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Documento BOE-A-2022-9357

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para el fomento, apoyo e internacionalización a la investigación científica de excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77851 a 77865 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-9357

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 27 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio específico entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento, apoyo e internacionalización a la investigación científica de excelencia

En Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Inmaculada Aguilar Nàcher, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 12 de mayo de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 2.178 de su protocolo.

Y, de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019 - Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confieren los apartados 11.1 y 13.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para formalizar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Particularmente, la letra a) del citado artículo es la aplicable al presente convenio puesto que el objeto del mismo se incardina en «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación».

Segundo.

Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la tecnología y la innovación como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria.

Tercero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre y es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Que la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales (VRI), atendiendo a un escenario internacional de mayor competitividad en la captación de recursos para la ciencia, es el órgano del CSIC en el que se unifican las funciones en materia internacional. Esta Vicepresidencia tiene encomendada el impulso de las relaciones internacionales y la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en las convocatorias competitivas de ámbito internacional y de la Unión Europea (UE).

Cuarto.

Que con fecha 26 de octubre de 2021 CSIC y FECYT suscribieron un Protocolo General de Actuación con el propósito de impulsar y desarrollar actividades en áreas de interés común, cuya relación, sin carácter exhaustivo de detalla en la cláusula segunda del mencionado Protocolo. De conformidad con el apartado tercero para la aplicación del contenido del referido protocolo se procedería a la suscripción de convenios e instrumentos específicos, que se firmarán entre las partes, y en los que se concretarán objetivos, medidas, medios, compromisos económicos y actuaciones a desarrollar por cada una de ellas. En todo caso, dichos instrumentos específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de las Instituciones firmantes, especialmente en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas.

Quinto.

Que el noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, Horizonte Europa, es el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+I de la UE, y el de mayor dotación económica hasta la fecha, teniendo el potencial de generar importantes beneficios económicos, sociales y científicos dentro del Espacio Europeo de Investigación y del Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación (en adelante, SECTI).

El CSIC ha sido el principal organismo receptor de ayudas y fondos del SECTI durante el octavo Programa Marco, Horizonte 2020, y estando entre las cinco primeras instituciones de investigación europeas en cuanto al número de ayudas recibidas. No obstante, se considera que todavía existe un amplio margen de mejora por parte del CSIC, en especial en los programas del Pilar I de Ciencia Excelente del Consejo Europeo de Investigación (ERC, por sus siglas en inglés) y las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), así como de las acciones dentro del programa transversal Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación (EEI).

Además, el CSIC cuenta entre su personal con varias personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación como integrantes del equipo español involucrado en la gestión y en la promoción de Horizonte Europa (representantes y expertos en Comités de Programa y Puntos Nacionales de Contacto).

De la misma manera, FECYT se ha fijado como uno de sus objetivos estratégicos promover la ciencia abierta y global. Dentro de este objetivo figuran las líneas de actuación de Apoyo a la dimensión internacional de la ciencia española y del fomento de la participación del sistema español de ciencia en Europa. Para alcanzar estos objetivos FECYT trabaja a través de la Oficina Europea para incrementar la participación española y el liderazgo de universidades y organismos públicos de investigación en Horizonte Europa mediante la difusión de las distintas convocatorias y la mejora de la calidad de las propuestas. Para ello FECYT cuenta entre su personal con varias personas designadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación como integrantes del equipo español involucrado en la gestión y en la promoción de Horizonte Europa (representantes y expertos en Comités de Programa y Puntos Nacionales de Contacto) y realiza entre otras actividades, la organización de jornadas informativas y talleres de preparación de propuestas, así como servicios especializados de revisión de propuestas por expertos, principalmente en el Pilar 1: ERC, MSCA, Infraestructuras de Investigación y en el programa horizontal «Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación», entre otros.

Entre sus objetivos está además el apoyo al desarrollo de la carrera investigadora a través de iniciativas como EURAXESS o de programas de mentorazgo enfocados entre otros aspectos a la búsqueda de carreras alternativas y el fomento de la movilidad intersectorial.

Sexto.

Que ambas partes han venido colaborando de manera muy activa en los Programas Marco de la UE anteriores, en acciones destinadas a la promoción en la participación en dichos Programas, especialmente a través de la organización conjunta de encuentros, seminarios, conferencias, foros y eventos similares. También a través de la participación en propuestas de proyectos europeos, así como en la cooperación a través de los grupos de trabajo de personal experto en los Comités de Programa y de Puntos Nacionales de Contacto de ambas instituciones.

