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Documento BOE-A-2022-8352

Resolución 420/38193/2022, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión gratuita a la Armada de la propiedad de un vehículo adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el adiestramiento de su personal en instalaciones de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70307 a 70312 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8352

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, para la cesión gratuita a la Armada de la propiedad de un vehículo adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el adiestramiento de su personal en instalaciones de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, para la cesión gratuita a la Armada de la propiedad de un vehículo adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el adiestramiento de su personal en instalaciones de la Armada

En Madrid, a 9 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General Don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021 el 9 de febrero, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.

De otra parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Equipo Operativo de Buceo (EOB) del Centro de Buceo de la Armada (CBA), perteneciente al Ministerio de Defensa, es una unidad cuya principal característica es su capacidad de despliegue por medios aéreos, terrestres y marítimos a cualquier parte del territorio nacional en un periodo inferior a veinticuatro horas. Para el mantenimiento de las capacidades de intervención subacuática definidas para el EOB se cumple de forma periódica con un plan de adiestramiento tanto en sus instalaciones como desplegados fuera de base.

Segundo.

Que a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las competencias que le atribuye el artículo 1.3 c) del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponde a la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el impulso, la coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de atención y gestión de emergencias y salvamentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 a) y c) del citado Decreto.

Tercero.

Que el Equipo Operativo de Buceo, en el ejercicio de sus competencias, precisa desplazarse con sus equipos y embarcaciones para lo que resultan necesarios equipos terrestres con capacidad de carga y remolque.

La Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 dispone Mercedes Benz 917 AF, con matrícula 5440 PU y número de bastidor WDB6761831K04478 cuya afectación o explotación no es previsible, que resultaría efectivo para su empleo por parte del Equipo Operativo de Buceo en sus despliegues.

Cuarto.

Que por su parte, la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ha detectado la necesidad de adiestramiento de su personal en medio acuático/hiperbárico, siendo el Centro de Buceo de la Armada, un centro de referencia en buceo y medicina subacuática nacional, estando en disposición de proporcionar el adiestramiento requerido, a través del Equipo Operativo de Buceo y con los medios e instalaciones disponibles en este centro.

Quinto.

Que el artículo 59 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, prevé la cesión gratuita de bienes muebles, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a otras Administraciones Públicas, para fines de utilidad pública o interés social.

Por todo ello, y de común acuerdo, las partes citadas, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentalizar la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Comunidad de Madrid (CAM), para la colaboración en la cobertura de determinadas necesidades en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– Por parte del MINISDEF:

El Ministerio de Defensa, a través del Centro de Buceo de la Armada se compromete a facilitar el uso de sus instalaciones para el adiestramiento del personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en medio acuático / hiperbárico sujeto a disponibilidad de las mismas y del personal necesario.

También se compromete a promover la aceptación de la cesión del vehículo referido en la cláusula tercera y a destinarlo a un fin de utilidad pública, en el ámbito de sus competencias haciéndose cargo de los gastos y tramitación de la transferencia de titularidad del vehículo y de mantenerlo en buen estado así como de todos los gastos derivados del mismo.

– Por parte de la CAM:

La Comunidad de Madrid, a través de la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se compromete a ceder de forma gratuita, mediante la tramitación del correspondiente expediente de cesión, la propiedad del vehículo Mercedes Benz 917 AF, con matrícula 5440 PU y número de bastidor WDB6761831K044788 para la carga y remolque de sus embarcaciones que le permitan desplegarse de manera autónoma.

Asimismo la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se compromete a responder a las futuras demandas de materiales y equipos que pudieran ser de utilidad para el Centro de Buceo de la Armada en adelante y cuya afectación o explotación no sea previsible por parte de la Agencia.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Cuarta. Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio, se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en el supuesto previsto en el artículo 55.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid. En caso de finalización anticipada del convenio, las partes se comprometen a finalizar las actuaciones que estén en curso en el momento que cause efecto la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable que será fijado por las partes para su finalización previa propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo quince días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si el incumplimiento deriva del destino del vehículo cedido a un fin diferente del que motivó su cesión, el mismo revertirá a la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios y el detrimento de valor que hubiera experimentado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A partir de que sea eficaz el convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que se reunirá al menos dos veces al año, que elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes, recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión. También podrá reunirse, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Emergencias y dos representantes del Ministerio de Defensa.

La Presidencia y la Secretaría de la comisión mixta de seguimiento rotarán anualmente entre las dos partes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma parte.

En el primer año de vigencia, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto. En todo caso, la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento no podrá dirimir con su voto los empates.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MDEF/Armada, a través del Centro de Buceo de la Armada, y la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe, de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.

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