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Documento BOE-A-2022-6798

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57553 a 57559 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6798

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 1.647.641 kg, de la que se destinarían 1.644.635,57 kg a pesca dirigida.

Tras el cierre de la compaña 2021, la cuota provincial de caballa se ha visto incrementada por los siguientes conceptos:

− El reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, que es la que corresponde desde el total que nos devuelve la Unión Europea, una vez restada la que cada modalidad ha generado individualmente.

− Una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) ya comunicadas al sector y aplicadas, una vez la Unión Europea ha confirmado a España que para 2022 la deducción total de la sobrepesca de 2009 es de 3.132.894 kg (la parte de 132.894 t que le corresponde a otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste).

− La redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se reparte entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales.

Así, la cifra adicional de caballa que le corresponde a la provincia de Asturias desde la cuota inicial provisional de 1.647.641 kg es de 143.449 kg, pasando a ser la cuota adaptada definitiva de 1.791.089,94 kg.

Tras comunicación por parte de la Federación Provincial de Asturias de repartir esos 143.449 kg adicionales, para pesca dirigida y pesca accesoria, siguiendo los mismos criterios que los recogidos en la Resolución de 18 de febrero de 2022 y eliminar los topes comunes de captura de los buques en función de su número de tripulantes, conviene pues ahora, modificar el contenido de los apartados segundo y cuarto y el anexo de la Resolución de 18 de febrero.

Así mismo, señalar que los buques Siempre Llugarina, Cruz del Sur y Centenario causan baja del anexo de dicha resolución, por petición propia de los armadores a la Federación Provincial.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 18 de febrero de 2022 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 1.791.089,94 kg, de la que se destinarán 1.787.822,85 kg a pesca dirigida.»

Segundo.

Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2022 que queda como sigue:

«Se reservan un total de 3.267,15 kg para pesca accesoria o accidental que pueden ser pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado de referencia del anexo.»

Tercero.

