Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4556

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premios Rei Jaume I, para el desarrollo de actividades de interés general en las ediciones XXXIII y XXXIV.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37254 a 37260 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4556

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2021 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio para el desarrollo de actividades de interés general que suscriben la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Premios Rei Jaume I Edición XXXIII y XXXIV». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del indicado Convenio, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio para el desarrollo de actividades de interés general que suscriben la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Premios Rei Jaume I Edición XXXIII y XXXIV», adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 7 de febrero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE SUSCRIBEN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA Y LA FUNDACIÓN PREMIOS REI JAUME I

En Valencia, a 30 de diciembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585, de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en avda. Muelle del Turia, s/n, de Valencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València de 17 de diciembre de 2021.

De otra parte, la Fundación Premios Rei Jaume I de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo también la Fundación o FPRJI), con domicilio social en 46003-Valencia, calle Pintor López, n.º 7-1.º, con CIF G-96592282, constituida en Valencia por escritura de fecha 26 de noviembre de 1996 otorgada ante el Notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapina, al número 5.820 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 275-CV. Interviene en su representación don Javier Quesada Ibáñez, quien lo hace en su condición de presidente ejecutivo, facultado para este otorgamiento en virtud de las facultades otorgadas el día 15 de noviembre de 2019 ante el Notario don Fernando Pérez Narbón, número de su protocolo 1.698.

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que las facultades con las que actúa no han sido revocadas y que son bastantes para obligar a sus representados en virtud del mismo, y a tal objeto:

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Valencia, posee las competencias reconocidas en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el artículo 26; y que, dentro de sus estrategias de modernización, viene estableciendo un conjunto de acciones destinadas a encauzar sus relaciones con la sociedad.

Con este fin ha favorecido la organización de seminarios, encuentros, exposiciones, publicaciones, investigaciones, etc.…, estableciendo así cauces de cooperación institucional con distintos organismos públicos y privados en la creencia de que el trabajo conjunto, aparte de suponer un mutuo enriquecimiento, redunda en un mayor beneficio para toda la Sociedad.

II. Que la Fundación Premios Rei Jaume I es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, constituida el día 26 de noviembre de 1996 siendo su objeto fundacional, según el artículo 2 de sus Estatutos, la organización, concesión y demás funciones y actos para la consecución de la entrega de los Premios Rei Jaume I, que se celebran anualmente.

La Fundación promueve y organiza anualmente los Premios Rei Jaume I en sus modalidades de Investigación Básica, Economía, Investigación Médica, Protección al Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías y Emprendedor, que tienen como objetivo premiar y distinguir a los mejores investigadores o profesionales en las mencionadas materias, contando para el cumplimiento de sus fines con distintos medios, entre los que se encuentran las aportaciones de personas físicas o jurídicas, en el marco de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III. La Autoridad Portuaria de Valencia, como entidad que gestiona el puerto comercial más importante de España, está interesada en colaborar mediante una aportación a la Fundación en la celebración de la edición anual de los Premios Rei Jaume I, en calidad de colaborador del Premio de Economía, teniendo en cuenta que su participación influirá positivamente en la imagen que las instituciones y el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, en general, perciben de este Organismo Público permitiendo transmitir la sensibilidad que desde esta Autoridad Portuaria existe hacia iniciativas de interés general que buscan identificar y definir herramientas que permitan aportar una mayor competitividad a nuestro tejido económico y social.

IV. Las partes firmantes han acordado suscribir un convenio para el desarrollo de actividades de interés general de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo observando en su redacción y tramitación los trámites previstos tanto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 mediante la que se aprueban las Instrucciones de tramitación de los convenios así como el documento de preguntas frecuentes –FAQ– confeccionado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio para el desarrollo de actividades de interés general tiene por objeto regular la colaboración de la APV en el otorgamiento del Premio de Economía en la edición anual de los Premios Rei Jaume I.

Con la finalidad de cumplir el objeto del presente convenio, la APV asume el compromiso de materializar la aportación económica que se indica en la cláusula quinta.

Por su parte, la FPRJI se compromete a difundir la participación de la APV en los Premios Rei Jaume I en los términos que quedan indicados en la cláusula sexta.

Segunda. Organizador de los Premios.

Tiene tal denominación, la Fundación Premios Rei Jaume I, quien asume la máxima responsabilidad en la dirección, organización y gestión de los Premios Rei Jaume I.

La Fundación destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los Premios Rei Jaume I y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La APV no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la Fundación realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la misma.

La Fundación garantiza la indemnidad a la APV frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la iniciativa, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Fundación.

Tercera. Naturaleza jurídica.

Ambas partes declaran que el presente convenio para el desarrollo de actividades de interés general tiene la naturaleza de los regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, observando en su redacción y tramitación los trámites previstos tanto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 mediante la que se aprueban las Instrucciones de tramitación de los convenios así como el documento de preguntas frecuentes –FAQ– confeccionado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El presente convenio se sujetará a lo dispuesto al efecto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años desde que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse, anualmente, por acuerdo unánime de ambas partes, con un máximo de dos (2) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente Convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Quinta. Aportación económica.

