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Documento BOE-A-2022-4502

Acuerdo 27/2022, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Cueva de los Enebralejos, en el término municipal de Prádena (Segovia), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36904 a 36906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-4502

TEXTO ORIGINAL

Se trata de un complejo kárstico en el que se reconoce una necrópolis de inhumación colectiva calcolítica adscrita a los primeros momentos de la Edad del Bronce y el inicio de la metalurgia en la zona, junto a un conjunto de arte rupestre adscrito al estilo esquemático, compuesto por un elevado número de grabados y en menor medida de pinturas negras, que representan diferentes motivos geométricos y figuras antropomorfas, con una personalidad propia.

La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 1 de septiembre de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de la Cueva de los Enebralejos, en el término municipal de Prádena (Segovia), como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La I.E. Universidad, con fecha de 27 de enero de 2022, y la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, con fecha de 14 de diciembre de 2021, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el titular de la Consejería de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Cueva de los Enebralejos, en el término municipal de Prádena (Segovia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, supliendo por vacante al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2022, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Cueva de los Enebralejos, en el término municipal de Prádena (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

La delimitación de la zona arqueológica afecta a una superficie de 31,4 Hectáreas, de acuerdo con la siguiente delimitación literal:

Punto de inicio: Vértice este de la parcela 50 del polígono catastral 106 y continúa en sentido contrario a las agujas del reloj por los límites exteriores de las parcelas 50, 56, 57, 58, 59, 106, 27, 28, 31b y 42 del polígono 106. Desde el vértice sur de esta última parcela cruza la Carretera C.05 de acceso a Prádena y une con el vértice noroeste de la parcela 274 del Polígono 1.

Continúa en sentido noreste por el límite de la citada carretera hasta el encuentro con el límite del polígono, para a continuación seguir por el límite del polígono 106 hasta el puente existente en el camino auxiliar sobre el Arroyo de las Chozas. Desde ese punto une con la divisoria de las parcelas 53 y 52 del polígono 106, y a continuación seguir hasta unir con el punto de inicio por el límite exterior de las parcelas 52, 51 y 50 del mismo polígono 106.

Motivación: La delimitación de la zona afectada por la declaración se lleva a cabo atendiendo al desarrollo de la cavidad en superficie a partir del emplazamiento del acceso actual, estableciendo un instrumento idóneo de preservación, controlando las actividades que pudieran llegar a realizarse sobre ella y que pudieran incluso afectar a la integridad de la cueva.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 3 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo P.S. (Acuerdo 20/2021, de 20 de diciembre del Presidente de la Junta de Castilla y León), la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.

ANEXO
Cueva de los Enebralejos, Prádena (Segovia)

La Cueva de los Enebralejos se localiza en el término municipal de Prádena (Segovia). Sus coordenadas UTM (datum ETRS89, huso 30) son x: 443.160,09 - y: 4.555.232,09, con una cota de altitud s.n.m. de 1.125 m en el punto en el que se abre la boca de acceso actual. Geológicamente, se localiza en el zócalo calizo que limita el macizo de gneis del Sistema Central al norte de la cordillera.

La espeleometría de la cavidad alcanza los 3.670 m de galerías, en tres niveles. Se han identificado y documentado elementos arqueológicos sólo en los primeros 300 m del recorrido, y localizados en su mayoría en la galería principal de la cavidad.

En la gruta se reconoce la existencia de un yacimiento arqueológico adscrito a los primeros momentos de la Edad del Bronce y el inicio de la metalurgia en la zona, que la investigación arqueológica describe como una necrópolis de inhumación colectiva a la que se asocia un extenso e importante conjunto de arte rupestre, compuesto por un elevado número de grabados y, en menor medida, de pinturas negras, encuadrable en los desarrollos generales del arte esquemático, pero con una personalidad propia que le distingue de otras concepciones plásticas diferentes, aunque próximas en el tiempo y en el espacio, como son las pinturas esquemáticas del barranco del río Duratón.

Las dataciones radiocarbónicas obtenidas en el yacimiento fijan por ahora el periodo de utilización de la cavidad como necrópolis entre los años 2.120 a.C. y 1.850 a.C., en los primeros momentos de la utilización de la metalurgia del cobre y el bronce en la región.

En lo que se refiere a la cueva en sí, a partir del acceso actual se desarrolla un primer tramo de galería incurvada que conduce a la primera sala con contenido arqueológico, que se une a su vez por un corto corredor a otra gran sala en la que se localiza el núcleo principal de grabados y pinturas rupestres, que comparten espacio en este caso con enterramientos y pozos esferoidales y ovoides excavados en el suelo de la cueva.

Fuera de este sector, que constituye el núcleo central del yacimiento, se localiza aún un importante número de conjuntos artísticos menores dispersos en galerías secundarias, algunas de ellas de difícil acceso, junto con otras evidencias de las prácticas funerarias realizadas en la cueva durante la prehistoria reciente. Resulta evidente la relación espacial que existe entre los grafismos y una zona perfectamente delimitada de la cueva en la que se ha podido comprobar una intensa y repetida utilización de tipo funerario.

Como resumen de lo expuesto, el yacimiento arqueológico de la Cueva de los Enebralejos corresponde a una necrópolis de inhumación colectiva calcolítica, cuyo inicio habría que situar en un momento relativamente antiguo de ese periodo, en la que pueden llegar a distinguirse tres momentos, al menos, de utilización, mediante el estudio de las piezas arqueológicas asociadas a ella y las superposiciones y diferencias técnicas de las grafías rupestres que existen en sus paredes, en su mayoría reiterados motivos geométricos junto a figuras antropomorfas típicas del periodo esquemático.

Como ocurre en otros yacimientos de tipo similar, la cueva sepulcral estuvo asociada durante su etapa de utilización a un poblado en superficie, localizado en la misma loma en la que se abre la boca actual de la cueva y conocido sólo por la documentación de excavaciones antiguas, sin que en la actualidad se disponga de datos objetivos sobre la conservación de posibles estructuras pertenecientes a él.

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