Séptimo.

Que ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes en relación al Programa Marco Horizonte Europa y, por ello, manifiestan su voluntad de fortalecer la colaboración en este Programa con la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas, que contribuyan al fomento de la investigación científica de excelencia y al apoyo a la internacionalización y reconocimiento de la ciencia y la tecnología españolas.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, la experiencia acumulada y las nuevas oportunidades de colaboración que pueden darse entre ambas instituciones, las partes manifiestan su interés en continuar y avanzar en dicha colaboración, para lo que se hace necesario instrumentarla jurídicamente a través del presente convenio, cuyo contenido fija los términos y condiciones de esta colaboración, incluyendo lo que cada una de las entidades aportará a esa finalidad común.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular un sistema estable de colaboración entre las partes para la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas y complementarias que contribuyan al fomento y apoyo a la investigación científica de excelencia, incluyendo la participación conjunta en programas europeos e internacionales, en especial en Horizonte Europa.

Segunda. Actividades a desarrollar.

En el marco de la colaboración entre las partes del presente convenio se desarrollarán las siguientes actividades:

1. Organización de eventos de divulgación y formación de Horizonte Europa para el incremento y mejora de la participación, con especial énfasis en la difusión de oportunidades del Pilar 1 de Ciencia Excelente y las acciones trasversales para Ampliar la participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación, así como en todo lo relativo a asuntos legales y financieros del Programa Marco.

2. Organización de sesiones e iniciativas de apoyo al personal científico en la preparación de propuestas, en especial de los programas del Pilar 1 de Ciencia Excelente Consejo Europeo de Investigación (ERC) y Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA), que incluyan resolución de consultas, revisiones y pre-evaluaciones, ensayos de las entrevistas, entre otros.

3. Participación conjunta en proyectos de Horizonte Europa u otras acciones de programas europeos e internacionales con objetivos afines.

4. Formulación de medidas para la mejora de la competitividad del CSIC como entidad de acogida, atracción y retención de talento y desarrollo de las vocaciones y carreras científicas.

5. Diseño y ejecución de actividades para el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación, que incluyan el fomento de la movilidad entre personal de investigación, la promoción del equilibrio de género y la diversidad en la ciencia, la contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, y en general de las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión COM(2020) 628 final del 30 septiembre de 2020 «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación».

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

1. En relación a la organización de eventos formativos y divulgativos (actividad 1) y de apoyo a la preparación de propuestas (actividad 2) de Horizonte Europa las siguientes actividades:

– Elaboración de un calendario anual de eventos a realizar. Tareas a realizar conjuntamente por el CSIC y la FECYT: En el marco de la Comisión de Coordinación del convenio se establecerán anualmente los eventos concretos en los que se colaborará de acuerdo a lo que se indica en la cláusula cuarta.

– Diseño de los eventos. Tareas a realizar conjuntamente por el CSIC y la FECYT: Para cada evento ambas entidades designarán el personal cualificado en el área en cuestión que se encargará de la planificación concreta del mismo.

– Implementación técnica de los eventos. Tareas a realizar conjuntamente por el CSIC y la FECYT: Asignación de personal técnico cualificado para su participación en dichos eventos, así como invitación a ponentes externos en caso de considerarse necesario.

– Logística de los eventos:

Tareas a realizar por FECYT: Gestión y financiación de las actividades logísticas que sean necesarias para la correcta implementación de los eventos, incluido el material de apoyo necesario y gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los ponentes que no sean personal FECYT o CSIC y que se consideren necesarios por ambas partes.

Tareas a realizar por el CSIC: Selección de salones de conferencias y salas adecuadas propias del CSIC para el desarrollo de los eventos de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, así como asignación de personal de apoyo y medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de los eventos.

– Difusión de los eventos. Tareas a realizar conjuntamente por el CSIC y por la FECYT: Dar la máxima difusión posible a la actividad a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en su página web. Por parte de la FECYT se promocionarán las actividades a través del portal español de apoyo a la participación en el Programa Marco.

– Apoyo al personal del CSIC en la preparación de propuestas. Tareas a realizar por el CSIC: Contratación y formación de personal especializado para dar apoyo específico en la preparación de propuestas al personal del CSIC, así como la edición y recopilación de documentación y material de utilidad para la preparación de propuestas y ejecución de los proyectos.

