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Documento BOE-A-2022-4501

Resolución de 14 de enero de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs, mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa de protección para el mismo, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36892 a 36903 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-4501

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano, todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de la condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs, constituye pues por ministerio de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento, hallándose inscrita como tal en Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración general del Estado y en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de la Generalitat, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, y visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural y la propuesta elevada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, favorable a la complementación de la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs (Castellón), mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la normativa protectora para el mismo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha resuelto:

Primero.

Incoar de nuevo expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón), mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa protectora para el mismo, en los anexos adjuntos a la presente resolución, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, resolviéndose simultáneamente la caducidad del procedimiento de complementación declarativa que se incoó por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 23.09.08 (DOGV 21.10.08), habida cuenta el transcurso del plazo legal de veinte meses desde que debió ser resuelto el mismo y el de tres años de espera que impone el artículo 27.7 in fine de la Ley 4/1998, de la Generalitat para retomar la incoación de la complementación declarativa, una vez producida la caducidad de la inicialmente incoada.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, ratificar y concretar los valores del bien que justificaron su declaración como bien de interés cultural, describiendo el monumento, delimitando el entorno de protección del mismo tanto literal como gráficamente, ámbito en el que se emplazan otros bienes de destacada significación patrimonial que se describen, señalan y categorizan a efectos tutelares, y fijar las normas de protección del monumento y de su entorno, en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón) y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con carácter previo a su realización y al otorgamiento de la licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble monumental al que se refiere la presente incoación.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, se resolverán tras la culminación de la presente declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en las dependencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, avenida de la Constitución núm. 284, de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado, para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publiquen en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 14 de enero de 2022.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación del entorno de protección de la Torre de los Moros, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta

El objeto es delimitar el entorno de protección de la Torre de los Moros, torre defensiva inscrita en la sección primera del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano como bien de interés cultural y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con el número R-I-51-0010763. Se ubica en la parcela 77 del polígono 59.

En su ámbito se localizan los siguientes bienes:

– Poblado ibérico del Puig de la Misericòrdia. Bien de interés cultural de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley 4/1998, de la Generalitat, por su indubitada adscripción a la arquitectura histórica militar. Se trata de un oppidum ibérico fuertemente amurallado ocupado entre los siglos VII a II a.n.e. Se ubica en las parcelas 77, 202 y 208 del polígono 59 y la finca registral 2370451BE8827S.

– Ermita de San Sebastián o de la Misericordia. Bien de relevancia local con la categoría de monumento de interés local por la disposición adicional 5.ª de la Ley 4/1998, de la Generalitat, por ser un edificio de arquitectura religiosa anterior a 1940. La existencia de la ermita está constatada desde 1499. Borrás Jarque, en su historia de Vinaròs, dice que en los libros siglo XVI del archivo parroquial aparece repetidamente la ermita como lugar enraizado en la vida social de la población y de la comarca. La numerosa llegada de peregrinos hizo que se construyera al lado del templo un espacioso edificio para dar albergue a estos.

A finales del siglo XVI se produce una gran expansión económica en Vinaròs, constituido puerto comercial de primer orden, que afectó a la ermita, la cual fue ampliada. Las obras fueron aprobadas por el Ayuntamiento en marzo de 1715 y se colocó la primera piedra el 23 de junio del mismo año. Los trabajos finalizaron en 1721.

El conjunto arquitectónico de la ermita se encuentra en un altozano dominando la plana donde se asienta la población y la costa. Ofrece el aspecto de una fortaleza, al estar protegido por los gruesos muros exteriores de la ermita y por la muralla que envuelve la plaza frente a la misma.

– La Closa. Se trata de un yacimiento romano cuyos inicios se remontan al siglo I d.n.e. como continuidad del poblamiento de la cima del Puig de la Misericòrdia. Deberá incluirse en el catálogo municipal de protecciones como bien de relevancia local con la categoría de espacio de protección arqueológica. Se ubica en la parcela 77 del polígono 59.

– El Corral de la Closa d’Alejo. Se trata de un yacimiento medieval que se encuentra en las parcelas 179 y 76 del polígono 59. Deberá incluirse en el catálogo de protecciones municipal como área de vigilancia arqueológica.

Se ha resuelto delimitar un entorno común que por proximidad incluye la totalidad del cerro del Puig de la Misericòrdia atendiendo a los siguientes criterios:

– Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del extremo del cerro en el que, por la lógica de su implantación histórica se hallan situados los bienes, y los caminos próximos desde donde es posible su contemplación.

– Arqueológicos, el ámbito comprende los propios bienes de interés cultural, de relevancia local, el área de vigilancia arqueológica y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con los mismos.

– Administrativos, delimitando el entorno por caminos y parcelas catastrales, facilitando de este modo su definición y tutela.

– Espacios públicos, (viales, aceras, suelo público) en contacto directo con el bien de interés cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato.

