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Documento BOE-A-2022-8556

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Drawing the baselines for the good management of a Mediterranean key species, the wild rabbit".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2022, páginas 71993 a 72007 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-8556

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 12 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en calidad de Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad «Drawing the baselines for the good management of a Mediterranean key species, the wild rabbit» con referencia LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo «LIFE Iberconejo»

En Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, don Juan Carlos del Olmo Castillejos, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena, domiciliada en Gran Vía de San Francisco, n.º 8, 28005 Madrid, NIF n.º  G-28766319, en su calidad de Secretario General de la misma, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid don José M.ª de Prada González, al n.º dos mil doscientos treinta y seis de su Protocolo. En adelante, WWF España o el Beneficiario Coordinador.

Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC o Beneficiario Asociado), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio en la representación que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades recogidas en el apartado 1 del mencionado artículo:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Segundo.

Que la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) tiene como objetivo detener la degradación del medio ambiente en el Planeta y construir un futuro en el que los seres humanos vivan en armonía con la naturaleza, mediante la conservación de la diversidad biológica; el aseguramiento del uso sostenible de los recursos naturales renovables y la reducción de contaminación y la producción de residuos, por lo que presta especial atención a las especies protegidas y promueve la realización de proyectos sobre el terreno que ayuden a mantenerlas en un estado de conservación favorable.

Tercero.

Que la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF España, es el Beneficiario Coordinador del Proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad «Drawing the baselines for the good management of a Mediterranean key species, the wild rabbit» LIFE20 GIE/ES/000731 «LIFE Iberconejo», en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito el 12 de noviembre de 2021 entre la Comisión Europea y dicha Asociación con arreglo al Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, y que se adjunta como anexo 1.

Por tanto, WWF España es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del Proyecto a fin de lograr los objetivos y la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Cuarto.

Que el CSIC, a través del Instituto de Estudios Sociales Avanzados (CSIC-IESA), es Beneficiario Asociado del Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo», en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF España, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2021/783, ya mencionado, el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 (Associated Beneficiary Declaration and mandate) del citado Proyecto que se adjunta como anexo 2.

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Quinto.

Que el Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo» se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:

– Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013.

– Las disposiciones especiales del Acuerdo de Subvención.

– Las disposiciones comunes, incluidas en el Acuerdo de Subvención.

– La propuesta de proyecto (en lo sucesivo, «Proyecto») a que se refiere el Acuerdo de Subvención.

Todo lo anterior forma parte integrante del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio y regirá los derechos y obligaciones de Beneficiario Coordinador, Beneficiario Asociado y Comisión Europea.

Sexto.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales y especiales, incluidas en el mencionado Acuerdo de Subvención. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las Cláusulas Decimoquinta y Decimosexta del presente Convenio.

Que, basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF España, y el CSIC como Beneficiario Asociado en la ejecución del Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo», así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.

Segunda. Acciones a desarrollar por el Beneficiario Asociado.

El Beneficiario Asociado tiene la obligación de ejecutar, tal y como se describe en detalle en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España, las siguientes acciones:

Acción Título de las acciones
A.2 Elaboración de protocolos y diseño de actuaciones para para la disminución de amenazas de la especie.
B.1 Puesta en marcha del ER Iberian Coordination Committee.
B.5 Intercambio de experiencias de fomento de conejo.
B.6 Gestión del conflicto asociado a daños causados por conejo: Intercambio de experiencias sobre problemática y prevención de daños.
C.2 Monitorización del impacto del Proyecto: Análisis sobre la percepción social.
D.2 Divulgación de los resultados técnicos del Proyecto al público especializado.
E.1 Diseño de materiales divulgativos.

Así mismo participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras de una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.

Tercera. Financiación.

Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de ciento treinta y cuatro mil seiscientos noventa euros (134.690,00 euros), según consta en el Acuerdo de Subvención de fecha 12 de noviembre de 2021 suscrito entre la Comisión Europea y WWF España. Estas acciones se desarrollarán por el Beneficiario Asociado mediante la aportación de su participación en la ejecución del Proyecto y la financiación de la UE, como se detalla en la cláusula decimoquinta.

Este Convenio no supone contribución económica propia por parte de WWF España.

