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Documento BOE-A-2022-6797

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57550 a 57552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6797

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022. En dicha Resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 645.235 kg, de la que se destinarían 612.973,25 kg a pesca dirigida y 32.261,75 kg a pesca accidental.

Tras el cierre de la compaña 2021, la cuota provincial de caballa se ha visto incrementada por los siguientes conceptos:

– El reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, que es la que corresponde desde el total que nos devuelve la Unión Europea, una vez restada la que cada modalidad ha generado individualmente.

– Una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) ya comunicadas al sector y aplicadas, una vez la Unión Europea ha confirmado a España que para 2022 la deducción total de la sobrepesca de 2009 es de 3.132.894 kg (la parte de 132.894 t que le corresponde a otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste).

– La redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se reparte entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales.

Así, la cifra adicional de caballa que le corresponde a la provincia de Lugo desde la cuota inicial provisional de 645.235 kg es de 60.369 kg, pasando a ser la cuota adaptada definitiva de 705.603,78 kg.

Tras comunicación por parte de la Federación Provincial de Lugo de repartir esos 60.369 kg adicionales, en un 90 % para pesca dirigida y el resto, para pesca accesoria y eliminar los topes comunes de captura de los buques en función de su número de tripulantes, conviene pues ahora, actualizar el contenido de los apartados tercero, cuarto y quinto de la Resolución de 18 de febrero de 2022 así como el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2022.

Señalar que los buques Estrela da Marina, Jormar, Cruz y Cristo, Playa de Lira, Virxen do Rocío, Nuevo Villa Llanes, O Mariñero Dous, Coral Siete, Praia de Llas, Siempre Fortuna, Carmiña, Depredador, Ángel Manuel Primero, Cabaliño y Adrialex causan baja de dicho anexo por petición propia de los armadores a la Federación Provincial.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 18 de febrero de 2022 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta resolución es de 705.603,78 kg. De esa cantidad se reservan 667.305,35 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el anexo.»

Segundo.

Queda sin efecto el apartado cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2022.

Tercero.

Modificar el apartado quinto de la Resolución de 18 de febrero de 2022 que queda como sigue:

«Se deja una reserva de un total de 38.298,65 kg para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del anexo.

Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 500 kg por tripulante enrolado y a bordo con un tope de 3.000 kg a la semana por embarcación.

Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Cuarto.

Queda sin efecto lo recogido en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste, relativo a las capturas de caballa accesoria, rigiendo lo establecido en la resolución provincial al efecto.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida para la campaña 2022
Nombre buque CFPO
PLAYA DE FORNOS. 24234
XOAN. 27584
NAZARET E LUCIA. 24878
SERANTES OTERO. 24206
RAKALI. 24385
SEGUNDO PAJARITO. 23103
ANA BELEN. 15581
AXIÑA. 24370
CARMEN PRIMERA. 24353
ROLINDES. 24366
O CIELITO. 24534
TIBURON DOUS. 26389
CARLIS. 24392
HERMANOS RIVEIRA. 24565
VIRXEN DOS MARES. 25936
MAR DE ANNEA. 27726
RAIÑA DO MAR. 27607
ESTELA Y JOSE. 24442
HERMANOS PAINCEIRA. 23934
O XILGUEIRO. 26681
PLAYA DE CELEIRO. 24443
ALONDRA. 24547
ADANEM. 24406
MARIA SAN JOSÉ. 24460
VIILLA DE ARGOTE DOS. 22470
A FERVENZA. 26612
NUEVO PASTOR. 24354
SIEMPRE ALBERTO. 27451
SIEMPRE PRIMERA. 27694
ESPADIN DOUS. 23041
MAPEI. 23014
BETI MAURIXIO. 22525

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