B) Delimitación del entorno de protección

Literal:

Origen: intersección del eje del camino que sube a la ermita llamado de San Sebastián y la prolongación de la medianera norte de la parcela 202 del polígono 59, punto A.

Sentido: horario.

Línea delimitadora: la línea cruza el camino de San Sebastián y recorre las medianeras sur de las parcelas 09008, 202, 144, 212, 143 y 142. Prosigue por el linde este de las parcelas 202 y 204 y por los lindes sur de las parcelas 107, 149 y 150 hasta girar a sur por el linde oeste de la parcela 106 y posteriormente girando al este por el límite sur de las parcelas 72, 153 y 73 hasta girar hacia el sur atravesando las parcelas 181, 76, 179 y 77 por el límite de sus subparcelas. Girando nuevamente al este, incorpora la parcela 12 y en dirección este hasta alcanzar el ámbito de suelo urbano continuando por el límite sur y oeste de la calle del Cerc. En la confluencia con el camino de la Ermita gira hacía el oeste por su límite sur y recorriendo los límites de la parcela 20 y la medianera este de las parcelas 123, 19 y 18 para acabar en el límite sur de la 201 hasta el punto de origen.

Coordenadas:

Punto X Y
1 790400 4489911
2 790404 4489913
3 790403 4489918
4 790558 4490021
5 790692 4490080
6 790726 4490086
7 790821 4489916
8 790990 4489972
9 790970 4489890
10 790974 4489830
11 791155 4489836
12 791127 4489722
13 791103 4489627
14 791081 4489525
15 791406 4489430
16 791228 4489233
17 791312 4489200
18 791335 4489189
19 791271 4489130
20 791040 4489226
21 790853 4489294
22 790822 4489283
23 790808 4489306
24 790792 4489299
25 790772 4489297
26 790711 4489312
27 790678 4489301
28 790652 4489306
29 790648 4489311
30 790677 4489372
31 790674 4489411
32 790656 4489410
33 790523 4489460
34 790522 4489475
35 790587 4489499
36 790545 4489567
37 790416 4489673
38 790409 4489668
39 790367 4489716
40 790333 4489851

Parcelas: referencias catastrales (según la documentación obtenida en la Sede Electrónica Catastro. Ministerio de Hacienda).

Suelo no urbanizable:

– Parcela catastral 12138A05900077. Agrícola.

– Parcela catastral 0009I0100BE88E. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 0023H0300BE88G. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 12138A05800202. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05800203. Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico).

– Parcela catastral 12138A05809000.

– Parcela catastral 12138A05809001. Vía de comunicación de dominio público.

– Parcela catastral 12138A05900076. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900106. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900179. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900181. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900202. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900203. Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico).

– Parcela catastral 12138A05900204. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900205. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900206. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900207. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900208. Agrario.

– Parcela catastral 12138A05900209. Agrario, matorral.

– Parcela catastral 12138A05900210. Agrario, matorral.

– Parcela catastral 12138A05909006. Vía de comunicación de dominio público.

– Parcela catastral 12138A06209000.

Suelo urbano:

– Parcela catastral 2370433BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 23704F3BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370439BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370449BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370447BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370448BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370445BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370446BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370442BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370444BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370440BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370441BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370436BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370438BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 23704B1BE8826N. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 23704E6BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370450BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2370451BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370434BE8827S. Parcela construida sin división horizontal.

– Parcela catastral 2370435BE8827S. Suelo sin edificar.

– Parcela catastral 2766812BE8826N. Agrícola.

Zonas: el entorno de protección se ha dividido en dos zonas con objeto de facilitar una normativa diferenciada, atender a las alegaciones presentadas en la tramitación y adecuar la situación urbanística vigente.

La zona 1, donde se incluyen la totalidad de los elementos patrimoniales protegidos. Comprende las parcelas: 12138a05900077. 0009I0100BE88E, 0023H0300BE88G, 12138A05800202, 12138A05800203, 12138A05809000, 12138A05809001, 12138A05900076, 12138A05900106, 12138A05900179, 12138A05900181, 12138A05900202, 12138A05900203, 12138A05900204, 12138A05900205, 12138A05900206, 12138A05900207, 12138A05900208, 12138A05900209, 12138A05900210, 12138A05909006, 12138A06209000, 2370451BE8827S, 2370446BE8827S, 2370447BE8827S, 2370448BE8827S, 2370449BE8827S, 2370450BE8827S, 23704F3BE8827S, 2370436BE8827S y 2370435BE8827S.

La zona 2 corresponde con las parcelas de suelo urbano: 2370445BE8827S, 2370444BE8827S, 2370442BE8827S, 2370441BE8827S, 23704B1BE8826N, 2370440BE8827S, 2370439BE8827S, 2370438BE8827S, 23704E6BE8827S, 2370434BE8827S, 2370433BE8827S.

ANEXO II
Normativa de protección de los monumentos y su entorno

Monumentos

Artículo 1. Régimen del monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 4/1998 de la Generalitat, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del patrimonio cultural valenciano.