– Realización de programas de mentoring del personal del CSIC. Tareas a realizar por el CSIC: Propuesta de personal científico del CSIC con experiencia en dichos programas para la colaboración en los mismos.

– Promoción de los proyectos concedidos. Tareas a realizar por el CSIC: Promoción de los proyectos concedidos y exposición de los mismos como ejemplos de éxito.

2. En relación a la presentación de propuestas (actividad 3) y posterior ejecución de proyectos de HE, ambas instituciones se comprometen a seguir las siguientes condiciones de participación como entidades afiliadas:

– En el caso de que se presenten conjuntamente a convocatorias de proyectos consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, y no sea pertinente o posible la participación como beneficiarios independientes (bien por la naturaleza de la acción o por limitaciones externas) una de las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y la otra como affiliated entity (entidad afiliada), de acuerdo con la figura regulada por el artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y el reconocimiento de su aportación al consorcio o agrupación.

– En el caso de Horizonte Europa, así como el resto de programas de la Unión Europea que recojan esta fórmula de participación, la parte que actúe como entidad afiliada podrá cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones que los demás beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 8 del mismo. Además, sus costes y contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el cálculo del coste total de la subvención.

– El beneficiario y la entidad afiliada aceptarán todas sus obligaciones contenidas en el AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25 (la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus derechos frente a ellos.

– Las posibles infracciones de la entidad afiliada se gestionarán de la misma manera que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades indebidas por parte de la entidad afiliada se gestionará con la Agencia Financiadora a través del beneficiario.

– Por último, si la Agencia Financiadora requiere responsabilidad solidaria de las entidades afiliadas, estas deberán firmar la declaración que figura en el anexo 3.ª del AS y podrán ser considerados responsables en caso de recuperaciones forzadas contra sus beneficiarios.

– En el ámbito de las Acciones MSCA, donde no existe la figura de «entidad afiliada», la FECYT podrá participar como entidad vinculada al CSIC mediante la realización de actuaciones asociadas a la formación de personal investigador en capacidades transversales, participación en órganos de gobierno de los proyectos, ofrecimiento de estancias cortas de investigación en la sede de FECYT, entre otras.

3. En relación a las actividades 4 y 5 (Formulación de medidas para la mejora de la competitividad del CSIC y Diseño y ejecución de actividades para el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación), las tareas se establecerán en el marco de la Comisión de Coordinación.

Cuarta. Comisión de Coordinación.

Se creará una Comisión de Coordinación de carácter paritario, formada por dos representantes de cada una de las partes, que ejercerá de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, para lo cual velará por el buen desarrollo del convenio, interpretará los términos del acuerdo y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del mismo. Asimismo, determinará anualmente el calendario de eventos a realizar de manera conjunta entre ambas instituciones.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Coordinación detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Por parte del CSIC formarán parte de la Comisión de Coordinación el titular de la Jefatura del Área de Programas Internacionales y la persona responsable de la promoción de programas europeos e Internacionales, ambos dependientes de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales o las personas en quienes deleguen. Por parte de FECYT, el Director del Departamento de Ciencia Internacional e Intersectorial, y una de las personas integrante de FECYT responsable de la promoción de actividades relacionadas con Horizonte Europa o las personas en quienes deleguen.

A falta de normas propias, la Comisión de Coordinación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Presupuesto de actividad.

El presente convenio no conlleva por sí mismo traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes asumirá la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera y con cargo a sus propios medios.

El presupuesto anual de las actividades conjuntas de este convenio se estima en un máximo de 121.200,00 euros: las aportaciones por parte del CSIC comprenderán un máximo de 100.000 euros y por parte de la FECYT de 21.200 euros. La estimación y distribución de cada una de las partidas presupuestarias se concretará para cada una de las ediciones por la Comisión de Coordinación según el grado de ejecución del convenio, respetando y sin afectar, en ningún caso, el presupuesto anual máximo anteriormente indicado, que solo podrá ser modificado mediante adenda que suscriban las partes a tal efecto.

Por parte del CSIC, los gastos se aplicarán a las aplicaciones presupuestarias que en cada año procedan del Programa presupuestario 463A «Investigación Científica».

Por parte de FECYT, los gastos se aplicarán a la partida presupuestaria de la Oficina Europea (1054).

En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través de la Comisión de Coordinación la aceptación de las entidades patrocinadoras y la visibilidad de la imagen del patrocinador en las actividades del convenio.

