades que generen, procesen, limpien, agreguen, modifiquen o traten datos:

Actividad Datos de entrada Datos de salida Detalle del procesado de datos realizado
Nombre ID Nombre ID Nombre ID
             
             
             

ID = Identificador único para cada base/fuente de datos.

3. Entregables

Los entregables son los elementos tangibles que se producirán en el proyecto. Ejemplos de entregables son datos (por ejemplo, corpus, corpus anotado), módulo de software con su código fuente (SW), pero también los son otros elementos que se producen en el seno del proyecto, tales como el análisis funcional, el diseño de la base de datos o los planes de pruebas.

Cada entregable será el resultado de un único Paquete de Trabajo.

Estos entregables tendrán unos requisitos de aceptación asociados, que determinarán las características, concretas y preferiblemente cuantificadas, que deben cumplir esos entregables.

Se indicarán aquellos entregables que se liberarán durante la ejecución del proyecto, y su clasificación por tipología (Datos, SW, documentales).

Código Identificador Nombre del Entregable
Código Identificador Nombre del Paquete de Trabajo
Fecha de liberación Clasificación del entregable: [datos, SW, documentación] Presupuesto estimado (€)
Descripción del entregable
Requisitos de aceptación del entregable

4. Calendario

El calendario se compone de los siguientes elementos:

a) Diagrama de barras por actividad (Gantt). Diagrama de barras que presenta la secuenciación de Actuaciones, Paquetes de Trabajo y Actividades a realizar en el proyecto y cuyo tamaño representa su duración en términos temporales en relación al calendario real del proyecto.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/68/4496_11308943_1.png

b) Listado de hitos. Relación de momentos temporales en los que tiene lugar un suceso relevante para el proyecto. En todo caso, la fecha de liberación de un Entregable (fecha de fin de su Paquete de Trabajo asociado) se considera un hito del proyecto. Puede aparecer integrado simultáneamente en el diagrama anterior.

Nombre del hito Descripción Fecha estimada
Inicio del Paquete 1    
Liberación entregable 1    
[…]    
Liberación entregable n    
[…]    
Fin del proyecto    

5. Presupuesto del proyecto

El coste de un proyecto proviene de los recursos necesarios para poder realizar las Actividades que conforman cada Paquete de Trabajo, y que producirán los Entregables objeto de dicho proyecto.

Como en cualquier proyecto, se requiere la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos, humanos y materiales, identificados y asociados siempre a una actividad concreta del proyecto.

El presupuesto de un Paquete de Trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación de cada entidad participante en la Actividades que componen dicho Paquete de Trabajo.

Teniendo en cuenta la participación de cada entidad participante (RAE, cada una de las empresas subcontratadas, Universidades mediante proyecto de investigación), existen ciertas relaciones de igualdad entre el presupuesto por actividad y por entregables y requisitos, como muestran las fórmulas siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/68/4496_11308944_1.png

Siendo:

Nk = número de Actividades del Paquete de Trabajo k.

Nl = número de Actividades realizadas por el participante l.

Ne = número de Entregables del proyecto = número de PTs del proyecto.

Np = número de Participantes del proyecto (incluido el coordinador).

5.1 Desglose económico

Desglose económico:

En este apartado se detallará el desglose económico del Plan de Trabajo anterior según los diferentes participantes y conceptos.

Presupuesto por actividad:

Desglose de costes según los recursos necesarios por cada actividad. Se incluirá la información que se indica en las tablas adjuntas para cada partida.

Gastos de Personal:

Se detallará para cada trabajador propuesto lo siguiente:

Perfil profesional Nombre del trabajador Identificador de la actividad Nombre de la actividad Horas de dedicación Coste por hora Coste total por trabajador
  1          
  2          
           

[NOTA INFORMATIVA: El Perfil Profesional se relacionará con la función dentro de la actividad. Puede ser: Analista, Programador, Consultor Senior, etc.]

Costes de subcontratación, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, licencias de software y/o datos

Costes de subcontratación de actividades completas

Subcontratación de actividades completas del proyecto. Únicamente es necesario identificar aquellas actividades a subcontratar, ya que ya han sido descritas anteriormente, no siendo posible la subcontratación parcial de las mismas.

Identificador de la actividad a subcontratar Nombre de la actividad a subcontratar Perfil de entidad a subcontratar Entidad a subcontratar (si se conoce) Coste estimado
         
         
         

Subcontratación de consultoría.