Este Convenio podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto pueda verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del Proyecto.

Solo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados en las fechas establecidas en el anexo 1 del Convenio comprendiendo hasta el 31 de diciembre de 2024, según consta en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España. Todo ello salvo que la Comisión Europea amplíe el plazo de ejecución, en cuyo caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación del Convenio de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Funciones y obligaciones del Beneficiario Coordinador.

5.1 WWF España como Beneficiario Coordinador deberá proporcionar a la Comisión Europea todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.

A estos efectos, el Beneficiario Asociado deberá facilitar a WWF España toda la información necesaria para la redacción de estos informes y poner a su disposición cualquier información adicional que solicite.

WWF España proporcionará al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.

5.2 Los pagos intermedio y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.

Sexta. Obligaciones y funciones del Beneficiario Asociado.

6.1 El CSIC, como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la cláusula segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España. El Beneficiario Asociado se compromete a la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.

6.2 El Beneficiario Asociado, acepta todas las disposiciones del Acuerdo de Subvención con la Comisión Europea.

6.3 El Beneficiario Asociado, notificará a WWF España la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.

6.4. El Beneficiario Asociado, está obligado a ayudar a WWF España a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario Coordinador en relación con el Acuerdo de Subvención. En particular:

6.4.1 Con objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración de los informes intermedios y final de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula undécima, el Beneficiario Asociado entregará a WWF España un informe con toda la información técnica y financiera relacionada con la implementación del Proyecto durante el periodo correspondiente, con tres (3) meses de antelación respecto a la fecha de presentación de los informes de solicitud de pago. Para ello utilizará los archivos específicos que, para este fin, incluye el modelo de informe que el Beneficiario Coordinador proporcionará a los beneficiarios.

6.4.2 Con objeto de poder hacer un seguimiento detallado de la correcta implementación del Proyecto, el Beneficiario Asociado actualizará trimestralmente a WWF España la información técnica y financiera relacionada con los avances del Proyecto. Esta actualización trimestral se hará el último día de los meses de enero, abril, julio, octubre, durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, sobre los formularios que derivan de las disposiciones comunes y que WWF facilitará a todos los socios, así como aportando las evidencias de las actuaciones y gastos realizados y que serán determinadas por el Beneficiario Coordinador con arreglo a los requisitos del programa LIFE+.

Además, los archivos elaborados por el Beneficiario Coordinador para este seguimiento estarán ubicados en directorios en la nube al que tendrán acceso los distintos beneficiarios. Los archivos en forma de tabla con información cuantitativa son archivos de trabajos oficiales del Proyecto, y han de ser utilizados por los equipos de trabajo de manera regular, de modo que estén actualizados en tiempo real.

6.4.3 Con objeto de poder dar una adecuada respuesta en un plazo razonable a cualquier solicitud de información que la Comisión Europea o sus representantes pudieran hacer sobre la evolución de aspectos concretos del desarrollo del Proyecto, el Beneficiario Asociado informará a WWF España sobre cualquier documento o información técnica y financiera, así como de las modificaciones recogidas en el artículo II.2.2 de las Condiciones Generales del Acuerdo de Subvención de fecha 12 de noviembre de 2021, en el plazo de siete (7) días tras recibir solicitud del Beneficiario Coordinador o desde el momento en que la modificación cobre efecto.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión Europea a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por el CSIC el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.

6.5 El Beneficiario Asociado debe contribuir a la financiación del Proyecto con sesenta mil seiscientos once euros (60.611,00 euros) en calidad de contribución propia, conforme a lo establecido en la cláusula decimoquinta y en el Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo».

6.6 El Beneficiario Asociado se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

6.7 El Beneficiario Asociado no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.

6.8 En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, el Beneficiario Asociado habrá de observar las limitaciones que establezca la normativa vigente de planificación y gestión del Espacio.

6.9 La suscripción del presente Convenio no exime al Beneficiario Asociado de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada del Beneficiario Asociado, se acreditará la disponibilidad de los mismos libre de cargas y gravámenes, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.

Séptima. Obligaciones comunes del Beneficiario Coordinador y del Beneficiario Asociado.