Queda sin efecto lo recogido en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste, relativo a las capturas de caballa accesoria, rigiendo lo establecido en la resolución provincial al efecto.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2022
Puerto base Nombre buque CFPO
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493
RIBADESELLA. AIRES DEL ALBA. 23365
TAZONES. ALBACORA. 25281
GIJÓN. ALEXANDRA DEL MAR. 23366
GIJÓN. ALEXANDRA DEL MAR. 23366
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774
SJARENA. BEGOPATRIC. 15786
AVILÉS. BENYJOR. 24492
BUSTIO. BEREZMAR. 25792
LASTRES. BERRIZ AMATXO. 24948
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788
LUANCO. BOU. 23764
RIBADESELLA. BRAMADORIA. 24746
OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232
LUANCO. BRUMAR. 100145
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850
LUANCO. CA PILAR. 100169
LASTRES. CABO LASTRES. 26415
CANDÁS. CACIPES. 23391
GIJÓN. CARMIN. 25651
LUARCA. CHAMPARA. 22556
LLANES. CHINCHO RUBIANES. 26521
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762
LUANCO. CORAL. 20733
LASTRES. DAVID IN. 27012
LASTRES. DOMI JESU. 26426
LUARCA. EL CACHARELO. 23646
AVILÉS. EL CISNE DE. 25306
CUDILLERO. EL DAVID. 25065
BUSTIO. EL DIANA. 24937
GIJÓN. EL MAKILAN. 24470
LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596
LLANES. EL REVIRU. 23426
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737
LLANES. ENDEÑO DOS. 23661
LUANCO. ESTELA. 25485
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969
VIAVELEZ. FARO DE GUIA. 24713
TAPIA. FARO TAPIA. 27672
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350
LUARCA. FONMAR. 23698
SJARENA. HERES ALARAN. 25632
AVILÉS. HERMANOS GANDARA. 26529
BAÑUGUES. HOLANDES ERRANTE. 27784
P VEGA. ISTILLARTY. 24845
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082
CUDILLERO. JARA. 15095
AVILÉS. JOSE EDUARDO. 26487
LUARCA. JOSERCRIS. 100234
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822
CUDILLERO. LAURA MAR. 23995
CUDILLERO. LEAL. 21563
LUANCO. LEBRUS. 100175
LUARCA. LOS AMEALES. 23824
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603
ORTIGUERA. MADRE AMÉRICA. 100261
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576
GIJÓN. MAR ABIERTO. 8731
LASTRES. MAR CANTABRICO. 23055
LUANCO. MAR DE LUCIA. 26417
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317
GIJÓN. MAR QUINTA. 100262
LUARCA. MARACA. 23231
CUDILLERO. MARES. 13997
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762
LUANCO. MARESCO. 24777
LUANCO. MARIA PIEDAD PRIMERA. 24529
BUSTIO. MARIA REBECA. 24567
SJARENA. MAROA. 23331
LUANCO. MARQUES DOS. 58337
CUDILLERO. MARU MARU. 58420
CUDILLERO. MAS APARICIO. 100022
LUANCO. MATO VARELA. 23929
TAZONES. MERON. 27133
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807
LASTRES. NAVEOTE. 24097
P VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890
RIBADESELLA. NOVO TOMÁS LUIS. 26453
CUDILLERO. NUBERU. 25055
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577
LUANCO. NUEVA MARIEGA. 58908
LUARCA. NUEVA MONI. 26072
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896
P VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510
SJARENA. NUEVO BORJA. 24210
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367
LUARCA. NUEVO ENZO. 22240
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926
CUDILLERO. NUEVO FRANCES. 27417
GIJÓN. NUEVO GALANA. 27535
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUAREZ. 24496
P VEGA. NUEVO JESUS JOSE. 24225
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729
SJARENA. NUEVO JOSPI. 25694
SJARENA. NUEVO JOSPI. 25694
GIJÓN. NUEVO MAPEI. 27457
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008
LUARCA. NUEVO MARIA ISABEL. 22698
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354
CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073
LLANES. NUEVO SANDRA MARIA. 27246
SJARENA. NUEVO SEDINA. 23593
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655
VIAVELEZ. NUEVO SOIRANA. 27763
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786
CANDÁS. O ULTIMO. 26221
CUDILLERO. PEÑA LA GUIA. 27094
AVILÉS. PESCALEMA. 23081
GIJON. PHILADELFIA. 24940
P VEGA. PILAR MARINA. 24164
LUARCA. PLAYA DE ALEGRIN. 24393
P VEGA. PLAYA DE COEDO (ANTES DANIAN). 24800
LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616
TAPIA. PUNTA GALIÑO. 24408
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517
LLANES. PUNTA MENDIA. 23736
P VEGA. REGINO JESUS. 23046
LUANCO. RICHAR TRES. 24399
LLANES. RODILES. 27675
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138
CUDILLERO. ROXINA. 24223
VIAVELEZ. RUBEN DAVID. 25318
P VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825
GIJÓN. SALENA TERCERO. 16027
LUANCO. SARA UN. 27517
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367
GIJÓN. SIEMPRE ALBA. 22334
SJARENA. SIEMPRE ANAIS. 26992
SJARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045
GIJÓN. SIEMPRE CUCA. 24451
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511
P VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238
CUDILLERO. SIEMPRE MARIA. 27291
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740
CUDILLERO. SIEMPRE ROMANTICA. 100208
P VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762
CUDILLERO. SUAREZ VALLE. 21777
LUARCA. TONIO LOLA. 24059
VIAVELEZ. TRANQUILO DOS. 23994
LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747
VIAVELEZ. TRES MARINOS. 26213
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390
GIJÓN. VIRGEN DE PUERTO. 24616
LASTRES. XUGOS. 24573
LUARCA. YODAM (antes GUADALUPEKO SAINDUTEGIA BERRIA). 26904
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915

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