Sexta. Derechos de explotación.

Conforme a la presente colaboración, la FECYT y el CSIC disfrutarán de los derechos de explotación de las imágenes, comprendiendo estos el uso de las imágenes adquiridas y las seleccionadas de los eventos organizados en conjunto sin fines lucrativos. Ambos podrán, libremente y sin otra contraprestación económica, proceder a su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en cualquier medio, formato o soporte conocidos o no en la actualidad.

Séptima. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Coordinación.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del CSIC y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

El CSIC autoriza a la FECYT para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la FECYT y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Asimismo, la FECYT autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Octava. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

1. Todos los datos facilitados por ambas partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad, no sólo durante la vigencia del presente acuerdo, sino también una vez finalizado el mismo, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

2. Los datos personales incluidos en este acuerdo (datos de los intervinientes y personal designado por las partes para la ejecución) serán tratados por las partes con la finalidad de gestionar la relación con proveedores y colaboradores, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación (RGPD artículo 6.1.b) y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del delegado de protección de datos de la FECYT: E-mail dpo@fecyt.es; Dirección postal c/ Pintor Murillo, 15, 28100 Alcobendas (Madrid).

– Datos del delegado de protección de datos del CSIC: E-mail: delegadoprotecciondatos@csic.es; Dirección postal: Calle Serrano, 113, 28006 Madrid.

b) Los datos personales de los intervinientes y personal designado no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) Las partes podrá utilizar los datos personales de los intervinientes y personal designado para el envío de información institucional siendo la base del tratamiento el consentimiento y el desempeño de una misión en interés público [RGPD artículos 6.1.a) y 6.1.e)].

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos

f) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

3. Las partes se comprometen a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para la ejecución y realización de este acuerdo se prevé que sea preciso el acceso o tratamiento de datos de carácter personal conforme a la citada normativa, controlados o tratados por cualquiera de las partes. A estos efectos, las partes se obligan a la firma del anexo, relativo a las obligaciones de cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Coordinación. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Transparencia.

Se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Decimotercera. Resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión de Coordinación a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la Comisión de Coordinación el incumplimiento persistiera, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.

Decimoquinta. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo de vigencia se extenderá hasta el 26 de octubre de 2025, contado desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO. Mediante preaviso de tres meses antes de su finalización, la citada duración podrá prorrogarse por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, formalizado en una adenda que se suscriba con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia del convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 27 de mayo de 2022.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), Inmaculada Aguilar Nàcher.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales

Convenio Específico entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento, apoyo e internacionalización a la investigación científica de excelencia

INTERVIENEN

Uno.

Las actividades llevadas a cabo por la FECYT con el CSIC se realizan en el marco de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación. Es habitual el intercambio de información entre las entidades anteriormente mencionadas, y a veces esa información puede contener datos de carácter personal que únicamente se recaban para la prestación de servicios y la realización de las actividades con el objetivo de poder cumplir con el objeto del convenio matriz. En el marco de estas actividades, los flujos de información son multidireccionales, y los datos personales pueden ser suministrados bien directamente por los interesados a cada una de las partes, bien por parte de una de las partes a las otras, o bien pueden ser comunicados por instituciones internacionales u otras administraciones o entidades.

Dos.

Este Acuerdo de Corresponsabilidad tiene como finalidad el proporcionar a las actividades que deban realizarse en el ámbito de la ejecución del convenio matriz un marco jurídico estable en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Para ello, y de mutuo acuerdo, en el presente Acuerdo se especifican las actuaciones que deberá realizar y las responsabilidades que deberá asumir cada entidad de acuerdo con la normativa vigente.

Tres.

La normativa de protección de datos comprende tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante «RGPD») como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPDGDD»), así como sus disposiciones de desarrollo. En el artículo 26 del RGPD, al que alude expresamente el artículo 29 de la LOPDGDD, se regula la figura del «Corresponsable del tratamiento» de datos personales. En concreto, se establece lo siguiente:

«RGPD Artículo 26.  Corresponsables del tratamiento.

1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.

2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.»

Cuatro.