Servicios de consultoría técnica necesaria para complementar los conocimientos del equipo de trabajo.

Tipo de servicio

a subcontratar (consultoría, etc.)

Descripción

del servicio

Identificador de la actividad en la que se aplicará el servicio Nombre de la actividad en la que se aplicará el servicio Coste estimado
         
         
         

Patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, licencias de software y/o datos

Compra de patentes, licencias de patentes, licencias de uso de software necesario para el proyecto, licencias de uso de datos, etc.

Concepto. Descripción de la tecnología a obtener N.º patente (en su caso) Identificador de la actividad en la que se utiliza Nombre de la actividad en la que se utiliza Coste estimado
         
         
         

Costes de instrumental y material inventariable

Listado de instrumental:

Concepto Coste unitario N.º unidades % Amortización del equipo en el proyecto (1) Coste total estimado
1        
2        
       

(1) Por defecto se considerará un 20% anual. Si se imputa otro deberá ser justificado.

Dedicación del instrumental por actividad:

Concepto Coste unitario N.º unidades Identificador de la actividad en la que se utiliza Nombre de la actividad en la que se utiliza % Dedicación del equipo a la actividad Coste total estimado
1            
2            
           

Otros gastos de funcionamiento

Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Concepto Coste unitario N.º unidades Identificador de la actividad en la que se utiliza Nombre de la actividad en la que se utiliza Coste total estimado
1          
2          
         

Método de estimación de tiempo:

Se describirá brevemente el método de estimación general de la duración de las actividades, indicando si se sigue algún tipo de metodología estándar y haciendo hincapié en las tareas que representen un mayor peso en términos porcentuales del proyecto.

Método de estimación de recursos:

Se describirá brevemente el método de estimación de recursos (humanos, materiales, etc.) necesarios para llevar a cabo las actividades, indicando si se sigue algún tipo de metodología estándar y haciendo hincapié en las actividades que representen un mayor peso en términos porcentuales del proyecto.

Método de estimación de coste:

Se describirá el método de estimación de los costes más relevantes para el proyecto, indicando si se sigue algún tipo de metodología estándar y haciendo hincapié en las actividades que representen un mayor peso en términos porcentuales del proyecto.

Esta documentación podrá recoger:

– Procedimiento de estimación de costes.

– Asunciones realizadas.

– Indicación del grado de fiabilidad del presupuesto total.

Modelo de Memoria de Gestión de Datos

Objetivo de este documento

Mediante esta Memoria se documenta el Plan de Gestión de Datos que ha de desarrollarse al inicio, y durante un proyecto que se basa en datos. Dicha memoria describe todos los aspectos de la gestión de los datos, es decir, qué se hará con los datos durante y después del proyecto.

Este documento sigue el modelo de los Planes de Gestión de Datos («Data Management Plans», DMP) del programa Horizonte 2020. https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/gm/reporting/h2020-tpl-oa-data-mgt-plan_en.docx

Se elabora una primera versión del Plan de Gestión de Datos a los seis meses del inicio del proyecto, siendo un documento vivo que se va actualizando y completando a lo largo del desarrollo del proyecto.

Las diferentes versiones que se vayan realizando han de estar completamente identificadas con un número de versión, así como la fecha en la que se fija dicha versión. En todo caso, se elaborará una versión completamente actualizada a la finalización del proyecto.

Se incluirán en este documento al menos los siguientes apartados.

1. Descripción de los datos

¿Cuál es el propósito de la recopilación / generación de datos y su relación con los objetivos del proyecto?

¿Qué tipos y formatos de datos generará / recopilará el proyecto?

¿Reutilizará los datos existentes y cómo?

¿Cuál es el origen de los datos?

¿Cuál es el tamaño esperado de los datos?

¿Para quién podría ser útil ('utilidad de datos')?

Se generará una o varias tablas resumen que compilen la siguiente información para cada fuente de datos (pudiendo añadir más columnas, por ejemplo, enlaces para descarga/información, etc)

Fuente de datos

[Nombre]

Identificador

[número único para cada fuente]

Disponibilidad

Volumen

[e.g. líneas, palabras, años, etc]

Calidad

Tiempo de refresco

[e.g. tiempo real]

Propiedad de datos

Licencias

Contacto Comentarios
                 
                 

Se incluirán imágenes, diagramas y/o esquemas necesarios para dar una visión global que permita la trazabilidad de los datos. Se incluirá también cualquier imagen y/o esquema que facilite la comprensión de todo el ciclo de vida de los datos. En dichos diagramas, esquemas, imágenes, se mostrarán de forma clara que fuentes de datos existen al inicio del proyecto, cuales se van a modificar/mejorar/procesar y cuales se van a añadir, etc, así como las licencias de cada fuente de datos.

Se completará la siguiente tabla para cada una de las actividades que generen, procesen, limpien, agreguen, modifiquen o traten datos:

Actividad Datos de entrada Datos de salida Detalle del procesado de datos realizado
Nombre ID Nombre ID

Nombre

ID

             
             
             

2. FAIR

Los siguientes puntos de este documento se basan en los principios de «Fácilmente localizable», «Accesible», «Interoperable» y «Reutilizable» («FAIR: Findable, Accessible, Interoperable and Reusable»).

2.1 Localización de los datos y metadatos.

¿Los datos producidos y / o utilizados en el proyecto son detectables con metadatos, identificables y localizables por medio de un mecanismo de identificación estándar (por ejemplo, identificadores persistentes y únicos como identificadores de objetos digitales)? (e.g. «Metadata Standards Directory Working Group»)

¿Qué convenciones de nomenclatura se siguen?

¿Se proporcionarán palabras clave de búsqueda que optimicen las posibilidades de reutilización?

¿Proporciona números de versión claros?

¿Qué metadatos se crearán? En caso de que no existan estándares de metadatos en su disciplina, describa qué tipo de metadatos se crearán y cómo.

2.2 Acceso abierto a los datos.

¿Qué datos producidos y / o utilizados en el proyecto estarán disponibles abiertamente por defecto? Si ciertos conjuntos de datos no se pueden compartir (o necesitan ser compartidos bajo restricciones), explique por qué, separando claramente las razones legales y contractuales de las restricciones voluntarias.

¿Cómo se harán accesibles los datos (por ejemplo, mediante depósito en un repositorio)?

¿Qué métodos o herramientas de software se necesitan para acceder a los datos?

¿Se incluye documentación sobre el software necesario para acceder a los datos?

¿Es posible incluir el software relevante (por ejemplo, en código fuente abierto)?

¿Dónde se depositarán los datos y los metadatos asociados, la documentación y el código? Se debe dar preferencia a los repositorios certificados que admiten el acceso abierto siempre que sea posible.

¿Ha explorado los arreglos adecuados con el repositorio identificado?

Si hay restricciones de uso, ¿cómo se proporcionará el acceso?

¿Es necesario un comité de acceso a los datos?

¿Existen condiciones de acceso bien descritas (es decir, una licencia legible por máquina)?

¿Cómo se determinará la identidad de la persona que accede a los datos?

2.3 Interoperabilidad de los datos.

¿Son los datos producidos en el proyecto interoperables, es decir, permiten el intercambio y la reutilización de datos entre investigadores, instituciones, organizaciones, países, etc. (es decir, se adhieren a los estándares para los formatos, en la medida de lo posible conformes con las aplicaciones de software (abiertas) disponibles, y en particular facilitando las recombinaciones con diferentes conjuntos de datos de diferentes orígenes)?

¿Qué vocabularios, estándares o metodologías de datos y metadatos seguirá para hacer que sus datos sean interoperables?

¿Utilizará vocabularios estándar para todos los tipos de datos presentes en su conjunto de datos, para permitir la interoperabilidad interdisciplinaria?

En caso de que sea inevitable que utilice ontologías o vocabularios poco comunes o genere ontologías específicas del proyecto, ¿proporcionará asignaciones a las ontologías de uso más común?

2.4 Reutilización de los datos (licencias).

¿Cómo se licenciarán los datos para permitir la reutilización más amplia posible?

¿Cuándo estarán disponibles los datos para su reutilización?

¿Los datos producidos y / o utilizados en el proyecto son utilizables por terceros, en particular después de la finalización del proyecto? Si la reutilización de algunos datos está restringida, explique por qué.

¿Cuánto tiempo se pretende que los datos sigan siendo reutilizables?

¿Se describen los procesos de garantía de la calidad de los datos?

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