7.1 WWF España y el Beneficiario Asociado deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.

El Beneficiario Asociado deberá remitir al Beneficiario Coordinador (WWF España) copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al Proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.

7.2 WWF España y el Beneficiario Asociado se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al Proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.

7.3 WWF España y el Beneficiario Asociado velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo II.8.1 de las disposiciones generales del Acuerdo de Subvención.

7.4 WWF España y el Beneficiario Asociado se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto a través de las Comisiones descritas en el mismo.

7.5 WWF España y el Beneficiario Asociado declaran que no van a actuar, en el contexto del Proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.

7.6 WWF España y el Beneficiario Asociado conservarán, durante el Proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del Proyecto notificados a la Autoridad financiadora o simplemente relacionados con él.

Octava. Subcontratistas.

8.1 Los beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del Proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:

a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del Proyecto;

b) El recurso a la subcontratación se justificará por la naturaleza del Proyecto y lo que es necesario para su aplicación;

c) Los costos estimados de la subcontratación serán claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el anexo 3;

Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los anexos 2 y 3, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión Europea. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si esta:

– se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;

– no implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la decisión de conceder la subvención o ser contraria a la igualdad de trato;

d) Los beneficiarios se asegurarán de que:

– las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.

– todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).

Si los beneficiarios incumplen cualquiera de las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con el artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.

Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.

8.2 Se deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de acuerdo con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

Para los contratos superiores a 139.000 euros, cuando proceda deberá utilizarse un procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.

Por debajo del umbral de 139.000 euros o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de intereses.

Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena. Responsabilidad civil.

9.1 WWF España exime a la Comisión Europea de cualquier responsabilidad derivada de su relación con el Beneficiario Asociado o de los Convenios suscritos en este contexto.

9.2 WWF España y el Beneficiario Asociado serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el Proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo» serán responsabilidad del Beneficiario Asociado.

9.3 WWF España quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado.

Décima. Conflicto de intereses.

10.1 WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar al desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.

10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión Europea, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El Beneficiario Asociado debe informar a WWF España de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.

Undécima. Informes técnicos de actividad.

WWF España debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo» a través de la presentación de un informe de progreso, un informe intermedio y el informe final de solicitud de pago.

Para cumplir con los informes previstos, el Beneficiario Asociado enviará, en tiempo y forma, toda la información técnica y financiera solicitada por WWF España, tal y como se detalla en la cláusula sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del Proyecto que pueda ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.

Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audiovisuales.

12.1 WWF España y el Beneficiario Asociado deberán dar publicidad del Proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

12.2 WWF España y el Beneficiario Asociado deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del Proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE.

12.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica.

12.4 El Proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar operativo como máximo en seis (6) meses desde el inicio del Proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del Proyecto. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.

12.5 La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del Proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado.

12.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del Proyecto deberán llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión Europea.

12.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el Proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, el Beneficiario Asociado en toda aquella información, difusión y publicidad que se realice sobre el Proyecto deberá mencionar la coordinación de WWF España utilizando el nombre y logotipos facilitados por WWF España. Se requerirá la autorización expresa, previa y escrita de WWF España para cada uso, así como la comunicación de los gastos previstos, para su aprobación, con carácter previo, por WWF España.

Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos y propiedad intelectual e industrial.

13.1 Confidencialidad.

13.1.1 WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a las partes o un tercero.

13.1.2 Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación hasta cuatro (4) años después de la fecha de terminación del Proyecto, sin perjuicio de cualquier compromiso de confidencialidad establecido en el Acuerdo de Subvención, u otro derivado del Proyecto que por su naturaleza deba permanecer vigente más allá de tal periodo.

13.2 Datos de carácter personal.

13.2.1 Los datos de carácter personal incluidos en el Proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad.

13.2.2 Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de cumplirse con las obligaciones de protección de los datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD); y asimismo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la restante normativa aplicable en la materia o legislación actualizada que la sustituya, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados [artículo 5.1.e) y p) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre], cuando ello sea posible. En este caso será WWF España la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

13.2.3 Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que la ejecución del presente Convenio no implicará cesión de datos personales de ningún tercero ni conexión de datos de ambas entidades.

