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Documento BOE-A-2022-9358

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y el Ministerio de Universidades, para la elaboración de estudios periódicos sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77866 a 77871 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-9358

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y el Ministerio de Universidades han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2022, un convenio para la elaboración conjunta de estudios periódicos sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue Universidades Españolas) y el Ministerio de Universidades para la elaboracion conjunta de estudios periódicos sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Joan Subirats Humet, Ministro de Universidades, nombrado por Real Decreto 1114/2021, de 17 de diciembre, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, como Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue Universidades Españolas), nombrado por la Asamblea General de la Conferencia el día 26 de abril de 2022, y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con los Estatutos de Crue Universidades Españolas.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad y competencia para subscribir en nombre de las respectivas entidades el presente convenio, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que ANECA tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación. Asimismo, dispone de herramientas que potencian la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de la enseñanza universitaria, contribuye a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes, proporcionando información adecuada, y mantiene en todas sus actuaciones un compromiso por la equidad, y en particular por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como recoge el Código Ético publicado por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Segundo.

Que el Ministerio de Universidades es el departamento ministerial de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. En particular, a la Secretaría General de Universidades le corresponden, entre otras funciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, de acuerdo con el artículo 2.1 n) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo. Asimismo, a la Secretaría General de Universidades le corresponde la elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia en virtud del artículo 2.1 d) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo.

Tercero.

Que el Ministerio de Universidades tiene también como objetivo garantizar que no se produce precariedad laboral en la universidad y promover la equiparación de derechos entre el conjunto del personal docente e investigador, reforzando las medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de género en el desempeño de la carrera académica. Hoy en día sabemos gracias a numerosos análisis que persiste un evidente sesgo de género entre el personal en ciertas áreas, sobre todo, en los escalones superiores e inferiores de la carrera. Además, no han desaparecido las relaciones de desigualdad de género que permiten preservar los techos de cristal y que contribuyen a la reproducción de la brecha salarial entre el personal docente e investigador universitario.

Cuarto.

Que Crue Universidades Españolas es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 76 universidades españolas, públicas y privadas, y es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno central y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior española. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar las relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor a la universidad española.

Quinto.

Que ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas suscribieron el 11 de marzo de 2021 un convenio para impulsar un estudio sobre la realidad de las retribuciones del personal docente e investigador de las universidades desde una perspectiva de género para conocer el alcance de la brecha salarial existente entre mujeres y hombres de universidades públicas españolas y ayudar a eliminarla. Finalizada la vigencia del convenio citado, desean renovar la colaboración para continuar analizando dicha realidad de las retribuciones del personal docente e investigador de las universidades desde una perspectiva de género y tener una herramienta al servicio de las universidades para que conozcan su situación en relación con la brecha salarial y puedan articular acciones encaminadas a eliminarla.

Por todo lo anterior, acuerdan suscribir un convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es detallar las condiciones de la colaboración entre ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas, para la realización conjunta de estudios periódicos sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género.

Los estudios se diseñarán con las siguientes características:

– Ámbito: universidades públicas del sistema universitario español, así como una muestra piloto de universidades privadas.

– Método: se seleccionarán las variables necesarias para recoger datos por sexo sobre las retribuciones salariales del personal docente e investigador de las universidades. Los datos aportados por las universidades se recogerán agregados y anonimizados, de tal manera que las personas físicas con las que guarden relación no sean identificables. Se seleccionará un equipo de personas expertas para la realización del análisis retributivo con perspectiva de género de los datos obtenidos.

– Plazos: los estudios se desarrollarán con carácter anual. El proceso de diseño y de recogida de datos se llevará a cabo durante los dos primeros trimestres del año, a continuación se procederá a la realización del estudio, y la publicación del informe y su difusión posterior se producirá antes de diciembre del mismo año.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

ANECA se compromete a:

– Proponer el proyecto.

– Liderar su puesta en marcha, la estructura del mismo y su seguimiento.

– Liderar y financiar parcialmente los estudios, en particular en lo que respecta al análisis de los datos aportados por las universidades y la extracción de conclusiones.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar.

