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Documento BOE-A-2022-4554

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37248 a 37252 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-4554

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de marzo de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Canarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 15 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación España Salud para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Canarias

Madrid, a 10 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuado por delegación de firma de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 12 de noviembre de 2019, en relación con el artículo 62.2g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de la otra, el Dr. don Luis Donoso Bach, en su calidad de presidente del Comité Médico de la Fundación España Salud, designado por unanimidad de sus miembros en la asamblea anual celebrada el 19 de noviembre de 2018 en CosmoCaixa Barcelona y con efectos de 1 de enero de 2019, con domicilio social en Barcelona, calle Ganduxer, 132, 6.º (08022) y con NIF G66097494, entidad autorizada por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, mediante inscripción número 46804, de fecha 23 de diciembre de 2011. La capacidad jurídica del presidente del Comité emana del artículo 31 del capítulo IV del texto estatuario protocolizado y que fue autorizado y registrado por la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de la Consellería de Justicia de la Generalitat, mediante resolución de inscripción n.º 3047 de fecha 19 de enero de 2018.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación España Salud (en adelante FES) es una institución privada sin ánimo de lucro y tiene como objetivo mejorar la educación y la prevención sanitaria desarrollando proyectos innovadores orientados a difundir el conocimiento de las ciencias de la salud, formar a la población en general en materia de hábitos de la vida saludable y optimizar la utilización de los recursos disponibles. Actualmente está promoviendo un programa de desfibrilación pública «España, territorio cardioprotegido» que cuenta, entro otros, con el reconocimiento de proyecto de investigación científica del Hospital Clínico-Universidad de Barcelona, y la colaboración del Gobierno de España, Gobierno autonómicos, ayuntamientos, servicios de servicios de emergencias médica y diferentes colectivos profesionales, entre ellos el de farmacéuticos.

Segundo.

Que la Policía Nacional presta un servicio público con un alto nivel de eficiencia y de prestigio entre la ciudadanía, y con una permanente voluntad de servicio. La visión y la misión de la Policía Nacional definen, entre otros, el compromiso social de servicio y protección a la ciudadanía, contribuyendo así a un desarrollo responsable de la sociedad.

Tercero.

Que la Policía Nacional tiene interés en formar parte de este programa de salud pública mediante protocolo que encarga a FES para el estudio de la mejor protección de las personas que habitan o transitan por las proximidades de sus diferentes instalaciones donde se vaya a instalar el desfibrilador.

Cuarto.

Que FES tiene la voluntad de colaborar con esta iniciativa, que se incluirá dentro del programa «España, territorio cardioprotegido».

Por todo lo que han manifestado hasta ahora los comparecientes, se propone firmar este Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el estudio de un programa específico para la cardioprotección de un total de nueve (9) instalaciones policiales de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, que realizará FES de acuerdo a la documentación técnica que se le suministrará así como la instalación de dispositivos de desfibrilación en las mismas, ofreciendo un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento por parte de la FES.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

1.º Ubicación.

Inicialmente, los desfibriladores se instalarán en los siguientes puntos:

Provincia de Las Palmas:

– Isla de Gran Canaria: Jefatura Superior de Policía (calle Luis Doreste Silva, 68, Las Palmas de Gran Canaria), Comisaría Local de Telde (calle Eduardo Chilida Juantegui, s/n, Telde), Comisaría Local de Maspalomas (avenida de Moya, 4, San Bartolomé de Tirajana).

– Isla de Fuerteventura: Comisaría Local de Puerto del Rosario (calle Herbania, 28, Puerto del Rosario).

– Isla de Lanzarote: Comisaría Local de Arrecife (calle Mastelero, 1, Arrecife de Lanzarote).

Provincia de Santa Cruz de Tenerife:

– Isla de Tenerife: Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife (calle Robayna, 23, Santa Cruz de Tenerife), Comisaría Local de La Laguna (calle Nava y Grimón, 64-66, San Cristóbal de La Laguna), Comisaría Local de Puerto de La Cruz-Los Realejos (avenida José María del Campo Llarena, 3, Puerto de La Cruz), Comisaría Local Sur de Tenerife (sector 0-parcela Las Terrazas. s/n, Adeje).

Al resto de instalaciones policiales de Canarias se les dotará de desfibrilador en futuras ampliaciones del Convenio, que se hará mediante adenda modificativa.

2.º Difusión del Proyecto.

A través de las Delegación del Gobierno de Canarias, se podrán realizar acciones de comunicación del mismo mediante canales y soportes de difusión propios para dar a conocer esta iniciativa de salud pública.

FES, en colaboración con la Jefatura Superior de Policía de Canarias organizará reuniones formativa dirigidas a los miembros de la Dirección General de La Policía para un mayor conocimiento en resucitación cardiopulmonar, como complemento a la formación que se organiza en dicha Jefatura relacionada con las primeros auxilios.

Tercera. Compromisos de la Fundación España Salud.

1.º Instalación de los Desfibriladores.

FES se compromete a instalar de forma previa a la presentación pública de este proyecto, un total de nueve (9) desfibriladores en sus respectivos cofres cardiacos, previamente consensuados en cuanto a los lugares exactos de ubicación.

En concreto, los desfibriladores se colocarán en el interior de una cabina debidamente señalizada que deberá ubicarse en lugar de alta visibilidad y accesibilidad.

Transcurridos seis meses desde la instalación de los primeros equipos, la Jefatura Superior de Policía de Canarias y FES evaluarán su ubicación inicial y acordarán su ubicación definitiva, en su caso.

2.º Revisión y Mantenimiento.

A fin de garantizar una adecuada protección y mantenimiento de los desfibriladores, FES ofrecerá un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento durante cuatro años, plazo inicial de cesión de estos mismos equipos.

La Jefatura Superior de Policía de Canarias incorporarán los aparatos desfibriladores a sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de la FES.

Cuarta. Financiación.

FES gestionará la búsqueda activa en incorporación al proyecto de un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, quien correrá con los gastos de adquisición de equipos sin contraprestación alguna, cuya mención podrá figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.

La red de desfibriladores en otras instalaciones de la Jefatura Superior de Policía de Canarias se irá ampliando de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores de proyecto en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes, tramitándose para ello la correspondiente adenda modificativa.

Como en ocasiones anteriores, el desarrollo de este Convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera al cumplimento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

Sexta. Seguimiento y control del Convenio.

A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de la Policía y un representante de FES que se reunirá con una periodicidad mínima o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma unánime por los firmantes, antes de la finalización de este plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales con el objeto de mantener la prestación del servicio. La prórroga del Convenio será igualmente comunicada en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento, adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

El régimen de modificación del presente Convenio se regirá por lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que a falta de regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

La modificación del Convenio deberá ser comunicada en el plazo de cinco días hábiles al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, P.D. el Director General de la Policía, (Resolución de 18 de febrero de 2022), Francisco Pardo Piqueras.–Por la Fundación España Salud, Luis Donoso Bach.

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