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Documento BOE-A-2022-8351

Resolución 420/38195/2022, de 12 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la creación y desarrollo de la "Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70299 a 70306 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8351

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la creación y desarrollo de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la creación y desarrollo de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé»

En Huesca, a 10 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la señora Ministra de Defensa, de fecha 4 de mayo del 2022, expresa para este acto.

Y de otra parte, doña Gloria Cuenca Bescós, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, nombrada por Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 12, de 20 de enero), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución de 21 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se determina la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y la delegación de competencias («Boletín Oficial de Aragón» número 20, de 1 de febrero).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

Tercero.

Que los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y Decreto 84/2016, de 14 de junio, establecen en su artículo tres, entre sus fines, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes; el fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad; y la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

Cuarto.

Que el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y modificado por los Acuerdos de 27 de junio de 2012, de 26 de octubre de 2015, de 16 de enero de 2017 y de 15 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, establece, en el ámbito de la Universidad de Zaragoza, el procedimiento que regula los acuerdos de colaboración con la sociedad que se generen a través de las cátedras institucionales y de empresa y definan su creación y funcionamiento.

Quinto.

Que con fecha 26 de noviembre de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, publicado en el «Boletín Oficial de Estado» por Resolución 420/38431/2021, de 30 de noviembre de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Sexto.

Qué en el marco del citado convenio, la Universidad de Zaragoza y la Inspección General de Sanidad de la Defensa coinciden en la necesidad de recuperar y poner en contexto figuras como la del Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé, para comprender la magnitud de sus logros científicos y la repercusión de estos en la medicina actual.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la creación de la «Cátedra de Sanidad Militar Comandante Médico don Fidel Pagés Miravé» (en adelante la Cátedra), para fomentar actividades docentes, académicas y de investigación, en especial en torno a la historia de la Sanidad Militar, a través de sus representantes y logros más destacados, revisitando y analizando desde una perspectiva actual y futura las distintas áreas de la Sanidad Militar.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF):

a) Elaborar, junto con la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento de este convenio, el programa de actividades de la Cátedra.

b) Habilitar los espacios necesarios y prestar el apoyo técnico acordados por ambas partes para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de la Cátedra.

c) Proporcionar, a través de la IGESANDEF, los recursos humanos y materiales para la gestión administrativa y protocolaria que establezca la dirección de la Cátedra.

2. Por parte de la UNIZAR:

a) Establecer los procesos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra de acuerdo con la normativa vigente.

b) Habilitar los espacios necesarios y prestar el apoyo técnico acordados por ambas partes para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de la Cátedra.

Tercera. Programa de actividades de la Cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra incluirá las siguientes actuaciones:

1. Docencia: Se desarrollarán seminarios y conferencias, así como otras reuniones científicas y mesas de debate en torno a la Sanidad Militar y las Fuerzas Armadas. Se apoyará la realización de trabajos de fin de grado (TFG), trabajos de fin de master (TFM) y tesis doctorales.

2. Investigación: Fomento de las tareas de investigación en el campo de la Sanidad e Historia Militar, en especial de los estudios sobre temas relevantes para el MINISDEF.

3. Formación continuada: Organización de jornadas divulgativas en las sedes de la IGESANDEF y la UNIZAR sobre aspectos específicos de la Sanidad Militar a cuya consecución el alumno obtendrá un reconocimiento de créditos, así como la publicación de libros y artículos especializados.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UNIZAR para cada caso concreto.

Cuarta. Estructura de la Cátedra.

La estructura de la Cátedra estará compuesta de los siguientes órganos:

1. Director.

2. Comisión Mixta de Seguimiento.

La Cátedra se inscribe en el seno de la IGESANDEF, que facilitará los medios e instalaciones para su desarrollo.

Quinta. Dirección de la Cátedra.

La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá un director de la Cátedra de entre los miembros del personal docente e investigador que tenga vinculación permanente con la UNIZAR, o sea profesor contratado doctor interino o profesor emérito de la misma, que estén relacionados con el campo de conocimiento de la Cátedra, siendo el responsable del diseño y desarrollo de su programa.

El nombramiento del director de la Cátedra corresponde al Rector de la UNIZAR. A tal fin, el secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento remitirá al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica el acta en la que se aprueba su propuesta de nombramiento.

Las funciones del director de la Cátedra serán:

1. Representar a la Cátedra ante las instituciones.

2. Definir el programa de actividades y presentarlo, para aprobación, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Coordinar el calendario de las actividades.

4. Coordinar las necesidades de infraestructuras y recursos humanos de la Cátedra.

5. Elaborar anualmente, por curso académico, un informe sobre el desarrollo de las actividades y la programación del curso siguiente, incluyendo en el mismo la liquidación y justificación de los gastos generados en concepto de reuniones, conferencias y cursos. Asimismo, se incluirán las deficiencias de funcionamiento observadas y las propuestas de mejora que se consideren oportunas. Dicho informe se remitirá tanto a la UNIZAR como a la IGESANDEF.

Sexta. Publicidad.

La IGESANDEF y la UNIZAR se harán cargo de la publicidad y promoción específica del programa de la Cátedra. Toda notificación pública de los temas referentes a la misma se hará de común acuerdo y mediante aprobación del texto por ambas partes. En los materiales de publicidad y promoción aparecerán los logotipos de la IGESANDEF y de la UNIZAR.