Las actividades de cualquier tipo necesarias para ejecutar el convenio matriz serán llevadas a cabo por las partes firmantes de este acuerdo con arreglo un único fin, que es la apropiada ejecución de sus actividades. Esta necesaria unidad de fines es requerida también en lo que respecta a todas las operaciones de tratamiento de datos personales que se produzcan, dado que ninguna entidad firmante de este acuerdo podría determinar por sí sola los fines del tratamiento o separarse de los anteriormente mencionados. Igualmente, todas las operaciones de tratamiento deberán ser realizadas de forma coordinada entre las distintas partes, por lo que los medios referidos al tratamiento de datos tampoco podrán ser fijados de manera unilateral por ninguna de las partes firmantes del presente acuerdo. Dicho con otras palabras, concurre la identidad de fines y medios exigida por el artículo 26.1 del RGPD, para que las distintas partes firmantes puedan ser consideradas corresponsables.

Cinco.

En virtud de todas las anteriores consideraciones, las partes suscriben este «Acuerdo de Corresponsabilidad para el Tratamiento de Datos Personales».

En todas las actuaciones en que, como consecuencia de las normales relaciones de colaboración deba procederse al tratamiento de datos de carácter personal las partes, acuerdan actuar y relacionarse entre sí de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

CLÁUSULAS

Uno.

En todas y cada una de las actividades de colaboración que conjuntamente lleven a cabo, por cada una de las partes, en ejercicio de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos en sus respectivos ámbitos de actuación. Los organismos firmantes responderán individualmente de las infracciones que pudieran cometer en este ámbito.

Dos.

Las partes firmantes de este acuerdo se comunicarán mutuamente y con carácter exclusivo aquellos datos personales que sean necesarios para la llevar a cabo las actividades que precise realizar para ejecutar las actividades de la colaboración, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, se velará por el cumplimiento estricto de los principios de «limitación de la finalidad», «licitud, lealtad y transparencia» y «minimización de datos».

Tres.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a actualizar y mantener actualizados sus correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento (en adelante, RAT), cuyo contenido en cualquier caso deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 30 del RGPD.

Todas las partes firmantes crearán cuando sea necesario y mantendrán actualizado un tratamiento específico en su respectivo RAT referido a las actividades que realicen conjuntamente. En este nuevo tratamiento, se hará referencia expresa a que las otras partes ostentan la condición de «Corresponsable del Tratamiento». Además, las contrapartes aparecerán de forma clara y diferenciada como destinatarios a los que se les podrán comunicar los datos personales aportados por los interesados. Todas las partes firmantes de este acuerdo se coordinarán para que este tratamiento específico sea realizado de forma homogénea por cada una de las entidades, de modo que la base jurídica que ampara el tratamiento, las categorías de datos tratados, los fines del tratamiento, así como el resto de elementos que preceptivamente ha de recoger en el RAT, sean idénticos en la medida de lo posible.

Cuatro.

Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo tramitará y resolverá las solicitudes de los interesados relacionadas con el ejercicio de derechos reconocidos por la normativa: acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a toma de decisiones individuales automatizadas y a la elaboración de perfiles. Cada organización será responsable, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conocer, tramitar y resolver las distintas solicitudes que pudieran recibirse como consecuencia de las actividades que se realicen de forma conjunta. Las partes firmantes de este acuerdo podrán intercambiar información de cara a resolver las solicitudes de ejercicio de derechos de la forma más eficaz posible.

Cinco.

Para garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de los datos personales recogido en el artículo 5 del RGPD, será necesario cumplir con el deber de informar a los interesados, según disponen los artículos 13 y 14 del RGPD. La obligación de informar recaerá sobre la entidad que recabe los datos personales directamente del interesado, que a partir de ese momento ostentará la condición de «Responsable del Tratamiento». Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales y en el momento en que se obtengan, se facilitará a los interesados, al menos, la información indicada a continuación:

a) La identidad y los datos de contacto del Responsable.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Responsable.

c) Los fines del tratamiento.

d) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales.

e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales. En este apartado se hará referencia expresa a que los datos recogidos podrán ser comunicados a las otras partes, respectivamente.

f) Los derechos que en materia de protección de datos pueden ejercer.

g) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

h) Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito del interesado, la existencia del derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Seis.

Para garantizar que el tratamiento de datos personales sea lícito, de acuerdo con sus respectivas competencias y procedimientos internos, cada entidad, en cada caso, determinará qué base legal de las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD legitima el tratamiento de datos personales. En el caso de que se traten datos de categorías especiales, se estará a lo dispuesto por el artículo 9 del RGPD.

Siete.

