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Documento BOE-A-2022-4557

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo municipal de Pozo Cañada (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37261 a 37262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4557

TEXTO ORIGINAL

A los efectos del artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, y tras realizar las correspondientes consultas con el Estado Mayor del Aire, Aena y ENAIRE, AESA emite resolución de 28 de febrero de 2018 por la que se declara la compatibilidad de espacio aéreo con el condicionante de la firma de una carta operacional entre el gestor del aeródromo y la base aérea de Albacete, ante las posibles implicaciones que el establecimiento del aeródromo tendrá sobre las operaciones visuales de la base aérea.

Con fecha 18 de febrero de 2022, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

– Se acredita que el aeródromo municipal de Pozo Cañada (Albacete) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y:

– Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.

•  Nombre de la Instalación: Aeródromo municipal de Pozo Cañada (Albacete).

•  Gestor: Aeroclub San Juan.

•  Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido.

•  Actividades autorizadas: aviación privada.

•  Coordenadas geográficas ETRS-89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):

o Lat 38° 47’ 52,45’’ N

o Long 1° 45’ 38,55’’ W

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009.

– Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad de espacio aéreo, de establecer una carta operacional entre el gestor y la base aérea de Albacete, comunicada al gestor mediante oficio de 28 de febrero de 2018.

– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, publicado en el BOE con fecha 13 de marzo de 2019.

– En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a esta resolución.

– Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

– La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

– El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.

Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.

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