– Liderar la elaboración de conclusiones, la presentación de los estudios y su difusión.

El Ministerio de Universidades se compromete a realizar las siguientes tareas:

– Participar en el diseño de los estudios.

– Liderar el proceso de inicio y definición del proyecto, de los mecanismos de recogida de datos, agregados y anonimizados por las universidades participantes, las fuentes de datos, y del enfoque sustantivo de las preguntas de análisis.

– Colaborar en la financiación de los estudios a partir de la contratación de una persona experta en análisis de brecha salarial que asesore durante los primeros meses de definición de cada estudio y de su desarrollo metodológico.

– Participar en el seguimiento de los estudios.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar y en la presentación y difusión de los resultados de los estudios.

Crue Universidades Españolas se compromete a realizar las siguientes tareas:

– Participación en el diseño de los estudios.

– Liderar el proceso de contacto, recogida de datos y coordinación de las universidades participantes en los estudios.

– Participar en el seguimiento de los estudios.

– Colaborar en la financiación del acto de presentación de resultados de cada estudio.

– Participar en la elaboración de conclusiones y presentación de los estudios.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar y en la presentación y difusión de los resultados de los estudios.

Tercera. Obligaciones o compromisos económicos.

– El Ministerio de Universidades colaborará económicamente con el abono de asistencias a una persona experta en análisis de brecha salarial para la detección de las variables a estudiar, de las fuentes de datos, de los mecanismos de recogida de datos y de la orientación de las preguntas clave de los estudios. Esta aportación económica será de un máximo de 14.999 euros más IVA para cada estudio, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.22606.

– ANECA llevará a cabo la contratación del análisis de los datos y redacción de los informes de resultados y conclusiones, que supone una aportación económica de un máximo de 14.999 euros más IVA para cada estudio, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 33.103.322C.22706.

– Crue Universidades Españolas colaborará económicamente con una aportación máxima de 14.999 euros más IVA para cada estudio, conforme a lo establecido en sus presupuestos que se aprobarán cada año por la asamblea general, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos que se recogerán para la elaboración de los estudios objeto de este convenio serán anonimizados y agregados, de tal manera que las personas físicas con las que guarden relación no sean identificables. Así pues, no tienen la consideración de datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 4.1) de dicho reglamento. En consecuencia, y teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el considerando 26 del RGPD, este reglamento no será de aplicación al tratamiento de estos datos.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Todas las partes tratarán los datos personales a los que puedan acceder con la única y exclusiva finalidad de realizar los estudios a que hace referencia este convenio. No aplicarán los datos ni los utilizarán con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicarán, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando aquellas que intervenga en la realización de los estudios.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizado el mismo.

Quinta.  Publicidad de las actuaciones.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la colaboración mutua de ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas. Para ello, el logo de las tres instituciones participantes en los informes deberá figurar de forma visible en la portada o primeras páginas y se hará mención a que los estudios referenciados en este convenio han sido elaborados por ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas.

Sexta.  Eficacia y vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que adquiera eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un año, siempre que las partes así lo acuerden de forma unánime por escrito, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Estas prórrogas requerirán inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del convenio.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará derecho a indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

0ctava. Modificación.

El presente convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a exigencias de toda índole, ya sean legales, organizativas o porque la experiencia del convenio haga necesaria su modificación. Para ello, la modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Régimen jurídico, comisión de seguimiento y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que pueda surgir en relación con el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, para lo cual se constituirá una comisión de seguimiento paritaria que estará formada por una persona representante de cada una de las personas firmantes designadas por ellas o por las personas en quienes ellas deleguen. La comisión de seguimiento será la responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y tendrá como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir así como detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual podrá proponer en cualquier momento a las partes firmantes las modificaciones que se consideren oportunas, que deberán tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no ser posible una solución amigable, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Universidades, Joan Subirats Humet, 25 de mayo de 2022.–Por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Juan Romo Urroz, 25 de mayo de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 26 de mayo de 2022.

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