Del mismo modo, sobre cada organización recae la obligación de recabar el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco cuando éste sea el supuesto que permita el tratamiento de los datos de carácter personal. El consentimiento, tal y como recoge el artículo 7 del RGPD, se presentará de forma que se distinga claramente de la información sobre el tratamiento, la cual deberá ser aportada con carácter previo. El consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento, sin que dicha retirada afecte en su legitimidad al tratamiento previamente realizado. Retirar el consentimiento será tan fácil como darlo, y en la medida de lo posible, se evitará supeditar dicho consentimiento a la prestación un servicio al interesado.

Ocho.

En virtud de sus respectivas competencias y de acuerdo con su autonomía organizativa, cada entidad asumirá sus respectivas responsabilidades en lo que se refiere a la implantación de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales. En especial, adoptarán cuantas medidas sean oportunas a fin de garantizar el cumplimiento del principio de privacidad por defecto y desde el diseño, en los términos recogidos por el artículo 25 del RGPD.

Nueve.

En caso de que se produzca una violación en la seguridad de los datos personales, la entidad que tenga conocimiento de la misma asumirá la obligación de notificarla a la autoridad de control, y en su caso, a los interesados, en los términos recogidos por los artículos 33 y 34 del RGPD. Las violaciones de seguridad que se notifiquen a la autoridad de control también deberán ser notificadas a las otras partes firmantes del presente acuerdo.

Cada una de las entidades firmantes, en tanto que corresponsables del tratamiento, deberán documentar toda violación de seguridad de los datos personales de la que tengan conocimiento.

Diez.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes y extenderá su vigencia tendrá la misma duración que la del convenio matriz al que está unido.

Once.

El presente Acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia y cuando no sea prorrogado, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones descritas en el presente Acuerdo.

c) Por incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. En caso de que no se produzca esa subsanación, el Acuerdo se extinguirá automáticamente.

Doce.

Con el objetivo de lograr una correcta ejecución de lo recogido en el presente Acuerdo, las entidades firmantes se comprometen a contactarse mutuamente, compartir información y adoptar cuantas medidas sean necesarias durante el tiempo.

Trece.

A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, para resolver las dudas que puedan surgir en el ámbito de la protección de datos personales, así como para atender las solicitudes de ejercicio de derechos reconocidos al interesado por la normativa en vigor, los puntos de contacto de cada una de las partes firmantes serán sus respectivos Delegados de Protección de Datos.

Catorce.

Como aspectos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad que se pondrán a disposición del interesado se incluyen los siguientes:

Finalidad conjunta: Gestión y control de eventos y congresos, gestión de ponentes, gestión de participantes, gestión de encuestas.

Descripción Ponentes Participantes en eventos y congresos
Finalidades Acordadas. Gestión y control de eventos y congresos, gestión de ponentes, gestión de encuestas. Gestión y control de eventos y congresos, gestión de participantes, gestión de encuestas.
Legitimación para el tratamiento. RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
Naturaleza del tratamiento.

CSIC: Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo.

FECYT: Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo.

CSIC: Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo.

FECYT: Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo.

Datos Personales Compartidos.

Tipos de datos personales.

Categorías de interesados.

Ponentes: Datos identificativos, académicos, detalles del empleo. Participantes en congreso: Datos identificativos, detalles del empleo.
Países u Organizaciones internacionales donde se transferirán los datos personales. FECYT: Gestión eventos online, gestión de redes sociales y plataformas de video con encargados del tratamiento en Estados Unidos(1). FECYT: Gestión eventos online con encargados del tratamiento en Estados Unidos1.
Destinatarios. FECYT: imagen/voz, perfil en red social, nombre y apellidos, institución en web de institucional, redes sociales, folletos, catálogos, blogs, plataformas de imagen, video y learning. Organismos públicos con fines de comunicación y divulgación científica, instituciones que realizan comunicación y divulgación científica, centros educativos y medios de comunicación.  
Duración del tratamiento.

Duración del convenio, octubre 2025

FECYT Imagen/voz: Se mantendrán de forma indefinida mientras mantengan su vigencia como actividad de interés en comunicación y divulgación científica

Una vez finalizada la gestión del evento o congreso.

(1) El uso de redes sociales, tales como Twitter, Facebook o Instagram, plataformas de video como YouTube y plataformas de eventos online como GoToWebinar pueden conllevar la transferencia internacional de datos personales, a Estados Unidos, esta transferencia se realiza aportando garantías adecuadas conforme al RGPD.

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