13.3 Propiedad intelectual e industrial.

Si, con motivo del desarrollo del Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo», eventualmente el Beneficiario Coordinador o el Beneficiario Asociado realizare algún descubrimiento de interés para la ciencia o para la industria o el mercado, los derechos correspondientes de propiedad intelectual e industrial se regirán por lo pactado en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado por WWF España con el Financiador (Comisión Europea) a que se refiere el expositivo tercero de este Convenio, conforme al formulario A.4 (Associated Beneficiary Declaration and mandate) suscrito por el CSIC –anexo 2– y la legislación aplicable en la materia, así como por los Reglamentos o normas de la UE que sean de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, así como la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020.

Por el presente Convenio, Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado, renuncian a todo y cualquier derecho que pudiera corresponderles en contradicción con el Acuerdo de Subvención, el mencionado formulario A.4 (Associated Beneficiary Declaration and mandate) o las normas citadas.

No obstante, y dentro de dicho marco, Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado se prestarán mutua ayuda para realizar la máxima difusión del Proyecto, coordinándose para la coherencia en los actos de publicidad y comunicación del Proyecto, que serán autorizados previamente por WWF España como Beneficiario Coordinador, el cual asegurará que se cumplen los requisitos de mención del Financiador y Proyecto en la forma adecuada.

Decimocuarta. Información financiera.

14.1 La fecha límite para la declaración financiera intermedia queda fijada inicialmente el 31 de diciembre de 2023 y la declaración financiera final para el 31 de diciembre de 2024, debiendo ser realizada en dichas fechas o antes para coincidir con las solicitudes de pago.

Se enviará en tiempo y forma a la WWF España la declaración de gastos e ingresos debidamente fechada y firmada y en cualquier caso dos meses antes de los tres meses permitidos, para la entrega del informe final, tal como se indica en el anejo X de las directrices financieras y administrativas.

14.2 Si la Comisión solicita alguna información adicional, el Beneficiario Asociado la enviará a WWF España por e-mail dentro de los diez (10) días posteriores a su requerimiento.

14.3 El Beneficiario Asociado está obligado a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

Decimoquinta. Contribución financiera del Beneficiario Asociado y la Comisión Europea.

15.1 De acuerdo con la declaración del Beneficiario Asociado, las acciones que desarrollará tienen un coste de ciento treinta y cuatro mil seiscientos noventa euros (134.690,00 euros).

15.2 El Beneficiario Asociado contribuirá al Proyecto con sesenta mil seiscientos once euros (60.611,00 euros) de recursos propios, y recibirá de WWF España setenta y cuatro mil setenta y nueve euros (74.079,00 euros) en concepto de contribución de la Comisión Europea.

En este sentido, el presupuesto del CSIC no va a precisar de modificaciones para financiar los eventuales gastos que tuviera que realizar en aplicación del presente Convenio.

15.3 Los costes totales estimados incurridos por el Beneficiario Asociado se revisarán periódicamente durante el Proyecto. De acuerdo con WWF España (que tendrá en cuenta los costes totales del Proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en la presente cláusula pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención sobre el presupuesto del Proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea; en ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del Convenio de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

15.4 El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente, a los costes del Proyecto aceptados como elegibles.

Decimosexta. Condiciones de pago.

16.1 Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria del CSIC: ES07 9000 0001 2002 2000 0047, abierta a su nombre en el Banco de España, calle Alcalá, 48, Madrid (CP 28014).

16.2 Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la CE se realizarán al Beneficiario Asociado mediante transferencia de WWF España, de setenta y cuatro mil setenta y nueve euros (74.079,00 euros), utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

1.er plazo: Veintinueve mil seiscientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euro (29.631,60 euros) coincidiendo con el ingreso del 40 % de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

2.º plazo: Veintinueve mil seiscientos treinta y un euros con sesenta céntimos de euro (29.631,60 euros) coincidiendo con el ingreso del 40 % de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

3.er plazo: Catorce mil ochocientos quince euros con ochenta céntimos de euro (14.815,80 euros), coincidiendo con el ingreso final del 20 % de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

16.3 WWF España transferirá la cuota proporcional del pago final al Beneficiario Asociado que la Comisión Europea haya realizado y recuperará los importes indebidamente pagados al Beneficiario Asociado por no haber sido considerados elegibles por la CE.

Decimoséptima. Auditoría financiera.

17.1 Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unidad LIFE prevista en el Acuerdo de Subvención de fecha 12 de noviembre de 2021 para el control de los gastos del Proyecto, la Comisión Europea o cualquier representante autorizado por esta, podrá auditar al Beneficiario Coordinador y/o Beneficiario Asociado, en relación con el Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.

17.2 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.

17.3 La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean proporcionados.

17.4 La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por WWF España y por el CSIC como Beneficiario Asociado.

17.5 La información sobre los resultados de la auditoría se enviará a WWF España. WWF España puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informado, en caso de que le afecte o sea procedente, el Beneficiario Asociado.

17.6 Sobre la base de las conclusiones de la auditoría, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.

17.7 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad Europea en el marco del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoctava. Controles e inspecciones.

18.1 WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el Proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera, con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorías y evaluaciones previstas en el Acuerdo de Subvención.

18.2 Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.

Decimonovena. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada, al menos, por un representante de cada una de las entidades signatarias según se expresa en esta cláusula. Asimismo, actuará como Presidente la persona designada por el representante de WWF España, como Beneficiario Coordinador, quien, entre otras funciones, dirimirá con su voto de calidad los desempates.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente de forma conjunta con el resto de socios. En caso de necesidad de confidencialidad, para temas que conciernan únicamente a uno de los socios se organizarán reuniones individuales.

El representante designado por WWF España será la persona responsable del Proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 «Life Iberconejo» Por su parte, la persona que representará al Beneficiario Asociado será el/la investigador/a responsable de dicho Proyecto. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por correo electrónico.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo y del Proyecto.

Vigésima. Duración y modificación.

20.1 La duración de este Convenio se fija en cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

20.2 Si durante la normal ejecución de las actividades que implica el Proyecto, se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán decidir de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la ampliación del mismo y, por consiguiente, de la duración del Convenio, siempre de forma expresa por el tiempo que sea necesario, hasta un máximo de cinco (5) años más.

Esta prórroga, en ningún caso, llevará aparejada la modificación del objeto del Convenio ni de su presupuesto, y se realizará mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes, que deberá suscribirse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia del presente Convenio.

20.3 Cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes y siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.

Vigesimoprimera. Finalización y extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo.

Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

– Si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción anticipada del Convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del Proyecto hasta que WWF España, como Coordinador responsable del citado Proyecto, resuelva sobre el particular

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

– La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

– La suspensión definitiva del Proyecto acordado de conformidad entre las partes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Y, supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigesimosegunda. Naturaleza y jurisdicción.

22.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

22.2 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Decimonovena del presente Convenio.

Vigesimotercera. Modificaciones del Acuerdo de Subvención, retrasos y aplazamiento en la ejecución del Proyecto.

Las modificaciones en el Proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad «Drawing the baselines for the good management of a Mediterranean key species, the wild rabbit», LIFE20 GIE/ES/000731 en virtud del Acuerdo de Subvención, así como los retrasos en su ejecución y el aplazamiento de la fecha de terminación de dicho Proyecto, se regirán según lo establecido en el Acuerdo de Subvención. Por tanto, en el supuesto de acordarse modificaciones en la ejecución del Proyecto, y si las mismas fuesen discordantes con lo dispuesto en el presente Convenio, éste deberá asimismo modificarse mediante la suscripción por las partes de la correspondiente adenda de acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésima.

Vigesimocuarta. Compromiso de integridad ética.

24.1 Prevención del fraude y la corrupción.

WWF España está comprometida a gestionar de manera efectiva el riesgo de que existan conductas fraudulentas y/o corruptas en todas sus operaciones a todos los niveles y mantiene una política de tolerancia cero ante dichas conductas.

Por ello el Beneficiario Asociado se compromete a cumplir con todas las obligaciones que conlleva este deber y que se detallan en el anexo 4, que acompaña a este Convenio.

24.2 Respeto a los derechos humanos, igualdad de género y lucha contra la pobreza.

WWF España está comprometida a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para respetar los derechos humanos en la realización de todos sus proyectos y actividades en cualquier parte del mundo; así como para evitar cualquier tipo de discriminación ya sea por carácter de género, religión, clase social, ingresos económicos, raza u orientación sexual.

Por ello el Beneficiario Asociado se compromete a cumplir con todas las obligaciones que conlleva este deber y que se detallan en el anexo 4, que acompaña a este Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 12 de mayo de 2022.–El Secretario General de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena, Juan Carlos del Olmo Castillejos.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO 1

https://www.iesa.csic.es/iberconejo-anexo-i/

ANEXO 2

https://www.iesa.csic.es/iberconejo-anexo-ii/

ANEXO 3

https://www.iesa.csic.es/iberconejo-anexo-iii/

ANEXO 4
Políticas antifraude y corrupción, y salvaguardas ambientales y sociales de WWF España

A. Prevención del fraude y la corrupción.

Objeto.

WWF España está comprometida a gestionar de manera efectiva el riesgo de que existan conductas fraudulentas y/o corruptas en todas sus operaciones a todos los niveles y mantiene una política de tolerancia cero ante dichas conductas.

Su política tiene por objeto asegurar que en WWF España no sucede ningún episodio de fraude y/o corrupción, lo que atañe a todas las personas que tienen responsabilidades en compras, selecciones de personal y tratos con proveedores y todas las personas y entidades con las que WWF España se relaciona.

Conductas y actitudes prohibidas.

Las siguientes conductas están consideradas como fraudulentas o corruptas:

– Robo de dinero de caja o inmovilizados de las oficinas.

– Malversación de fondos.

– Uso no apropiado o uso sin permiso de vehículos y otras propiedades de la Organización.

– Presentación de currícula falsos o engañosos para obtener empleo.

– Contravenir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y/o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cometiendo alguna infracción grave o muy grave.

– Incumplir gravemente con las disposiciones Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según la versión dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo.

– Ofrecer, prometer o hacer favores, o dar dinero a personal de la Administración o a directivos de empresas para conseguir las metas de WWF España, como beneficio personal o de la empresa.

– Otorgar contratos de asistencia técnica a empresas o consultores que redunden en beneficios personales.

– Cometer irregularidades contables intencionadamente.

– Realizar informes falsos o engañosos.

WWF España respeta todas las leyes del ordenamiento jurídico español relacionadas con conductas fraudulentas o corruptas y pide que todos los que con ella se relacionan hagan lo mismo.

B. Protección de derechos humanos, género y lucha contra la pobreza.

Objeto.

WWF España está comprometida a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para proteger los derechos humanos en la realización de todos sus proyectos y actividades en cualquier parte del mundo; así como para evitar cualquier tipo de discriminación ya sea por carácter de género, religión, clase social, ingresos económicos, raza u orientación sexual.

Por ello todas las oficinas de WWF en el mundo, se comprometen a que todas sus actividades se enmarquen dentro de los ESSF por sus siglas en inglés (WWF Environmental and Social Safeguards Framework, Marco de Salvaguardas Sociales y Ambientales de WWF), para crear mecanismos institucionales con el objeto de gestionar adecuadamente los riesgos sociales y ambientales que nos ayuden a desarrollar mejores resultados de conservación al mismo tiempo que contribuir a mejorar el bienestar de las comunidades locales de los lugares donde lleva a cabo sus proyectos.

El alcance de esta política llega a todos, empleados, voluntarios y consultores habituales (trabajadores autónomos con igualas mensuales –in house consultants–) de WWF España; y a todas las personas y entidades con las que WWF España se relaciona.

Actividades prohibidas.

WWF España no financiará ningún proyecto o actividad, ya sea en España o en cualquier país del mundo, que incluya las siguientes actividades:

– Uso de armas y municiones.

– Actividades militares (no se incluyen dentro de este epígrafe las actividades de vigilancia de delitos ambientales o las actuaciones de personal militar dedicadas a la protección de la sociedad civil o los ecosistemas, por ejemplo extinción de incendios, asistencia en catástrofes, etc.).

– Explotación o trabajo infantil.

– Productos declarados como peligrosos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

– Transformación de hábitats naturales.

– Introducción de especies invasoras.

WWF España pide que este compromiso sea también asumido por las personas o entidades que con ella se relacionan.

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