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Documento BOE-A-2022-8557

Resolución de 16 de mayo de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2022, páginas 72008 a 72011 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-8557

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2022, Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 16 de mayo de 2022.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía

En Santiago del Teide, a 12 de mayo de 2022.

De una parte: El Sr. Emilio José Navarro Castanedo, con NIF ****1403*, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide, en adelante Ayuntamiento, CIF P3804000B, con domicilio en la calle La Placeta, 10, CP: 38690 (Santiago del Teide, SC Tenerife), nombrado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte: El Sr. don Rafael Rebolo López, con DNI ****7241* en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A, en adelante IAC, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC, (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IAC, por su parte, tal y como se recoge en su régimen jurídico y en sus propios Estatutos, tiene como fines:

a. Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b. Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c. Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d. Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Segundo.

El Ayuntamiento, tiene competencias en la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social municipal de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Tercero.

Las partes firmantes consideran imprescindible la cooperación entre Administraciones Públicas respecto de objetivos afines, aunando recursos y coadyuvando un incremento eficacia en la actuación en todas ellas.

A estos efectos el Ayuntamiento contempla de las actuaciones para el desarrollo socio-económico del Municipio aquellas que permitan crear nuevos motores económicos en relación con las actividades divulgativas y turísticas vinculadas con la astronomía.

En consecuencia, declaran su voluntad de colaboración activa y directa, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribiendo el presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar las pautas generales de colaboración entre el IAC y el Ayuntamiento, para:

a. Asesoramiento por parte del IAC en relación a temas de contaminación lumínica y normativas asociadas,

b. Colaboración con actividades de divulgación y educación en el municipio para la difusión de la astronomía y tecnologías asociadas.

Segunda. Obligaciones del IAC.

Por parte del IAC el compromiso incluye las siguientes actividades:

1. Visitas gratuitas al Observatorio del Teide para estudiantes de Centros de Educación del municipio (un total máximo de 300 estudiantes al año).

2. Una charla anual en el municipio por parte de un astrónomo del IAC sobre los Observatorios de Canarias y la investigación asociada.

3. Una charla anual por parte de un ingeniero de la Oficina Técnica de Protección del Cielo del IAC a los técnicos del Ayuntamiento. La charla ofrecerá una visión sobre la contaminación lumínica (normativa actual) y luminarias que la evitan.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento.

Por parte del Ayuntamiento el compromiso incluye las siguientes actividades:

1. Adoptar y aprobar en forma de ordenanza una normativa para la regulación del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno, englobada dentro de la Ley del Cielo (Ley 31/1988).

2. Formar a un técnico del Ayuntamiento en el cálculo y valoración de instalaciones poco contaminantes. A ese efecto, el IAC está promoviendo cursos de Técnicos de Protección del Cielo (TPC) que serán impartidos por su Oficina Técnica de Protección del Cielo (OTPC). Si fuera necesario, el Cabildo fomentará la contratación temporal de ingenieros jóvenes que hayan obtenido la titulación de TPC, que ayuden en la evaluación de proyectos de iluminación, en colaboración con la OTPC. Además, el IAC colaborará con el Ayuntamiento con charlas e información a través de la OTPC.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante del Ayuntamiento de Santiago del Teide y por un representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con una vigencia de cuatro años sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, instada por escrito motivado y con una antelación mínima de tres meses a su efectividad.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del contrato inicial.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Séptima.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre que ello fuera posible, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Permanente de Seguimiento. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Emilio José Navarro Castenedo.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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