Séptima. Financiación.

1. Financiación de la Cátedra.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente convenio se requiere una aportación anual del MINISDEF de veinte mil euros (20.000,00 euros), durante la vigencia del convenio.

Esta aportación anual se efectuará tras la realización de las actividades y proyectos por parte de la Universidad, y con posterioridad a la aprobación de la justificación de las actividades por la jefatura de Asuntos Económicos (JAE) de la IGESANDEF, mediante transferencia bancaria en el Banco Santander, cuenta ES63 0049 0932 46 2111314179, a nombre de la Universidad de Zaragoza – Unidad de Gestión Económica de Cátedras (OTRI).

La financiación se realizará con cargo al concepto presupuestario 226.06 del presupuesto del MINISDEF (subconcepto reuniones, conferencias y cursos).

Los recursos de la Cátedra se destinarán en su totalidad al desarrollo de las acciones recogidas en este convenio.

A la cantidad aportada por el MINISDEF se podrá añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional, cuyo importe y autorización deberá ser aprobado previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Este convenio no implica incremento de la plantilla del personal adscrito al MINISDEF. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes.

2. Procedimiento de justificación del gasto.

La liquidación que deberá ser presentada por la Universidad ante la JAE de la IGESANDEF será realizada mediante factura de la UNIZAR por el importe total de la aportación en el concepto «gastos de reuniones, cursos y conferencias correspondientes a la «Catedra de Sanidad militar comandante médico don Fidel Pagés Miravé» correspondientes al ejercicio (que corresponda)» y para su justificación deben acompañarse de la siguiente documentación:

– Documentos justificativos de los gastos.

– Memoria económica en los que vendrán desglosados, por un lado, los gastos realizados contra la aportación del MINISDEF y, por otro, los realizados contra el resto de aportaciones (UNIZAR y otras fuentes de financiación).

– Memoria de la actividad.

El Director del Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ) elaborará una certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio, que se deberá acompañar a la justificación del gasto, antes de realizar el ingreso por la JAE de la IGESANDEF cada año de vigencia de este convenio, mientras esté en vigor, y siempre antes del 15 de noviembre de cada año.

De conformidad con Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas en el Sector Público, las facturas deberán ser electrónicas y presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley.

En todo caso, se harán constar los siguientes datos:

1. Descripción: Inspección General de Sanidad de la Defensa.

2. CIF: S2800086G.

3. Domicilio: Glorieta del Ejército, 1.

4. CP y Provincia: 28047 (28071).

5. Localidad: Madrid.

Al ser la factura de importe mayor a cinco mil euros (5.000,00 euros), además deberán figurar los siguientes códigos:

1. Oficina Contable: E02926602 – Ministerio de Defensa.

2. Órgano Gestor: EA0002997 – SAE de la JAE de la Inspección General de Sanidad.

3. Unidad tramitadora EA0002997 – SAE de la JAE de la Inspección General de Sanidad.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. Una vez que este convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo de este convenio.

2. La Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, tendrá capacidad de proponer la modificación, prorroga o resolución del convenio, mediante adenda, en las condiciones establecidas en el propio convenio.

3. Estará formada:

a) Por parte del MINISDEF:

1.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quien delegue.

2.º El Director del HGDZ, o persona en quien delegue.

3.º El Delegado de Defensa, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la UNIZAR:

Tres representantes nombrados por el Rector.

4. El Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Rector podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros de la Comisión que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, informando de ello a la otra parte.

5. Corresponde a la Comisión:

a) La aprobación del Plan de Actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.

b) La supervisión y control de la ejecución de las mismas.

c) La interpretación definitiva del convenio.

d) La aprobación de la incorporación de otras instituciones o empresas para el patrocinio de acciones concretas del programa de la Cátedra.

e) El seguimiento, vigilancia y control del convenio.

f) La comprobación de la gestión y liquidación de los gastos de la Cátedra realizados por parte de la UNIZAR, que deberá ser llevada a cabo con la documentación indicada en el punto dos de la cláusula séptima de este convenio.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones.

El Director de la Cátedra formará parte de esta Comisión con voz, pero sin voto. Se nombrará un secretario encargado de levantar acta de las reuniones que, en caso de no ser miembro de la Comisión, no tendrá voz ni voto.

7. Las decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría simple.

Novena. Normativa aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, y por la normativa vigente de la misma, especialmente en materia académica, económica y de personal.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Décima. Acceso al interior de la instalación militar.

Corresponde al director del HGDZ definir y autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, en virtud de la normativa de seguridad de las instalaciones militares y del Plan de Seguridad del HGDZ. Por su parte, el personal civil deberá seguir las indicaciones del personal de Seguridad del Hospital.

La UNIZAR se hace responsable y exigirá que el personal que le representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la instalación militar, corresponde a la UNIZAR poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acuerdo unilateral de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha propuesta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes, se determinarán los perjuicios causados, que serán valorados por la Comisión, la cual valorará, asimismo, la necesidad de imponer una posible indemnización y la cuantía de la misma, en su caso.

Decimocuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UNIZAR del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio.

Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UNIZAR, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la UNIZAR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de un mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el MINISDEF o la UNIZAR destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda formalizada por escrito dos meses antes de su finalización, sin que la duración acumulada de las prórrogas pueda exceder los cuatro años, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad de Zaragoza, la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, Gloria Cuenca Bescós.

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