La APV, durante el plazo de vigencia del presente convenio, se compromete a abonar a la FPRJI la cantidad total de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) anuales, en la forma que determine la Dirección Económico-Financiera APV, debiendo justificarse con carácter previo el destino e importe de la misma, a tales efectos la Premios Rei Jaume I aportará facturas o recibos que justifiquen la aplicación de la cantidad entregada para satisfacer parte de los gastos del Premio de Economía en la edición anual de los Premios Rei Jaume I.

La aportación económica mencionada se destinará a atender los gastos de celebración de los Premios Rei Jaume I y, en particular, del Premio de Economía, y en el que la APV colabora con la intención de facilitar la promoción comercial del Puerto de Valencia dentro del marco de proyección, colaboración y cooperación establecido permitiendo transmitir la sensibilidad que desde la Autoridad Portuaria de Valencia existe hacia las iniciativas de interés general promovidas por la Fundación Premios Rey Jaime I.

Sexta. Difusión de la participación del colaborador.

La difusión de la participación de la APV en las actividades de la FPRJI se llevará a cabo de las siguientes maneras:

– La Fundación se compromete a difundir la participación y colaboración de la APV mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la concesión y otorgamiento de los Premios Rei Jaume I.

– La Fundación se compromete a que sea mencionada la colaboración de la APV en todos los actos de difusión referidos a la concesión y otorgamiento de los Premios Rei Jaume I.

– La APV podrá hacer pública su participación en las actividades de la Fundación, bajo la denominación de Entidad Colaboradora de la Fundación Premios Rei Jaume I.

En todo caso, la difusión de la participación de la APV en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la APV.

Séptima. Propiedad industrial.

La APV, en razón de lo estipulado en este convenio, podrá utilizar su condición de «Colaborador de los Premios Rei Jaume I» o términos similares, incluido el logo de la Fundación, en aquellos soportes que estime convenientes. La APV se compromete a no usar las anteriores marcas o logotipos de manera que perjudique su prestigio y buena imagen.

Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del presente convenio. Cualquier utilización posterior a tal fecha deberá ser expresamente aprobada por la Fundación en forma escrita.

En el correcto desarrollo del objeto de este convenio la APV cede, con carácter temporal, a la Fundación el nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa que mediante la firma del presente convenio declara conocer, sin que pueda entenderse en ningún caso que cede otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la promoción y comunicación de los Premios Rey Jaime I, entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los paneles institucionales, boletines y publicaciones y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de la Fundación en los que se haga referencia a dichos programas. A los anteriores efectos se informa que la APV es titular de la marca comunitaria n.º 2.900.249, otorgada y en vigor.

Mediante la firma del presente convenio la Fundación se compromete a no usar las marcas o logotipos de la APV de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de la misma. En este sentido tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de APV que se empleen en el ejercicio de esta cesión, tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos soportes utilizados, garantizándose por parte de la Fundación la igualdad de tratamiento de aquéllos con el de otros colaboradores con la misma categoría. Los anteriores derechos terminarán a la finalización de los Premios Rey Jaime I.

Adicionalmente a la inclusión de la imagen corporativa de la APV en la página web de la Fundación, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de la APV, previa suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden bilateralmente en cada caso por las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha relación.

A la terminación del presente convenio y cualquiera que sea su causa, la Fundación cesará con carácter inmediato en el uso autorizado a que se refiere la presente cláusula, sin perjuicio, en su caso, de la continuidad de la vigencia del mencionado Acuerdo de autorización de hipervínculos de conformidad con lo en él establecido por ambas partes.

Octava. Protección de datos.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección: avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente Convenio. Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio proporcionado entre las partes otorgantes, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal las partes, representantes, personal contratado al efecto y en su caso, subcontratados, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal.

Con independencia de la extinción del presente convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá cinco años desde la fecha de firma del convenio o hasta que esa información, por otro medio, pase a ser dominio público.

Décima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente Convenio mediante Adenda al mismo.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Undécima. Mecanismo de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo, formada por un miembro de cada una de las partes.

Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinan que la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la FPRJI: Presidente ejecutivo de los Premios Rei Jaume I.

Por la APV: Jefa de Gabinete de Presidencia.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula undécima y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento; la APV quedará relevada del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, quedando obligada la Fundación a restituir a la APV las cantidades percibidas.

Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Decimotercera. Tributos.

Las Partes estarán obligadas a liquidar los impuestos directos o indirectos que por repercusión o retención legalmente les corresponda, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.

Decimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado el presente documento en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del mismo.–Por la FPRJI, Javier Quesada Ibáñez.–Por la APV, Aurelio Martínez Estévez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid