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Documento BOE-A-2022-4553

Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37243 a 37247 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-4553

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2022, un convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado de 29 de enero de 2019.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Adenda al Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado de 29 de enero de 2019

Madrid, 14 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE número 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del artículo 7.2.apartado a), punto 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante CA Cantabria, en su calidad de Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2019, de 8 de julio, actuando por delegación en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia diversas atribuciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.o) y 35.k) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. El 29 de enero de 2019 se suscribió un convenio entre la Intervención General del Estado (IGAE) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la Adhesión al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

II. Habida cuenta la experiencia adquirida en la ejecución del citado convenio, ambas partes consideran conveniente la ampliación de la extensión del objeto del convenio a otras aplicaciones de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), inicialmente no consideradas en el convenio, concretamente a CICEP.red, SOROLLA2 e IRIS, por lo que se considera que debe procederse a la modificación del convenio suscrito con fecha 29 de enero de 2019 mediante la suscripción de la presente adenda.

III. La cláusula Décima del citado convenio de 29 de enero de 2019 establece que los pactos recogidos solo podrán ser modificados mediante nuevos Anexos que inicialmente suscriban ambas partes mediante la suscripción de las correspondientes Adendas.

Por todo lo que antecede y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificación del convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adhesión al sistema de información contable de la Administración General del Estado de 29 de enero de 2019.

Uno. Modificación de la cláusula expositiva II.

Se modifica el segundo párrafo para incorporar las siguientes aplicaciones informáticas:

«– Aplicación CICEP.red para la rendición telemática de las cuentas anuales de las entidades públicas estatales de naturaleza empresarial y fundacional.

– Aplicación IRIS de seguimiento de expedientes de gasto y apoyo a la gestión de la fiscalización de obligaciones, para el órgano de control.

– Aplicación SOROLLA2 de apoyo a la gestión económico-presupuestaria de los centros gestores y las entidades públicas administrativas.»

Dos. Modificación de la cláusula primera sobre el objeto del convenio.

Se modifica la cláusula primera añadiendo un párrafo tras el primero con el siguiente contenido:

«Asimismo, se extiende el alcance del convenio a la utilización por la CA Cantabria de los sistemas CICEP.red, SOROLLA2 e IRIS de la IGAE.»

Tres. Modificación de la cláusula tercera sobre actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con otros sistemas.

1. Se modifica, en la cláusula tercera sobre actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con otros sistemas, el punto 1 de las actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La IGAE asumirá en relación con los sistemas para la rendición telemática de las cuentas anuales de los organismos públicos estatales de naturaleza administrativa (RED.coa) y de las entidades públicas estatales de naturaleza empresarial y fundacional (CICEP.red), de seguimiento de expedientes de gasto y apoyo a la gestión de la fiscalización de obligaciones, para el órgano de control (IRIS) y de apoyo a la gestión económico-presupuestaria de los centros gestores y las entidades públicas administrativas (SOROLLA2), las actuaciones indicadas en la cláusula segunda, apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 3.2, 3.3 y 3.4 de las actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.

También proporcionará un entorno de pruebas a la CA Cantabria para IRIS y SOROLLA2, previo a la entrada en producción de los sistemas, si bien, como en el caso de SIC’3, sin conexión con el resto de sistemas.»

2. Asimismo se modifica, en la cláusula tercera sobre actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con otros sistemas, el punto 1 de las actuaciones y compromisos asumidos por la CA Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La CA Cantabria se compromete a realizar en relación con los sistemas RED.coa, CICEP.red, IRIS y SOROLLA2 las actuaciones indicadas en la cláusula segunda, apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de las actuaciones y compromisos asumidos por la CA Cantabria.

Asimismo, en aquellos sistemas en los que, de acuerdo con lo previsto en el convenio se proporcionara por la IGAE un entorno de pruebas, la CA Cantabria se compromete a realizar la actuación 2.6 de la cláusula segunda.»

Se modifica en esta misma cláusula tercera el punto 2 actual de las actuaciones y compromisos asumidos por la CA Cantabria que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La CA Cantabria se compromete a asumir los modelos de información de las cuentas utilizados al respecto por los organismos y las entidades públicas empresariales y fundacionales del sector público estatal.

Asimismo, se compromete a emplear los modelos normalizados proporcionados por SOROLLA2 a efectos de gestión y justificación del gasto.»

3. Se modifica en la cláusula tercera el punto 5 de las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal.

«5. La categoría de los sistemas previstos en este convenio es la siguiente a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS):

Sistema de información Categoría
SIC’3. Media.
RED.coa. Baja.
CICEP.red. Media.
IRIS. Media.
SOROLLA2. Media.

Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes a la categoría de cada sistema, recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.»

Cuatro. Modificación de la cláusula cuarta sobre financiación.

Se modifica la cláusula cuarta para introducir dos nuevos puntos.

«3. En el anexo II se relacionan los órganos de control de la CA Cantabria que, en su caso, estarán configurados en el sistema IRIS.

4. En el anexo III se relacionan los centros gestores y unidades tramitadoras de la CA Cantabria que, en su caso, estarán configurados en el sistema SOROLLA2.»

Segunda. Efectos jurídicos de la adenda.

La presente Adenda tendrá efectos a partir de la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. artículo 7.2. apartado a) punto 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

ANEXO II
Relación de órganos de control de la CA Cantabria que, en su caso, estarán configurados en el sistema IRIS

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

a) Intervención General.

b) Intervención Adjunta.

c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

d) Intervenciones Delegadas.

ANEXO III
Relación de centros gestores y unidades tramitadoras de la CA Cantabria que, en su caso, estarán configurados en el sistema SOROLLA2

Centro Gestor: Administración de la CA de Cantabria

Unidades Tramitadoras: Una por cada sección presupuestaria de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, salvo la sección 01 correspondiente al Parlamento que no se incluirá en el sistema, y la sección 11, en la que se definirá una Unidad Tramitadora por cada uno de sus servicios presupuestarios.

Sección Consejería/Organismo
02 Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
03 Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
04 Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
05 Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
06 Economía y Hacienda.
07 Empleo y Políticas Sociales.
09 Educación y Formación Profesional.
10 Sanidad.
1100 Servicio Cántabro de Salud, Dirección y Servicios Generales.
1110 Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Primaria.
1120 Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Especializada Área 1.
1121 Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Especializada Áreas 3 y 4.
1122 Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Especializada Área 2.
12 Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
13 Servicio  Cántabro de Empleo.
15 Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16 Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
17 Servicio de Emergencias de Cantabria.

No obstante, el sistema se adaptará ante la posible incorporación de nuevas secciones presupuestarias o cambios en las existentes.

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