Entorno de protección (con carácter general)

Artículo 3. Régimen general de intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998, de la Generalitat, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del Monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite de autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Excepciones al régimen general.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite de autorización previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco por su falta de trascendencia patrimonial y siempre que se justifique su idoneidad respecto de los valores protegidos del Monumento y su entorno, como son las actuaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles residenciales que se encuentran en el mismo y que, por tanto, no comporten alteración alguna de la situación preexistente.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento de Vinaròs y/o de los promotores en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.

Entorno de protección (zona 1)

Artículo 6. Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizarán nuevas edificaciones excepto construcciones auxiliares de las labores agrícolas y las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del entorno que sean ambientalmente compatibles, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos, desmontes, terraplenes y explanaciones. Cualquier otro movimiento de tierras requerirá el informe preceptivo indicado en el artículo 3 de esta normativa.

Artículo 7. Edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado.

Artículo 8. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán los agrícolas, forestales y los residenciales existentes en la actualidad, pudiendo ser ampliado el uso forestal.

Artículo 9. Protección del patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 4/1998, de la Generalitat, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Además de los bienes de relevancia local señalados en la presente complementación declarativa con la categoría de espacios de protección arqueológica, deberá incluirse en el catálogo de protecciones como área de vigilancia arqueológica el Corral de la Closa d'Alejo.

Artículo 10. Bienes de relevancia local.

Todos ellos deberán incluirse en el catálogo municipal de protecciones, con esta expresa tipificación protectora, conforme a lo establecido en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local. Hasta ese momento, estos bienes quedan sujetos a lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º de la presente normativa de protección.

Entorno de protección (zona 2)

Artículo 11. Usos.

El uso permitido será únicamente el Residencial unifamiliar.

Artículo 12. Aprovechamiento urbanístico.

1. La parcela mínima será de ochocientos (800,00) metros cuadrados.

2. El número máximo de plantas será de dos sobre rasante con las siguientes alturas de cornisa:

Número de plantas Altura de cornisa
1 4,00
2 7,00

3. La ocupación máxima será del 30 % de la superficie de la parcela.

4. El número máximo de viviendas será de una.

Artículo 13. Condiciones de volumen y forma de la edificación.

1. Es obligatoria la ordenación por edificación aislada.

2. La edificación tendrá un tratamiento de igual calidad de los materiales en todas sus fachadas.

3. La edificación se retranqueará como mínimo (6,00) seis metros de las fachadas a vial y (5,00) cinco metros de los demás linderos.

4. En los espacios libres y de retranqueo no se autoriza ningún tipo de construcciones o instalaciones, ni siquiera las de carácter temporal o precario.

5. Los materiales de cerramiento de las parcelas, serán:

Madera, fábrica de piedra y ladrillo y el hormigón, con alturas máximas de (1,60) un metro sesenta centímetros.

Podrán ejecutarse cerramientos vegetales de setos o arbustos hasta una altura de (2,00) dos metros.

Los cerramientos diáfanos metálicos como rejas, mallas o alambres, soportados con postes o pilares a distancia mínima de dos (2,00) metros y altura total máxima de dos (2,00) metros.

6. No se autorizan movimientos de tierra que supongan una modificación de las cotas naturales del terreno en más o menos un (1,00) metro, y estas deberán ejecutarse fuera de los espacios de retranqueo.

7. Los pavimentos, terrazas, aceras, piscinas o similares, al margen de la edificación principal, no podrán superar en un metro las cotas naturales del terreno.

8. Se prohibirá la construcción de sótanos.

9. Se acondicionará la parcela con tratamiento vegetal en superficie, un mínimo del 60 % de la parcela libre de construcción, se plantarán al menos 10 árboles de especies autóctonas, buscando la máxima integración de la nueva construcción en el paisaje, tanto en la elección de las especies como en la localización de la plantación de los mismos. Se evitarán los árboles de alto porte que puedan incidir en la contemplación del poblado ibérico o del paisaje desde este.

10. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrán admitirse las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendo una línea situada por encima de las aristas de altura de cornisa del edificio en fachadas y formen una pendiente hasta el 35 %. La cumbrera de la cubierta no podrá situarse en ningún caso a más de 2,50 metros de la altura de cornisa.

b) Los remates de escalera con una superficie máxima construida de 30 m² y que no podrá sobrepasar una altura de 3 metros sobre la altura de cornisa.

c) Otras instalaciones (antenas y pararrayos, paneles de captación de energía solar,etc.). Se separarán 3 metros de la línea de fachada. No podrán tener una superficie construida mayor de 10 m² (incluidos los elementos y construcciones auxiliares). En el caso de los paneles de captación de energía solar deberán colocarse con la misma inclinación que los faldones de cubierta. En las cubiertas planas no sobrepasarán los 3 metros de altura.

d) Se permitirá la construcción de antepechos, barandillas, y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,5 metros la altura de cornisa.

e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.

11. En los proyectos se justificará la propuesta paisajística de los cerramientos, edificaciones, urbanización y jardinería.

ANEXO III
Documentación gráfica

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